REGLAS PARA EL CAPITAL MÍNIMO DE GARANTÍA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

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Transcripción:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Esados Unidos Mexicanos.- Secrearía de Hacienda y Crédio Público. REGLAS PARA EL CAPITAL MINIMO DE GARANTIA DE LAS La Secrearía de Hacienda y Crédio Público, con fundameno en los arículos 31, fracciones II y XXV de la Ley Orgánica de la Adminisración Pública Federal, 2o., 33-B, 35, fracción II, 59, 60, 61, 76 y 107 de la Ley General de Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros, y en ejercicio de las aribuciones que a su iular confiere el arículo 6o., fracción XXXIV del Reglameno Inerior de la Secrearía de Hacienda y Crédio Público, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 conempla denro de las esraegias del objeivo relaivo a la democraización del sisema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su conjuno y foraleciendo el papel de dicho secor como deonador del crecimieno, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, enre oras acciones, la promoción de una regulación que manenga la solidez del sisema y la compeencia en el secor financiero a ravés de la enrada de nuevos paricipanes, de una mayor diversidad de producos, vehículos y servicios financieros, así como mediane la ampliación de las operaciones de los paricipanes ya exisenes, lo que se raducirá en menores cosos, mejores servicios y mayor coberura. Que en el Programa Nacional de Financiamieno del Desarrollo 2008-2012, se esablece que el dinamismo del secor asegurador mexicano no sólo se encuenra vinculado con el comporamieno de facores macroeconómicos, sino ambién con facores como el manenimieno de un marco de regulación y de supervisión eficiene y efecivo, acualizado conforme a esándares y a las mejores prácicas inernacionales; con iniciaivas gubernamenales que permian ampliar las áreas de paricipación de los seguros en la economía y esimulen una mayor adquisición de los mismos; con esraegias y acciones que implemene la propia indusria aseguradora para ampliar el enendimieno enre la población del mecanismo de compensación que represenan los seguros enre la misma; y ambién con una mayor culura de prevención de riesgos y aseguramieno en México. Que conforme al arículo 60 de la Ley General de Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros, corresponde a la Secrearía de Hacienda y Crédio Público deerminar, mediane reglas de carácer general, los procedimienos de cálculo que deberán aplicar las insiuciones de seguros para manener recursos de capial suficienes para cubrir el requerimieno de capial mínimo de garanía que deben conservar, sin perjuicio de manener el capial mínimo pagado para cada operación o ramo auorizado, a que se refiere el arículo 29, fracción I, de la ciada Ley. Que con el objeo de adecuar al enorno acual el régimen de inversión del capial mínimo de garanía y el requerimieno por el riesgo de crédio financiero de las insiuciones de seguros, se incorporan nuevos elemenos a considerar para la afecación de los acivos que respaldan el requerimieno de capial mínimo de garanía, al especificar las caracerísicas de las operaciones de présamo de valores y del uso de insrumenos derivados. Que para esar en posibilidad de medir de manera más adecuada el requerimieno por descalce de vida como la suma de las uilidades y pérdidas esperadas asociadas a cada porción de pasivo, la Secrearía de Hacienda y Crédio Público en coordinación con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha considerado conveniene la necesidad de evaluar dicho concepo hasa el plazo en 1

que exisa algún acivo disponible en el mercado al cual puedan acceder las insiuciones para calzar dicho pasivo, omando en consideración las diferenes clasificaciones para las inversiones de las insiuciones de seguros, en paricular la de Disponibles para la Vena. Que para la deerminación del riesgo de crédio financiero inegrane del requerimieno de solvencia por inversiones, se considera necesario adecuar al enorno acual la operación de présamo de valores dependiendo del ipo de garanías con que cuenen las insiuciones de seguros. Que con la enrada en vigor de la Ley del Insiuo de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Esado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, se esablece la paricipación de las insiuciones de seguros auorizadas para la prácica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social en la conraación de los seguros a los que se refieren los arículos 63, 67, 68, 80, 81, 87, fracción I, 91, fracción I, 105, fracción IX, 122 y 129 de la misma Ley. Que con el fin de foralecer la viabilidad y eficiencia de la paricipación del secor asegurador en los esquemas de Seguridad Social, el Comié al que se refiere el arículo 81 de la Ley de los Sisemas de Ahorro para el Reiro aprobó un nuevo esquema de mercado para deerminar el precio de los monos consiuivos, mismo que repercue en los procedimienos para la deerminación de las reservas écnicas de ese ipo de seguros, y como consecuencia, del capial mínimo de garanía. En virud de lo expueso, después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y en érminos de los fundamenos legales expresados aneriormene, se emien las siguienes: REGLAS PARA EL CAPITAL MINIMO DE GARANTIA DE LAS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO PRIMERA.- Para efecos de las presenes Reglas, se enenderá por: I. Comisión, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. II. III. Insiución, en singular o plural, a la insiución de seguros auorizada para organizarse y funcionar con al carácer de conformidad con la Ley General de Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros. LGISMS, a la Ley General de Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros. IV. LISSSTE, a la Ley del Insiuo de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Esado. V. LSS, a la Ley del Seguro Social. VI. Reglas sobre el Regisro General de Reaseguradoras Exranjeras, a las Reglas sobre el Regisro General de Reaseguradoras Exranjeras para omar reaseguro y reafianzamieno del país a que se refieren los arículos 27 de la LGISMS y 34 de la Ley Federal de Insiuciones de Fianzas. VII. Secrearía, a la Secrearía de Hacienda y Crédio Público. 2

