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Transcripción:

REFORMA DE LA PAC: PAGO ÚNICO 2005-2013 NPBaren ERREFORMA: ORDAINKETA BAKARRA

REFORMA DE LA PAC: OBJETIVOS Y MECANISMOS Legislación base: Reglamento (CE) 1.782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 OBJETIVOS Simplificación de las medidas de apoyo del mercado. Libertad de producción hacia un mercado competitivo. Mecanismos de disciplina financiera, con el fin de limitar los gastos destinados al apoyo del mercado y de las ayudas directas. Proteger y mejorar el medio ambiente. MECANISMOS Desacoplamiento de la ayuda. Pago único por explotación. Implantación del DERECHO DE PAGO. Condicionalidad. Modulación. Asesoramiento a explotaciones Nuevo Reglamento de Desarrollo Rural

BENEFICIARIOS DEL PAGO ÚNICO Podrán acogerse al régimen de pago único: a) Agricultores identificados según la Orden de 17 de mayo de 2005 por la que se instrumenta el procedimiento administrativo para la identificación de los beneficiarios y el establecimiento provisional de los derechos de ayuda del régimen de pago único en la CAPV. b) Agricultores que no estando identificados según la Orden de 17 de mayo, reciban una explotación o parte de ella de un agricultor de los señalados en el párrafo a). c) Agricultores que tengan derecho a recibir la asignación de derechos con cargo a la reserva nacional.

PAGO ÚNICO: NUEVO SISTEMA - NUEVOS CONCEPTOS PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN Elemento clave de la reforma. Este pago es independiente de la producción, es decir está DESACOPLADO de la misma, total o parcialmente, pero vinculado al cumplimiento de unas buenas prácticas agrícolas y medioambientales: CONDICIONALIDAD (Decreto 20/2005, de 25 de enero, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas en el marco de la PAC en la Comunidad Autónoma del País Vasco). DERECHOS DE PAGO ÚNICO Estos derechos de pago sustituye al sistema de ayudas directas y están calculados a partir de las ayudas recibidas, IMPORTE DE REFERENCIA, durante el PERIODO DE REFERENCIA.

PAGO ÚNICO: DERECHOS DE PAGO ÚNICO TIPOS DE DERECHOS Derechos normales: Los obtienen los agricultores que obtuvieron pagos directos en el período de referencia por algún régimen de ayuda en el cual era necesario declarar superficies en su solicitud de ayuda. Derechos especiales: Los obtienen los agricultores que obtuvieron pagos directos en el periodo de referencia y exclusivamente por alguno de los regímenes incluidos en el artículo 47 del Reglamento 1782/2003 (regímenes en los que no era necesario declarar superficies en su solicitud de ayuda). Derechos de retirada: Los obtienen los agricultores que en el PR estuvieron obligados a retirar de la producción una parte de las tierras de la explotación.

PAGO ÚNICO: DERECHOS DE PAGO ÚNICO DERECHOS ESPECIALES Se asignarán derechos especiales, independientemente que hayan declarado superficie forrajera en el periodo de referencia, a aquellas: - Explotaciones que tengan sólo vacuno de carne de menos de 15 UGM. - Explotaciones que tengan sólo vacas de leche. - Explotaciones que tengan sólo ovino y caprino. - Explotaciones que tengan sólo vacas de leche y/o ovino y caprino y/o vacas de carne de menos de 15 UGM.

NÚMERO Y VALOR DE LOS DERECHOS (1) DERECHOS NORMALES Y DE RETIRADA: El valor nominal de los derechos se obtiene dividiendo el importe reducido entre la superficie media. Si la superficie media tiene valor entero: Número de derechos: coincide con la superficie media. Porcentaje de participación del 100%. Si la superficie media NO tiene valor entero: Número de derechos: coincide con el valor entero de la superficie media y un derecho adicional. Porcentaje de participación: del 100%, aquellos derechos que coincidan con la parte entera de la superficie media y el derecho adicional tendrá un porcentaje correspondiente a la parte fraccionaria.

NÚMERO Y VALOR DE LOS DERECHOS EJEMPLOS DERECHOS NORMALES Y DE RETIRADA EJEMPLO: Importe: 12.000 euros Superficie: 3,4 ha Número de derechos- valor nominal (% de participación) 1 3.529,41 (al 100%) 1 3.529,41 (al 100%) 1 3.529,41 (al 100%) 1 3.529,41 (al 40%)

NÚNERO NERO Y VALOR DE LOS DERECHOS (2) DERECHOS ESPECIALES: El número y el valor nominal de los derechos es: Si el importe reducido es 5.000 euros: Número de derechos: uno. El valor nominal se corresponde con el importe reducido Porcentaje de participación del 100%. Si el importe reducido es > 5.000 euros : Número de derechos: parte entera de dividir el importe reducido entre 5.000. Valor nominal: 5.000 euros Porcentaje de participación: 100%, Si la división entera genera un resto, se considera otro derecho especial de valor nominal igual a dicho resto y con porcentaje de participación del 100%.

