RETENCIONES ISLR TALLER TEORICO - PRACTICO

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Transcripción:

RETENCIONES ISLR TALLER TEORICO - PRACTICO Profesora : Lcda. INGRID ROA Especialista en Gerencia Tributaria

Ruta del Viaje Base legal Definición de Retención en materia de ISLR Agentes de retención de ISLR En que momento se efectúa la retención Responsabilidad del Agente de Retención Exclusiones del Régimen de retención ISLR Quiénes están sujetos a retención Régimen aplicado a sueldos y salarios Practica ARI Conceptos sujetos a retención distintos de sueldos y salarios Practica otras retenciones Oportunidad para enterar la retención Formularios Ilustración de trasmisión xlms Sanciones Jurisprudencia Ciclo de preguntas y Respuestas

Base Legal Código Orgánico Tributario Artículo 27 Ley de Impuesto sobre la Renta Artículos 27 Parágrafo Octavo y 86 Reglamento Parcial de la Ley de ISLR en materia de Retenciones Decreto 1.808 de fecha 23/04/1997 Gaceta Oficial 36.203 de fecha 12/05/1997 Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0300 de fecha 18/12/2008. G.O. 39.269 de fecha 18/12/2008 Providencia Administrativa Nº SNAT/2009-0095 de fecha 22/09/2009. G.O. 39.269 de fecha 22/09/2009 Ajuste al Valor de la Unidad Tributaria G.O. No. 40.106 de fecha 06/02/2013

Código Orgánico Tributario PIRÁMIDE DE HANS KELSEN Primer Plano de legalidad Normas Ordinarias: * Leyes Formales (Art. 202 C.N.) * Actos Parlamentarios sin rango de ley (Art. 204 Ord. 2 y 3 C.N.) * Actos de Gobierno (Art. 236 C.N.) Constitución Normas Constitucionales: * Tratados Internacionales de los Derechos Humanos * LEYES ORGÁNICAS (Art. 203 C.N.) Segundo Plano de legalidad Normas Reglamentarias (Art. 236 Ord. 10) Tercer Plano de legalidad Normas Individualizadas: * Sentencias * Negocios Jurídicos * Convenciones Colectivas

Base Legal Artículo 27 del Código Orgánico Tributario Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal

Base Legal Artículo 27 Parágrafo Octavo de la Ley de Impuesto sobre la Renta sys c.i bm Las deducciones autorizadas en los numerales 1 y 14 de este artículo, pagadas a cualquier beneficiario, así como las autorizadas en los numerales 2, 13, 15, 16 y 18 pagadas a beneficiarios no domiciliados ni residentes en el país, será objeto de retención de impuesto, de acuerdo con las normas que al respecto se establecen en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias I ipr gt D Exh p P s R pa 24/01/2015 Roa, I (2013)

Qué es la Retención? CONCEPTO Es un monto que descuenta o rebaja el pagador o deudor del pago al beneficiario del enriquecimiento, el cual equivale a un anticipo de Impuesto sobre la Renta 24/01/2015 Roa, I (2013)

Objetivos Recaudación anticipada de impuestos Medida de control sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes 24/01/2015 Roa, I (2013)

Base Legal Artículo 1 Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones Están obligados a efectuar la retención en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos de la Ley de Impuesto sobre la Renta

Agentes de Retención Quiénes lo son? Pagadores o Deudores de Enriquecimientos Netos Ingresos Brutos Sueldos y Salarios Las Personas Designadas a Retener por sus Funciones Públicas o Privadas

Enriquecimientos Netos o Ingresos Brutos establecidos en la Ley sujetos a Retención Sueldos, Salarios, Emolumentos, Comisiones Honorarios Profesionales Comisiones en Ventas de Bienes Inmuebles Intereses Fletes

Enriquecimientos Netos o Ingresos Brutos establecidos en la Ley sujetos a Retención Derechos de Exhibición de Películas Regalías, Asistencia Técnica Servicios Tecnológicos Juegos y Apuestas Premios de Loterías e Hipódromos

