Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Desde 1983 al servicio de nuestros asociados!

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Transcripción:

Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica Desde 1983 al servicio de nuestros asociados! Curridabat, 2016

El Consejo de Administración, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Asociaciones Cooperativas y el Estatuto Social, establece el presente reglamento para regular el manejo del Ahorro Voluntario, Ahorro Programado y el Ahorro a la Vista de los asociados de COFEIA R.L. ARTICULO N 1: Solo se aceptarán captaciones de ahorros de asociados(as) activos, que en adelante para efectos de este reglamento, se dominará El Ahorrante. ARTICULO N 2: El Ahorrante podrá abrir una cuenta de ahorro, presentando la boleta debidamente llena, que se obtiene en el sitio web www.cofeia.org. Los depósitos en efectivo se podrán realizar mediante deducción de planilla, transferencias bancarias o pagos en efectivo en oficinas de Cofeia R.L. Cada cuenta de ahorro se registrara en el sistema de cómputo, que para tal efecto lleva la Cooperativa, en su auxiliar de ahorros y estará habilitado en la emisión de estados de cuenta en forma periódica o cuando bien el asociado lo solicite. ARTICULO N 3: El monto mínimo de la cuota de ahorro por mes será de 5.000,00 y el monto máximo será de 5.000.000.00 por mes, según el tipo de ahorro que suscriba él asociado. Se recibirá depósitos únicamente en colones de Costa Rica. ARTICULO N 4: Las cuotas de ahorro de cada Ahorrante serán abonadas o depositadas mediante las siguientes opciones: A) Deducción automática de su salario en forma mensual y en múltiplos de mil, para lo cual se debe llenar la boleta de autorización. B) Aquellos ahorrantes que ejerzan en forma independiente también tienen la opción de depositar la cuota de ahorro, por medio de transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco Nacional Nº 100-01-147-000159-8 o la cuenta corriente del Banco de Costa Rica N 001-0090831-2 a nombre de COFEIA, R.L., el ahorrante deberá presentar o remitir a COFEIA R.L., copia del comprobante del depósito. La cuota o suma depositada acreditará intereses a partir de que se compruebe su ingreso a las cuentas de COFEIA R.L. 1

ARTICULO N 5: El Ahorrante podrá aumentar o disminuir la cuota de ahorro a su discreción, solo tiene que comunicarlo por escrito mediante la boleta de Ahorro de la Cooperativa. Lo anterior dentro de los límites de ahorro mínimo, o máximo establecidos en este Reglamento. ARTICULO N 6: Un mismo Ahorrante podrá mantener diferentes cuentas de Ahorros, las cuales se registrarán en el auxiliar de captaciones de ahorro en forma individual. Los ahorrantes deberán indicar claramente en la boleta respectiva, el tipo de ahorro en el que elige suscribirse. ARTICULO N 7: Los tipos de ahorros son los siguientes: Ahorro Voluntario: Sistemático en forma mensual o quincenal. Tasa de Interés: 6% anual Plazo: Indefinido. Ahorro mínimo por mes 5.000,00 Ahorro máximo por mes 500.000,00 Mínimo de plazo 3 meses. Penalidad: Liquidaciones o retiros antes de los tres primeros meses de haber iniciado el ahorro, se le reconocerá una tasa de 3 puntos porcentuales menor a la tasa pactada. Ahorro Programado: Este tipo de ahorro se orienta aquel ahorrante que acumule en el plazo que estime conveniente de los que se muestran en la tabla, el monto de dinero que requiere para adquirir bienes o servicios de cualquier índole, al vencimiento del mismo. El ahorrante deposita en la oportunidad y monto que estime conveniente a sus posibilidades económicas o mediante depósitos sistemáticos mensual o quincenales. Será liquidado dentro de los primeros quince días después de la fecha de vencimiento. Penalidad: Liquidaciones adelantadas se le reconocerá una tasa de 3 puntos porcentuales menor a la tasa pactada. Ahorro mínimo por mes 5.000.00 2