NÚMERO Y VALOR DE LOS DERECHOS EJEMPLOS DERECHOS ESPECIALES EJEMPLO: Importe: 12.000 euros Superficie: 0 ha Número de derechos- valor nominal (% de participación) 1 5.000 (al 100%) especial 1 5.000 (al 100%) especial 1 2.000 (al 100%) especial

PORCENTAJE DE AYUDA QUE SE INTEGRA EN EL PAGO ÚNICO LINEA DE AYUDA % HERBÁCEOS Cereales 75% Oleaginosas 75% Leguminosas grano 100% Proteaginosas 75% Ayuda específica a proteaginosas 0% Retirada voluntaria 75% Retirada obligatoria 100% Suplemento trigo duro 75% Prima calidad trigo duro 0% Ayuda cultivos energéticos 0% Semillas 0% Aceite de oliva 93,61% (1) Tabaco 2006-2009 38% 2010-100% (1) Si el nº medio de hectáreas-sig oleícola durante el PR es inferior a 0,3, dicho coeficiente es del 100%

PORCENTAJE DE AYUDA QUE SE INTEGRA EN EL PAGO ÚNICO LINEA DE AYUDA % VACUNO PRIMA LÁCTEA OVINO-CAPRINO Vaca nodriza 0% Sacrificio terneros 0% Sacrificio adultos 60% Prima especial bovino macho 93% Pago por extensificación 93% Pago adicional 93% Cuota láctea 90% Pago adicional 90% Prima por cabeza 50% Prima zonas desfavorecidas 50% Pago adicional 100%

PAGO ÚNICO: DEDUCCIONES DE LAS AYUDAS MODULACIÓN: (Parte se devuelve como un importe adicional) Año: 2006: 4% A partir de 2007: 5% Nota: Posibilidad de los Estados de ampliar la modulación al 20% para atender políticas de desarrollo rural. RESERVA NACIONAL: Mínimo, un 3%. AJUSTE POR SOBREPASAMIENTO DEL LÍMITE FIJADO AL ESTADO. Se aplica en el año 2006 una deducción de: Con carácter general: 1,61%. Prima por extensificación: 4,21% Importe pago adicional vacuno: 4,62% Prima adicional 2002 Ovino-Caprino: 0,83%

PAGO ÚNICO: DEDUCCIONES DE LAS AYUDAS RETENCIÓN ADICIONAL (Art. 69): Retención a aplicar para fomento de la calidad y la mejora de las condiciones medioambientales. Tabaco: 5% Prima láctea y los pagos adicionales: 10% Pagos por ganado vacuno: 7% DISCIPLINA FINANCIERA: (A partir de 2007). Posibles rebasamientos presupuestarios implicarían deducciones adicionales. Además, la incorporación de Bulgaria y Rumania implicaría un recorte que según estimaciones podrían suponer un recorte del 6-7%.

PAGO ÚNICO: DEDUCCIONES DE LAS AYUDAS PEAJES POR TRANSFERENCIAS DE DERECHOS Venta de derechos de ayuda sin tierras: Caso general. - 50% de retención en 2006, 2007 y 2008-30% en adelante. Si el comprador es agricultor profesional. - 15% de retención en 2006, 2007 y 2008-10% en adelante. Venta de derechos de ayuda con tierras: 5% de retención. No se aplicará retención en: Ventas de derechos de ayuda con toda la explotación. Ventas de derechos de ayuda con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria. Compraventas conforme al art. 17 del Reglamento 795/2004.

PAGO ÚNICO: ASIGNACIÓN N DE DERECHOS DE AYUDA Hasta la fecha de solicitud de pago único de 2006, los derechos de pago comunicados a los agricultores son provisionales. Para que esta asignación se convierta en definitiva, es necesario activar dichos derechos en el año 2006, en el momento de la presentación de la solicitud única. La solicitud única deberá presentarse sólo para el año 2006, entre el 1 de febrero y el último viernes del mes de marzo. Para la activación es necesario acreditar la condición de agricultor. A efectos del Régimen del Pago Único, en el País Vasco la condición de agricultor queda acreditada si la persona figura como titular o cotitular en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Diputaciones Forales. Los ceses anticipados de la actividad agraria se excluyen del criterio general, permitiéndose que la persona acogida al cese pueda activar sus derechos de pago único sin que se encuentre inscrita en el Registro.