SEGUNDA.- Las Insiuciones deberán deerminar y manener, en odo momeno, el capial mínimo de garanía (CMG) que esablece el arículo 60 de la LGISMS, de acuerdo a los procedimienos de cálculo que, para ales efecos, se esablecen en las presenes Reglas. TERCERA.- La Secrearía, oyendo la opinión de la Comisión, podrá modificar los procedimienos de cálculo a que se refieren las presenes Reglas y las Insiuciones esarán obligadas a deerminar su capial mínimo de garanía considerando dichas modificaciones, a parir del rimesre que la Secrearía indique. La Secrearía podrá inerprear para efecos adminisraivos, las presenes Reglas. CUARTA.- Denro de los veine días naurales poseriores al cierre de los rimesres que concluyen en los meses de marzo, junio y sepiembre y denro de los reina días naurales poseriores al cierre del rimesre que concluye en el mes de diciembre de cada ejercicio, las Insiuciones deberán presenar, informar y comprobar a la Comisión, en la forma y érminos que ésa deermine mediane disposiciones adminisraivas de carácer general, el cálculo y la coberura de su capial mínimo de garanía, así como de su margen de solvencia, coneniendo cuando menos, la información relaiva a dichos cálculos y a las inversiones correspondienes a los meses del rimesre de que se rae, a fin de que la propia Comisión compruebe si el cálculo y la coberura del capial mínimo de garanía se ajusan a lo esablecido en las presenes Reglas. La Comisión, en uso de las faculades de inspección y vigilancia que le oorga la LGISMS, podrá, en los casos que esime necesarios, modificar la periodicidad en que las Insiuciones deberán presenar, informar y comprobar odo lo concerniene a su capial mínimo de garanía. TITULO SEGUNDO DEL CAPITAL MINIMO DE GARANTIA CAPITULO PRIMERO QUINTA.- El capial mínimo de garanía (CMG) que de conformidad con esas Reglas, deberán manener las Insiuciones, se deerminará como la canidad que resule de sumar los requerimienos individuales para cada operación de seguros y sus ramos respecivos, según corresponda, inegranes del requerimieno bruo de solvencia (RBS) que se esablecen de la sexa a la vigésima primera bis-2 de las presenes Reglas, menos las deducciones (D) esablecidas en la vigésima segunda y vigésima ercera de las presenes Reglas, es decir que: CMG = RBS D CAPITULO SEGUNDO DEL REQUERIMIENTO BRUTO DE SOLVENCIA SEXTA.- Se eniende por requerimieno bruo de solvencia (RBS) el mono de recursos que las Insiuciones deben manener para enfrenar la exposición a desviaciones en la siniesralidad esperada de las disinas operaciones del seguro, la exposición a quebranos por insolvencia de reaseguradores, y la exposición a las flucuaciones adversas en el valor de los acivos que respaldan a las obligaciones conraídas con los asegurados, así como el descalce enre acivos y pasivos. 3

SEPTIMA.- El requerimieno bruo de solvencia (RBS) para las Insiuciones que praciquen el seguro direco será igual a la canidad que resule de sumar los siguienes requerimienos de solvencia individuales ( Ri ), cuyas fórmulas de cálculo se esablecen de la novena a la décima novena y de la vigésima primera a la vigésima primera bis-2 de las presenes Reglas, es decir, que: Ri (R1) (R2) (R3) (R4) (R5) (R6) (R7) (R8) (R9) RBS Es el requerimieno de solvencia para: Operación de vida, Seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, 15 i 1 Ri Operación de accidenes y enfermedades, (ramos de accidenes personales y gasos médicos, excepo el ramo de salud) Ramo de salud, Ramo agrícola y de animales, Ramo de auomóviles, Ramo de crédio, Ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, Los demás ramos de la operación de daños, (maríimo y de ranspores, incendio y diversos) (R10) Operación de reafianzamieno, (R11) Inversiones, (R12) Seguros de erremoo y oros riesgos caasróficos, (R13) Ramo de crédio a la vivienda, (R14) Ramo de garanía financiera, y (R15) Seguros de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos. OCTAVA.- Para el cálculo de los requerimienos de solvencia individuales correspondienes a la operación de accidenes y enfermedades (R3), el ramo de salud (R4), el ramo agrícola y de animales (R5), el ramo de auomóviles (R6), el ramo de crédio (R7), el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales (R8), los demás ramos de la operación de daños (R9), los seguros de erremoo y oros riesgos caasróficos (R12), el ramo de crédio a la vivienda (R13), el ramo de garanía financiera (R14), y los seguros de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos (R15), se uilizará el ponderador de reaseguro que esará inegrado por los siguienes índices: 1. Indice de reaseguradoras exranjeras no regisradas (Irenr) 4

Irenr 1 n i 1 Pcnr i Pcnri = Primas cedidas a la reaseguradora exranjera no regisrada i -conforme lo esablecen las Reglas sobre el Regisro General de Reaseguradoras Exranjeras- durane los úlimos doce meses ranscurridos al cierre del periodo a reporar, en la operación, ramo o seguro donde se esé deerminando el índice. Pr = Pr Primas reenidas durane los úlimos doce meses ranscurridos al cierre del periodo a reporar, correspondiene a la operación, ramo o seguro para el cual se esá deerminando el índice. 2. Indice de calidad de reaseguradoras exranjeras regisradas (Iqrer) Iqrer ( Pcr n i 1 i Pcr i Cr ( d ) i )* Cr ( d ) i Qi Pcri = Toal de primas cedidas, por odas las operaciones y ramos, a la reaseguradora exranjera regisrada i -conforme lo esablecen las Reglas sobre el Regisro General de Reaseguradoras Exranjeras- durane los úlimos doce meses ranscurridos al cierre del periodo a reporar. Cr(d+)i = Toal de cosos de reaseguro no proporcional, del direco y del omado, pagados en odas las operaciones y ramos, a la reaseguradora exranjera regisrada i -conforme lo esablecen las Reglas sobre el Regisro General de Reaseguradoras Exranjerasdurane los úlimos doce meses ranscurridos al cierre del periodo a reporar. Qi = Facor de calidad de la reaseguradora exranjera regisrada i, que se deerminará de acuerdo con la calificación que -conforme lo esablecen las Reglas sobre el Regisro General de Reaseguradoras Exranjeras- presene al cierre del periodo a reporar, considerando la siguiene abla: Calificación Sandard & Poor s Superior AAA A++, A. M. Bes Moody s Fich A+ FPR =9 Facores de Calidad Q Aaa AAA 0.95 Excelene AA+, A, A- Aa1, Aa2, Aa3 AA+, AA, 0.90 5

AA, AA- FPR = 8 y 7 AA- Muy Bueno/ Bueno A+, A, A- B++, B+ FPR = 6 y 5 A1, A2, A3 A+,A,A- 0.85 Adecuado BBB+, BBB, BBB- Baa1, Baa2, Baa3 BBB+, BBB, BBB- 0.80 3. Indice de concenración de reaseguradoras exranjeras regisradas (Icrer) Icrer n i 1 2 i αi = siendo: Pcri = Paricipación de la reaseguradora exranjera regisrada i, en las operaciones oales de reaseguro de la Insiución, durane los úlimos doce meses ranscurridos al cierre del periodo a reporar, es decir: i Pcr Pcr i oal Cr Cr d i d oal Toal de primas cedidas, por odas las operaciones y ramos, a la reaseguradora exranjera regisrada i -conforme lo esablecen las Reglas sobre el Regisro General de Reaseguradoras Exranjeras- durane los úlimos doce meses ranscurridos al cierre del periodo a reporar. Cr(d+)i = Toal de cosos de reaseguro no proporcional, del direco y del omado, pagados en odas las operaciones y ramos a la reaseguradora exranjera regisrada i -conforme lo esablecen las Reglas sobre el Regisro General de Reaseguradoras Exranjerasdurane los úlimos doce meses ranscurridos al cierre del periodo a reporar. Pcroal = Toal de primas cedidas, por odas las operaciones y ramos, al oal de reaseguradoras exranjeras regisradas -conforme lo esablecen las Reglas sobre el Regisro General de Reaseguradoras Exranjeras- uilizadas por la Insiución cedene durane los úlimos doce meses ranscurridos al cierre del periodo a reporar. Cr(d+)oal = Toal de cosos de reaseguro no proporcional, del direco y del omado, pagados en odas las operaciones y ramos al oal de reaseguradoras exranjeras regisradas -conforme lo esablecen las Reglas sobre el Regisro General de Reaseguradoras Exranjeras- que haya uilizado la Insiución cedene durane los úlimos doce meses ranscurridos al cierre del periodo a reporar. NOVENA.- El requerimieno de solvencia para la operación de vida (R1), sin considerar a los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, se calculará como la suma de 6

los requerimienos de solvencia R1a, R1b, R1c y DACV calculados conforme a los procedimienos que se esablecen a coninuación: R1 = R1a + R1b + R1c+DACV a) Para los planes de seguros cuyo beneficio consisa en el pago de sumas aseguradas por muere o supervivencia, con independencia de la forma de pago de la suma asegurada, el requerimieno de solvencia R1a se obendrá como la suma de los requerimienos de solvencia del Beneficio Básico Individual (RBInd), del Beneficio Básico Grupo y Colecivo (RBGC) y del Beneficio Adicional (RBAdi) de acuerdo a lo siguiene: R1 a RB Ind RB GC RB Adi i) El requerimieno de solvencia del Beneficio Básico Individual RBInd, será el 0.0496% del MR promedio del mono en riesgo ( BInd ) del beneficio básico de las pólizas de seguro individual en vigor de los úlimos doce meses, aneriores a la fecha de su deerminación, y aplicando a dicho resulado el porcenaje de siniesros de reención correspondienes al beneficio básico de las pólizas de seguro individual (ReInd,i) de cada Insiución, sin que ése pueda ser en ningún momeno inferior al porcenaje promedio del mercado del beneficio básico de las pólizas de seguro individual durane los res úlimos años (ReInd,m), el cual emiirá la Comisión mediane disposiciones adminisraivas de carácer general. RB Ind 0.0496%* MRBInd *max( ReInd i,reind,, m ) MR BInd = Promedio del mono en riesgo del beneficio básico de las pólizas de seguro individual en vigor de los úlimos doce meses aneriores a la fecha de su deerminación, calculado como el promedio de las diferencias mensuales de las sumas aseguradas en vigor correspondienes (SABInd) y el saldo al cierre del mes de que se rae del componene de riesgo por muere o supervivencia de la reserva maemáica correspondiene (RMCRBInd). Es decir, Re Ind,i = MR BInd 1 12 12 1 ( SA BInd RMCR Porcenaje de siniesros de reención de cada Insiución para la operación de vida considerando el beneficio básico individual, correspondiene a los úlimos doce meses ranscurridos al cierre de cada rimesre. Re Ind,m = Porcenaje de siniesros de reención promedio del mercado para la operación de vida considerando el beneficio básico individual durane los úlimos res años. BInd ) ii) El requerimieno de solvencia del Beneficio Básico Grupo y Colecivo RBGC, será el 0.0689% MR B GC del promedio del mono en riesgo del beneficio básico de las pólizas de los seguros de grupo y colecivo en vigor de los úlimos doce meses, aneriores a la fecha de su deerminación, y 7

aplicando a dicho resulado el porcenaje de siniesros de reención correspondiene al beneficio básico de las pólizas de los seguros de grupo y colecivo (ReGC,i) de cada Insiución, sin que ése pueda ser en ningún momeno inferior al porcenaje promedio del mercado correspondiene al beneficio básico de las pólizas de los seguros de grupo y colecivo durane los res úlimos años (ReGC,m) el cual emiirá la Comisión mediane disposiciones adminisraivas de carácer general. RBGC 0.0689%* MRBGC * max(regc,i,regc, m ) MR BGC = Promedio del mono en riesgo del beneficio básico de las pólizas de los seguros de grupo y colecivo en vigor de los úlimos doce meses aneriores a la fecha de su deerminación, calculado como el promedio de las diferencias mensuales de las sumas aseguradas en vigor correspondienes (SABGC), y el saldo al cierre del mes de que se rae del componene de riesgo por muere o supervivencia de la reserva de riesgos en curso correspondiene (RMCRGC) más el saldo al cierre del mes de la reserva de dividendos por siniesralidad favorable (RDSFGC), el cual no podrá exceder el 10% de la RMCRGC. Es decir: MR BGC 1 12 12 1 ( SA BGC RMCR GC RDSF GC ) Re GC,i = RDSF GC 0.10 RMCR GC Porcenaje de siniesros de reención de cada Insiución para la operación de vida considerando el beneficio básico de los seguros de grupo y colecivo correspondiene a los úlimos doce meses ranscurridos al cierre de cada rimesre. Re CG,m = Porcenaje de siniesros de reención promedio del mercado para la operación de vida considerando el beneficio básico de los seguros de grupo y colecivo durane los úlimos res años. iii) El requerimieno de solvencia de beneficios adicionales RBAdi, será el 0.0376% del promedio del mono en riesgo de los beneficios adicionales MR Adi de odas las pólizas en vigor de los úlimos doce meses aneriores a la fecha de su deerminación, y aplicando a dicho resulado el porcenaje de siniesros de reención correspondiene a los beneficios adicionales (ReAdi,i) de cada Insiución, sin que ése pueda ser en ningún momeno inferior al porcenaje promedio del mercado correspondiene a los beneficios adicionales durane los res úlimos años (ReAdi,m), el cual emiirá la Comisión mediane disposiciones adminisraivas de carácer general: RB Adi 0.0376% * MRAdi *max( Re Adi i,re Adi,, m ) Adi, MR = Promedio del mono en riesgo del beneficio adicional de las pólizas en vigor de los úlimos doce meses aneriores a la fecha de su deerminación, calculado como el 8

