EVALUACIÓN DE LA LEY CÁMARA DE DIPUTADOS CHILE

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Transcripción:

EVALUACIÓN DE LA LEY CÁMARA DE DIPUTADOS CHILE VALPARAÍSO, 7 de marzo de 2016. OFICIO ISIS 69-2016 Tengo a honra remitir adjunto el Of. ORD. N 63, de fecha 28 de enero de 2016, del Superintendente de Seguridad Social, señor Claudio Reyes, mediante el cual remite Informe solicitado en Glosa N, correspondiente a la Partida 1 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Capítulo 06, Programa 01, Superintendencia de Seguridad Social. Dios guarde a US., RENE ARRAY Departamento de AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL H. DIPUTADO LAUTARO CARMONA

Superintendencia de Seguridad Gobierno de Chile ORD. : ANT. : MAT. : AU08-201-06314 28-01-2016*63 INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN AU08-201-06314 Ley N 20.882, de Presupuesto del Sector Público para el año 2016. Remite informe anual solicitado en Glosa N 0, correspondiente a la Partida 1 - Capitulo 6 - Programa 01, del Presupuesto de la Superintendencia de Seguridad Social, referido al funcionamiento, durante el año 201, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N 16.744, especialmente respecto de las reclamaciones deducidas, resoluciones emitidas y resultado de ellas, y criterios técnicos utilizados. DE : SEÑOR CLAUDIO REYES BARRIENTOS SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL A : SEÑOR RENE ARRAYET P. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA LEY CÁMARA DE DIPUTADOS 1. Como es de vuestro conocimiento, de acuerdo a lo indicado en la Glosa N 0, de su Presupuesto Institucional para el año 2016 (Partida 1 - Capítulo 06 - Programa 01), la Superintendencia de Seguridad Social debe entregar anualmente, a las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe detallado y desagregado regionalmente sobre el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, señalando, de manera especial, el número de peticiones recibidas, en trámite, aprobadas o rechazadas; así como los criterios técnicos utilizados para cada caso. 2. Al respecto, cabe hacer presente que para la evaluación de las incapacidades temporales y permanentes, producidas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, existen actualmente tres instancias, a saber, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), las Comisiones Evaluadoras de los Organismos Administradores y, cuando corresponda, la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERÉ). Las COMPIN evalúan las incapacidades temporales y permanentes derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados al Instituto de Segundad Laboral, así como las incapacidades permanentes derivadas de las enfermedades profesionales de los trabajadores cuyas empresas se encuentran adheridas a alguna Mutualidad de Empleadores. A su vez, a las Comisiones Evaluadoras de las Mutualidades les corresponde ponderar las incapacidades permanentes de sus trabajadores afiliados derivadas de accidentes del trabajo. La COMERÉ, por su parte, es competente para conocer de los reclamos en contra de las decisiones de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N 16.744, recaídas en cuestiones de hecho sobre materias de orden médico, relativas a incapacidades permanentes.

La COMERÉ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 78 de la Ley N 16.744, se compone por dos médicos en representación del Sistema Nacional de Servicios de Salud, uno de los cuales la preside, un médico en representación de las organizaciones más representativas de los trabajadores, un médico en representación de las organizaciones más representativas de las entidades empleadoras y un abogado. Los miembros de esta Comisión son designados por el Presidente de la República, en la forma que determina el artículo 82 y siguientes del D.S. N 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El mismo Reglamento establece la organización y funcionamiento de la COMERÉ, la que en todo caso, está sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Segundad Social. 3. En relación al funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERÉ), durante el año 201, cabe señalar lo siguiente: En el año recibió 1.188 apelaciones. El mayor número de apelaciones deducidas en el período examinado lo evidencian las Regiones Metropolitana (41,84%), del Libertador Bernardo O'Higgins (14,06%), y del Biobío (12.63). Cabe señalar que, dos de las apelaciones recibidas durante el año 201 no pudieron ser clasificadas por región por no registrar dirección. COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS LEY N 16.744 N DEAPELACOMES INGRESADAS Y N DE APELACIONES RESUELTAS 201 I II III (V V VI Vil VIII IX X XI XII RM XFV XV Total APELACIONES DEDUCIDAS PORCENTAJE POR REGIÓN APELACIONES RESUELTAS PORCENTAJE POR REGIÓN 9 0,76 0,98 8 4,88 68 6,03 27 2,27 36 3,19 42 3,4 30 2,66 108 9,09 94 8,34 167 14,06 14 13,66 66.6 3 4,70 10 12,63 12 13.49 0,93 16 1,42 28 2,36 28 2,48 8 0,67 0,44 4 0,34 7 0,62 497 41,84 464 41,17 7 0,9 6 0,3 4 0,34 3 0,27 1.186 99,86 1.127 100,00 APELACIONES EN TRÁMITE En el mismo periodo, la COMERÉ resolvió 1.127 apelaciones, de ellas 744 corresponden a apelaciones recibidas en el año 201 y 383 a apelaciones recibidas en años anteriores. Al 31 de diciembre de 201 se encuentran en fase de tramitación 341 apelaciones (28,7% de las apelaciones recibidas en el año 201). A igual fecha, se encuentran resueltas todas las apelaciones recibidas en años anteriores. En relación a las apelaciones que se encuentran en fase de tramitación, en un 27.7% de los casos ya se ha citado al trabajador a la Comisión, un 68,62%, de las apelaciones se encuentran en etapa de recopilación de antecedentes y el resto en revisión de informes y de fichas clínicas, o con antecedentes ya derivados a especialistas. De total de apelaciones resueltas durante el año 201 (1.127), el 41,17% corresponden a trabajadores de la Región Metropolitana; un 13,66% a trabajadores de la Región de O' Higgins y un 13,49% a trabajadores de la Región del Biobío. En relación al tiempo que demora la COMERÉ en resolver las apelaciones presentadas, durante el año 201 demoró en promedio 3,32 meses desde la recepción de la apelación hasta su resolución, lo que implica un aumento de alrededor de un 6,41% en relación al tiempo promedio que demoró en resolver el año 2014. De acuerdo con lo informado por la COMERÉ, la principal causa de retraso es la no llegada oportuna de los antecedentes requeridos, de hecho un 8% del tiempo que demora la Comisión en responder una apelación, transcurre desde que se solicitan los antecedentes hasta la recepción de los mismos.