PAGO ÚNICO: UTILIZACIÓN N DE LOS DERECHOS DE AYUDA Para poder percibir la ayuda del pago único, en el caso de los derechos basados en superficie, es necesario aportar con cada derecho una hectárea admisible ubicada en el Estado español (excepto las ubicadas en Canarias). A efectos de utilización de los derechos de ayuda se considerará que se han utilizado: 1. En primer lugar los derechos de retirada de tierras. 2. A continuación los derechos de ayuda normales de mayor importe. 3. Los derechos de ayuda de la reserva nacional se utilizará en último lugar. HECTÁREA ADMISIBLE Es la superficie agraria de la explotación consistente en tierras de cultivo y pastos permanentes, excepto los bosques, cultivos hortícolas, patatas o las utilizadas para actividades no agrarias.

PAGO ÚNICO: UTILIZACIÓN N DE LOS DERECHOS DE AYUDA Cuando un año determinado la utilización de los derechos no sea del 100%, a efectos de utilización de los mismos en años posteriores, se considerará en primer lugar los derechos ya utilizados con anterioridad, de acuerdo con los criterios anteriormente descritos. En el caso de los derechos especiales, cuando no hay superficie o no la suficiente, es necesario mantener al menos el 50% de la actividad ganadera ejercida en el periodo de referencia expresada en unidades de ganado mayor (UGM). Cuando se posean distintos derechos y no se empleen todos, se deberán identificar los derechos empleados cada año. En el caso de no utilizarse un derecho en el periodo de 3 años pasará a la reserva nacional.

PAGO ÚNICO: UTILIZACIÓN N DE LOS DERECHOS DE AYUDA El agricultor que posee derechos asignados está obligado a utilizar los derechos en un período determinado, sino le son retirados y asignados a la reserva nacional. Los mínimos establecidos dependen de si se tratan de derechos de asignación propia o proceden de la reserva nacional: Derechos procedentes de asignación propia: Los derechos no utilizados durante un periodo de 3 años se incorporarán a la reserva nacional, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Derechos procedentes de la reserva nacional: El productor deberá utilizar la totalidad de los derechos durante los 5 primeros años tras su asignación y no podrán cederse durante dicho periodo. En el caso de que no se haya utilizado durante cada año del periodo quinquenal volverán de inmediato a la reserva nacional. Se entiende el uso de un derecho cuando haya habido una solicitud y se haya realizado el pago correspondiente a ese derecho.

PAGO ÚNICO: CESIÓN N DE DERECHOS En los casos en que se cedan derechos de ayuda por retirada, el cesionario adquiere la obligación de retirar las tierras de la producción. Existen limitaciones a la cesión de derechos: Limitaciones por las características del productor: Se debe haber utilizado, por lo menos el 80% de los derechos asignados, durante al menos un año natural. Deben tener derechos asignados de la reserva nacional de más de 5 años de antigüedad. Limitaciones del tipo de transmisión de derechos: Para arrendamientos de derechos, deben ir acompañados del mismo número de hectáreas admisibles. Para venta de derechos, pueden ir acompañadas de tierra o no.

BENEFICIO INESPERADO En el caso de venta o arrendamiento por 5 años o más de la explotación o parte de ella o de los derechos a la prima en el período de referencia o en fecha no posterior al 15 de mayo de 2004, pasarán a la reserva nacional las cantidades siguiente: a) En el caso de venta, el 90 % del importe de referencia que debe calcularse para el vendedor. b) En el caso de arrendamiento de cinco años, el 50% del importe de referencia que debe calcularse para el arrendador. Si el arrendamiento es por un periodo mayor se agrega un 5% por cada año posterior sin que se rebase el 20% del importe de referencia. No se aplicará ninguna retención en el caso de que, en el plazo de un año a partir de la venta o arrendamiento pero no después del 15 de mayo de 2004, el vendedor o arrendador haya comprado, o arrendado durante cinco años o más, otra explotación o parte de ella.

CESIÓN N DE DERECHOS DE AYUDA ESPECIALES En caso de cesión de derechos de ayuda especiales, el cesionario sólo podrá beneficiarse de esta excepción si cede todos los derechos de ayuda especiales. En el caso de que un agricultor ceda una parte de los derechos especiales, la parte que se quede seguirá manteniendo la condición de derechos especiales, en este caso al agricultor se le recalcularán nuevamente el número de UGMs mínimo que tiene que mantener para cobrar los derechos que le quedan. En el caso de cesión parcial de derechos especiales, los derechos cedidos perderán la condición de derechos especiales, pasando a ser derechos normales. Únicamente en el caso en que se cedan todos los derechos especiales podrán seguir manteniendo la condición de especiales.

REFORMA DE LA PAC: PAGO ÚNICO 2005-2013 NPBaren ERREFORMA: ORDAINKETA BAKARRA ESKERRIK ASKO