ESTATUTOS DE CONSEJO DE REDACCIÓN

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Transcripción:

ESTATUTOS DE CONSEJO DE REDACCIÓN CAPÍTULO 1 Nombre, domicilio, duración y objetivo. ARTÍCULO 1. Por medio de estos estatutos se reglamenta la asociación denominada Consejo de Redacción, cuya sigla es CdR; entidad sin ánimo de lucro que tiene por domicilio la ciudad de Bogotá D.C. Colombia. Su duración será de cien (100) años a partir de su constitución. ARTÍCULO 2. El objetivo de la asociación Consejo de Redacción CdR es promover el periodismo de investigación. Para la consecución de tal objetivo, la acción de la asociación Consejo de Redacción CdR estará dirigida a la cooperación entre sus asociados, el desarrollo de conferencias, cursos, foros, talleres; la creación de bases de datos; la difusión de investigaciones periodísticas, la interacción con organizaciones nacionales e internacionales que ayuden en el cumplimiento de sus objetivos, el apoyo de nuevas alternativas de información masiva por ejemplo la creación de nuevos medios de comunicación, y otras actividades afines. Además mantendrá una red para el intercambio de información con periodistas interesados en conocer la actividad de la asociación Consejo de Redacción CdR. ARTÍCULO 3 La asociación Consejo de Redacción CdR tiene los siguientes principios: a. Defensa del periodismo investigativo, libre de intereses que obstaculicen la verdad. b. El ejercicio profesional debe estar ligado a la calidad del periodismo. c. La asociación Consejo de Redacción CdR velará por preservar su independencia, evitando celebrar acuerdos que atenten contra los principios establecidos en los presentes estatutos o generen relación de subordinación de la asociación Consejo de Redacción CdR. CAPÍTULO 2 Patrimonio ARTÍCULO 4. El patrimonio inicial es de $1 470.000 (un millón cuatrocientos setenta mil pesos). ARTÍCULO 5. El patrimonio de la asociación Consejo de Redacción CdR está constituido por las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los asociados, por los auxilios donados por personas naturales o jurídicas o por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo ayudas de empresas extranjeras, o de cualquier entidad privada. ARTÍCULO 6 La organización, administración del patrimonio y la responsabilidad de su manejo estará a cargo del Comité Directivo, el cual delegará la responsabilidad de su manejo

en la persona que considere conveniente. Sus fondos serán depositados en una entidad financiera con presencia sólida y reconocida en el país en el que está domiciliada la asociación Consejo de Redacción CdR y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos. CAPÍTULO 3 De los asociados ARTÍCULO 7 Son miembros de la asociación Consejo de Redacción CdR las personas que firmaron el Acta de Constitución y las que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos. ARTÍCULO 8 Se establecen las siguientes categorías de asociados y sus requisitos: a. Activos: periodistas en capacidad de demostrar ejercicio continuo de la profesión durante los últimos dos años al momento de vincularse, y profesores universitarios en facultades de Comunicación Social, Periodismo o de programas de postgrado sobre periodismo con el mismo tiempo mínimo de ejercicio. Deberán ser mayores de edad y haber sido presentados por dos de los asociados, uno de ellos del Comité Directivo. Si un periodista extranjero quiere acceder a esta categoría debe demostrar el mismo tiempo de ejercicio periodístico, habiendo trabajado al menos un año en el país. b. Honorarios: aquellas personas que, en atención a los servicios prestados a la asociación Consejo de Redacción CdR o a determinadas condiciones personales sean elegidos por medio de votación unánime del Comité Directivo de los nombres puestos en consideración por el presidente o por un grupo de asociados cuyo número sea equivalente al 80% de los activos. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Gozar de esta distinción no es limitación para poder ser miembro activo, mientras cumpla con sus obligaciones. Dicho reconocimiento podrá ser retirado de la misma forma en que fue otorgado. ARTÍCULO 9 Son deberes de los asociados: a. Pagar y estar al día con las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General. b. Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comité Directivo. c. Mantener actualizados sus datos. d. Propender por el buen nombre de la asociación Consejo de Redacción CdR. e. Declarar la existencia de conflicto de intereses entre sus funciones profesionales y los objetivos y actividades de la organización, o de cualquier situación que vaya en contra de los principios de la asociación Consejo de Redacción CdR. f. Declarar cuando se deje de ejercer el oficio periodístico o se asuman nuevas actividades. g. Tener disponibilidad para colaborar y participar en las actividades que establezca la entidad para el cumplimiento de sus objetivos. 2

