Subcomisión de Entes Descentralizados del Ejecutivo Nacional, Institutos Autónomos y Empresas del Estado EXPEDIENTE Nº 591 PRESUNTAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL PAGO DEL FUNDO EL CHARCOTE EN SAN CARLOS, ESTADO COJEDES Caracas, 10 de Mayo 201
INDICE Páginas 1. Contenido de la denuncia... 03 2. Objeto de la investigación. 03 3. Marco jurídico....05 4. Documentos consultados....06 5. Conclusiones. 07 6. Recomendaciones... 08. Edificio José María Vargas, Esq. Pajaritos. Caracas. Tlf. Central: 4096111 2
01.- Contenido de la denuncia. La presente denuncia se inicio por ante esta Comisión Permanente de Contraloría de la a través de un Oficio de fecha 05 de Abril de 2006, suscrito por el Ciudadano José Pimentel, donde solicita abrir un proceso de investigación, por presuntas irregularidades administrativas en el pago del Fundo El Charcote. Expediente Signado con el Nº 591 y constante de 1 Carpeta contentiva de ochenta y nueve (89) folios. 02.- Objeto de la Investigación. A objeto de su tramitación, estudio y consideración la misma fue remitida a la Subcomisión de Entes Descentralizados del Ejecutivo Nacional, Institutos Autónomos y Empresas del Estado, contentiva de la denuncia interpuesta, quedando signada bajo el Nº 591 y constante de (89) folios. En ejercicio de la función de control y vigilancia de las actuaciones de los funcionarios y funcionarias públicos encargados de la ejecución de la inversión y utilización del gasto público en todos los sectores y niveles de la. Edificio José María Vargas, Esq. Pajaritos. Caracas. Tlf. Central: 4096111 3
Administración Pública, la de la, específicamente esta Subcomisión en ejercicio de sus potestades conferidas en los artículos 187 numeral 03, 222 y 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a comprobar, determinar y verificar la presente denuncia, utilizando para ello los mecanismos que establece el marco regulatorio jurídico vigente que regulan las situaciones referentes a presuntas irregularidades denunciadas que afectan el patrimonio de la Republica; hasta lograr las consecuentes conclusiones que bien pueden culminar, en generar la declaratoria de Responsabilidad Política de aquellos funcionarios y funcionarias, que hayan incurrido en delitos contra el Patrimonio Público. Igualmente, se procedió a la instrucción y sustanciación de la presente investigación, consecuencialmente se ordenó efectuar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del caso a que hubiere lugar. 03.- Marco Jurídico. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de Marzo de 2000.. Edificio José María Vargas, Esq. Pajaritos. Caracas. Tlf. Central: 4096111 4
Reglamento Interior y Debates de la, publicado en la Gaceta Oficial (E) de la República Bolivariana de Venezuela N 6.014 de fecha 22 de Diciembre de 2010. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Contraloría de la, de fecha 15 de Mayo de 2002. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Contraloría de la, de fecha 15 de Mayo de 2002. Instructivo para la Formulación de la Denuncia ante la Comisión Permanente de Contraloría de la, de fecha 11 de marzo de 2008. 04.- Documentos consultados. Los documentos relacionados a continuación constituyen los elementos probatorios que sirvieron de valoración de la presente investigación.. Edificio José María Vargas, Esq. Pajaritos. Caracas. Tlf. Central: 4096111 5
Copia simple de recortes de prensa regionales reflejando información relacionada con la expropiación de la finca El Charcote, ubicada en el Municipio San Carlos Del Estado Cojedes, folios (1 al 05) Copia Simple de Documentos relacionados con inspección Judicial, practicada por el Juez de Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial de la oficina de Registro subalterno de San Carlos, Estado Cojedes. Folios (06 al 33) Copia simple de la escritura documental de la operación de compra venta realizada por El General Juan Vicente Gómez al Ciudadano Salvador Barreto (Folios 34 al 43). Copia simple de Gaceta Oficial numero 19066, de fecha 22 de Septiembre de 1936, aprobando la confiscación de los bienes de dejó a su fallecimiento Juan Vicente Gómez. (Folios 45 al 48) Copia simple de la Resolución de la Declaratoria de Ociosidad por parte del Instituto Nacional de tierras, del predio El Charcote, ubicado en el Estado Cojedes. Folios (49 al 61) Copia Simple de la Tradición del Hato el Charcote, elaborada por la oficina Regional de Tierras del Estado Cojedes. Folios (62 al 75). Edificio José María Vargas, Esq. Pajaritos. Caracas. Tlf. Central: 4096111 6
Escrito de Denuncia de fecha 05 de Abril del 2006, suscrita por el Ciudadano José Pimentel. Folios del (76 al 78) Comunicación suscrita por el Ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras Eliezer Otaiza, relacionando los procedimientos de declaratorias de tierras ociosas e incultas ejecutado durante su gestión. Folios (81 al 89) 05.- Conclusiones. A partir de la revisión de los diferentes documentos y actuaciones que conforma el expediente Nº 591 constante de Ochenta y nueve (89) folios se logró determinar lo siguiente: La denuncia esta referida a las presuntas irregularidades que pudiesen cometerse en el pago de bienhechurías pertenecientes al Hato El Charcote del Estado Cojedes; Predio este que fuera objeto de declaratoria por parte del Instituto Nacional de Tierras; como tierra ociosas e incultas. Esta Subcomisión de Entes Descentralizados del Ejecutivo Nacional, Institutos Autónomos y Empresas del Estado, Observa. Edificio José María Vargas, Esq. Pajaritos. Caracas. Tlf. Central: 4096111 7
que en el presente Expediente no existen documentos públicos que den muestra de la celebración de actos administrativos en el que se desprendan ilícitos que comprometa la responsabilidad de algún funcionario publico y que como consecuencia de esto se generen efectos en detrimento de los intereses de la nación. Por ultimo esta Instancia Parlamentaria observa y así concluye, que en el presente expediente no se evidencian soportes documentales que den muestra de daño al patrimonio publico; por cuanto en la presente causa, solo cursan autos que forman parte del procedimiento iniciado con fines de Expropiación. 06.- Recomendaciones. Esta Subcomisión de Entes Descentralizados del Ejecutivo Nacional, Institutos Autónomos y Empresas del Estado, luego de valorada la información suministrada y no habiendo materia que considerar por parte de esta, recomienda el cierre de la presente causa, una vez que se han efectuado las investigaciones e instruido el presente informe, y sometido a consideración por parte de la Plenaria de la Comisión, Tal como lo establece el artículo 64 del Reglamento, igualmente se ordena a la Secretaria remitir la. Edificio José María Vargas, Esq. Pajaritos. Caracas. Tlf. Central: 4096111 8
presente resulta con el informe correspondiente para ser incorporado al expediente 591; tal como lo establece el tenor del artículo 103 de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Contraloría de esta. Así se declara Dado en la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes Mayo de 2012. Dip. Nancy Ascencio (Coordinadora) Dip. Pedro Carreño Dip. Alfredo Rojas Dip. Rodolfo Rodríguez Dip. Andrés Velazquez 9. Edificio José María Vargas, Esq. Pajaritos. Caracas. Tlf. Central: 4096111
10. Edificio José María Vargas, Esq. Pajaritos. Caracas. Tlf. Central: 4096111