promedio de las diferencias mensuales de las sumas aseguradas en vigor correspondienes (SAAdi), y el saldo al cierre del mes de que se rae del componene de riesgo por beneficios adicionales de la reserva de riesgos en curso correspondiene (RRCCRAdi). Es decir: MR Adi 1 12 12 1 ( SA Adi RRCCR Adi ) Re Adi,i = Porcenaje de siniesros de reención de cada Insiución para la operación de vida considerando los beneficios adicionales, correspondiene a los úlimos doce meses ranscurridos al cierre de cada rimesre. Re Adi,m = Porcenaje de siniesros de reención promedio del mercado para la operación de vida considerando los beneficios adicionales durane los úlimos res años. Para efecos de esas Reglas se enenderá por beneficio básico de los seguros de vida, aquellos que engan como base riesgos de muere o supervivencia que puedan afecar la persona del asegurado en su exisencia. Los beneficios adicionales serán aquellos que, basados en la salud o en accidenes personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida, enre los cuales se incluyen de manera enunciaiva, mas no limiaiva los siguienes: beneficio adicional de exención de pago de primas por invalidez, beneficio de invalidez sin espera, beneficio adicional por muere accidenal o pérdidas orgánicas y beneficio de anicipo de suma asegurada por enfermedad en fase erminal. La Comisión emiirá en el primer rimesre de cada año, mediane disposiciones adminisraivas de carácer general los porcenajes de siniesros de reención promedio del mercado para el beneficio básico individual, para el beneficio básico grupo y colecivo y para beneficios adicionales. Cuando dicha Comisión no emia las ciadas disposiciones, las Insiuciones omarán en cuena los que se hubieren deerminado al úlimo periodo de que se rae. b) Para los planes cuyo beneficio consisa en el pago de renas coningenes inmediaas o diferidas, el requerimieno de solvencia R1b, será el 4% de la reserva maemáica de reención ( V ), de las pólizas que se encuenren en vigor a la fecha de cálculo de dicho requerimieno: R1 b 4%* V Se enenderá como renas coningenes, a aquellas renas cuyo pago esé sujeo a la condición de supervivencia del asegurado. Cuando un plan consisa en la consiución de un fondo para el pago fuuro de renas y el mono de las renas dependa del valor que alcance dicho fondo, ese plan no deberá considerarse para efecos de ese cálculo durane el iempo que se encuenre en el periodo de consiución del fondo. c) Para los Fondos en Adminisración, vinculados con los seguros de vida, se considerará un requerimieno de solvencia R1c, equivalene al 1% de dichos fondos, es decir: R1c = 1% Fondos en Adminisración Para efecos de esas Reglas, se enenderá por Fondos en Adminisración: 9

i. A aquellos recursos afecados por fideicomisos, mandaos o comisiones, en los cuales la Insiución acúe como fiduciaria. ii. A los recursos vinculados con los seguros de vida y que se relacionen con el pago de primas, dividendos o indemnizaciones por los conraos de seguros que celebren, disinos a los que manenga la Insiución como componene de riesgo por muere o supervivencia de las reservas écnicas correspondienes, aun y cuando no se formalicen mediane fideicomisos, mandaos o comisiones. iii. A los recursos vinculados a los planes de seguros que consisan en la consiución de un fondo para el pago fuuro de renas y el mono de las renas dependa del valor que alcance dicho fondo, durane el iempo que dicho plan se encuenre en el periodo de consiución del referido fondo. d) Para los seguros de vida, sin considerar a los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, las Insiuciones deberán calcular un requerimieno de capial por descalce enre acivos y pasivos (DACV). El requerimieno de capial por descalce enre acivos y pasivos (DACV) se deerminará como la suma de los requerimienos de capial por dicho descalce correspondiene a cada uno de los ipos de moneda (PTM) que opera la Insiución expresados en moneda nacional, sin que dicho requerimieno pueda ser inferior a cero, es decir: D ACV PET 3 M 1 PT M * TC M 0 PET = pérdida esimada oal. PTM = pérdida esperada oal por descalce, correspondiene al ipo de moneda M. M = ipo de moneda (1= nacional, 2 = exranjera, 3 = indizada). TCM = ipo de cambio para el ipo de moneda M, que corresponda al momeno del cálculo. El procedimieno que deberán emplear las Insiuciones para calcular el requerimieno de capial por descalce enre acivos y pasivos se sujeará a lo siguiene: 1. Se deberá calcular el valor que endrá el pasivo correspondiene a la reserva de riesgos en curso de la Insiución, en los años fuuros de vigencia de su carera de pólizas en vigor al momeno de la valuación. Para los efecos a que se refiere el párrafo anerior, deberán clasificar las pólizas en vigor al cierre del rimesre en cuesión, conforme a los siguienes crierios: 1.1 Por ipo de moneda (M) nacional, exranjera e indizada. 10