Agentes de Retención Art. 17 R.R. Personas Designadas a Retener por sus Funciones Públicas y Privadas, tales como: Hipódromos, Bingos, Canódromos, Loterías Clínicas, Hospitales, Bufetes, Escritorios Administradores de Bienes Inmuebles Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos Bolsa de Valores

Cuándo efectúan la Retención? Al momento del Pago o del abono en cuenta Lo que ocurra primero PAGO Se extingue la obligación ABONO EN CUENTA Cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables (Art. 82 RLISLR)

Pagos No Sujetos a Retención Gastos de Representación Viáticos (Parag. Unico art. 1 RR) Primas de vivienda Por operaciones activas de las personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo Financiero y de Seguro (Artículo 10 RR) 4 24/01/2015 Roa, I (2013)

Pagos No Sujetos a Retención Pagos por concepto de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario (Artículo 16 RR, Parágrafo Primero) Pagos en especies (Artículo 20 RR) Pagos a los beneficiarios de enriquecimientos exentos o exonerados del ISLR (Artículo 20 RR)

En cuanto a Sueldos y Salarios Quiénes están Sujetos a la Retención? ARTICULOS 2 Y 3 R.R. Personas Naturales Residentes (cuando obtenga o estime obtener una remuneración anual superior a 1.000 UT) Personas Naturales No Residentes (el 34% del total pagado o abonado en cuenta) A menos que demuestre por escrito que ha permanecido en el país por mas de 183 días continuos o discontinuos

Régimen Aplicado a las Retenciones sobre Sueldos, Salarios y demás Remuneraciones ARTICULOS 4 AL 8 R.R. Las personas naturales Residentes en el país beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, que estimen obtener en el ejercicio gravable MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1000 U.T.) de uno o más deudores o pagadores, deberán consignar a su pagador el FORMULARIO AR-I Este formulario debe consignarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable

Unidad tributaria 19-02-2014 GACETA OFICIAL 40.359 publicada 20-02-2014 BS. 127 CADA UT

INFORMACION QUE DEBE CONTENER EL FORMULARIO AR- I Totalidad de remuneraciones fijas, variables o eventuales que estimen percibir de cada deudor o pagador Desgravámenes (Autorizados o Único) Número de personas que se constituyen como su carga familiar y les da derecho a la rebaja de 10 U.T. Impuesto retenido de más en años anteriores Porcentaje de retención que será aplicado por el Agente de Retención

Ejercicio Practico JUAN PEREZ PNR FORMULARIO AR- I OPERACIÓN CONCEPTO MONTO BS. MONTO UT Bs. 107 c/ut % Remuneraciones Estimadas 459.000,00 4.289,72 A (MENOS) Desgravamen Unico 82.818,00 774,00 B Renta neta Gravable Estimada 376.182,00 3.515,72 C 6. 3001 A 4000 24% Impto. Detem Tarif No. 1 50.158,68 468,77 D sutraendo 375 Rebajas estimadas E (MENOS) Personal 1.070,00 10 F (MENOS) Cargas Personales (3) 3.210,00 30 G IMPUESTO A RETENER EN EL EJERCICIO 45.878,68 428,77 H % INCIAL DE RETENCION = H / A * 100 9,995 Como determinamos el porcentaje de retención? % a Retener = (428,77 UT/4.289,72 UT) x 100= 9,99 5%

24/01/2015 Roa, I (2013)

Ejercicio Practico 2 CALCULE EL % A RETENER FORMULARIO AR- I OPERACIÓN CONCEPTO Monto Bs. Monto UT % REMUNERACIONES ESTIMADAS (Enero - Diciembre 2014) 890.000,00 7.007,87 A MENOS Desgravamen Unico 98.298,00 774 B Renta neta Gravable estimada 791.702,00 6.233,87 C Tarifa de 6.000 34% MENOS 875 UT Impuesto Determinado Tarifa 1 158.053,68 1.244,52 D menos Rebajas estimadas Personal 1.270,00 10 cargas familiares (5) 6.350,00 50 Total 7.620,00 60 F IMPUESTO A RETENER EN EL EJERCICIO 2014 150.433,68 1.184,52 G PORCENTAJE INICIAL 0,19001 % = G /A * 100 19,00

