TOPSEG S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS 2013
SEGURO DE FIANZAS CONCEPTO DE FIANZA --------------------------------------------------- El Código Civil en el Art. 2262 define a la Fianza: Fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena comprometiéndose para con el acreedor a cumplir en todo o en parte, si el deudor principal no lo cumple. INTERVINIENTES --------------------------------------------------- CONTRATISTA O AFIANZADO.- Se le denomina al solicitante o deudor y este puede ser persona natural o jurídica. ASEGURADO.- Es el beneficiario, contratante o acreedor de la póliza, que puede ser persona natural o jurídica. ASEGURADOR.- Es la compañía de seguros, debidamente autorizado a emitir las modalidades de pólizas que se encuentran autorizadas y controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ELEMENTOS DE LA PÓLIZA --------------------------------------------------- Sector al que está dirigido la póliza.- Puede ser Público o Privado; en el caso de las Garantías Aduaneras constará como tal. Documento.- Se refiere a la clase de escrito que estamos procesando; puede ser éste, póliza, renovación, anexo modificatorio, cancelación, anulación, rebaja o aumento. Ramo.- Determina el tipo de seguro de fianzas. Número de Póliza.- Lo establece automáticamente el sistema, identificando a cada póliza en los distintos ramos. Vigencia del documento.- Es la fecha de inicio como la de culminación de la póliza. Plazo.- Corresponde al número de días de cobertura de la garantía. Suma asegurada.- Es el monto hasta por el cual la compañía es responsable en el caso de efectivización. Contratista/Afianzado.- Es la persona natural o jurídica, responsable del contrato a ejecutarse.
Asegurado.- Es la persona natural o jurídica beneficiaria de la póliza, en caso de que exista incumplimiento por parte del Contratista/Afianzado en el contrato a ejecutarse. Descripción del seguro.- Es el objeto del contrato, el cual estamos asegurando. Prima Neta.- Es el valor neto que debe pagar el cliente, (antes de impuestos), calculado de acuerdo al monto asegurado, número de días requeridos, y la tasa establecida. Impuesto Superintendencia de Bancos y Seguros.- Corresponde al 3.5% de contribución a nuestro ente de control, el cual estamos obligados a declarar. Derechos de emisión.- Es el valor determinado mediante tabla, el cual corresponde a los diferentes gastos de emisión (papelería, línea telefónica, útiles de oficina y más) que tiene la compañía para atender satisfactoriamente a nuestros clientes. Seguro Social Campesino.- Es el 0.5% sobre la prima neta, valor que la compañía está en la obligación de otorgar al IESS. I.V.A..- Es el Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al 12% sobre la prima neta más los impuestos antes mencionados.
Prima Bruta.- Es el TOTAL A PAGAR y/o valor a cancelar por parte del Contratista/Afianzado, por la póliza otorgada. PRODUCTOS --------------------------------------------------- GARANTIA DE LA SERIEDAD DE LA PROPUESTA Concepto.- Es una garantía que ampara la celebración de un contrato entre el asegurado y el contratista, en las condiciones y montos que señale la propuesta realizada. Este tipo de garantía puede ser otorgado para el sector público o privado, en la ejecución de obras, fabricación, prestación de servicios y provisión de suministros; en caso de resultar adjudicatario, firmará el respectivo contrato. Clientes Exigibles.- Toda Persona Natural o Jurídica. Características.- 1. El valor de la garantía corresponde al 2% del valor del presupuesto referencial; 2. Se libera con el original de la póliza o un oficio del beneficiario indicando la falta de adjudicación del contrato al oferente. 3. Esta póliza se extingue al momento de la suscripción del contrato. 4. Cuando la licitación se declara desierta se anulará la póliza con devolución de prima, siempre y cuando la devolución se la realice dentro del plazo no mayor a 30 días; y, 5. Es una Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato.
Vigencia.- - Permanecerá vigente hasta la firma del contrato. - El plazo o vigencia de ésta póliza será de acuerdo a la Ley de Contratación Pública (anterior) y no podrá ser menor a 90 días; Costos.- Tasa de la Garantía hasta el 4% anual, más impuestos y contribuciones; de acuerdo a lo establecido anteriormente. Liberación.- Esta garantía se libera con la presentación del original de la póliza, la suscripción del contrato o un oficio del asegurado indicando que el contratista no ha sido adjudicado o por no haberse solicitado la renovación de la póliza o la ejecución de las fianzas dentro de su vigencia. Ejecución.- Esta garantía se ejecuta cuando el contratista se niega a suscribir el contrato y no cumple con las condiciones establecidas en la oferta presentada. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Concepto.- Es una fianza que asegura el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato. Este tipo de fianza puede ser otorgado para el sector público y para el sector privado, en la ejecución de obras, fabricación, prestación de servicios y provisión de suministros.