1.2 Por asa de inerés écnico, de acuerdo con la asa de inerés aplicada en el cálculo de la reserva de riesgos en curso, la cual no podrá ser superior a la deerminada por la Secrearía para dicho efeco de conformidad con lo previso en el arículo 47 de la LGISMS. 2. El pasivo deberá ser proyecado en periodos anuales, para lo cual se esimará el valor que endrá dicho pasivo en cada uno de los años en que permanecerían en vigor las pólizas que consiuyen la carera de la Insiución al momeno de valuación. El pasivo proyecado (L) al cierre del año, correspondiene a la carera de pólizas en moneda (M) y asa de inerés i, M x ) en el año de vigencia, (, será el resulado de sumar la reserva de riesgos en curso de cada póliza ( n ), muliplicada por la probabilidad de permanencia del plan de que se rae en el -ésimo año de vigencia de la póliza ( Prx ( ) n ), como se indica en la siguiene fórmula: v xn L ( ) v Pr ( ), M x n x n x n La probabilidad de permanencia de la póliza deberá considerar el efeco ano de la caducidad como de la supervivencia de la persona o personas cubieras por el seguro de que se rae. Las Insiuciones deberán presenar a la Comisión, anes del 1o. de ocubre de cada año, las asas de caducidad que uilizarán para el cálculo de ese requerimieno de capial durane el ejercicio siguiene, acompañadas de un esudio écnico que susene el valor de dichas asas, con base en la experiencia de la Insiución o, cuando así se jusifique, basada en experiencia esadísica de mercado, en la forma y érminos que la propia Comisión deermine mediane disposiciones adminisraivas de carácer general. Dicho esudio deberá ser elaborado y firmado por el acuario responsable de la valuación de las reservas écnicas y conar con la opinión favorable del audior exerno acuarial de la Insiución. La Comisión conará con un plazo de 40 días hábiles a parir de la enrega de las asas de caducidad y el esudio écnico a que se refiere el párrafo anerior, para que, en su caso, comunique a las Insiuciones respecivas las observaciones o deficiencias del esudio correspondiene que susena el cálculo de dichas asas de caducidad. En ese caso y en ano no se subsanen dichas observaciones o deficiencias, el cálculo de la probabilidad de permanencia del plan (Pr ()), señalado en ese numeral 2 considerará únicamene la probabilidad de supervivencia de la persona o personas cubieras por el seguro de que se rae. Si la Insiución no presena dichas asas de caducidad en los érminos señalados en el párrafo anerior, el cálculo de la probabilidad de permanencia del plan (Pr ()) considerará únicamene la probabilidad de supervivencia de la persona o personas cubieras por el seguro de que se rae. La proyección de los pasivos de acuerdo con ese numeral 2, deberá realizarse con base en los supuesos demográficos y financieros uilizados en el cálculo de las reservas, de conformidad con lo previso en el arículo 47 de la LGISMS y demás disposiciones aplicables. La Comisión dará a conocer, mediane disposiciones adminisraivas de carácer general, los lineamienos y principios écnicos específicos que las Insiuciones habrán de observar en la 11

realización y presenación ane la propia Comisión de la proyección del pasivo señalado en ese numeral 2. Dicha proyección deberá ser elaborada y firmada por el acuario responsable de la valuación de las reservas écnicas. Para al efeco, las Insiuciones deberán regisrar ane la Comisión la noa écnica respeciva, misma que deberá ser elaborada y firmada por el acuario responsable de la valuación de las reservas écnicas, y conar con el viso bueno del audior exerno acuarial. Asimismo, la propia Comisión dará a conocer, mediane disposiciones adminisraivas de carácer general, las condiciones específicas y lineamienos para que las Insiuciones puedan uilizar, en su caso, méodos simplificados de proyección del pasivo. 3. Una vez deerminado el valor proyecado del pasivo del oal de pólizas en vigor al cierre del año, para cada ipo de moneda (M) y la asa de inerés écnico i, M, ( L, M ( ) ), se deberá calcular el valor presene del pasivo proyecado a cada año VL, M ( ) como se indica en la siguiene fórmula: VL 1 ( ) L, 1 i ( ), M M, M i, M = es la asa de inerés écnico para el cálculo de la reserva de riesgos en curso de planes de seguros de vida nominados en moneda M. 4. Con los valores obenidos del valor presene del pasivo proyecado por cada ipo de moneda ( M ) y la asa de inerés écnico i, M, ( VL, M ( ) ), se deberá deerminar el mono de los flujos fuuros de dichos pasivos asociados al vencimieno de obligaciones en cada uno de los años fuuros y para los que será necesario ener recursos líquidos. El mono de los flujos fuuros del pasivo a que se refiere el párrafo anerior, se deberá calcular conforme a lo siguiene: 4.1 Para ese cálculo, se uilizará el valor presene del mono proyecado del pasivo para cada uno de los años de vigencia fuuros del pasivo por ipo de moneda ( M ) de que se rae, ( VL, M ( ) ), calculado conforme a los numerales 2 y 3 aneriores. 4.2 Se idenificará como = k 1, el año más próximo a la fecha de valuación en el cual el valor presene del pasivo proyecado VL M ) es menor al mono inicial de dicho pasivo L )., ( k 1 De igual forma, se idenificará como = k 2 el año más próximo al año k 1 en el cual el valor presene del pasivo proyecado VL, M ( k 2 ) sea menor al valor presene del pasivo proyecado del 12,M (0

año k. Análogamene, se irán idenificando los años, = 1 k,, = 3 k, así como el mono del T pasivo correspondiene a cada uno de esos años, debiendo manenerse siempre las siguienes condiciones: k 1 k 2 k 3 VL M ( 0) VL, M ( k1) VL, M ( k2) VL, k T ( k, M T ) VL ( k, M T ) 0 VL ( 0) L,, M M (0) 4.3 Una vez idenificados los años y valores del pasivo proyecado conforme al párrafo anerior, se deerminará el porcenaje, M ( ) del pasivo acual que debe ser calzado por acivos a plazo = k como: j, M ( k j ) VL, M ( k j L 1 ), M VL (0), M ( k j ) k 0 0 En los años de proyección del pasivo en los cuales no se cumpla la condición definida en el numeral 4.2 anerior, el porcenaje, M ( ) se definirá como cero. Asimismo, M ( k, T ) 0 4.4 La pare del mono del pasivo acual L M ( ) que debe quedar calzado por acivos a plazo, debe ser: L, ( ), M ( ) L,, M M (0) 5. Los acivos que se deberán uilizar para efecos de calce serán aquellos auorizados para la coberura de las reservas écnicas de las Insiuciones, aendiendo a los requisios esablecidos en las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros, y que se ajusen a lo previso en el numeral 6 de la presene Regla. Se deberán asignar a cada uno de los pasivos por ipo de moneda (M) un porafolio compueso por n j acivos A m, 0, de manera que la suma de valores de los acivos que sean asignados en el momeno de valuación sea igual al mono de la porción del pasivo que se preende calzar, es decir: 13