VARIACION FORMULARIO AR-I Deberá ser presentada: Antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Se realiza en los casos de modificación de la información Mayores enriquecimientos Cambio de la Unidad Tributaria

Ejemplo de Variación FORMULARIO AR- I OPERACIÓN CONCEPTO MONTO BS. MONTO UT Bs. 107 c/ut % Remuneraciones Estimadas 790.000,00 7.383,18 A (MENOS) Desgravamen Unico 82.818,00 774,00 B Renta neta Gravable Estimada 707.182,00 6.609,18 C 7). 6001 34% Impto. Detem Tarif No. 1 146.816,88 1.372,12 D sutraendo 875 Rebajas estimadas E (MENOS) Personal 1.070,00 10 F (MENOS) Cargas Personales (5) 5.350,00 50 G Impuesto a Retener en el Ejercicio 140.396,88 1.312,12 H Ingresos Recibidos hasta Febrero 2013 131.666,67 I Impuestos Retenidos hasta Febrero 2013 20.829,67 J % de Variacion del ARI 18,16 %

Ejemplo de Variación FORMULARIO AR- I % a Retener = (Total Imp. a retener x Valor U.T.)- Impuestos retenidos x 100 Total Remuneraciones Ingresos percibidos % = (1.312,12 ut x 107 bs c/u ) -20.829,27 x 100 = 18,16% 790.000,00-131.666,67

OPERACIÓN CONCEPTO Monto Bs. Monto UT % REMUNERACIONES ESTIMADAS 890.000,00 7.007,87 A MENOS Desgravamen Unico 98.298,00 774 B Renta neta Gravable estimada 791.702,00 6.233,87 C Tarifa de 6.000 34% MENOS 875 UT Impuesto Determinado Tarifa 1 158.053,68 1.244,52 D menos Rebajas estimadas Personal 1.270,00 10 cargas familiares (5) 6.350,00 50 Total 7.620,00 60 F IMPUESTO A RETENER E 150.433,68 1.184,52 G SUELDOS Y SALARIOS R 148.333,33 I IMPUESTO SOBRE LA RE 31.595,00 J % = G X 127-J/ A-I * 100 % = ( 1.184,52 UT X 127 BS X UT ) - BS 31.595 / (BS 890.000-148.333,33 ) * 100 16,02 % % a Retener = (Total Imp. a retener x Valor U.T.)- Impuestos retenidos x 100 Total Remuneraciones Ingresos percibidos 24/01/2015 Roa, I (2013)

RETENCIONES DISTINTAS DE SUELDOS Y SALARIOS

RETENCIONES DISTINTAS DE SUELDOS Y SALARIOS (ART. 9 DECRETO 1.808) N º Concepto PNR PNNR PJD PJND 1 Honorarios Profesionales 3%- 317,50 2 Comisiones 3%- 317,50 34% (BI=90%) 3 Intereses invertidos en la producción de la rentas 34% 5% Tarifa Nº 2 (BI=90%) 34% 5% 5% Tarifa Nº 2 Intereses pagados a Instituciones Financieras Extranjeras Intereses pagados por Personas Jurídicas a otras Pers. Jurídicas o Naturales 3%- 317,50 4,95% 34% 5% Tarifa Nº 2

RETENCIONES DISTINTAS DE SUELDOS Y SALARIOS (ART. 9 DECRETO 1.808) Nº Concepto PNR PNNR PJD PJND 4 Agencias de Noticias Internacionales 5 Fletes de Transporte Internacional Tarifa Nº 2 Tarifa Nº 2 6 Exhibición de películas 7 Enriquecimientos Netos obtenidos por Regalías Enriquecimientos Netos obtenidos por Asistencia Técnica 34% Tarifa Nº 2 34% BI = 90% 34% BI = 30% Tarifa Nº 2 BI = 90% Tarifa Nº2 BI = 30%

