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Transcripción:

ANEXO A CONFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS La Organización de Estados Americanos se compone de nueve órganos por medio de los cuales la Organización busca el cumplimiento de sus propósitos. Los seis organismos son: a) Asamblea general; b) La reunión de consulta de los ministros de Relaciones Exteriores; c) Consejos de la organización; d) Comité Jurídico Interamericano; e) Organismos descentralizados; f) La secretaría general; g) Conferencias Especializadas; h) Organismos especializados e; i) otros organismos. (OEA, Carta de los Estados Americanos, 1948) Asamblea general: La asamblea general del organismo como se menciona en el artículo 54 de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) es el órgano supremo del organismo. Según dicha carta sus funciones son: Esta asamblea ocupó el lugar de lo que anteriormente era conocido como Conferencias Interamericanas. Se llevan a cabo cada año en diferentes sedes y a ella acuden los cancilleres de los 34 países miembros. Además, acuden delegados de Cuba y de la CEPAL como observadores sin derecho a voto. Al ser la asamblea el órgano más importante de la OEA es en ella donde se discutirán los temas de relevancia continental como el libre comercio, el narcotráfico, la democracia y el bienestar social. En el artículo 56 de la carta de la OEA se menciona que todos los países miembros tienen derecho a tener representación y al mismo tiempo todos tienen derecho de voto. (Ibídem) Reunión de los ministros de Relaciones Exteriores: Según el capítulo X de la carta de la OEA, esta reunión está considerada como reunión de consulta y puede ser

convocada por cualquiera de los Estados miembros con el fin de revisar asuntos de carácter urgente y que sean concernientes al sistema Panamericano como es conocido. Este organismo se toma en consideración como un órgano de respuesta inmediata ante cualquier contingencia. Para manejarlo, existe un consejo permanente que es el que aprueba si se lleva a cabo la reunión de consulta y además, está encargado de reunir a los cancilleres o representantes de cada uno de los Países. Consejo permanente de la organización: El consejo permanente es un consejo conformado por ministros de cada uno de los países miembros de la organización. A grandes rasgos, el consejo fungirá como órgano de consulta y también como árbitro en caso de diferencias entre países americanos. El consejo actuará siempre bajo la anuencia de la asamblea general. Consejo Interamericano para el desarrollo integral: el artículo 96 de la Carta de la OEA describe la razón de ser de este consejo: El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene como finalidad promover la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica, de conformidad con las normas de la Carta y en especial las consignadas en el Capítulo VII de la misma, en los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico. El consejo está compuesto por un miembro con carácter de embajador enviado por cada gobierno miembro. Este consejo hará recomendaciones a la asamblea general para actuar en áreas como: Desarrollo económico y social, incluyendo el comercio, el turismo, la integración y el medio ambiente; Mejoramiento y extensión de la educación a todos los niveles y la promoción de la investigación científica y tecnológica, a través de la cooperación técnica, así como el apoyo a las actividades del área cultural, y

Fortalecimiento de la conciencia cívica de los pueblos americanos, como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y la observancia de los derechos y deberes de la persona humana. Comité jurídico y Comisión Interamericana de Derechos Humanos: En la carta de la Organización de los Estados Americanos se define el comité jurídico de la organización como el encargado de promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. Dicho comité tiene su sede en Río de Janeiro y está formado por once juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el Comité no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad. Pero por otra parte está también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que fue creada con el fin de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Secretaría general: Es el órgano permanente central de la Organización de Estados Americanos. El secretario general será el representante del organismo ante otras instituciones. Además, el secretario participa en la asamblea general como moderador. Según el artículo 111 de la Carta de la OEA: la Secretaría General promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre

todos los Estados miembros de la Organización, con especial énfasis en la cooperación para la eliminación de la pobreza crítica. Según el artículo 107 del mismo documento, el Secretario general se elige por mayoría de votos en la asamblea general, su periodo dura 5 años, no puede ser reelegido más de 1 vez y su sucesor no puede tener la misma nacionalidad. Existe también un Secretario general adjunto que funciona como consultor del secretario general. El proceso de elección y selección de la persona que ocupará este puesto es igual al proceso para elegir al secretario general. En ausencia de un secretario general, el secretario adjunto asumirá el puesto de secretario general. Según el artículo 116 de la carta, la asamblea general puede deponer o sustituir tanto al secretario general como al secretario general adjunto con una votación que alcance los 2/3 de la asamblea e inmediatamente se procederá a elegir a una nueva persona para que ocupe el puesto que quedara vacante. Los organismos especializados: establecidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos como los organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos. Dichos organismos estarían registrados y controlados por la secretaría general de la organización. A pesar de que son organismos autónomos, la Asamblea general realiza recomendaciones a las actividades que cada organismo lleve a cabo. Además, los organismos tienen la obligación de informar a la Asamblea general sobre sus actividades y estado financiero tal y como se establece en el artículo 127 de la carta. Actualmente hay varios organismos que comprenden a esta organización: A) Organización Panamericana de la Salud B) Instituto Interamericano del Niño.

C) Insituto Panamericano de Geografía e Historia D) Comisión Interamericana de Mujeres. E) Instituto Indigenista Interamericano F) Instituto Interamericano de cooperación para la agricultura Otras Entidades y Organismos: Además existen otros organismos que aunque no son considerados como organismos especializados, funcionan como organismos consultores de la Organización. En el organigrama del organismo aparecen como tales: Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL Comité Interamericano Contra el Terrorismo - CICTE Comité Interamericano para la Reducción de Desastres Naturales Centro de Estudios de Justicia de las Américas Tribunal Administrativo Fundación Panamericana para el Desarrollo Junta Interamericana de Defensa - JID Comité Interamericano de Puertos Junta de Auditores Externos

ANEXO B: ORGANIZACIÓN DEL MERCADO COMÚN SUDAMERICANO De acuerdo con el primer artículo del Protocolo de Ouro Preto firmado en Brasil en marzo de 1991, la estructura institucional del MERCOSUR contaría con los siguientes órganos: a) El Consejo del Mercado Común; b) El Grupo Mercado Común; c) La Comisión de Comercio del MERCOSUR; d) La Comisión Parlamentaria Conjunta; e) El Foro Consultivo Económico-Social y f) La Secretaría Administrativa del MERCOSUR. (MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto, 1994) Consejo del mercado común: Dicho consejo está definido en el artículo 3 del protocolo de Ouro Preto y está definido como el órgano superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común. (Ibídem) Según el artículo cuarto del mismo protocolo, el Consejo del Mercado Común estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes de los Estados Partes. También el protocolo en su artículo quinto contempla reuniones entre jefes de estado por lo menos una vez al semestre para discutir el estado del MERCOSUR. (Ibídem) El grupo mercado común: De acuerdo con los artículos 10 y 11 del Protocolo de Ouro Preto establecen a este grupo como el órgano ejecutivo de MERCOSUR. (Ibídem) Comisión de Comercio: El protocolo de Ouro Preto en su artículo 16 menciona que la comisión de comercio le compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias

relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra- MERCOSUR y con terceros países. (MERCOSUR, 1994, Protocolo de Ouro Preto) Comisión Parlamentaria Conjunta 1 : El artículo 22 del protocolo define a esta comisión como: el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR. (Ibídem) El artículo 25 del mismo protocolo menciona que Esta comisión tendrá la obligación de acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas creadas por los órganos de MERCOSUR. (Ibídem) Foro Consultivo Económico Social: Está definido en el artículo 28 del Protocolo de Ouro Preto como el órgano de representación de los sectores económicos y sociales. Dicho artículo menciona también que dicho foro estará integrado por igual número de representantes de cada Estado Parte. (Ibídem) Secretaría administrativa del MERCOSUR: Este organismo es, según el artículo 31 del Protocolo, un órgano de apoyo operativo que estará encargado de brindar apoyo a todos los demás órganos de la institución. (Ibidem) El parlamento del MERCOSUR: Fue constituido en el año 2005 por medio de la firma del Protocolo constitutivo del Parlamento Sudamericano. El parlamento surgió como sustituto de la Comisión parlamentaria conjunta. Uno de los avances principales es que los representantes en el parlamento serán elegidos por voto directo de los ciudadanos de los países miembros. (MERCOSUR, 1995, Protocolo constitutivo del Parlamento Sudamericano) Cada país miembro contará con la representación de 18 parlamentarios que, como ya se mencionó, serán electos por los ciudadanos de cada país mediante voto 1 La Comisión Parlamentaria Conjunta fue sustituida en 2006 por el Parlamento Sudamericano.