n j m 1 A m,0 L M (0) L M (0) L, M (0) A m,0 = valor del m-ésimo acivo al momeno de la valuación, donde m = 1,, n j n j = número de acivos asignados al pasivo por ipo de moneda al momeno 0. Las Insiuciones podrán asignar acivos en moneda exranjera o indizada para calzar pasivos consiuidos en moneda nacional. Asimismo, podrán uilizar acivos en una moneda diferene a la moneda a calzar, siempre y cuando se garanice que a ravés del uso de derivados los flujos de dichos acivos se convieran al mismo ipo de la moneda a calzar. La Comisión, mediane disposiciones adminisraivas de carácer general, definirá los crierios para la proyección del acivo en esos casos. En el caso de que el mono de los acivos sea menor al mono del pasivo por ipo de moneda (M) al cual fue asignado, el proceso de medición de la pérdida o uilidad por descalce considerará que dicho falane esá cubiero por acivos con una asa de rendimieno y reinversión igual a la que deermine la Comisión para efecos de lo previso en el numeral 6.2 de la presene Regla, en el enendido que dicha carencia de acivos se incorporará al requerimieno de solvencia por falane de coberura de reservas écnicas. En el caso de que el mono de los acivos sea mayor al mono de la porción del pasivo que preenden calzar, el proceso de medición de la pérdida o uilidad por descalce deberá realizarse con una pare del mono de dichos acivos equivalene al mono del pasivo al cual fue asignado, en el enendido que el sobrane será considerado como acivo afeco a la coberura del requerimieno de solvencia. 6. Una vez realizada la asignación de acivos conforme al numeral 5 anerior, la Insiución deberá esimar el valor esperado de la pérdida por descalce mediane el siguiene procedimieno: 6.1 Las Insiuciones deberán deerminar el valor proyecado de los acivos con los que esarán respaldando los pasivos, durane el iempo en el cual esperan seguir eniendo pasivos derivados de su carera acual de pólizas en vigor. 14

6.2 Para efecos de calcular el valor proyecado del acivo, se uilizará una asa de rendimieno anual que se deerminará de acuerdo con los siguienes crierios: i) Si se raa de inversiones en valores, o de acivos que por sí mismos garanicen la obención de una asa de rendimieno fija, los cuales se valúen a vencimieno, se uilizará la asa de rendimieno anual garanizada ( r v ) del insrumeno de que se rae, hasa la fecha de vencimieno de cada inversión k v. A parir de la fecha de vencimieno de los insrumenos de inversión o de los acivos señalados en ese inciso, para efecos de proyección se uilizará la asa de rendimieno 0 r que dé a conocer la Comisión para cada ipo de moneda mediane disposiciones adminisraivas de carácer general. Si se raa de inversiones en valores, o de acivos que a ravés del uso de derivados garanicen la obención de una asa de rendimieno fija, los cuales se valúen a vencimieno, se uilizará el rendimieno anual implício en el derivado ( r DV ), hasa la fecha de k vencimieno de dicho derivado DV. A parir de la fecha de vencimieno del derivado, se uilizará la asa de rendimieno anual garanizada ( r v ) del insrumeno de que se rae, hasa la fecha de vencimieno de dicha inversión k v. A parir de esa fecha, para efecos de proyección se uilizará la asa de rendimieno r 0 que dé a conocer la Comisión para cada ipo de moneda mediane disposiciones adminisraivas de carácer general. ii) En caso de inversiones en valores, o de acivos que por sí mismos garanicen la obención de una asa de rendimieno fija, los cuales se valúen a mercado, se uilizará la asa de rendimieno de mercado ( r m ) para el primer año de la proyección. Para el caso de aquellos insrumenos que se encuenren clasificados en la caegoría de disponibles para su vena, se uilizará dicha asa muliplicada por el facor r m, de conformidad con el procedimieno de proyección que para al efeco deermine la Comisión mediane disposiciones adminisraivas de carácer general. En caso de inversiones en valores, o de acivos que a ravés del uso de derivados garanicen la obención de una asa de rendimieno fija, los cuales se valúen a mercado, se uilizará el rendimieno anual implício en el derivado ( r DV ) para el primer año de la proyección. La Comisión mediane disposiciones adminisraivas de carácer general dará a conocer la asa de rendimieno para cada ipo de moneda r 0 con la cual se considerará que esán inveridos esos insrumenos o los acivos señalados en el presene inciso, a parir del segundo año de la proyección o, en el caso de insrumenos que se encuenren clasificados en la caegoría de disponibles para su vena, a parir del periodo en que r m sea cero, en función del procedimieno de proyección que para al efeco deermine la Comisión mediane disposiciones adminisraivas de carácer general. 15

En caso de que la duración sea menor a un año se deberá considerar lo siguiene: a) Si al momeno de la valuación la asa de rendimieno de mercado ( r m ) de la inversión, o la asa pacada en el derivado ( r DV ), o del acivo de que se rae, es mayor o igual a la asa de rendimieno por ipo de moneda r 0 que dé a conocer la Comisión, mediane disposiciones adminisraivas de carácer general, se uilizará esa úlima. b) Si al momeno de la valuación la asa de rendimieno que dé a conocer la Comisión, mediane disposiciones adminisraivas de carácer general, para cada ipo de moneda r 0 es mayor o igual a la asa de mercado de la inversión ( r m ) o a la asa pacada en el derivado ( r DV ), se uilizará cualquiera de esas úlimas, según corresponda. iii) Si se raa de inversiones en valores, o de acivos de asa floane valuados a vencimieno, se podrá considerar como asa de rendimieno la equivalene de la curva a asa fija por el plazo remanene del insrumeno. A parir de la fecha de vencimieno de los insrumenos de inversión, para efecos de proyección se uilizará la asa de rendimieno r 0 que dé a conocer la Comisión, mediane disposiciones adminisraivas de carácer general. Si se raa de inversiones en valores, o de acivos que a ravés del uso de derivados garanicen la obención de una asa de rendimieno floane, los cuales se valúen a vencimieno, se uilizará el rendimieno anual implício en el derivado ( r DV ), hasa la fecha k de vencimieno de dicho derivado DV. A parir de la fecha de vencimieno del derivado, se uilizará la asa de rendimieno anual garanizada ( r v ) del insrumeno de que se rae, hasa la fecha de vencimieno de dicha inversión k v. A parir de esa fecha, para efecos de proyección se uilizará la asa de rendimieno r 0 que dé a conocer la Comisión para cada ipo de moneda mediane disposiciones adminisraivas de carácer general. iv) En el caso de inversiones en valores, o de acivos de asa floane valuados a mercado, se dará el raamieno previso en el inciso ii) del presene numeral. v) En el caso de inversiones inmobiliarias, se uilizará la asa de rendimieno que derive de las renas pacadas en los conraos de arrendamieno respecivos por el plazo pacado en los mismos. A parir de la fecha de vencimieno de los conraos mencionados para efecos de proyección se uilizará la asa de rendimieno r 0 que dé a conocer la Comisión, mediane disposiciones adminisraivas de carácer general. vi) Para el caso de inversiones inmobiliarias afecas a la coberura de reservas écnicas bajo la modalidad de renas impuadas, la asa de rendimieno que se considerará no podrá exceder del promedio de las asas de rendimieno de los arrendamienos conraados con erceros y podrá considerarse para la duración complea del pasivo que calce. 16

