04 de mayo de 2016 DCA-1138

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04 de mayo de 2016 DCA-1138 Al contestar refiérase al oficio No. 05639 Licenciada Natalia Camacho Monge Directora Ejecutiva Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven Estimada señora: Asunto: Se autoriza al Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, la contratación directa para llevar a cabo el Proyecto Desarrollo de destrezas tecnológicas en jóvenes con discapacidad cognitiva, con la Fundación Omar Dengo, por el período de 14 meses, y por un monto total de 145.969.360.00 (ciento cuarenta y cinco millones novecientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta colones exactos). Damos respuesta a su oficio No. CPJ-125-2016, de fecha 22 de febrero del año en curso, recibido en este órgano contralor el día 29 de igual mes y año, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. Mediante oficios 03528 (DCA-0695) del 14 de marzo y 04103 (DCA-0834) del 1 de abril ambos del año en curso, esta División requirió información adicional a la Administración, la cual fue atendida por medio del oficio CPJ-206-2016, recibido en este órgano contralor en fecha 18 de marzo de 2016 y oficio CPJ-227-2016, recibido en fecha 20 del mes de abril del mismo año. I.-Antecedentes y justificación de la solicitud. El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, fundamenta la necesidad de realizar un procedimiento de contratación directa, con base en las siguientes consideraciones: 1. Indica que el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, como ente rector en políticas públicas tiene entre sus objetivos elaborar la Política Pública de la Persona Joven, y con ello se busca abrir espacios de participación para que las personas jóvenes logren su desarrollo integral. 2. Afirma que en el año 2009 se aprueba la Ley 8718 (Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales), que además del cambio de nombre, le impone a esa institución una nueva distribución en las rentas de la Lotería Nacional. En virtud de lo

2 anterior, se resalta el artículo 8, inciso j que reza: De un siete por ciento, (7%), a un ocho por ciento, (8%), (...de las rentas de las loterías nacionales...) para programas destinados a personas con discapacidad física, mental o sensorial, conforme al Manual de criterios para la Distribución de los recursos de la Junta de Protección Social. De la totalidad de dichos recursos, al menos un cuarenta por ciento, (40%) se destinará al Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, para desarrollar programas de capacitación y recreación para las personas jóvenes con discapacidad física, mental o sensorial". 3. Ante el mandato de esta Ley, junto con el imperativo de responder a la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad, y lo establecido en la Ley 8612, Convención Iberoamericana de derechos de los jóvenes, se nutrió el diseño de un Programa Institucional para personas jóvenes con discapacidad del CPJ, que respondiera a las necesidades de la población joven con discapacidad y que brindara una propuesta coherente y congruente para la ejecución de los recursos dados por la Ley 8718. 4. Es ante lo expuesto que señala, el citado programa tiene como objetivo general contribuir a la plena integración, autonomía y al desarrollo social, económico, recreativo, artístico y cultural de las personas jóvenes con discapacidad. Además entre sus objetivos específicos, se encuentra el mejorar la empleabilidad y promover el emprendedurismo de las personas jóvenes con discapacidad. 5. Expresa que como parte de las oportunidades que las instituciones públicas deben garantizar a este sector de la población y dentro del Programa Institucional mencionado anteriormente, el Consejo de la Persona Joven, ha definido desarrollar el proyecto Desarrollo de destrezas tecnológicas en jóvenes con discapacidad cognitiva, con el fin de crear oportunidades de capacitación relacionados al uso productivo de las tecnologías digitales, donde jóvenes con discapacidad cognitiva en condiciones de vulnerabilidad social, podrán generar conocimientos en el uso y apropiación de las tecnologías digitales y el desarrollo de habilidades interpersonales que mejoren sus posibilidades de inserción laboral o reinserción educativa. Señala además que dicho proyecto, representa un aporte concreto para reducir brechas digitales y sociales al apoyar líneas de acción clave de los programas de gobierno dirigidos a personas con discapacidad. Ante lo expuesto afirma que el propósito con el presente proyecto, es realizar en 7 lugares diferentes, un proceso de capacitación que involucre a un total de 560 personas jóvenes con discapacidad. 6. Además indica, que el plazo de ejecución de dicho proyecto, una vez aprobada la contratación y efectuado el refrendo correspondiente, es de 14 meses. Y el monto por la contratación es de 145.969.360 (ciento cuarenta y cinco millones novecientos sesenta y nueve mil, trescientos treinta colones), esto incluye, el costo total de los cursos (35 cursos), así como la alimentación y el transporte para las personas jóvenes con discapacidad cognitiva beneficiadas de este proyecto. El costo por cada joven es de

