\\ fv'), A(.. :-~ba s /:HJt==. S.C. Comp. 721, L. XLVIII s u p r e m a C o r t e Esta contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías N 2 Y el Juzgado Federal, ambos con asiento en Mercedes, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se encuentra imputado Alfredo Horacio M ex director de la Escuela Agropecuaria N 1 "2 de Abril de 1982", de la localidad de Gahan, Partido de Salto. Del requerimiento de elevación a juicio -por la posible comisión de malversación de caudales públicos y falsedad ideológica de instrumento público- y de las demás constancias de la causa surge que a se le atribuyen los siguientes hechos: durante el año 2006, cuando ejercía el cargo de director del establecimiento, impulsó por medio del Consejo Provincial de Educación y Trabajo, un proyecto educativo de cría intensiva de cerdos que fue financiado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) -dependiente del Ministerio de Educación de la Nación-, en el marco del programa de Financiamiento y Equipamiento de Talleres y Laboratorios implementado por la ley 26.058. Los respectivos fondos, cuya suma ascendía a 24.965 pesos, fueron depositados en la cuenta bancaria de la Asociación Cooperadora escolar. Y si bien con ese di- -1-
nero se habría adquirido cierta cantidad de materiales para la consecución de la tarea, a cargo del establecimiento, el nombrado no les habría dado su destino específico y el proyecto nunca se concretó. Finalmente, M confeccionó una factura por ese importe, perteneciente al proveedor Eduardo R D, en la que habría consignado datos falsos, y luego la presentó ante el INET para rendir cuentas del gasto efectuado. Tras la requisitoria del fiscal, el juez provincial se declaró incompetente en favor de la justicia federal, con fundamento en que las conductas imputadas habrían perjudicado las rentas de la Nación (fs. 42). Por su parte, el juez federal, luego de considerar que los fondos girados por el Estado nacional habían sido depositados en una cuenta de la asociación cooperadora de una escuela provincial, concluyó que su posible uso indebido sólo habría afectado las rentas locales, con lo cual rechazó su competencia (fs.46-47). Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en que es el fuero federal el competente para entender en este caso, en atención al ca- -2-
s.c. Comp. 721, L. XLVIII rácter nacional de los fondos afectados por la maniobra. Dicho esto, dio por trabada la contienda y elevó el incidente junto con la respectiva causa a V.E. (fs. 50/51). Entiendo que asiste razón al juez provincial. El desvío de fondos públicos que habría perpetrado M ha perjudicado al Estado nacional en forma directa y efectiva. De acuerdo con el artículo 45 de la ley 26.058, son funciones y responsabilidades del INET: determinar y proponer al Consejo Federal de Cultura y Educación las inversiones en equipamiento, mantenimiento de equipos, insumos de operación y desarrollo de proyectos institucionales para el aprovechamiento integral de los recursos recibidos para las Instituciones de Educación Técnico Profesional; promover la calidad de la educación técnico profesional para asegurar la equidad y la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas a través de la coordinación de programas y proyectos en acuerdo con las pautas establecidas por el Consejo Federal de Cultura y Educación; desarrollar los instrumentos necesarios para la evaluación de la calidad de las ofertas de Educación Técnico Profesional e intervenir en la evaluación; llevar a cabo el relevamiento y sistematización de las familias profesionales, los perfiles profesionales y participar y aseso- -3-
rar en el disefio curricular de las ofertas de Educación Técnico Profesional, entre otras. Los fondos cuyo manej o irregular se imputa al ex director de la escuela agropecuaria provincial "2 de abril de 1982" fueron remitidos por el INET en cumplimiento de esas funciones a la asociación cooperadora en quien delegó la ejecución de un proyecto específico. El hecho de que la suma se haya depositado en esas condiciones en la cuenta bancaria de la asociación cooperadora de una escuela provincial no implica por sí que no sea el propio Estado nacional una víctima de la malversación, falsificación y fraude imputados. Entiendo que se ha frustrado la concreción de un proyecto educativo de interés público, que era parte del programa nacional y federal orientado a fortalecer la educación tecnológica y técnica, para lo cual el Estado nacional había dispuesto los fondos girados a la entidad cooperadora. La educación técnico profesional es un derecho de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace efectivo a través de procesos educativos, sistemáticos y permanentes, según lo establece el artículo 3 de la ley 26.058. En el caso, se ha impedido el ac- -4-
s.c. Comp. 721, L. XLVIII ceso a una adecuada formación técnica al total de doscientos dieciséis alumnos que componen la matrícula de la escuela "2 de abril de 1982" y que participarían del proyecto de cría intensiva de ganado porcino (fs. 184). Esta situación denota la existencia de una modalidad que afecta negativamente los objetivos y las acciones encomendadas por la ley 26.058, cuyo fin es regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional. Corno ha afirmado V.E., "es función específica de la justicia federal el resguardo y tutela de las instituciones e intereses nacionales, pues el gobierno federal dejaría de existir si perdiera la posibilidad de defenderse a sí mismo en el ejercicio de las facultades que corno tal le corresponden" (Fallos: 226: 55; 286:153; 308:1560; 318:1155, entre otros). Por tales motivos, corresponde a la justicia federal con jurisdicción en la localidad donde se habrían llevado a cabo los actos con relevancia típica conocer en la causa, sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación. Buenos Aires, ~ de marzo de 2013. ES COPIA ALEJANDRA GILS CARBÓ -5-