Dirección de TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARTE 2 TRANSFERENCIA DE DERECHOS - Marcas - Modelos y Diseños Industriales
DIRECCIÓN TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA MISIÓN Entender en todo lo atinente al estudio de los contratos que involucren transferencia de tecnología o marcas, presentados para su registro ante el Instituto, verificando su correspondencia con los recaudos exigidos en la normativa vigente. Entender en todo trámite de registro de transferencias y/o cambios de titularidad operados sobre derechos de marcas, modelos y diseños industriales concedidos y/o con solicitud de concesión en trámite.
INTRODUCCIÓN COMPETENCIA Por Resolución INPI P-232 del 9 de Septiembre de 2010 el Sector TRANSFERENCIAS DE DERECHOS que entiende en los trámites de transferencias presentados, fue incorporado a la estructura de la Dirección de Transferencia de Tecnología. Actualmente el Sector entiende en las Transferencias de Derechos sobre Marcas y es responsable de las de los Modelos y Diseños Industriales. Las transferencias sobre Patentes se encuentran bajo competencia de esa Área sustantiva.
FUNCIÓN REGISTRAL CARÁCTER DECLARATIVO del registro (el sistema de adquisición es atributivo pero el de transmisión es DECLARATIVO). NO RESULTA MODO NI TÍTULO DE ADQUISICIÓN VALIDEZ DEL ACTO DE TRANSMISIÓN ENTRE PARTES OPONIBILIDAD A TERCEROS: art. 6º, Ley 22.362: La transferencia de la marca registrada es válida respecto de terceros, una vez inscripta en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial La Autoridad Administrativa reconoce el cumplimiento de requisitos formales para acceder al registro pero extensión alcances y calidad del derecho adquirido depende del hecho o acto que determina la transmisión como circunstancias ajenas a la actividad registral Considerandos de la Res. INPI P-039/2011
INTRODUCCIÓN INSTRUMENTOS A INSCRIBIR TRANSFERENCIA: TRANSMISIÓN del derecho de una persona a otra. CAMBIO DE RUBRO: MODIFICACIÓN del nombre personal, razón o denominación societaria. TRANSMISIÓN de un derecho: cuando una persona sucede a otra como titular del mismo. REGIDO POR DERECHO DE FONDO: CIVIL, COMERCIAL, ETC. CLASES DE TRANSMISIÓN Entre vivos / Mortis causa Voluntaria=> libre cesión (Argentina); => cesión condic.(alemania, EEUU)/No voluntaria TIPOS DE TRANSFERENCIA Total: el art. 9º, Ley 22.362 prescribe que existiendo más de un titular de una marca, deberán actuar en forma conjunta para transferirla ( Una marca puede ser registrada conjuntamente por dos (2) o más personas. Los titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca.) Parcial por Porcentual por productos o servicios (cotitularidad de la marca).
ACTOS Parte A Los contratos (compraventa, permuta, donación, cesión gratuita u onerosa). La transferencia de activos y pasivos (Ley 11.867 de Transmisión de Establecimientos Comerciales e Industriales - Fondo de Comercio) Fusión / Escisión (arts. 82 y 88 Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales ahora LEY GENERAL DE SOCIEDADES MODIFCADA POR CCC) Transformación de sociedades (artículo 74 de la Ley Nº 19.550) - CAMBIO DE RUBRO Herencia (sucesión por causa de muerte) Concurso o Quiebra: Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras Ejecución forzada: Como la marca integra el patrimonio de su titular, está sujeta a ser ejecutada por el/los acreedores, aisladamente o en conjunto con todo el patrimonio de su titular, en caso de insolvencia de éste
ACTOS Parte B Fideicomiso => Propietario fiduciario en representación del fideicomiso. CCC Disolución y liquidación de la sociedad conyugal: Bs. Gananciales vs. Bs. Propios NUEVAS PREVISIONES DEL CCC. Mediación / Conciliación (Ley 24.573) Mediación => acuerdo => acta => incumplimiento => ejecución de sentencia regulado en el CPCC. Conciliación (art. 360 bis CPCC) => acuerdo conciliatorio => acta => homologación => cosa juzgada => ejecución de sentencia.
