LEY CONTRA EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS El 26 de marzo de 2002 fue emitida la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos (Decreto 45-2002) y publicada el 15 de mayo de 2002. La finalidad de esta ley es: Reprender y castigar el Delito del Lavado de Activos como forma de delincuencia organizada Fijar medidas precautorias para asegurar la disponibilidad de los bienes, productos o instrumentos de dicho delito Aplicar las disposiciones contenidas en las Convenciones Internacionales suscritas y ratificadas por Honduras
DELITOS TIPIFICADOS COMO PRECEDENTES AL LAVADO DE ACTIVOS Tráfico ilícito de drogas Tráfico de personas Trafico de influencias Tráfico ilegal de armas Estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas Tráfico de órganos humanos Hurto o robo de vehículos automotores Robo a instituciones financieras Secuestro Terrorismo Delitos conexos Enriquecimiento sin causa
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA La Ley Contra el Delito de Lavado de Activos (Decreto 45-2002), crea la Unidad de Información Financiera (UIF) adscrita a la Presidencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
OBJETIVOS DE LA UIF Recepción, análisis y consolidación de la información contenida en los reportes de transacciones en efectivo y formularios que reciba de las instituciones obligadas por la ley. Ser el medio para que el Ministerio Público obtenga la información necesaria en la investigación de los delitos tipificados en la ley. Informar de transacciones atípicas al Ministerio Público.
FUNCIONES DE LA UIF Elaborar reportes sobre la información financiera de personas naturales y/o jurídicas presentada por las instituciones obligadas, conforme a requerimientos del Ministerio Público, Naciones Unidas y otras UIFs. Administrar la base de datos de transacciones en efectivo, múltiples y financieras realizadas por personas naturales y/o jurídicas que presentan las instituciones obligadas. Realizar capacitaciones en materia de ALA y FT al sector supervisado, otros obligados no supervisados y demás.
Reportes y Requerimientos
REPORTES QUE PRESENTAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LEY Reporte de Transacciones Atípicas Reporte de Transacciones en Efectivo Reporte de Transacciones Múltiples en Efectivo Reporte de Transacciones Financieras no Efectivo Reporte de Remesas
REPORTE DE TRANSACCIONES ATIPICAS (ART. 37 39) Las instituciones supervisadas por la Comisión prestar especial atención y reportar aquellas transacciones efectuadas o no, que de acuerdo a los usos y costumbres de la respectiva actividad y de las técnicas modernas del comercio electrónico, resulten complejas, insólitas, inusuales, significativas y que o respondes a todos los patrones de transacciones habituales; que se presenten sin justificación económica o legal evidente o que siendo legales o evidentes resulten sospechosas, así como las transacciones financieras que puedan constituir o estén relacionadas con actividades ilícitas y se sospechen que puedan ser o serán destinadas para el financiamiento del terrorismo, o para actos de terrorismo..
REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO Las operaciones individuales relacionadas con los servicios al cliente que igualen o superen $10,000.00, o su equivalente en lempiras. Por cada transacción llenarán un formulario que deberá ser remitido a la UIF dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Las instituciones deberán conservar dicha información por el término de cinco (5) años.
REPORTE DE TRANSACCIONES MÚLTIPLES EN EFECTIVO Las transacciones múltiples en efectivo, que en su conjunto superen el monto establecido de $10,000 o su equivalente en lempiras; serán consideradas como una transacción única si son realizadas durante el mismo día, o en un período de tres días, por o en beneficio de una determinada persona.
REPORTE DE TRANSACCIONES FINANCIERAS NO EFECTIVO Todas aquellas otras transacciones financieras no en efectivo que se realizan de acuerdo a los límites establecidos por el Banco Central de Honduras, debiendo conservar la documentación de soporte respectiva por el término de cinco (5) años.
REPORTE DE REMESAS El Banco Central de Honduras (BCH) establece un monto de $2,000 ó su equivalente en moneda nacional, sobre el cual las empresas remesadoras de dinero deberán registrar y notificar a la CNBS/UIF, las cantidades de dinero en efectivo transportadas desde o hacia Honduras.
TIPOS DE REQUERIMIENTOS QUE INGRESAN A LA UIF Requerimientos de Información (RI) Requerimientos de Información Urgente (RI) Requerimiento de Información por Transacción Atípica (AT) Cooperación Internacional (CI) Requerimientos de Terrorismo (RT) Requerimiento de Fiscalía Especial de Privación Definitiva del Dominio (RP)
CASOS RI (RELATIVOS A REQUERIMIENTOS DEL MP) Requerimiento de información Ministerio Público En caso de Encontrar Suficientes pruebas Informe Información de transacciones Requerimiento de información Poder Judicial Instituciones supervisadas y obligadas
CASOS AT (RELATIVOS A TRANSACCIONES ATÍPICAS) Reporte AT Comunicación y requerimiento Institución Reportante (Supervisada/otros obligados) Requerimiento de información Información de transacciones Informe Ministerio Público En caso de Encontrar Suficientes pruebas Resto de instituciones Poder Judicial
CASOS RT (RELATIVOS A REQUERIMIENTOS DE TERRORISMO) Requerimiento de terrorismo Requerimiento de terrorismo ONU Cancillería Presidencia Informe Informe Información de transacciones Informe Requerimiento de terrorismo Instituciones supervisadas y obligadas Requerimiento de terrorismo
CASOS CI (COOPERACIÓN INTERNACIONAL) Requerimiento de Cooperación Requerimiento de Cooperación UIF de otro país Informe MdeE Informe Información de transacciones Requerimiento de Cooperación Instituciones obligadas
CASOS RP (RELATIVOS A REQUERIMIENTOS DEL FEPRIDD) Requerimiento de información Fiscalía Privación En caso de Encontrar Suficientes pruebas Informe Información de Instituciones Requerimiento de información Poder Judicial Instituciones supervisadas y obligadas
Marco Institucional
NIVEL NACIONAL Consejo Nacional contra el Narcotráfico Instituciones reportantes Reportan Transacciones Brindan Información Previenen CIPLAFT Unidad de Información Financiera Recepción Análisis Transmite Información FESCCO Investigación Acusador JUEZ Condena Absuelve Notifica DLCN Administra Bienes Incautados DGSEI DGIC Asegura Ordena incautación Devolución de bienes Aduanas Entes Investigativos OABI Migración
NIVEL INTERNACIONAL Grupo de Acción Financiera Grupo de Acción Financiera del Caribe Grupo Egmont Naciones Unidas Fondo Monetario Internacional Banco Mundial Organización de Estados Americanos
Teléfono 290-4500 Extensión 275 Fax 221-6701 www.cnbs.gov.hn