vii) Para el caso de inversiones en rena variable, noas esrucuradas de capial no proegido o en las que el rendimieno se encuenre ligado a un acivo de rena variable y vehículos que replican índices accionarios o vehículos de deuda, se empleará una asa de rendimieno y reinversión anual igual a la que deermine la Comisión para efecos de lo previso en el presene numeral, para el plazo de duración del pasivo. 6.3 Deberá proyecarse el porafolio de acivos [(AP)], asignados al calce del pasivo por ipo de moneda (M), considerando la capialización anual de los rendimienos que ése generará en cada uno de los años fuuros. Para ales efecos, se proyecará cada uno de los acivos del porafolio mencionado, conforme a la asa de rendimieno de cada uno de los insrumenos que componen el porafolio, de manera que el valor proyecado a años del acivo A m, 0 el cual iene una asa de rendimieno anual r o v r o m r DV, según sea el caso, debe ser: i) Si se raa de inversiones en valores o de acivos, que por sí mismos garanicen la obención de una asa de rendimieno fija, los cuales se valúen a vencimieno, así como inversiones en valores o acivos de asa floane valuados a vencimieno e inversiones inmobiliarias: A m,0 si 0 AP m, AP m, 1 (1 r ) v si 0 T v AP m, 1 (1 r ) 0 si T v T v = año de vencimieno del plazo de inversión del acivo. ii) Si se raa de inversiones en valores o de acivos, que a ravés del uso de derivados, garanicen la obención de una asa de rendimieno fija, los cuales se valúen a vencimieno, así como inversiones en valores o acivos que a ravés del uso de derivados garanicen una asa floane valuados a vencimieno: A 0 si 0 AP i, k AP i, k 1 AP i, k 1 * 1 * 1 r DV r v si si 0 T DV T DV T V AP i, k 1 * 1 r o j si T V T v = año de vencimieno del plazo de inversión del acivo. 17

T DV = año de vencimieno del plazo del derivado. iii) Si se raa de inversiones en valores o de acivos, que por sí mismos, garanicen la obención de una asa de rendimieno fija, los cuales se valúen a mercado, así como inversiones en valores o acivos de asa floane valuados a mercado e inversiones de rena variable, noas esrucuradas de capial no proegido o en las que el rendimieno se encuenre ligado a un acivo de rena variable y vehículos que replican índices accionarios o vehículos de deuda: A m,0 si 0 AP m, AP m, 1 (1 r m ) si 0 1 AP m, 1 (1 r 0 ) si 1 Para el caso de insrumenos valuados a mercado que se encuenren clasificados en la caegoría de disponibles para su vena: A m,0 si 0 AP m, AP m, 1 (1 r m * r m ) si 0 Va y r m 0 AP m, 1 (1 r 0 ) si Va y r m 0 Va = rm Plazo de la caegoría de disponibles para su vena, de acuerdo a lo señalado en el procedimieno indicado en el inciso ii) del numeral 6.2 de la presene Regla. Facor aplicable a la asa de mercado, de acuerdo a lo señalado en el inciso ii) del numeral 6.2 de la presene Regla. iv) Si se raa de inversiones en valores o de acivos, que a ravés del uso de derivados, garanicen la obención de una asa de rendimieno fija, los cuales se valúen a mercado, así como inversiones en valores o acivos de asa floane valuados a mercado e inversiones de rena variable, noas esrucuradas de capial no proegido o en las que el rendimieno se encuenre ligado a un acivo de rena variable y vehículos que replican índices accionarios o vehículos de deuda: 18

A m,0 si 0 AP m, AP m, 1 (1 r DV ) si 0 1 AP m, 1 (1 r 0 ) si 1 Para el caso de insrumenos que a ravés del uso de derivados garanicen la obención de una asa de rendimieno fija, valuados a mercado que se encuenren clasificadas en la caegoría de disponibles para su vena: A 0 si 0 AP i, k AP AP m, 1 m, 1 * 1 * 1 r m r * DV r) m si si T DV 0 Va T DV y rm 0 AP m, 1 * 1 r o j si Va y rm 0 T DV = año de vencimieno del plazo del derivado. Va rm = Plazo de la caegoría de disponibles para su vena, de acuerdo a lo señalado en el procedimieno indicado en el inciso ii) del numeral 6.2 de la presene Regla. = Facor aplicable a la asa de mercado, de acuerdo a lo señalado en el inciso ii) del numeral 6.2 de la presene Regla. De manera que el porafolio oal de acivos asociado a los pasivos en moneda M, formado por n acivos, proyecado a años, ( PAP, ), debe calcularse como: j M, n j PAP M AP m 1 m, 6.4 Una vez deerminado el valor proyecado de los acivos con que esarán respaldados los pasivos, clasificados por ipo de moneda (M), se deberá deerminar la uilidad o pérdida esperada por descalce en el año, UP M (), correspondiene a la porción del pasivo de que se rae, ( ), mediane el siguiene procedimieno: L, M 19

UP M ( ) i, M L, M ( )(1 i, M ) (1 i M, M ) ( ), M PAP M,, M L L, M M (0) (0) i, M = la asa de inerés écnico con que la Insiución valúa el pasivo en moneda M. i M = la asa de inerés écnico esablecida por la regulación, para el cálculo de la reserva de riesgos en curso, nominado en moneda M. La pérdida esperada oal ( PT M ) por descalce, asociada al pasivo L (0 M ), correspondiene al ipo de moneda M, será la suma de las uilidades y pérdidas esperadas por descalce asociadas a cada una de las porciones de pasivo L M ( ) que consiuyen el oal de dicho pasivo, hasa el, ramo de medición k para el cual exisa algún acivo disponible en el mercado, o que mediane el uso de insrumenos financieros derivados, la Insiución pueda calzar dichas porciones de pasivos, es decir: PT M T 1 T = número de años durane los cuales la Insiución sigue eniendo obligaciones sobre su carera. UP M ( ) El ramo de medición k hasa el cual exisa un acivo disponible en el mercado, o que mediane el uso de insrumenos financieros derivados, la Insiución pueda calzar dichas porciones de pasivos, será dado a conocer por la Comisión por moneda, mediane disposiciones adminisraivas de carácer general los primeros cinco días hábiles siguienes al cierre del rimesre de que se rae. Cuando la Comisión no emia las ciadas disposiciones, las Insiuciones uilizarán el ramo que se hubiere dado a conocer mediane las disposiciones adminisraivas de carácer general inmediaas aneriores. Una vez deerminada la pérdida esperada por descalce asociada a cada uno de los pasivos L (0) M diferenciados por ipo de moneda M, se deerminará la pérdida esimada asociada a la carera PET como la suma de las pérdidas asociadas a cada uno de los pasivos que lo inegran expresadas en moneda nacional: PET M 3 1 M PT M TC 20

TCM = ipo de cambio a moneda nacional para el ipo de moneda M, que corresponda al momeno del cálculo. DECIMA.- El requerimieno de solvencia para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social (R2) se calculará como la suma de los requerimienos de solvencia R2a, R2b y DAC calculados conforme a los procedimienos que se esablecen a coninuación: R2 = R2 a + R2 b + DAC a) El valor R2a se deerminará para las pólizas cuyas oferas no hayan sido emiidas mediane el Sisema Adminisrador de Oferas y Resoluciones al que se refieren las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, y será igual a la canidad que resule de aplicar el 4% al saldo que repore al cierre de cada rimesre la reserva maemáica de pensiones sujeas a reención correspondiene a los planes en vigor de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social (RMP) y la reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de dichos seguros (RRC): R2a =4% * (RMP + RRC) b) El valor R2b se deerminará para las pólizas cuyas oferas hayan sido emiidas mediane el Sisema Adminisrador de Oferas y Resoluciones al que se refieren las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social y será igual a la diferencia posiiva enre la reserva maemáica de pensiones (RMSk) más la reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de dichos seguros (RRCSk) para cada póliza k, ambas obenidas con las bases bioméricas que para ese efeco dé a conocer la Comisión y la asa de inerés con la cual se valúe la reserva maemáica y la reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales para cada póliza k, y la suma de la reserva maemáica de pensiones (RMk) y la correspondiene reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales (RRCk): R 2 b max( RMS k RRCS k - RM k - RRC k,0) k Para esos efecos, se deberá incluir en el saldo de la reserva maemáica de pensiones y de riesgos en curso de beneficios adicionales, ano las obligaciones derivadas de la LSS, como las obligaciones derivadas de la LISSSTE. c) El requerimieno bruo de capial por descalce enre acivos y pasivos (DAC) se deerminará como la suma del valor presene del requerimieno adicional por descalce enre los acivos y pasivos (VPRAk), correspondienes a los inervalos de medición (k), considerando en dicha suma hasa el inervalo (k) para el cual exisa algún acivo disponible en el mercado, o que mediane el uso de insrumenos financieros derivados, la Insiución pueda calzar dicho pasivo: k = Inervalo de medición anual. D AC VPRA k k 1 N VPRA k = Valor presene del requerimieno adicional por descalce enre los acivos y pasivos correspondiene al ramo de medición k. 21

N = Número oal de inervalos anuales de medición durane los cuales la Insiución sigue eniendo obligaciones sobre su carera, conforme a la proyección de los pasivos. El ramo de medición k hasa el cual exisa un acivo disponible en el mercado, o que mediane el uso de insrumenos financieros derivados, la Insiución pueda calzar dicho pasivo, será dado a conocer por la Comisión por moneda, mediane disposiciones adminisraivas de carácer general los primeros cinco días hábiles siguienes al cierre del rimesre de que se rae. Cuando la Comisión no emia las ciadas disposiciones, las Insiuciones uilizarán el ramo que se hubiere dado a conocer mediane las disposiciones adminisraivas de carácer general inmediaas aneriores. Para la deerminación del valor presene del requerimieno adicional por descalce enre acivos y pasivos, de cada inervalo de medición (k) (VPRAk), las Insiuciones deberán uilizar la asa de descueno que deermine la Comisión, mediane disposiciones adminisraivas de carácer general. A efeco de que las Insiuciones esén en posibilidades de deerminar el requerimieno adicional por descalce enre acivos y pasivos (Rk), deberán precisar dicho descalce, definido como la diferencia enre sus pasivos (Pk) y los acivos (Ak) al final de cada inervalo de medición de la siguiene forma: Rk = Pk - Ak Si la diferencia enre el valor de los pasivos y los acivos es posiiva, se enenderá que exise descalce. En caso conrario se omará como cero. El procedimieno que deberán emplear las Insiuciones para la valuación de acivos y pasivos se sujeará a lo siguiene: 1. Los pasivos esarán conformados por las siguienes reservas écnicas, correspondienes en lo aplicable, ano a las obligaciones derivadas de la LSS, como a las obligaciones derivadas de la LISSSTE: maemáica de pensiones, de riesgos en curso de beneficios adicionales, maemáica especial, de coningencia, para flucuación de inversiones y de obligaciones pendienes de cumplir, incluyendo ano las de beneficios básicos, como las de beneficios adicionales. La valuación de los pasivos de las Insiuciones (Pk) deberá deerminarse para el oal de inervalos anuales de medición durane los cuales la Insiución sigue eniendo obligaciones sobre su carera. El valor del pasivo correspondiene al inervalo de medición inicial k=0 será el equivalene al saldo al rimesre de que se rae. Para la deerminación de la proyección de las reservas écnicas de pensiones a que se refiere la presene Regla, deberán aplicarse las bases bioméricas y asa de inerés écnico con las cuales se valúe la reserva maemáica y la reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales respecivas. La proyección del pasivo se calculará empleando el méodo de valuación póliza por póliza de acuerdo al úlimo esaus vigene en la composición familiar. Para al efeco, las Insiuciones deberán regisrar ane la Comisión la noa écnica respeciva. 22