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Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Transcripción:

Federación de Colegios Profesionales Universitarios (FECOPROU) REGLAMENTO DE ORDEN Y DISCIPLINA Artículo1 ---El Comité Permanente fijará en su sesión de instalación el día, lugar y hora de las sesiones ordinarias. Artículo 2---Para el despacho de los asuntos del Comité Permanente, la Presidencia establecerá el orden del día con arreglo a las normas siguientes: a) Aprobación del orden del día. b) Aprobación del acta anterior c) Correspondencia: La lectura de correspondencia, recibida y enviada, será de forma resumida, mediante una minuta, quedando a criterio del Presidente cual o cuales deben ser leídos en forma completa, asimismo lo será a petición de un miembro del Comité Permanente. d) Informe de la Presidencia. e) Preposiciones de los Colegios y de los delegados. Cuando desee incluir un punto específico en la agenda, deberá solicitarse expresamente en la sesión anterior. Los asuntos urgentes deberán ser incluidos al tenor de lo dispuesto por el artículo 3 del presente Reglamento. f) Informe de comisiones y delegados g) Asuntos varios. Artículo 3 ---El orden del día no puede ser alterado, sino es con el voto de las dos terceras partes de los delegados presentes. Artículo 4 ---Las sesiones del Comité Permanente tendrán una duración máxima de tres horas. Artículo 5 ---Es un deber de los miembros del Comité Permanente comunicar a la Presidencia o a la Secretaría de la Federación, el mismo día de cada sesión ordinaria y extraordinaria, o antes, cuando no puedan asistir a la misma. Artículo 6 --- No se celebrará sesión, si transcurridos sesenta minutos después de la hora señalada para ello, no se completa el quórum. Durante este plazo la Presidencia informará a los representantes sobre la conformación del quorum para iniciar la sesión. Artículo 7---Si por falta de quórum no se celebrara la sesión, la presidencia convocará a sesión extraordinaria dentro de los quince días posteriores. 1

Artículo 8 ---Cuando un delegado o representante falte dos veces consecutivas o cuatro alternas sin excusa en un período de un año, el Presidente de la Federación solicitará al presidente del Colegio respectivo para que intervenga con el fin de que su Colegio esté debidamente representado en la siguiente sesión. Si la anomalía no es corregida, se le cancelará la credencial al delegado y el Colegio respectivo deberá sustituirlo. Artículo 9 --(1) Requerimientos para el proceso de nombramientos de sus representantes ante entes externos: a-el Comité Permanente integrará una comisión permanente de al menos cinco miembros, que se denominará Comisión de Nombramiento de Representantes, con el propósito de que analice a la luz de la normativa aplicable la documentación aportada por los colegios que presentan candidaturas, exceptuándose los nombramientos de la Asamblea de Trabajadores/as del Banco Popular que cuenta con normativa interna específica. El Comité Ejecutivo deberá aportar el apoyo logístico y de asesoría legal para el cumplimiento de sus funciones. Entre sus acciones deberá remitir oportunamente al Comité Ejecutivo un cronograma de rige y vence de las representaciones externas, así como las alertas de presentación oportuna de informes cuatrimestrales de sus representantes según el inciso m que sigue y además una recomendación del procedimiento para conocerlos en el Comité Permanente. Esta comisión presentará el informe de cada nombramiento al Comité Ejecutivo en el que recomendará lo acordado en sus sesiones, incluyendo los dictámenes de minoría si los hubiere, aportará consideraciones fundamentadas sobre el rechazo de candidaturas. El informe será agendado para conocimiento y resolución del Comité Permanente en la sesión donde se realizarán los nombramientos analizados y será expuesto por sus miembros. Al menos uno de sus miembros formará parte del grupo fiscalizador en el momento de la elección junto con al menos tres delegados presentes de colegios que no presentaron postulantes. b- Los candidatos serán propuestos por acuerdo de Junta Directiva del colegio interesado, en el plazo requerido. c- El Colegio postulante debe adjuntar a la nominación: i- la hoja de vida del candidato/a. ii- Una declaración jurada firmada por el postulante indicando que no hay conflicto de interés entre las funciones a ejercer en el ente y su intereses personales y profesionales; y que se ajusta a lo dispuesto en la Ley #8422 vigente 2

contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, manifestando además que se compromete a cumplir con la normativa y objetivos de la Federación. Iii- Copia de su cédula de identidad. Iv- Hoja de delincuencia reciente. V Copia de sus títulos universitarios. d- El Colegio debe demostrar que se encuentra al día en sus cuotas a la Federación aportando copia del último recibo cancelado. e-el Presidente del Colegio, por escrito debe dar fe de que su postulante cumple con todos los requisitos y normas establecidas y manifestará que dará seguimiento a la representación que asume su colegiado. f-para el nombramiento de sus Representantes la Federación comunicará al Comité Permanente y a las Juntas Directivas de sus colegios miembros con al menos 40 días naturales de antelación a la sesión de su nombramiento, la representación por elegir y las condiciones inherentes. Entre otra información se debe suministrar: i-nombre de la representación. ii- Periodo del nombramiento. iii- Condición (Si es remunerada o ad honorem). iv- Requisitos propios del ente donde se ejercerá la representación. v. Normativa de la Federación y cualquiera otra información adicional aplicable. g-las propuestas de candidatas/os se recibirán desde que se establece el periodo de recepción de candidaturas y hasta cuatro días hábiles antes de la sesión donde se realiza la elección. No se aceptarán propuestas de candidaturas ni el día, ni la sesión que se haya fijado para realizar la elección. h. El área administrativa de la Federación, recibirá solamente las propuestas sé que presenten en el plazo establecido y que incluyan TODOS los requisitos arriba señalados y formará un expediente de cada candidatura, donde además constará fecha, hora y firma de recibo de toda la documentación. i-una vez cumplido y cerrado el tiempo de inscripción, el Comité Ejecutivo convocará a la Comisión de Nombramiento de Representantes para que analice y recomiende en el tiempo oportuno; además comunicará de inmediato a los delegados del Comité Permanente los/as postulantes recibidos. j. Los candidatos que cumplan con todos los requisitos establecidos deberán estar presentes en la elección y tendrán cinco (5) minutos para exponer su compromiso de cumplir con los intereses y objetivos de la Federación y con la normativa aplicable, su plan de trabajo o el propósito por el cual aspiran a dicho puesto. k. La elección será nominal y secreta. Los votos nulos y en blanco, no se le asignan a ningún candidato/a. El ganador de la elección será el candidato/a que tenga 3

mayoría simple de votos. En caso de empate se realizarán las votaciones necesarias entre los candidatos que hayan logrado mayoría de votos hasta que ocurra el desempate. l. Una vez tomado el acuerdo del nombramiento, el Comité Ejecutivo lo hará del conocimiento del ente y del Colegio proponente en un plazo máximo de hasta veinticuatro (24) horas, así como su publicación en la página Web de FECOPROU. ll. Cuando por alguna circunstancia deba reemplazarse un representante, debe informarse al ente externo y a los colegios que su nombramiento será para terminar el periodo y no por un nuevo periodo. m. Quienes resulten ser representantes tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones además de las contenidas en la normativa vigente aplicable: Rendir informes de su labor vía electrónica, al Comité Ejecutivo, cada cuatro meses a partir de su nombramiento, así como un resumen ejecutivo del mismo ante el Comité Permanente. El Comité ejecutivo definirá el procedimiento para ser conocido en el Comité Permanente. Incluyendo los logros alcanzados para la Federación. Asistir a todas las sesiones del Comité Permanente. Los representantes tendrán voz y no voto. Podrán presentar mociones sobre temas que considere tratar en las sesiones del Comité Permanente. Además podrán formar parte de las Comisiones Temporales o Permanentes. n- Al finalizar cada periodo presidencial, el Colegio que presidió la Federación, deberá incluir en su Informe Final de Gestión las representaciones existentes, quiénes son sus representantes, precisando a qué Colegio pertenecen, un record de asistencia al Comité Permanente durante las sesiones del año, el número de los informes presentados con los logros alcanzados para la Federación en dicha representación, periodo de vigencia del nombramiento y otra información relevante. Transitorio: Los representantes nombrados antes de la entrada en vigencia de la presente reforma seguirán en sus cargos en las mismas condiciones en que fueron nombrados, hasta el vencimiento de su periodo. Rige a partir de la fecha de aprobación. Este acuerdo deroga los anteriores referidos al artículo 9 de este Reglamento. El acuerdo será remitido a la Comisión de Reglamentos para su inclusión en el Reglamento de Orden y Disciplina. Se publica en la página Web de la FECOPROU (1) Modificado en la Sesión CP-06-2015, según acuerdo CP-06-03-2015 4

Artículo 10 --Las Comisiones Permanentes deben reunirse al menos una vez al mes. Cuando un miembro de una Comisión faltare dos veces consecutivas o cuatro alternas sin justificación, perderá su credencial como miembro del Comité Permanente y del organismo correspondiente. Artículo 11 --Este reglamento podrá ser modificado total o parcialmente con el voto de las dos terceras partes de los delegados presentes en la sesión inmediatamente posterior al planeamiento de las propuestas de modificación. Rige a partir del treinta de noviembre del mil novecientos noventa y cuatro. Aprobado por el Comité Permanente, en sesión ordinaria N.345 del 30 de noviembre de 1994, acuerdo N.111. 5