ARTÍCULO 10 Son derechos de los asociados: a. Participar con voz y voto en las Asambleas siempre y cuando se trate de asociados activos que estén al día con sus deberes y lleve como mínimo tres meses como asociado. (Reformado en Asamblea General el 25 de enero de 2010 acta 003). b. Elegir y ser elegidos en las instancias de gobierno de la asociación Consejo de Redacción CdR. c. Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Se requiere un mínimo de tres meses como asociado para recibir beneficios específicos, como aquellos que signifiquen un desembolso de dinero para la Asociación. (Reformado en Asamblea General el 25 de enero de 2010 acta 003) d. Presentar al Comité Directivo proyectos para la organización. e. Solicitar al Comité Directivo una licencia de mínimo 6 (seis) meses y máximo 18 (dieciocho) meses, en caso de que quiera congelar su condición de asociado activo lo que lo separa de los otros derechos como asociado y lo exime durante dicho periodo del pago de contribuciones. Esta congelación es permitida hasta por 18 (dieciocho) meses, si cumplido este periodo el asociado no solicita su descongelación, quedando al día en cualquier obligación pendiente, inmediatamente queda excluido de la organización. (Reformado en Asamblea General el 25 de enero de 2010 acta 003) f. Presentar nuevos asociados al Comité Directivo ARTÍCULO 11 Perderá la calidad de asociado por: a. Por incumplir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. b. Renuncia o expulsión. CAPÍTULO 4 Sanciones ARTÍCULO 12 El Comité Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a. Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder un año y en cuyo caso sus derechos quedan congelados, más no sus deberes como asociado. b. Expulsión. ARTÍCULO 13 Las causales de sanción son: a. Que el asociado no declare de forma inmediata cuando quede incurso en un conflicto de interés o que actúe en contra de los principios de la asociación Consejo de Redacción CdR según concepto del Comité Directivo. b. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y del Comité Directivo. c. Hacer voluntariamente daño a la asociación Consejo de Redacción CdR. d. Cualquier otra que sea reglamentada por el Comité Directivo y que sea aprobada por la Asamblea. ARTÍCULO 14 3

Las sanciones disciplinarias a que se refiere el Artículo 12 serán resueltas por el Comité Directivo. Siempre se buscará conocer la argumentación del asociado afectado. En caso de que éste no acceda, el Comité Directivo es autónomo en cualquier decisión al respecto. Toda decisión relacionada con este artículo deberá ser divulgada en los canales previstos de comunicación a todos los miembros de la asociación Consejo de Redacción CdR. Esto último puede ser discrecional a solicitud del asociado afectado. ARTÍCULO 15 En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de 10 días hábiles de comunicada la sanción el recurso de apelación a todos los miembros de la asociación Consejo de Redacción CdR mediante los canales de comunicación, que se resolverá en la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo de su calidad de asociado. En el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Directivo, será suspendido de dicha función hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva. CAPTÍTULO 5 Estructura y funcionamiento de los órganos de administración y dirección ARTÍCULO 16 La asociación Consejo de Redacción CdR será administrada y dirigida por la Asamblea General y el Comité Directivo. Asamblea General ARTÍCULO 17 La Asamblea General está constituida por todos los miembros activos de la asociación Consejo de Redacción CdR, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos. ARTÍCULO 18 La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones, que podrán ser presenciales o no presenciales, según lo establecido por la Ley 222 de 1995 o por la ley vigente al momento para ese asunto: a. Reuniones Ordinarias: que se celebrarán dentro de los cuatro primeros meses de cada año. b. Reuniones Extraordinarias ARTÍCULO 19 Las reuniones ordinarias de la Asamblea General serán convocadas con una anticipación mínima de 15 (quince) días calendario y las extraordinarias de 5 (cinco) días calendario. En todos los casos se enviará una invitación a los asociados a través de los canales de comunicación interna; en la que constará la fecha, hora, lugar y orden del día. Pueden convocar a reunión de la Asamblea General el presidente del Comité Directivo, la mayoría de este órgano o como mínimo el cuarenta por ciento de los asociados. ARTÍCULO 20 4

