Prácticas indebidas en el proceso de facturación

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Transcripción:

Prácticas indebidas en el proceso de facturación

Se ha detectado que en el proceso de emisión de la factura, que existen supuestos en los cuales la forma de facturar de los contribuyentes no corresponde a la señalado en las disposiciones fiscales, razón por la que se expondrán a continuación algunas de las prácticas incorrectas, para poder corregirlas y generar facturas correctamente.

Proceso de generación de la factura 1 Antes De la emisión de la factura Información con la que cuenta el contribuyente Durante La generación de la factura 2 3 Después De la a emisión de la factura Consulta y entrega

Práctica: Ceder contraseñas de Certificado de Sello Digital y e-firma a terceros. Consecuencias: Emisión de factura sin que el contribuyente que es dueño de estas herramientas, esté enterado (posible fraude). Acumulación de ingresos no existentes. Errores o duplicidad en la emisión de la factura. Cancelación indebida de facturas. Las e-firma, contraseñas o CSD que el SAT brinda a los contribuyentes son confidenciales y de uso estrictamente personal.

Práctica: Condicionar a los contribuyentes la emisión de la factura, alegando que fiscalmente deben entregarles datos como Nombre o Razón Social/ Domicilio. Consecuencias: Limitar a los contribuyentes el derecho de contar el comprobante fiscal para efectos de deducción o acreditamiento. Solicitar datos personales a los clientes que no son obligatorios fiscalmente para emitir facturas. Requisitos Conceptos Nombre Domicilio El nombre o razón social no es un requisito obligatorio de las facturas, en la nueva factura versión 3.3 se busca facilitar el llenado, solicitando como único dato obligatorio el RFC. Para cumplir con el requisito de identificar el domicilio fiscal, sólo se deberá ingresar el Código Postal en el campo lugar de expedición.

Práctica: Deposito de viáticos a cuentas personales del trabajador, sin portarlo en el recibo de nómina (CFDI). Consecuencias: Acumulación incorrecta del ingreso del trabajador, retención incorrecta. Incumplimiento en la obligación de emitir el recibo de nómina, por el concepto de viáticos. Riesgo para el trabajador por depósitos no justificados (discrepancia fiscal). Práctica correcta: Depósito de viáticos en la cuenta de nómina del trabajador, a fin de transparentar el flujo del recurso. Emitir el recibo de nómina, reportando en otros pagos la cantidad entrega de viáticos. Identificar los viáticos que resulten ingresos gravados y exentos para el trabajador en el CFDI de nómina.

Práctica: No emisión de la factura en el momento en el que se reciba un anticipo. Se entiende por anticipo el pago realizado en una operación, en dónde no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio a adquirir o su precio, es decir cuando existe incertidumbre en estos. Consecuencias: Imposibilidad de conocer el momento exacto de causación del IVA. Diferimiento en la acumulación de ingresos para efectos de ISR. El anticipo deberá documentarse con la emisión de un comprobante de ingresos. Incumplimiento en la obligación de emitir facturas. Nota: Consultar el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos contenido en la Guía de llenado del Anexo 20. Documentar anticipos Conceptos

Opciones para documentarlo: 1. Emitir un comprobante por el valor del anticipo. 2. Emitir un comprobante del total de la operación. 3. Emitir un comprobante de tipo egreso por el valor del anticipo, relacionándolo al comprobante por el valor total de la operación. 1. Emitir un comprobante por el valor del anticipo. 2. Emitir un comprobante por el remanente de la contraprestación, relacionada al anticipo. Nota: Consultar el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos contenido en la Guía de llenado del Anexo 20.

Dentro de la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet, publicada en el portal del SAT el 23 de mayo de 2017, se incluye el Apéndice 6, relativo al Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos. Anticipos recibidos No se consideran anticipos La entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito Ejemplo. Depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario. En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo entre las partes, sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito. Ejemplo. Cuando el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio acordado del bien o servicio, esta venta se considera pago en parcialidades y no un anticipo.

Práctica: Facturación de depósitos en garantía como un anticipo recibido. Se entiende por depósito o garantía la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, ejemplo entrega de un deposito por el arrendamiento de un bien inmueble. Consecuencias: - Acumulación de ingresos que no corresponden. No se esta obligado a emitir factura, por los depósitos en garantía. La emisión de la factura, se realiza una vez que se cumpla la condición o se materialice el hecho. Correcta acumulación de ingresos.

Práctica: 1 Antes Durante 2 3 Después No integrar en el comprobante los complementos que corresponden, cuando entre otros: Se realice un cobro por cuenta de un terceros (comisionistas o prestadores de servicios de cobranza). Práctica correcta Utilizar el complemento concepto por cuenta de terceros. Se brinden servicios educativos, por los que se recibe un pago (colegiatura). Se realice una enajenación (venta) de bienes inmuebles por personas físicas sin actividad empresarial. Utilizar el complemento concepto para facturas de instituciones educativas privadas. Utilizar el complemento concepto de notarios públicos. Para mayor información, consultar la sección información de la factura, dentro del portal del SAT.

Práctica: No cumplir con los requisitos fiscales, en la emisión de la factura. Registrando información no verídica. Omitiendo llenar campos opcionales condicionales. Omitiendo la emisión de facturas globales, o emitiéndolas sin cumplir con las disposiciones correspondientes. Consecuencias - Omisión del traslado o retención de impuestos. - Incumplimiento en los requisitos de las facturas, incluyendo facturas globales. - Imposición de sanciones o clausura del establecimiento por no cumplir con los lineamientos. Si bien algunos campos conforme al esquema son opcionales, deberán incluirse siempre que se registre algún otro concepto que conforme a las reglas de validación o alguna disposición fiscal lo obligue. En la factura global se deberá integrar el número de folio o de operación (ticket) que ampare este comprobante.

Práctica: Consecuencias: 1 Antes Durante 2 3 Después No emisión del comprobante por los pagos en parcialidades o no vinculación con la factura origen. Duplicidad de ingresos en pagos en parcialidades. Práctica correcta: Emitir comprobante por el valor total de la operación y por cada uno de los pagos recibidos (Recibo electrónico de pagos). Imposibilidad de conocer el momento exacto de causación del IVA. Incumplimiento en los requisitos de las facturas en parcialidades. Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación. Resultados: Acumulación correcta de ingresos efectivamente percibidos. Conocer el momento exacto de causación del IVA. Conciliación de pagos con la factura de recepción de pagos. Cumplimiento de las obligaciones.

Práctica: Pretender que la factura no ha sido pagada, cuando fue señalada una forma de pago en la misma. Consecuencias: Imposibilidad de saber si la factura ha sido o no pagada (tema de IVA). Omisión de ingresos y pago de impuestos. Incumplimiento en los requisitos de las facturas en parcialidades. Artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación. Si al momento de emitir la factura no ha sido pagada, se deberá señalar como forma de pago 99 Por Definir y cuando se reciba el pago emitir la factura de recepción de pagos indicando la forma de pago.

Práctica: Emitir una factura con una forma de pago distinta a la recibida. Ejemplo: Cuando se realiza el pago en efectivo y se señala un medio bancarizado. Consecuencias: Facturas electrónicas con datos no verídicos. Deducibilidad y acreditamiento. Infracciones a las disposiciones fiscales. Práctica correcta: Emitir la factura con la forma de pago real y en general con todos los requisitos conforme a las especificaciones en la materia.

Prácticas indebidas en el proceso de facturación