COFEIA R.L. AHORRO PROGRAMADO Plazo Tasa de Mercado COFEIA R.L. Monto Máximo de Deposito 6 Meses 6,25% TM+1% 1.000.000.000 9 Meses 7,50% TM+1% 2.000.000.000 12 Meses 8,50% TM+1% 3.000.000.000 18 Meses 9,00% TM+1% 3.000.000.000 24 Meses 9,50% TM+1% 5.000.000.000 TM: Tasa de Mercado: Promedio de Coopenae R.L., Coopeservidores R.L., Coopemep R.L., Servicoop R.L. y Coopeande N 1 R.L. ARTICULO N 8: La tasa de interés será determinada y revisada trimestralmente por el Consejo de Administración y la Gerencia de la Cooperativa de modo que la misma sea competitiva respecto al mercado. ARTICULO N 9: El ahorrante que deje de ser asociado(a) activo(a) de COFEIA, R.L., se le devolverá el saldo de sus ahorros a la fecha. Y si hubiera alguna deducción por planilla del ahorro, se le informará al Patrono del ex asociado(a) la cancelación de la deducción por planilla. ARTICULO N 10: Los intereses calculados por mes, serán capitalizables el último día de cada mes. ARTICULO N 11: Los ahorros podrán ser embargados por disposición escrita de instancia judicial competente o si COFEIA R.L. tiene algún proceso de embargo contra El Ahorrante. ARTICULO N 12: En caso de fallecimiento del ahorrante, la cooperativa considerará como beneficiario a la persona(as) designada(as) en la Solicitud de Afiliación a la COFEIA R.L. En ausencia de tal designación, se procederá según lo que resuelva la autoridad judicial competente. 3

ARTICULO N 13: Las devoluciones o retiros de ahorro, se realizarán mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria registrada en la base de datos de la Cooperativa a nombre del Ahorrante, o la cuenta que el asociado indique por escrito o bien por medio de cheque cuando así lo solicite el Ahorrante. ARTICULO N 14: En cumplimiento con la Ley 8204, COFEIA R.L. puede suspender la recepción de ahorros cuando exista notificación por parte de autoridad competente, que haya determinado la infracción de dicha Ley por el Ahorrante. Asimismo, con respecto a los ahorros acumulados a la fecha por el ahorrante, se actuará conforme lo estipule dicha Ley y la autoridad competente. ARTICULO N 15: De conformidad con la legislación vigente, los Ahorros de los asociados y los intereses que éstos devengan, no son objeto de retención del pago del impuesto sobre la renta. Esta disposición podría variar en caso de modificaciones a la legislación actual. ARTICULO N 16: Es facultativo de COFEIA, R.L. recibir como abono o deposito por ahorros, cheques u otro tipo de valores de absoluta e inmediata liquidez, diferentes al dinero en efectivo. Sin embargo, su acreditación a la cuenta, queda sujeta a que los cheques o valores con que se paguen sean hechos efectivos a su presentación. Si por alguna razón el cheque u otro documento no pudieran hacerse efectivos al presentarse al Banco correspondiente, el Ahorro quedará anulado, sin valor alguno y no correrán intereses a favor del Ahorrante. También se anulará si el depósito fue efectuado por medio de transferencia bancaria en alguna institución bancaria y ésta es anulada por esa institución bancaria. ARTICULO N 17: Los Ahorros que obtengan los Asociados en COFEIA, R.L., estarán sujetos a este Reglamento de Ahorros, el cual los Ahorrantes declaran que conocen y se comprometen a cumplirlo. 4

ARTICULO N 18: Para la buena marcha de la Cooperativa, este Reglamento podrá ser cambiado o modificado cuando el Consejo de Administración lo considere conveniente. Los cambios o modificaciones se le harán saber al ahorrantes a la mayor brevedad y por medios que el Consejo considere más adecuados. Transitorios: 1. A los Ahorrantes que actualmente se encuentren en el sistema de ahorro voluntario se les cambiara las condiciones con respecto a los plazos de liquidaciones, el cual será trimestralmente y la tasa de interés que pasara del 8% al 6% anual. 2. Se delega a la administración de Cofeia R.L., el contactar a los asociados que mantengan ahorros actualmente para explicarles las nuevas condiciones de los ahorros, las cuales inician a regir en enero del 2017. 3. Se delega a la administración de Cofeia R.L., la divulgación en medios masivos los nuevos productos de ahorros y sus condiciones. Este reglamento fue aprobado en sesión N 15-09-2016 del Consejo de Administración de COFEIA, R.L. del 21 de Setiembre del 2016. Presidente del Consejo de Administración Secretario del Consejo de Administración Gerente General de la Cooperativa *********************************Última Línea************************************* 5