La Asamblea elegirá un Presidente y Secretario de Asamblea, quienes suscribirán las actas que se levanten de la sesión. El Presidente de la Asamblea puede ser el mismo del Comité Directivo. El secretario puede ser cualquiera de los Asociados o uno de los funcionarios de la asociación Consejo de Redacción CdR. ARTÍCULO 21 El quórum necesario para las Asambleas será la mitad más uno de la totalidad de asociados activos, que estén al día con sus deberes y lleven como mínimo tres meses de vinculación a la asociación. De no obtenerse dicho quórum, las Asambleas serán instaladas en segunda convocatoria una hora después del horario establecido para la primera y sesionarán con el número de personas que se presenten. ARTÍCULO 22 Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría simple de los votos emitidos, con la excepción de que serán necesarios dos tercios (2/3) de los votos para: a. La modificación de los estatutos. b. Destitución de los Miembros del Comité Directivo Para decidir la disolución de la asociación Consejo de Redacción CdR, será necesaria la votación de tres cuarta partes (3/4) de los asociados, a favor de esta medida. ARTÍCULO 23 Para las resoluciones de la Asamblea General podrán ser tenidos en cuenta los votos emitidos por medios que garanticen la participación del asociado durante el tiempo que dure la reunión o por poderes de autorización presentados por escrito, quedando prohibido a cada asociado contar con más de dos poderes. ARTÍCULO 24 Será competencia de la Asamblea General deliberar sobre: a. Las contribuciones obligatorias de los asociados. b. En caso de que lo haya, reformas al Reglamento Interno o a los Estatutos. c. La disolución y liquidación de la asociación Consejo de Redacción CdR. d. La elección, reelección y revocación de miembros del Comité Directivo. e. La elección y remoción del Fiscal. f. La aprobación del presupuesto anual de gastos sobre el patrimonio. g. La aprobación de los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior. h. El cambio de domicilio. i. La enajenación de bienes cuyo valor sea superior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. j. Cualquier otro asunto incluido en el orden del día de las reuniones que se convoquen. Comité Directivo ARTÍCULO 25 El Comité Directivo estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y cinco asociados. La elección de los miembros del Comité Directivo se hará para el número exacto de sus miembros, mediante la presentación de listas cerradas. Todos los miembros inscritos en la lista deben ser asociados activos con sus deberes al día. En la lista debe ser explícito quién se 5