RETENCIONES DISTINTAS DE SUELDOS Y SALARIOS (ART. 9 DECRETO 1.808) N º Concepto PNR PNNR PJD PJND 7 Enriquecimientos Netos obtenidos por Servicios Tecnológicos 8 Enriquecimientos Netos de Compañías de Seguros y Reaseguros 9 Ganancias por Juegos y Apuestas 34% BI = 50% Tarifa Nº 2 BI = 50% 10% BI = 30% 34% 34% 34% 34% Premios de Loterías e Hipódromos 10 Pagos a propietarios de animales de carreras 11 Contratistas, subcontratistas, servicios 16% 16% 16% 16% 3%- 317,50 1%- 105,83 5% 34% 5% 34% 2% Tarifa Nº 2

RETENCIONES DISTINTAS DE SUELDOS Y SALARIOS (ART. 9 DECRETO 1.808) Concepto PNR PNNR PJD PJND 12 Arrendamientos de bienes inmuebles 13 Arrendamientos de bienes muebles 14 Ventas y servicios con tarjetas de crédito 3%-317,50 34% 5% Tarifa Nº 2 3%-317,50 34% 5% 5% 3% 34% 5% 5% Venta de gasolina 1% 1% 15 Gastos de transporte 1%-105,83 3% 16 Corredores de seguros 3%- 5% 17 Pagos de Empresas de Seguros 3%-317,50 5%

RETENCIONES DISTINTAS DE SUELDOS Y SALARIOS (ART. 9 DECRETO 1.808) Nº Concepto PNR PNNR PJD PJND 18 Adquisición de Fondo de Comercio 3%- 317,50 34% 5% 5% 19 Publicidad y Propaganda 3%- 317,50 5% 5% Pagos a emisoras radiales 3% 20 Enajenación de acciones (BDV) 1% 1% 1% 1% 21 Ventas de acciones (fuera BDV) 3%- 317,50 34% 5% 5%

RETENCIONES DISTINTAS DE SUELDOS Y SALARIOS (ART. 9 DECRETO 1.808) Parágrafo Segundo Cálculo de la Retención Persona Natural Residente: Monto sujeto a retención x Porcentaje - Sustraendo Cómo se determina el sustraendo? Valor UT X % de Ret. X Factor 107,00 X 3% X 83,3334 = Bs. 267,50 107,00 X 1% X 83,3334 = Bs. 89,17 127, 00 X 3% X 83,3334 = Bs. 317,50 127,00 x 1% x 83,3334 = Bs. 105,83 Base de Exención: 107,00 X 100% X 83,3334 = Bs. 8.916,67 127,00 x 100% X 83,3334 = Bs. 10.583,85

EJEMPLO Calculo de Retenciones a efectuar a Personas Naturales Residentes en el País FECHA CONCEPTO MONTO PAGADO % Sustraendo Monto a Retener 19/02/2014 HONORARIOS PROFESIONALES 15.000,00 3 267,5 182,5 22/02/2014 HONORARIOS PROFESIONALES 200.000,00 3 317,50 5.682,50 22/02/2014 EJECUACION DE OBRAS 62.500,00 1 105,83 519,17 22/02/2014 FLETES 5.000,00 0 0,00

EJEMPLO Calculo de Retenciones a efectuar a Personas Naturales No Residentes en el País FECHA CONCEPTO MONTO PAGADO BASE IMPONIBLE % Sustraendo Monto a Retener 22/02/2014 HONORARIOS PROFESIONALES 200.000,00 90 34 0,00 61.200,00 22/02/2014 EJECUACION DE OBRAS 62.500,00 100 34 0,00 21.250,00 22/02/2014 FLETES 5.000,00 100 34 0,00 1.700,00 24/01/2015 Roa, I (2013)