Resolución INPI Nº 039/11 (BO Nº 32.115 del 22.03.2011) Esta norma, que complementa el art. 23, del Dec. Nº 558/81 reglamentario de la Ley 22.362 (mod. por el Dec. N 1141/03) y deroga la anterior Disp. INPI Nº 132/96, unifica y fija con precisión los requisitos formales y comunes para la inscripción de instrumentos de transferencias.
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN Formulario (Art. 1 Res. INPI 039/11 carácter DDJJ art. 2) De TR/CR en caso de Operaciones complejas Anexo descriptivo art. 3 Pago del arancel vigente: $ 1.200 Documentación respaldatoria Título (presentación voluntaria, según Art. 5) NT $ 1.300 (10/2017 $ 1.400) Personas Físicas o Jurídicas nac. o extranjeras. No se admite transferir a sucesiones, a la sociedad conyugal, las sociedades de hecho, las sociedades irregularmente constituidas y las sociedades en formación (art. 6).
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN - www.inpi.gob.ar Acceso a trámites y consultas web - Completar Formulario web - Adjuntar documentación respaldatoria en Pdf Carácter DDJJ - Pago vía VEP del arancel vigente: $ 1.200. Facultativo para el organismo exigir la exhibición de soporte papel de la documentación
ACTO QUE MOTIVA LA TRANSFERENCIA Declarar el acto que motiva la transferencia, en caso de ser oneroso su precio, la omisión se reputa gratuito el acto ASENTIMIENTO CONYUGAL Personas Físicas: Asentimiento conyugal (464 inc o) del CCC art. 9 Res. 39/11 antes regido art. 1277 y 1272 CC) salvo Régimen de Separación de Bienes prueba con partida de matrimonio
CASOS ESPECIALES: JUICIOS UNIVERSALES (sucesiones remates - quiebras) ADJUDICACIONES JUDICIALES SOCIEDAD CONYUGAL FORMA DE ACREDITACIÓN Deberán acreditarse mediante oficio judicial que ordene la inscripción de la transferencia, ó mediante la escritura pública de partición y/o adjudicación de bienes (Art. 10)
REQUISITOS RESOLUCIÓN INPI P-039/11 DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Actos celebrados dentro del territorio de la República Argentina: Instrumento público original o copia certificada legalizada por Colegio extraña jurisdicción (art. 11.1) Instrumento privado o solicitud, con FIRMA CERTIFICADA del CEDENTE por Actuación Notarial/Judicial o próximamente ante el INPI personas físicas (art. 11.2) INSCRIPCION EN RPC (IGJ PERSONAS JURIDICAS) Contenido de la Actuación Notarial/Judicial: Transmitente persona física (actúa por sí o facultades si es por otro) 11.3 Transmitente persona jurídica (acreditación personería y facultades para el acto) 11.3
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Actos celebrados en el extranjero 11.4-11.5-11.6 de Res. 039/11- Documentación respaldatoria: Ley del país de otorgamiento pero con firma certificada del cedente. Legalización Apostille del país de origen Traducción pública + legalización Presunciones que suplen omisiones del solicitante: Fusiones-Absorciones societarias: inclusión de todos los bienes 11.7 Pluralidad de adquirentes: Partes iguales 11.8
Plazo DIEZ (10) Días HABILES administrativos, bajo apercibimiento de rechazo de la solicitud VISTAS OBSERVACIONES Artículo 12 PRORROGA AUTOMÁTICA 3 Períodos Iguales y Consecutivos ARANCELADAS (770.017: $ 390 a partir del 10/2017 $ 430) Notificación: Acceso Directo, Cédula o por Publicación Próximamente por Mail Rechazo de INSCRIPCIÓN: Nueva PRESENTACION
TRÁMITE ADMINISTRATIVO De las VISTAS: Observaciones. Incumplimiento de los requisitos. Subsanables e Insubsanables Efecto de TOMA de RAZÓN: PRESENTACION A REGISTRO RETROACTIVO A LA FECHA DE Efecto de RECHAZO DE INSCRIPCIÓN: RETROACTIVO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN A REGISTRO De los IMPEDIMENTOS: 1. MEDIDAS CAUTELARES Embargo Inhibición General de Bienes Anotación de litis (no impide toma de razón) Prohibición de INNOVAR Medida cautelar INNOVATIVA 1. DERECHOS REALES: Prenda
Dirección de Transferencia de Tecnología 0800-222-4674 infotrantec@inpi.gob.ar