Clientes Exigibles.- Toda Persona Natural o Jurídica. Características.- 1. Asegura el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato; 2. Su monto asegurado es equivalente al 5% del contrato; 3. Es una Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato. Vigencia.- - La vigencia será el plazo contractual más el periodo contemplado hasta la recepción definitiva del contrato. - La garantía del Cumplimiento de Contrato permanecerá vigente por el 100% del monto asegurado hasta la recepción definitiva de la obra o provisión de suministros. Costos.- Tasa de la Garantía hasta el 4% anual, más impuestos y contribuciones; de acuerdo a lo establecido anteriormente. Liberación.- Se libera con el original de la póliza, con el acta definitiva legalizada, o por no haberse solicitado la renovación de la póliza o la ejecución de la fianza dentro de su vigencia. Ejecución.- Esta garantía se ejecuta por incumplimiento del contrato, por terminación unilateral del mismo, o cuando la garantía no es renovada oportunamente.
GARANTIA DE BUEN USO DE ANTICIPO Concepto.- Esta fianza garantiza que los recursos entregados como anticipo al contratista, sean invertidos en la realización del contrato. Este tipo de fianza puede ser otorgado para el sector público y para el sector privado, en la ejecución de obras, fabricación, prestación de servicios y provisión de suministros. Clientes Exigibles.- Toda Persona Natural o Jurídica. Características.- 1. El valor de la garantía puede fluctuar entre el 30% e inclusive el 80% dependiendo del valor del contrato; 2. La garantía será emitida por el total recibido como anticipo; 3. El valor asegurado de la fianza se irá devengando conforme se aprueben planillas por parte del beneficiario; 4. Es una Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato. Vigencia.- - La vigencia de esta garantía no puede ser menor a 90 días; y, - La garantía del Buen Uso de Anticipo permanecerá vigente por el 100% del monto asegurado hasta la recepción provisional de la obra o provisión de suministros o hasta devengar totalmente el anticipo.
Costos.- Tasa de la Garantía hasta el 4% anual, más impuestos y contribuciones; de acuerdo a lo establecido anteriormente. Liberación.- Esta garantía se libera con la presentación del original de la póliza, o con el acta de recepción provisional o por no haberse solicitado la renovación de la póliza a la ejecución de la fianza dentro de su vigencia. Ejecución.- Esta garantía se ejecuta cuando los fondos entregados como anticipo han sido utilizados para otros fines diferentes a los del contrato. EJECUCIÓN DE OBRA Y BUENA CALIDAD DE MATERIALES Concepto.- Esta fianza garantiza la debida ejecución de obra y la buena calidad de los materiales que se han utilizado en las obras. Clientes Exigibles.- Toda Persona Natural o Jurídica. Características.- 1. El valor de la garantía responde al 5% de valor del contrato; 2. Es Incondicional Irrevocable y de cobro inmediato.
Vigencia.- La vigencia de esta garantía se estipula mediante el plazo contractual, generalmente se la establece por un plazo igual a la garantía de Buen Uso del Anticipo; es decir, 90 días. Costos.- Tasa de la Garantía hasta el 4% anual, más impuestos y contribuciones; de acuerdo a lo establecido anteriormente. Liberación.- Esta garantía se libera con la presentación del original de la póliza, con el acta de recepción provisional o por no haberse solicitado la renovación de la póliza o la ejecución de la fianza dentro de su vigencia. Ejecución.- Esta garantía se ejecuta cuando los materiales empleados en la obra no son de la calidad acordada. GARANTIA ADUANERA Concepto.- Las leyes aduaneras constituyen una serie de normas a las que tendrán que acogerse los importadores, exportadores y todos aquellos que se encuentren vinculados con el comercio internacional. Por lo general las normas establecidas por las leyes aduaneras son de carácter impositivo.
A diferencia de los seguros de fianzas en el ramo de cumplimiento donde siempre se garantizan obligaciones contractuales y que consisten en hacer una obra o entrega de una cosa, las fianzas aduaneras consisten en pagar sumas de dinero según las normas aduaneras. Clientes Exigibles.- Toda Persona Natural o Jurídica sea este importador o exportador. Características.- 1. El único beneficiario de estas pólizas es la ADUANA DEL ECUADOR SENAE; 2. Esta fianza está regida por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones L.O.A. 3. Las Garantías Aduaneras son incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato. Vigencia.- A fin de que la Aduana pueda hacer efectiva la garantía aduanera, se debe aclarar en el texto la adición de treinta días a la vigencia de la póliza. Costos.- Tasa de la Garantía hasta el 4% anual, más impuestos y contribuciones; de acuerdo a lo establecido anteriormente. Liberación.- Esta garantía se libera con la presentación del original de la póliza y todas sus renovaciones debidamente canceladas por la "ADUANA DEL ECUADOR SENAE" o cuando haya vencido el plazo adicional de treinta días y no se ha solicitado la renovación o ejecución de la Fianza.