Retenciones Efectuadas a Personas Jurídicas Domiciliadas en el País CONCEPTO MONTO PAGADO BASE Monto a IMPONIBLE % Sustraendo Retener HONORARIOS PROFESIONALES 200.000,00 100 5 0,00 10.000,00 EJECUACION DE OBRAS 62.500,00 100 2 0,00 1.250,00 FLETES 5.000,00 100 3 0,00 150,00

Retenciones Efectuadas a Personas Jurídicas No Domiciliadas en el País Art. 9 Parágrafo Primero FECHA CONCEPTO MONTO PAGADO BASE IMPONIBLE % Sustraendo Monto a Retener 22/02/2014 HONORARIOS PROFESIONALES 600.000,00 90 34 63.500,00 120.100,00 22/02/2014 EJECUACION DE OBRAS 225.000,00 100 22 17.780,00 31.720,00 22/02/2014 FLETES 17.000,00 100 15 0,00 2.550,00

Base de Exención para Personas Jurídicas o Comunidades Domiciliadas Procede la retención solo cuando el monto a retener exceda de: Monto superior a Cuando Porcentaje sea Bs. 1,25 5% Bs. 0,75 3% Bs. 0,00 2% y 1% Base de Exención PJ = Bs. 25,00

Aspectos Importantes Las sociedades de personas domiciliadas en el país, están sujetas a los mismos porcentajes de retención que las personas naturales. (Art. 9 Parágrafo Cuarto RR) Los impuestos retenidos se rebajarán en la oportunidad de liquidarse los impuestos que resulten de la declaración estimada de rentas o de la Definitiva de Rentas, sin perjuicio del derecho de compensación o reintegro por la porción de impuesto no rebajada. (Articulo 11 RR) En las entidades públicas el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los impuestos dejados de retener. (Art. 12 RR)

Aspectos Importantes El articulo 14 del R.R. nos define lo qué se entiende por honorario profesional: Pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas en nombre propio o por profesionales bajo su dependencia

Otros Aspectos Importantes Entre ellos: Médicos, abogados, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, veterinarios; escritores y compositores (por la cesión de sus derechos de propiedad); pintores, escultores, grabadores cuando sean contratados; músicos, danzantes, cantantes, actores; boxeadores, toreros, futbolistas, tenistas, beisbolistas, basketbolistas, jinetes y los premios que obtengan en virtud de sus actividades 24/01/2015 Roa, I (2013)

Otros Aspectos Importantes El articulo 16 del R.R. nos define lo qué se entiende por empresa contratista y subcontratista, asimismo en el Parágrafo Primero define lo que se entiende por Servicio: Cualquier actividad independiente en las que sean principales las obligaciones de hacer. Los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales Parágrafo Segundo: La base sobre la cual se practicará la retención será el precio total facturado incluyendo, si es el caso, el suministro de bienes muebles o la adhesión de estos a bienes inmuebles

Formas y Plazos para enterar las Retenciones de I.S.L.R.

Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0300 de fecha 18/12/2008. G.O. 39.269 de fecha 18/12/2008 Artículo 1: Los sujetos pasivos calificados por el SENIAT como especiales antes de proceder al enteramiento de las cantidades retenidas en materia de impuesto sobre la renta, deberán presentar en medios electrónicos una declaración de las cantidades retenidas VIGENCIA: A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2009 Esta Providencia fue derogada mediante la Providencia Nº 0095. D.F. 5ta.

Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009. G.O. 39.269 de fecha 22/09/2009 Artículo 1: Los agentes de retención del impuesto sobre la renta, antes de proceder al enteramiento de las cantidades retenidas, deberán presentar en medios electrónicos una declaración de las cantidades retenidas VIGENCIA: A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010

Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009. G.O. 39.269 de fecha 22/09/2009 Artículo 2: La declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aun cuando éstos no generen retención, siempre que se correspondan a las operaciones señaladas en el R.P.L.I.S.L.R en materia de Retenciones y deberá presentarse aunque no se hubieren efectuado operaciones en el periodo mensual correspondiente NO APLICA PARA GANANCIAS FORTUITAS, ENAJENACION DE ACCIONES Y PAGO DE DIVIDENDOS

Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0095 Artículo 4 Plazos para Enterar la Retención Dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. Salvo: Ganancias Fortuitas: Al siguiente día hábil a aquel (Ver Prov. Respectiva) en que se efectuó la retención Enajenación de Acciones: Al tercer (03) día hábil a aquel en que se efectuó la retención Estas últimas se rigen por el R.R.