3 260.659,06 (doscientos sesenta mil seiscientos cincuenta y nueve colones con seis céntimos) este monto contempla los 14 meses de ejecución, para un costo mensual por joven que incluye el proceso de capacitación, materiales, alimentación y transporte de 18.618,54 (dieciocho mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos). 7. De forma adyacente afirma que para la realización del citado proyecto se desea contratar a la Fundación Omar Dengo por los siguientes motivos: La Fundación Omar Dengo es una organización sin fines de lucro, cuyo objetivo principal, es el desarrollo de las capacidades de las personas, por medio de propuestas educativas innovadoras, apoyadas en el aprovechamiento de nuevas tecnologías. Desde 1987, la Fundación gesta y ejecuta proyectos nacionales y regionales en el campo del desarrollo humano, la innovación educativa y las nuevas tecnologías. La Fundación Omar Dengo es una organización privada sin fines de lucro, que ha contribuido en forma decisiva a renovar los procesos educativos nacionales, mediante la introducción y el aprovechamiento de las tecnologías digitales y, sobre todo, de concepciones teóricas y pedagógicas que fundamentan estas novedosas aplicaciones. La Fundación Omar Dengo apoya el desarrollo económico y social de Costa Rica, mediante la implementación de programas educativos que incorporan el uso productivo de las tecnologías digitales. La FOD en el marco del Programa Nacional de Informática Educativa (PRONIE MEP - FOD), ha realizado, desde sus orígenes, diversas acciones que favorecen y benefician la atención de los estudiantes con discapacidad, como lo son talleres a lo largo y ancho del país, dirigidos a profesores de informática educativa y en los últimos años también a profesores de educación especial vinculados al Programa; en los nueve "Congresos Infantiles" y en las cinco jornadas de "Talento Joven" han participado estudiantes con discapacidad, en los cinco Congresos Nacionales para Docentes de Informática Educativa se han presentado ponencias, experiencias y Stand con materiales sobre el tema, el Programa ha elaborado y distribuido gratuitamente materiales de apoyo, fichas secuenciadas y adaptadas a las diferentes poblaciones, se han diseñado entornos digitales específicos para apoyar el proceso de aprendizaje de esta población (Logo Fácil, cuando se trabajaba con LogoWriter) posteriormente entornos diseñados con MicroMundos para que los docentes diseñen su propio software a partir de ideas de programación versátiles, flexibles y poderosas. La FOD cuenta con grandes posibilidades de encadenamientos o sinergias con organizaciones dedicadas al trabajo con personas con discapacidad, gracias el red de centros POETA existente en el país, para el apoyo en capacitación a jóvenes con discapacidad física o sensorial. La FOD tiene relación directa con centros educativos que atienden a jóvenes con discapacidad, que atienden a jóvenes con discapacidad, de los colegios que cuentan con el programa de informática educativa tanto en zonas urbanas como rurales. La FOD cuenta con una infraestructura física y tecnológica instalada a lo largo del territorio nacional, con más de mil laboratorios de informática educativa, así como 4

4 laboratorios en sus instalaciones, todos debidamente equipados para el desarrollo de procesos de capacitación. La FOD, cuenta con experiencia comprobada para ejecutar más de 20 procesos de capacitación de manera simultánea, permitiendo capacitar a muchos jóvenes en un solo bloque de capacitación, lo que se traduce en una capacidad de llevar opciones de aprendizaje a la mayor cantidad de jóvenes en diferentes partes del país y en menor tiempo. La propuesta se ha implementado durante los últimos 6 años de manera satisfactoria en más de 2400 jóvenes, en donde esta ha sido diversificada y actualizada según las nuevas tendencias. La Fundación Omar Dengo es la única instancia que cuenta con el programa y que lo ejecuta para personas jóvenes con discapacidad, así mismo, basado en experiencias anteriores, el Consejo de la Persona Joven ha logrado evidenciar de primera mano la capacidad y calidad del servicio que ofrece esta Fundación. 8. Destaca que para el Consejo de la Persona Joven es prioritaria la ejecución de los recursos otorgados mediante la Ley No. 8718. En este sentido los esfuerzos han sido crear alianzas estratégicas con instituciones públicas y Fundaciones cuya capacidad y experiencia permitan implementar acciones que resulten beneficiosas para la población joven con discapacidad. 9. Con el transcurso de los años la estrategia utilizada por el CPJ, ha sido desarrollar acciones conjuntas tanto con instituciones públicas como con Organizaciones No Gubernamentales, siendo éstos últimos las que presentan ante el Consejo los proyectos que se desean ejecutar con esos fondos. En este caso específico el Consejo de la Persono Joven, desea contratar a la Fundación Omar Dengo basado en el análisis comparativo de las ofertas que recibe para ejecutar, en el cual se logró evidenciar que la Fundación Omar Dengo ofrece un mejor servicio en cuanto al impacto de la población que otras ofertas. De dicho análisis se determina que con un costo similar la FOD permitirá que se capacite en 18 veces más la cantidad, sin dejar de lado que la Fundación Omar Dengo cuenta con convenios de cooperación con el Ministerio de Educación que le permite hacer uso de los laboratorios informáticos que se ubican en todo el país, por lo que incluso se puede ejecutar el proceso en varias localidades de manera simultánea. II. Criterio de la División. Es en virtud de lo contemplado en los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 138 de su Reglamento, que esta Contraloría General se encuentra facultada para autorizar la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios, bajo aquellas circunstancias en las cuales se acredite que estas formas de excepción constituyen la mejor manera de alcanzar el interés general involucrado o bien, se evite el daño o lesión a los intereses públicos.

5 Ahora bien en el sentido expuesto tenemos, que el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, requiere autorización de contratación directa, con el fin de llevar a cabo el Proyecto denominado Desarrollo de destrezas tecnológicas en jóvenes con discapacidad cognitiva, con la Fundación Omar Dengo, el cual está compuesto por cinco módulos, por el período de 14 meses, por un monto total de 145.969.360.00 (ciento cuarenta y cinco millones novecientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta colones exactos). En relación con las justificaciones brindadas para efectuar el procedimiento de excepción señala el Consejo, que el proyecto que desean ejecutar titulado Desarrollo de destrezas tecnológicas en jóvenes con discapacidad cognitiva, pretende implementarse con el fin de crear oportunidades de capacitación relacionados al uso productivo, de las tecnologías digitales, para así lograr que jóvenes con discapacidad cognitiva en condiciones de vulnerabilidad social adquieran conocimientos, desarrollen habilidades y con ello tengan oportunidad de inserción laboral o reinserción educativa. Por otra parte, se toma en consideración para la presente gestión lo señalado por el Consejo, en el sentido de manifestar que con el presente objeto contractual, se permitirá capacitar a 560 jóvenes con discapacidad cognitiva, en diversos lugares del país, lo cual efectivamente evidencia que con dicho proyecto, se garantizará entre otros, el imperativo de la Ley 7600, pues personas jóvenes con discapacidad tendrán una oportunidad acorde, para estudiar y con ello mejorar su calidad de vida, sin obviar además que, con dicho proyecto se garantizará la mejora a una educación de calidad en varias zonas del país, donde cabe señalar no siempre la tecnología es de fácil acceso para los jóvenes, ante ello el presente proyecto representa una alternativa viable que efectivamente se hace necesario para el beneficio de esta población. En este orden, ante la imperiosa necesidad de implementar cuanto antes el proyecto, y lograr en el corto plazo resultados importantes en este sector de la población, no se vislumbra un procedimiento ordinario como la solución idónea en vista de las mayores formalidades que implica, de ahí que recurrir a un procedimiento de excepción, garantizaría en el menor tiempo una mayor cobertura para potenciar las capacidades de este grupo social. Ahora bien, para la ejecución del citado proyecto, señala la Administración desea contratar a la Fundación Omar Dengo y ante ello para justificar la contratación con dicho oferente, enumera una serie de condiciones o ventajas con que dicha Fundación cuenta. Ante lo cual termina concluyendo esa Administración, que la Fundación Omar Dengo, es la única instancia que tiene el programa más completo para capacitar jóvenes con discapacidad. Además con el fin de justificar lo anterior, procede a explicar para el caso bajo análisis, que con el transcurso de los años, ese Consejo ha venido desarrollando acciones conjuntas con instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, las cuales presentan a esa Administración los proyectos a ejecutar, lo cual arrojó como evidencia para el caso específico, luego de un análisis comparativo con otra oferta, que la Fundación Omar Dengo, es la que ofrece el mejor el servicio en cuanto al impacto de la población, pues con dicha Fundación se

6 logrará capacitar 18 veces más la cantidad de jóvenes que con otro proveedor y aun precio mayor. Así como además se toma en consideración que con la Fundación Omar Dengo, se podrán utilizar los laboratorios informáticos en todo el país del MEP, lo cual permitirá que la capacitación se dé de forma simultánea. Bajo el panorama descrito, es criterio de este órgano contralor además, que la realización de un procedimiento ordinario en el presente caso no resulta la mejor alternativa, ya que según lo ha señalado la Administración, no existe una oferta de mercado amplia para el tipo de proyecto que desea contratar. De ahí que ante la limitada cantidad proveedores, sumado a la importancia del proyecto, un proceso licitatorio no se vislumbra como una opción razonable para que la Administración cumpla el fin propuesto, el cual es de un gran impacto por la labor de proyección a la que va destinada. Ahora bien, en punto a las razones que justifican la contratación con un proveedor particular, estima este Despacho procedente conceder la autorización con la indicada fundación, en la medida que como bien lo ha justificado la Administración, realizar una contratación concursada no permitiría atender de manera eficiente el interés perseguido por la Administración, aún más si se toma en cuenta que exista poca oferta en el mercado, y la Fundación Omar Dengo se encuentra plenamente probado en este tipo de actividades, de ahí su idoneidad. Ante ello efectivamente la Fundación Omar Dengo, se convierte en la opción más favorable para el desarrollo del proyecto denominado Desarrollo de destrezas tecnológicas en jóvenes con discapacidad cognitiva. Además se considera, que proyectos anteriores, han sido ejecutados por la citada fundación siendo de calidad su desarrollo y experiencia en este campo. En virtud de lo anterior, estima esta División de Contratación Administrativa que efectivamente la autorización solicitada, permitirá atender de la mejor forma la necesidad que involucra, sea la de capacitar a jóvenes con discapacidad cognitiva, por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 138 de su Reglamento, se otorga la autorización solicitada, condicionada a lo que de seguido será indicado. III.- Condiciones bajo las que se otorga la autorización. La autorización se condiciona a lo siguiente: 1. Se autoriza al Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, la contratación directa para llevar a cabo el Proyecto Desarrollo de destrezas tecnológicas en jóvenes con discapacidad cognitiva, con la Fundación Omar Dengo, por el período de 14 meses, y por un monto total de 145.969.360.00 (ciento cuarenta y cinco millones novecientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta colones exactos).

7 2. En cuanto al contenido y alcances del proyecto que se pretende desarrollar, queda entendido que este corresponde al definido en el oficio CPJ-DE-206-2016 de fecha 16 de marzo del 2016, el cual se entiende emitido bajo entera responsabilidad de la Administración. 3. Será responsabilidad de la Administración, verificar que se cuenta con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente autorización y verificar que tales recursos puedan utilizarse válidamente para amparar la adquisición de los servicios que aquí se autorizan. 4. Deberá conformarse un expediente que contenga todas las actuaciones relacionadas con la presente autorización, para una eventual fiscalización posterior. Así mismo se deja bajo absoluta responsabilidad de la Administración la razonabilidad del precio. 5. La contratación que por el presente oficio se autoriza, deberá formalizarse mediante contrato, en el que se establezcan claramente las obligaciones de las partes, el cual se encuentra sujeto únicamente al trámite de aprobación interna institucional como requisito de eficacia. 6. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que la Fundación no cuente con prohibiciones para contratar con el Estado según lo dispuesto en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, y que no se encuentre inhabilitada para contratar con la Administración Pública. 7. La Administración deberá verificar que la Fundación Omar Dengo, se encuentre debidamente al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá verificarse dicha condición. 8. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración, la verificación del cumplimiento de parte de las contratistas de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 9. Quedan bajo responsabilidad absoluta de esa institución, las razones brindadas como justificaciones que motivaron a este órgano contralor a otorgar la presente autorización en los términos que constan en el presente oficio. 10. Al ser un procedimiento excepcional, autorizado sobre la base de las explicaciones aquí brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 11. Las modificaciones en fase de ejecución contractual, incluyendo aumentos y disminuciones se regirán únicamente por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, sin que para el ejercicio de esa

8 potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de la señora Natalia Camacho Monge, en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven o de la persona que ejerza ese cargo. En el caso que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Adriana Artavia Guzmán Fiscalizadora Asociada AAG/yhg Ci: Archivo Central Ni 6162-8052-9680-10404-10997 G: 2016001241-1