En cuanto al resultado de los reclamos deducidos, es necesario hacer presente que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 77 de la Ley N 16.744, los reclamos pueden ser deducidos ante la COMERÉ por los afiliados o sus derecho-habientes, así como también por los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N 16.744. Tales reclamos están referidos a decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Para resolver las reclamaciones la COMERÉ, además de oficiar a las entidades reclamadas para reunir los antecedentes clínicos, evalúa a todos los pacientes en comisiones médicas. Cabe señalar que, no todas las apelaciones resueltas dan origen a una resolución en relación al grado de incapacidad. Del total de apelaciones presentadas durante el año 201, se revisaron 847 y, de ellas sólo en 774 casos la COMERÉ se pronunció sobre el grado de incapacidad fijado por el Organismo Administrador, las 103 restantes fueron desestimadas por presentación fuera de plazo o redireccionadas por tratarse de materias de competencia de otras entidades. Dicho lo anterior, el resultado de las apelaciones resueltas durante el año 201, se presenta a continuación con tres variantes, "Incrementa Grado", "Disminuye Grado" y "Mantiene Grado", teniendo presente que lo que se discute, en términos generales, es el grado de incapacidad laboral. N RESOLUCIONES EMÍTIDAS POR LA COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS, SEGÚN RECURRENTE Y RESULTADO 201 RESULTADO RECURRENTE INCREMENTA DISMINUYE MANTIENE TOTAL INTERESADO 26 67 300 893 ADMINISTRADOR DELEGAD 40 0 MUTUALES 16 8 21 9 INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL 14 0 7 EMPRESAS 3 1 10 14 TOTAL 64 216 347 1.127 PORCENTAJE 0,04% 19,17% 30,79% 100,00% En un 0,04% de las resoluciones emitidas, la COMERÉ incrementó el grado de incapacidad otorgado en primera instancia, por las entidades administradoras del Seguro de la Ley N 16.744. En el 19,17% de las resoluciones emitidas, se advierte una disminución del grado de incapacidad otorgado, y en el 30,79% de los casos fallados se mantuvo invariable la resolución apelada, manteniéndose la decisión del Organismo Administrador. Cabe indicar que, un 79,23% de los reclamos por grado de incapacidad resueltos el año 201, fueron presentados por los interesados, y que estas apelaciones se resolvieron en un 8,9% de los casos con aumentos del grado de incapacidad.. En cuanto a los criterios técnicos para resolver las contiendas que se generan entre los trabajadores y Organismos Administradores del Seguro de la Ley N 16.744, por cuestiones de hecho sobre materias de orden médico, relativas a incapacidades permanentes, la COMERÉ debe ajustarse a los criterios técnicos y médicos que están contenidos en el Decreto Supremo N 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El decreto en comento, que aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establece agentes, actividades y enfermedades que son consideradas como profesionales; indica las pautas para determinar el porcentaje de incapacidad en accidentes y enfermedades laborales; señala el método de cálculo para la invalidez múltiple y, establece los montos de indemnización en función del porcentaje de incapacidad de ganancia.

Además, para la calificación y evaluación de enfermedades profesionales, la COMERÉ considera los criterios contenidos la Circular 3G/40, de 1983, del Ministerio de Salud. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social, en uso de sus facultades legales, revisa por la vía de la apelación, que las resoluciones emanadas de la citada Comisión se ajusten a derecho y a las máximas/le\la experienciavnédica. Saluda atentamente a Ud. S <* W33*~^ ^.ff (SLAUDl^WCYES BARRIENTí :==^RLNTENp!Í^áÜPERIMJEMOENTE DE SEGURIDAD SOCIAL ETS/VNC/MEGA DISTRIBUCIÓN: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA LEY CÁMARA DE DIPUTADOS COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - CÁMARA DE DIPUTADOS COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - SENADO UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN SUSESO EXPEDIENTE UNIDAD DE GESTIÓN DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO CENTRAL (16*)