directo. El parlamento se renovará cada cuatro años y el protocolo constitutivo prevé que los países asociados al organismo tengan representación con voz pero sin voto. (Ibidem) Según el protocolo constitutivo del parlamento la conformación del parlamento tardará tres periodos. En el primero que va hasta el 31 de diciembre de 2010 servirá para constituir la llamada representatividad ciudadana del parlamento de la cual se hacía mención en el párrafo anterior. (Ibídem) En el segundo mandato que va del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014, se buscará crear un sistema electoral eficiente para que se elijan en un futuro a los parlamentarios. Finalmente el tercer mandato 1 de enero de 2015 en adelante los parlamentarios ya serán elegidos uniformemente en todos los países. Para tener derecho a ser elegidos, los candidatos deberán cumplir con los requisitos para ser diputado en cada país. (Ibídem) El parlamento heredará muchas de las obligaciones que correspondían a la Comsión Parlamentaria Conjunta. A pesar de que el parlamento trabajará supeditado al grupo de Mercado Común, velará por el cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR. Además, el parlamento estará al pendiente de aspectos como democracia y derechos humanos. Además, el parlamento recibirá un informe de la presidencia pro tempore cada semestre sobre las actividades del MERCOSUR. (Ibidem) La sede del parlamento estará ubicada, al igual que la Secretaría general, en la ciudad de Montevideo, Uruguay y estará conformado por una sola cámara. En el protocolo constitutivo se obliga a los parlamentarios a realizar por lo menos una sesión ordinaria cada mes

Otros organismos del MERCOSUR: A la par de todo el acuerdo de libre comercio, poco a poco han ido surgiendo diversos organismos de corte social que trabajan a la par del MERCOSUR en materias de salud, educación y medio ambiente. MERCOSUR Educativo: de acuerdo a la página oficial del organismo, la reunión de ministros de la educación contribuirá al proceso de integración mediante la aplicación de políticas educativas similares en todos los países miembros. Mediante la aplicación de dos planes estratégicos buscarán promover la integración regional en las escuelas. (MERCOSUR Educativo) MERCOSUR salud: Según la página oficial de esta parte del MERCOSUR, este organismo trabaja a base de las reuniones de ministros de salud de cada uno de los países miembros. Con dichas reuniones se busca armonizar las políticas en materia de salud y al mismo tiempo buscar crear políticas comunes en el mismo rubro. (MERCOSUR Salud) Sistema de información Ambiental del MERCOSUR: Este rubro todavía no está conocido como un organismo del MERCOSUR, es más bien un subgrupo de trabajo que basa sus funciones en la creación de políticas y recomendaciones para el desarrollo sustentable y su comité principal es la reunión de los ministros en medio ambiente. (Sistema de Información Ambiental MERCOSUR) Comisión Sociolaboral del MERCOSUR: Como parte del proceso de integración, el Grupo de mercado común del organismo creó la comisión sociolaboral del MERCOSUR. El desafío el objetivo de dicha comisión es la aplicación de políticas activas referentes al fomento y creación del empleo, a fin de elevar el nivel de vida y corregir los desequilibrios sociales y regionales. Los jefes de estado de los países miembros del MERCOSUR crearon la declaración sociolaboral del MERCOSUR en 1998 para legislar en este rubro. (MERCOSUR, Comisión Sociolaboral, 1998)