propone para Presidente y quién para Vicepresidente. Cada lista tiene que ser presentada a los asociados, a través de la Red de intercambio de información de la Asociación, al menos una semana antes de la celebración de la Asamblea. Esto es requisito indispensable para que la lista sea elegida. (Reformado en Asamblea General el 25 de enero de 2010 acta 003) Parágrafo 1. La figura del Vicepresidente tendrá como única función reemplazar al Presidente en los casos de vacancia que contemplan los Estatutos. Esta dignidad no exime al directivo de cumplir con sus deberes. Una vez se protocolice dicho relevo el Vicepresidente asumirá la representación legal de la asociación. Parágrafo 2. Para protocolizar el reemplazo del presidente por el Vicepresidente se llevará a cabo una reunión extraordinaria del Comité Directivo citada por dos de sus miembros. (Adicionado en Asamblea General el 21 de marzo de 2015 acta 013) ARTÍCULO 26 Los miembros del Comité Directivo tendrán un mandato de 2 (dos) años prorrogables y sólo podrán ser elegidos y revocados por la Asamblea General por mayoría simple de los votos emitidos en reunión ordinaria o extraordinaria. En caso de revocatoria de algún Directivo, la Asamblea elegirá a quien lo reemplace por el periodo restante de su mandato. ARTÍCULO 27 El Comité Directivo se reunirá ordinariamente una vez por semestre y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos de sus miembros, el Fiscal o el Presidente. Dichas reuniones podrán ser presenciales o no presenciales, según lo establecido por la Ley 222 de 1995 o por la ley vigente al momento para ese asunto. La citación se hará por cualquiera de los canales de comunicación definidos y con 8 días hábiles de anticipación. Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros. Será aceptado el uso de cualquier medio que garantice la participación de sus miembros durante el tiempo que dure la reunión. Cada miembro del Comité podrá representar a máximo otro, mediante poder escrito. A las reuniones del Comité Directivo podrán asistir con voz pero sin voto otros miembros invitados de la asociación Consejo de Redacción CdR. De forma permanente podrán participar con voz pero sin voto los asociados honorarios; lo cual se podrá hacer por iniciativa propia o a criterio de, al menos, dos de los miembros del Comité Directivo. ARTÍCULO 28 Para integrar el Comité Directivo se requiere pertenecer a la categoría de miembro activo y estar al día con sus obligaciones. ARTÍCULO 29 En caso de licencia, renuncia, expulsión, congelamiento, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un miembro del Comité Directivo, será sustituido sólo por votación de la Asamblea en la primera reunión de este órgano que se suceda después de la vacancia del directivo. Dicho nombramiento será sólo hasta completar el tiempo original por el que fue elegida la persona que remplaza. 6

Parágrafo 1. Si la vacancia es del Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, de acuerdo a lo que establecen los estatutos. En la primera reunión de la Asamblea, después de darse dicho relevo, se escogerá por votación un nuevo miembro del Comité Directivo para completar este órgano. Además la asamblea escogerá entre los miembros de dicho Comité el nombre del nuevo Vicepresidente para sostener esta figura. (Adicionado en Asamblea General el 21 de marzo de 2015 acta 013) ARTÍCULO 30 Son funciones del Comité Directivo: a. Cumplir y hacer cumplir sus resoluciones, las de la Asamblea y este Estatuto. b. Ejercer el gobierno de la asociación Consejo de Redacción CdR. En esta actividad podrá diseñar y poner en marcha un Reglamento Interno. c. Aprobar el plan anual de actividades y los indicadores de gestión de la organización. d. Deliberar sobre el ingreso de nuevos asociados en caso de requerirse. e. Imponer sanciones. f. Contratar personas encargadas del manejo contable de la asociación Consejo de Redacción CdR; y otras que considere necesarios para el buen funcionamiento de ésta. g. Convocar a Asamblea General o a reuniones extraordinarias cuando no lo haga el Presidente o lo juzgue conveniente. h. Presentar a la Asamblea General y al fiscal los informes necesarios o que ella requiera. i. Examinar cuando lo tenga a bien los libros, documentos y caja de la asociación Consejo de Redacción CdR. j. Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la asociación Consejo de Redacción CdR. k. Delegar en el Presidente o cualquier otro asociado, las funciones que estime convenientes. l. Autorizar al Presidente para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos y convenios cuyo valor sea mayor a 150 salarios mínimo legales mensuales vigentes. (Reformado en Asamblea General el 20 de febrero de 2012 acta 006) ARTÍCULO 31 Son funciones del Presidente: a. Ejercer las labores de Representante Legal de la asociación Consejo de Redacción CdR. b. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y defender los principios de la asociación Consejo de Redacción CdR. c. Celebrar contratos y convenios que no superen los 150 salarios mínimo legales mensuales vigentes o delegar esta función. d. Supervisar las funciones y labores del Director Ejecutivo y Equipo de trabajo de la Asociación. e. Convocar, dirigir y moderar las reuniones del Comité Directivo. f. Aquellas adicionales que se determinen en el Reglamento Interno, en caso de que exista. ARTÍCULO 32 7

El presidente podrá delegar la representación legal de la asociación Consejo de Redacción solo mediante la autorización previa y unánime del Comité Directivo y en la persona que este órgano señale. Parágrafo 1. Si al momento de elegir un nuevo Comité Directivo la representación legal de la entidad, permanece delegada en una persona distinta al presidente, esta quedará de forma automática en cabeza del nuevo presidente. CAPITULO 6 Órganos de control y fiscalización ARTÍCULO 33 La asociación Consejo de Redacción CdR tendrá un Fiscal nombrado por la Asamblea General para un período de dos años, quien podrá ser miembro del Comité Directivo, pero en todo caso asociado. Sus funciones son: a. Cerciorarse de que las operaciones que realice la asociación Consejo de Redacción CdR se ajusten a los estatutos, y a las decisiones de la Asamblea y del Comité Directivo. b. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea o al Comité Directivo, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la asociación Consejo de Redacción CdR. c. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. d. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea. e. Convocar a la Asamblea o al Comité Directivo a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. f. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones. g. Podrá asistir a las reuniones del Comité Directivo. Parágrafo 1. En caso de renuncia, congelamiento, expulsión, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del Fiscal, su reemplazo será seleccionado de entre los asociados activos con sus deberes al día que se postulen en una reunión extraordinaria de la Asamblea, que citará el presidente para tal fin. Dicha elección será solo hasta completar el tiempo original por el que fue elegida la persona que reemplaza. (Adicionado en Asamblea General el 21 de marzo de 2015 acta 013) CAPÍTULO 7 Disolución y liquidación ARTÍCULO 34 La asociación Consejo de Redacción CdR se disolverá y liquidará: a. Por vencimiento de los términos de duración. b. Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos. c. Por decisión de autoridad competente. d. Por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General, con el quórum requerido en los presentes estatutos. e. Cuando, transcurridos dos años del reconocimiento de personería jurídica, no hubiere iniciado actividades. 8

f. Cuando se cancele la personería jurídica. ARTÍCULO 35 Decretada la disolución, la Asamblea General procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos, actuará como tal el Presidente inscrito o quien se determine según el Reglamento Interno. La responsabilidad de la asociación Consejo de Redacción CdR tendrá como alcance máximo su patrimonio. De ninguna manera ésta se hará extensiva a sus Asociados. ARTÍCULO 36 Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción ante la Cámara de Comercio de Bogotá. ARTÍCULO 37 Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, que se desempeñe en el campo del periodismo. Esta será seleccionada por la mayoría de los miembros del Comité Directivo. ARTÍCULO 38 El procedimiento de liquidación de la asociación Consejo de Redacción CdR se regirá por el Decreto Distrital 059 de 1991, o por las disposiciones legales vigentes que regulen esta materia al momento de adoptarse tal decisión. ARTICULO 39 La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Subdirección de Personas Jurídicas, ejerce la función de inspección, control y vigilancia. Aprobación Los presentes estatutos de la asociación Consejo de Redacción CdR, fueron aprobados por unanimidad en reunión no presencial, según lo regulado por la Ley 222 de 1995, durante los días 8 a 12 de enero del año dos mil ocho (2008); según consta en el Acta de Constitución, Aprobación de Estatutos, Elección de Dignatarios y Órganos de Fiscalización (Libro de actas CDRAA de Consejo de Redacción). Reformas: Número 1: Acta 003 Fecha de la reforma: 25 de enero 2010 Asamblea General Número 2: Acta 006 Fecha: 20 de febrero de 2012 Asamblea General Número 3: Acta 013 Fecha: 21 de marzo de 2015 Asamblea General GINNA MORELO MARTÍNEZ CC 50.900.728 de Montería Presidenta de la Asamblea No.006 JOHANA MORENO LOZANO CC 1.010.175.561 de Bogotá Secretaria de la Asamblea No.013 9