DIP. JOSE ALFREDO FERREIRO VELAZCO. PRESIDENTE DE LA XIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. P R E S E N T E: Compañeras Diputadas, Compañeros Diputados, HONORABLE ASAMBLEA: El suscrito Diputado, con las facultades establecidas en los artículos 27 fracción I y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Baja California, así como 110 fracción I, 115, 116 y 117 correspondientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito presentar a consideración del Pleno de esta H. Legislatura, Iniciativa de Reforma al articulo 225 DEL CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA, reforma mediante la cual se MODIFICA EN LO SUSTANCIAL EL TIPO DE USURA PARA ESTABLECER OBJETIVAMENTE EL IMPORTE DEL INTERÉS MÁXIMO Y TENER UN MARCO DE REFERENCIA EN LA CORRECTA APLICACIÓN DEL TIPO PENAL, lo anterior en los términos siguientes:
E X P O S I C I O N D E M O T I V O S Debido a la crisis económica, las instituciones bancarias prácticamente cerraron la posibilidad de extender créditos personales, lo cual obligo a los ciudadanos con necesidades monetarias a refugiarse en las casa de empeño o en los prestamistas de dinero en efectivo, los que abusan de la necesidad apremiante de quienes lo solicitan aprovechándose de su ignorancia, inexperiencia o miseria sacando beneficio o ventaja usuraria, entendida esta como la estipulación convencional de réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado, y una forma de evitar e inhibir dicha practica es estipular un interés convencional, el cual no debe de exceder del 3% mensual, lo que significa que excediéndose de tal cantidad se le deberá considerar como interés usurero, obviamente cuando se cobre en circunstancias especiales como la ignorancia, inexperiencia o miseria. De esta manera se esta atendiendo un reclamo social que se manifiesta en que existan elementos claros que permitan percibir la usura como delito y faciliten el castigo para quienes cometan tal hecho, situación que no acontece en la actualidad principalmente a la dificultad de su tipificación conforme a los elementos que señale el artículo 225 vigente del Código Penal. Con ello, se brinda una herramienta jurídica de protección para las familias que ante una eventualidad o necesidad apremiante que les obliga a contratar prestamos personales en dinero, ven en riesgo su patrimonio por la voracidad de quienes aprovechándose de esa circunstancia les imponen condiciones
ventajosas al momento de celebrar la contratación, no pudiendo esa familias más que aceptar esas condiciones ante la urgencia de contar con recursos monetarios. Por último, atendiendo a la naturaleza misma del delito de usura, siendo ésta, el cobro excesivo de intereses bajo circunstancias especiales como lo es el aprovecharse de la ignorancia, de la inexperiencia, de la miseria o de la necesidad misma de una persona, o de una familia se opto por eliminar el casuismo que imperaba en el artículo de referencia dando pie a un tipo especifico de fraude con elementos claros y precisos en atención a proteger a la sociedad en general y en particular a los individuos de aquellos que aprovechándose de las circunstancias especiales imponen o efectúan operaciones estipulando intereses altos que se traducen en cobros excesivos, obviamente con fines lucrativos. La Ley debe ser dinámica para adecuarse al proceso evolutivo de la sociedad, por ello surge la necesidad de reformar el art. 225 del Código Punitivo en vigencia, tomando en cuenta que sus disposiciones jurídicas, lejos de regular el tipo penal de usura, lo convierte en letra muerta debido a la dificultad de su aplicación y a la no existencia de un marco objetivo de referencia que pueda regir a la autoridad en determinar si una conducta es o no usurera. Se impone el cambio, la situación social actual requiere de modernizar dicho dispositivo; vemos con gran satisfacción que cada vez más familias bajacalifornianas cuentan con una vivienda propia en donde puedan desarrollar sus expectativas de vida, pero vemos también la proliferación de los negocios conocidos comúnmente como Casa de Empeño o afines a ellos
cuyo modus vivendi es el préstamo en efectivo a base de pagos con interés, muchas de las veces desproporcionado; cabe resaltar que estos negocios de préstamo en efectivo se encuentran actualmente en la conciencia de gran parte del pueblo bajacaliforniano debido a las campañas publicitarias en radio y televisión por lo que es de reflexionar que dicho establecimientos están dirigidos al pueblo que carece de recursos económicos o que se encuentra en una situación de emergencia y es aquí precisamente en donde el Poder Legislativo de Baja California debe actuar pues muchas de las veces a disfraz de un contrato encontramos una evidente practica usurera y que de llegar a denunciarse la autoridad competente no tiene los elementos para encuadrar una conducta al tipo penal. La presente reforma al articulo 225 del Código Punitivo Vigente ha tomado en cuenta las condiciones y circunstancias de la Región, conjuntando las estadísticas que presentan los Juzgados de Baja California; así como realizando entrevistas con personas, con Organismos y con litigantes de la materia. Para el estudio y conclusión del Proyecto de mérito, consultamos las Doctrinas en materia penal de tratadistas renombrados y con prestigio internacional; entrevistamos a Funcionarios del Poder Judicial; Abogados Postulantes y escuchamos con toda atención a personas que en forma espontánea vertieron sus opiniones. Adecuar las Leyes a las exigencias y a la realidad del pueblo bajacaliforniano, para que se cumpla con el fin último del Derecho: Justicia para todos, porque
donde hay justicia hay paz, donde hay paz, hay progreso y donde hay progreso hay bienestar. R E S O L U T I V O S UNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: CODIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA ARTICULO 225.- Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de uno a diez años y multa hasta por ochocientos días multa, al que aprovechándose de la necesidad apremiante, ignorancia, o la notoria inexperiencia de una persona obtenga un lucro excesivo mediante intereses o ventajas económicas desproporcionados. Se considera que los intereses o lucros son usurarios, cuando se imponga un contrato o convenio, verbal o escrito, con intereses que rebase el 3% mensuales en la fecha de la celebración del acto jurídico. T R A N S I T O R I O S ÚNICO.- Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones "Benito Juárez García" a los 10 días del mes de abril de 2008. HÉCTOR HUMBERTO LÓPEZ BARRAZA DIPUTADO XIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA