Rancagua, a veinticuatro de enero de dos mil trece.- VISTOS: A fojas 1, doña María Eliana Piña Aránguiz, domiciliada en Parcela Nº 5-B, Chacayes, comuna de Machalí, socia de la Junta de Vecinos Chacayes de dicha comuna, reclama la renovación de directorio de la organización ocurrida con fecha 29 de julio de 2012, oportunidad en la que fue removida de su cargo de presidenta, a instancia de la secretaria y tesorera del directorio, quienes se mantuvieron en la directiva. Explica que para dicha renovación, no hubo candidatos y menos comisión electoral, razón por la cual solicita su nulidad. Expone que esta situación se prudujo dentro de un conflicto que mantiene la comunidad con la empresa Hydro Pacific y que dice relación con los problemas de suministro de energía eléctrica que afectan la localidad y su cobro. En la presentación se detalla latamante las conversaciones y reuniones sostenidas entre los representantes de la comunidad, la empresa y autoridades, con el objeto de solucionar esta problemática y de qué manera las diferencias entre los vecinos terminó en la reunión referida en la que fue destituida. En dicha reunión, en la que participaron 33 personas, 20 votaron por su remoción y 13 por su continuidad en el cargo, constituyéndose inmediatamente una nueva directiva dirigida por la tesorera. A fojas 9, informe de doña Urbelinda Silva y doña Patricia Muñoz, actual presidenta y secretaria de la organización, respectivamente, en el que indican que con fecha 29 de julio de 2012 la entidad decidió censurar a la reclamante. Agregan, que desde que asumió como presidenta no hizo valer los acuerdos de directorio, razón por la cual se vieron en la obligación de sancionarla y poder avanzar en las demandas que tienen en el conflicto con la empresa Pacific Hydro, por medidas de mitigación y
compesación a la comunidad. Acompañan a su informe, copia de los votos de la censura, lista de socios que asistieron a la reunión, acta de la reunión anterior en que ya se cuestionaba a la reclamante, acta de la censura, y cartas de dirigentes anteriores que dan cuenta de la conducta de la Sra. Piña, los que se agregan desde fojas 10 a 25. A fojas 28, informe de doña Carolina Reyes Carreño, Directora de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Machalí, en el que se señala que el día 31 de julio de 2012 se recibió oficio en la oficina de partes donde se informó que el día 29 de julio la asamblea extraordinaria de la Junta de Vecinos de Chacayes solicitó la censura de su presidenta, doña Eliana Piña, por no acatar los acuerdos de asamblea votando 26 socios de 39 por su remoción. Agrega, que la directiva presidida por la Sra. Piña, electa el 29 de abril de 2012, con vigencia hasta abril de 2015, debía reorganizarse, debiendo incorporarse el director suplente, lo que se le informó a las señoras Silva y Muñoz. De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Municipal, la primera directora suplente del directorio elegido en abril de 2012 es la Sra. Paola Vásquez (quien no está en la nueva directiva) y que la persona que se integró al directorio es la Sra. Patricia Ibarra Aravena, quien fue miembro de la comisión electoral. Se acompaña copia de la información hecha llegar al municipio y en que se da cuenta de la censura y nueva constitución de la directiva de la Junta de Vecinos Chacayes y copia del acta de la reunión extraordinaria del día 22 de julio de 2012, lo que se agrega desde fojas 30 a 33. A fojas 36 y 37, se recibe la causa a prueba. A fojas 40, carta de la reclamante, en donde se exponen las irregularidades cometidas en el procedimiento de censura y de nueva constitución de la directiva, y en donde se cuestiona, además, el hecho de
que se haya integrado al directorio doña Paola Vásquez, toda vez que, integró la comisión electoral de la elección en que obtuvo la primera mayoría individual. Acompaña, declaraciones juradas que ratifican las irregularidades reclamadas, las que se agregan a fojas 41 y 42. A fojas 45, se certifica que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 47, se decreta autos en relación, fijándose la vista de la causa para la audiencia del día 09 de enero de 2013, llevándose a efecto dicho día, según certificación de fojas 48. A fojas 49, se decreta como medida para mejor resolver reiterar oficio al Secretario Municipal para que envíe los documentos que se indican en la resolución, lo que se cumple a fojas 50 y siguientes. A fojas 74, AUTOS PARA FALLO. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que dado los términos de la presentación, es necesario aclarar que la competencia de la justicia electoral en relación con las organizaciones territoriales consiste en resolver, por una parte, los reclamos que se interpongan con motivo de las elecciones de directorio verificadas en su interior, y por otra, los reclamos que se deduzcan contra el decreto que disponga su disolución, según lo establecen los artículos 25 y 36 de la Ley Nº 19.418, respectivamente. 2.- Que dicho lo anterior, las denuncias formuladas por la reclamante acerca del porcedimiento de censura incoado en su contra, como los fundamentos de la misma, escapan al juicio de valor que corresponde realizar a esta judicatura. 3.- Que empero lo anterior, una vez removido de su cargo el presidente de la entidad o cualquier otro director, deben permanecer
en el directorio la cantidad mínima de directores que la ley ha establecido para su correcto funcionamiento, esto es, tres miembros, según lo dispone la actual redacción del artículo 19 de la Ley Nº 19.418. Ahora bien, en el evento que que el número de titulares sea inferior a tres, deberán integrarse a la directiva los directores suplentes, elegidos en la misma oportunidad que los directores titulares, quienes serán llamados según el orden de votación obtenido en la elección, según lo disponen el precitado artículo 19 en su inciso 2º y el artículo 18 del pacto social, agregado a fojas 51 y siguientes. 4.- Que siguiendo con la idea anterior, en el caso que los directores suplentes se excusen de asumir sus funciones, impidiéndose, en consecuencia, que el directorio se integre con el número de integrantes que exige la ley, necesariamente deberá convocarse a una nueva elección, que tendrá por objeto la renovación total de la directiva, toda vez que el ordenamiento jurídico no contempla la realización de elecciones complementarias. Por cierto, tampoco es aceptable la designación de directores, pues la legitimidad de éstos se sustenta, desde la perspectiva del derecho electoral, en el sufragio universal. 5.- Que en estas condiciones, habiendo estado conformado el directorio de la Junta de Vecinos Los Chacayes por tres miembros titulares y habiendo una directora suplente, a saber, doña Paola Vásquez López, según lo indica el certificado de fojas 71 e informe de la Directora de Desarrollo Comunitario de fojas 28, quien se excusó de asumir el cargo de titular, según se lee del acta de la reunión del día 29 de julio de 2012, agregada a fojas 19 y siguientes, correspondía convocar a nuevas elecciones; no obstante ello, la directiva se conformó por doña Patricia Muñoz Otárola, doña Uberlinda Silva López (secretaria y tesorera del
directorio electo en abril de 2012) y por la Sra. Patricia Ibarra Aravena, integrante de la comisión electoral, según se informa en el certificado de fojas 71, luego que la secretaria de la entidad preguntara a los socios sobre el particular expresando textualmente: si alguien quiere asumir un cargo y la asamblea propone a la señora Patricia Ibarra- ella responde que sí. 6.- Que lo ocurrido, no sólo transgredió las normas explicadas, sino también, lo dispuesto por el artículo 20 letra e) de la Ley Nº 19.418, y replicado por el artículo 19 letra e) de los estatutos, que establecen precisamente la incompatibilidad del cargo de director con el de miembro de la comisión electoral. A la luz de lo acontecido, cabe hacer hincapié que la razón de por qué sólo los directores suplentes pueden ser llamados a ocupar el lugar de los directores titulares, radica, por una parte, en el hecho de que han acreditado, en su momento, cumplir con los requisitos legales para ocupar dicho cargo; y por otra, en el hecho de que se han sometido al escrutinio público de sus pares, a través del respectivo proceso democrático electoral, de modo que, su inclusión respeta en última instancia la voluntad soberana de los afiliados reunidos como cuerpo electoral, lo que, como ya se dijo, sustenta su legitimidad. 7.- Que así las cosas, la renovación de directorio de la Junta de Vecinos Los Chacayes, de la comuna Machalí, verificada el día 29 de julio de 2012, no se ajustó a las disposiciones legales que la rigen, resultando por tanto nula. En consecuencia, deberá procederse por la entidad señalada a una nueva, única y definitiva elección de directorio, la que deberá realizarse con estricta sujeción a las normas establecidas en la Ley N 19.418 y estatutos de la entidad. 8.- Que el nuevo proceso será coordinado por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Machalí, unidad que
designará un funcionario para tal efecto. 9.- Que el funcionario designado citará a una asamblea general extraordinaria, en la que se nominará a una comisión electoral, cuyos integrantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 letra k) de la Ley N 19.418 y 46 de los estatutos, oportunidad en la que se fijará, además, la fecha de la elección. 10.- Que la referida comisión, a partir de la fecha de su designación se hará cargo del proceso electoral, pero seguirá trabajando coordinadamente con el municipio, a través del funcionario designado por el departamento mencionado, quien los orientará en las distintas materias que digan relación con el quehacer de la comisión, la que, en todo caso, es soberana de adoptar los acuerdos que estime pertinentes en el ámbito de su competencia, apegándose, claro está, a las disposiciones legales. 11.- Que la comisión de elecciones, fijará la fecha de inscripción de los candidatos, en conformidad al artículo 21 inciso 1 de la Ley N 19.418 y 20 del pacto social, debiendo velar que éstos cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 20 de la ley y 19 de los estatutos. 12.- Que de acuerdo al artículo 12 letra b) del cuerpo legal y artículo 7 letra b) de la norma estatutaria, todos los miembros de la Junta de Vecinos Los Chacayes, tienen el derecho de elegir y poder ser elegidos en los cargos representativos de la organización, de tal suerte que, todos los vecinos afiliados a la entidad podrán postular como candidatos al directorio, siempre que cumplan, como se ha dicho, con las exigencias de los artículos señalados precedentemente, y se elegirán, a lo menos, tres miembros titulares, en votación directa, secreta e informada, por un período de tres años,
según lo dispone la actual redacción del artículo 19 de la Ley Nº 19.418, modificada por la Ley Nº 20.500, que entró en vigencia el 16 de febrero de 2011, correspondiendo el cargo de presidente a aquel candidato que obtenga la primera mayoría individual. 13.- Que el día de la elección, la comisión electoral contará con la presencia del funcionario municipal, quien colaborará y asesorará al órgano electoral en todas las materias y procedimientos fijados por la Ley N 19.418, respetando en todo caso su autonomía y atribuciones. 14.- Que por otra parte, mientras se desarrolla el proceso electoral, y con el propósito de evitar perjuicios en la administración de la junta de vecinos, la organización si lo estima conveniente podrá ser administrada por un comité de vecinos, cuyos integrantes y su número, serán determinados por la asamblea general, lo que se podrá hacer en la misma oportunidad en que se nomine la comisión electoral. Dicho comité, en conformidad con el artículo 41 de la ley citada, actuará a nombre de la entidad en aquellos asuntos específicos que se le encomienden y su función quedará sometida y limitada a lo que disponga la asamblea general, la que, de acuerdo al artículo 16, es el órgano resolutivo superior de la junta de vecinos. 15.- Que por último, el resto de los antecedentes que obran en el proceso en nada alteran las conclusiones precedentes. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política de la República, 1, 10 N 4, 24 y 25 de la Ley N 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, 10, 12, 15, 25, y demás normas pertinentes de la Ley N 19.418, sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, y estatutos de la entidad, se resuelve:
I.- Que se RECHAZA, el reclamo de fojas 1 y siguientes, de doña Eliana Piña Aránguiz, en todo aquello que dice relación con la censura aplicada en su contra. II.- Que se ACOGE el reclamo, en lo relativo a la renovación de directorio, y por consiguiente, se ANULA la renovación de directorio de la Junta de Vecinos Los Chacayes, de la comuna de Machalí, verificada el día 29 de julio de 2012. III- Que, como consecuencia de la decisión anterior, la mencionada organización, deberá elegir su nueva directiva en el plazo de sesenta días a partir de la fecha en que quede ejecutoriado este fallo, por el período legal, en la forma que lo establecen los artículos 19 y siguientes de la Ley N 19.418, elección que deberá comunicarse a este Tribunal Electoral Regional, con los antecedentes que correspondan, en el plazo establecido en el artículo 10 Nº 1 de la Ley 18.593, esto es, dentro de los cinco días de verificado el acto electoral. IV.- Que se nominará una Comisión Electoral, la que en el ejercicio de sus atribuciones legales, consagradas en el artículo 10 letra k) de la ley vecinal y 45 y siguientes de los estatutos tomará decisiones encaminadas a velar por el normal desarrollo del proceso eleccionario. V.- Que la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Machalí, arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en esta sentencia. VI.- Que los directores que resulten electos en la elección que por esta resolución se ordena, durarán tres años en sus cargos, correspondiendo el cargo de presidente a la primera mayoría individual. Regístrese y notifíquese al reclamante, y a la Junta de Vecinos Los Chacayes, a través de doña Uberlinda Silva López, mediante la
publicación a que se refiere el artículo 25 de la Ley 18.593. Asimismo, notifíqueseles en conformidad al artículo 18 inciso segundo del mismo cuerpo legal, designándose para estos efectos a doña Ana Valdenegro Espinoza, Oficial de Sala de este Tribunal Electoral, como receptora Ad- Hoc. Sin perjuicio de ello, remítaseles copia autorizada del presente fallo por correo simple a los domicilios señalados en autos. Comuníquese, asimismo, una vez ejecutoriada la presente resolución a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Machalí, adjuntándosele copia autorizada de la presente sentencia, oficiándose al efecto. Rol Nº 2.807.- Dictada por el Tribunal Electoral Regional de la Sexta Región, constituido por su Presidente, el Ministro de la I. Corte de Apelaciones don Ricardo Pairicán García, la Primera Miembro Titular, abogada doña Cecilia Gálvez Pino, y el Segundo Miembro Titular, abogado don Juan Guillermo Briceño Urra. Autoriza el Secretario Relator abogado don Álvaro Barría Chateau.-