GUÍA PARA LA UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA DE ESTUDIANTES SALVADOREÑOS DEL BMI Objetivo: Propiciar el desarrollo educativo del país mediante la concesión de préstamos para beneficiar a estudiantes de nacionalidad salvadoreña que deseen realizar estudios a nivel medio, superior, técnico y de postgrado en instituciones nacionales y extranjeras. A) CRÉDITOS PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS: Condiciones Generales: Sujetos de crédito: Personas naturales o jurídicas Tasa de interés del BMI: 2% a la institución financiera que tramita el crédito. Margen de intermediación: Hasta 4% Monto máximo de financiamiento: Se podrá financiar hasta el 100% de las necesidades de financiamiento. Se entenderá por estudiante de escasos recursos, aquel cuyo ingreso de su grupo familiar no sobrepase los USD$1,000.00 mensuales. El grupo familiar 1 se conforma por los parientes con los que el estudiante (postulante) convive o no y depende económicamente hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad, y/o segundo grado de consanguinidad. o Primer grado de consanguinidad y afinidad (Padres, Hijos, Cónyuge o Conviviente) 1 Definición elaborada tomando en cuenta el Código de Familia, formatos de aplicaciones para becarios y criterios para definición de familias pobres para vivienda en El Salvador.
o Segundo grado de consanguinidad (Abuelos, Hermanos) El monto de ingresos máximo mensual del grupo familiar (USD$1,000.00) se actualizará siempre que haya un ajuste del salario mínimo del sector Industria por parte de las entidades oficiales competentes; será aplicable para los nuevos créditos a otorgar, y comunicado oportunamente por el Banco Multisectorial de Inversiones. Los documentos que la institución financiera deberá anexar al expediente del crédito son los siguientes: Constancia(s) de ingreso(s) de cada integrante del grupo familiar (incluyendo los del estudiante si trabaja) Cuando los ingresos del grupo familiar no se puedan determinar a través de una constancia de ingresos, la institución intermediaria deberá requerir copia de declaración de Renta, Estados Financieros o utilizar sus propios mecanismos de verificación. Declaración jurada, el deudor o deudores deberán completar y firmar una declaración jurada a la institución intermediara, para efectos del trámite crediticio, haciendo constar que la suma de los ingresos del grupo familiar no excede de USD$1,000.00 mensuales. (El formato podrá descargarse en la sección de Descargas de la Línea de Estudiantes Salvadoreños en www.bmi.gob.sv) Consideraciones adicionales para los estudiantes de escasos recursos: 1. Los documentos arriba descritos deberán estar contenidos en el expediente de crédito y no sustituye la documentación requerida por el Manual de Créditos BMI para créditos de la Línea de Estudiantes Salvadoreños. Queda a discreción de la institución financiera intermediaria solicitar cualquier otro documento justificativo que considere conveniente para el trámite del crédito. 2. El trámite y aprobación de créditos para estudiantes de escasos recursos, dentro de la Línea de Crédito para Estudiantes Salvadoreños se mantiene delegado en la institución financiera intermediaria, tal como lo establece el Manual de Créditos BMI. B) CRÉDITOS PARA OTROS ESTUDIANTES Para los créditos otorgados a estudiantes que no pertenecen al segmento de escasos recursos, y cuyo ingreso del grupo familiar sobrepase los USD$1,000.00 mensuales.
Condiciones Generales: Sujetos de crédito: Personas naturales o jurídicas Tasa de interés del BMI: Monto contratado Hasta USD$40,000.00 De USD$40,001.00 en adelante Tasa de interés 4% 5% Margen de intermediación: Hasta 4% Monto máximo de financiamiento: Se podrá financiar hasta el 100% de las necesidades de financiamiento. Consideraciones adicionales para todos los créditos de estudio: 1. Los plazos y periodos de gracia para los créditos se otorgarán considerando el periodo de duración de los estudios correspondientes a la profesión o carrera a cursar, y serán establecidos a criterio de la institución financiera intermediaria, sin exceder los plazos máximos estipulados en la Línea de Crédito de Estudiantes Salvadoreños. 2. El expediente del usuario en la institución financiera intermediaria deberá contener el plan de estudios emitido por el centro educativo, el detalle de los costos del mismo y la carta de aceptación correspondiente. Para el caso de cursos libres no se requiere carta de aceptación. Queda a criterio de la institución financiera solicitar cualquier otro documento para documentar el expediente. 3. Cuando los estudios a cursar sean realizados en el extranjero, la documentación justificativa del crédito puede ser presentada en idioma español o inglés, no obstante, queda a discreción de la institución financiera requerir o no su respectiva traducción en los casos que ésta considere conveniente. 4. En caso de comprobar que el crédito para estudiantes se ha otorgado incumpliendo los requerimientos establecidos, el BMI se reserva el derecho de aplicarle la tasa de interés que corresponda a la Institución Financiera, según su monto y la tabla de rangos vigente, con efecto retroactivo a partir de la fecha en que fue redescontado en BMI.
5. Los Intercambios serán financiados con recursos de la línea de crédito para estudiantes salvadoreños siempre que contemplen alguno de los siguientes aspectos: Que promueva el intercambio académico, científico, cultural y la integración interinstitucional en las carreras de educación superior que las instituciones educativas nacionales ofrecen. Que estén relacionados con la formación de pregrado y postgrado para obtener un título académico. Que tengan una contribución importante para los objetivos de carrera al adquirir conocimientos nuevos para su formación e inserción laboral Las instituciones educativas que intervienen en el intercambio deberán poseer un convenio vigente que contenga las condiciones del intercambio, copia del cual deberá ser remitido a la Institución Financiera que tramite el crédito. El estudiante que realice el intercambio deberá contar con carta de confirmación o aceptación de la institución nacional y de la internacional que ha aceptado el intercambio. 6. Es requisito indispensable que los estudios a nivel medio, técnico, superior y de postgrado que se realicen dentro de nuestro país sean desarrollados en instituciones de enseñanza debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación. Dicho requisito es aplicable a todas las instituciones educativas que imparten clases presenciales dentro de El Salvador. Para el caso de estudios realizados fuera del país, los estudiantes deberán solicitar o informarse sobre las autorizaciones y/o acreditaciones correspondientes en el país de origen de la institución educativa, quedando a criterio de la intermediaria financiera solicitarlo. 7. La institución financiera es la responsable de evaluar la razonabilidad de las modificaciones de los créditos (modificación de monto y/o plazo) solicitadas por el cliente, debiendo quedar en el expediente la justificación de dichos cambios. 8. Los créditos para estudio que se realicen dentro y fuera del país deben ser desembolsados parcialmente, con la finalidad de demostrar la continuidad de los estudios y en los casos que se realice un solo desembolso es necesario justificar el beneficio económico que esto implica para el estudiante. 9. Los Estudios realizados por medios virtuales o en línea (on line) tendrán igual tratamiento que los estudios realizados fuera del país en los criterios de autorización y acreditación. Para los casos de estudios realizados con metodología mixta (presenciales y en línea) los mismos criterios serán tratados de igual manera que los estudios realizados en el país.
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