Formularios Utilizados Formulario AR-I Base Legal y definición: Art. 4 R.R. Determinación del Porcentaje de Retención por parte del trabajador o empleado cuando su enriquecimiento anual sea superior a 1000 U.T. Comprobante De Retención Art. 24 R.R. Refleja los datos del Agente de Retención, del retenido, el monto total de las remuneraciones o pagos efectuados durante el año y el monto total de las retenciones

PROCESO DE DECLARACION ELECTRONICA

Cómo encontrar la Información? Demo

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DESCARGA Y LLENADO DEL ARCHIVO XML 24/01/2015 Roa, I (2013)

Configuración de la seguridad del archivo 24/01/2015 Roa, I (2013)

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Vaciado de la información en el archivo XML y procesamiento

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Contribuyente V123456789 MARIA PEREZ MPEREZ@GMAIL.COM MIGUEL PEÑA HOSPITAL AV. LISANDRO ALVARADO 0241-55555555 24/01/2015 Roa, I (2013)

Contribuyente V123456789 24/01/2015 Roa, I (2013)

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Sanciones según COT Infracción Artículo Multa No Retener 112 De 100% al 300% del tributo dejado de retener Por Retener 112 De 50% al 150% en menor cantidad del tributo dejado de retener Enterar con Retardo 113 50% del tributo retenido 4 por cada mes de atraso 24/01/2015 Roa, I (2013)

Sanciones según COT Infracción Artículo Multa No efectuar la 103 5 U.T. declaración de retenciones en el plazo No entregar el ARC o 107 10 a 50 U.T. Comprobante de Retención

Jurisprudencia Condiciones de Admisibilidad del Gasto (Retención) Reiterada ha sido la jurisprudencia al expresar que la retención y el enteramiento del impuesto por parte de la contribuyente pagadora constituye un requisito legal, que igual que la normalidad, necesidad territorialidad y finalidad del egreso causado, debe ser observado por El contribuyente para tener derecho a la deducibilidad. En este sentido, el rechazo a la deducción no tiene carácter pugnitivo, porque no constituye castigo o sanción, sino que se trata simplemente de la consecuencia de no haber cumplido con uno de los requisitos de Admisibilidad. Cf. Tsj/SPA 12/07/01 Caso: Plásticos Guarenas

Jurisprudencia HONORARIOS PROFESIONALES (Retención) El elemento determinante de la contraprestación por concepto de honorarios profesionales no mercantiles es el carácter civil de la actividad que realiza el perceptor de la remuneración Se refiere a servicios contratados por asesoria técnica gerencial, administrativa y de ingeniería, por servicios de asesoria en instalación de sistemas e implementación de sotfware, los cuales la Contraloría califica de honorarios profesionales no mercantiles, contrariamente a lo alegado por el contribuyente. Cf. Tsj/SPA 14/01/03 Caso: SURAL C.A

Jurisprudencia HONORARIOS PROFESIONALES (Retención) La sala estableció que las actividades que origina los pagos cuestionados no son de naturaleza mercantil, por cuanto no gozan de las características propias de las actividades que se realizan en este campo. Cf. Tsj/SPA 14/01/03 Caso: SURAL C.A

CICLO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

DIOS LES BENDIGA GRANDEMENTE 24/01/2015 Roa, I (2013) Romanos (12: 6-7) De manera que, teniendo diferentes dones, según la gracia que no es dada, si el de profecía, úsese conforme a la medida de la fe; o si de servicio, en servir; o el que enseña, en la enseñanza.. Porque la mejor es la sabiduría que las piedras preciosas; Y todo cuanto se puede desear, no es de compararse con ella Proverbios 8:-11

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