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LEY No. 35 De 4 de julio de 2001

Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 056 PROYECTO DE LEY: 041 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE HACEN MODIFICACIONES A LA LEY 41 DEL 1º DE JULIO DE 1998 (LEY GENERAL DE AMBIENTE DE PANAMÁ) Y SE FORTALECE EL PROCESO DE EXTRACCIÓN DE MADERA EN LA PROVINCIA DE DARIÉN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 5 DE AGOSTO DE 2014. PROPONENTE: H.D.S. EDUARDO PAZ Y EL H.D. JUAN CARLOS ARANGO. COMISIÓN: POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 23 de julio del 2014. Honorable Diputado ADOLFO VALDERRAMA Presidente de la Asamblea Nacional Respetado señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, y actuando en mi condición de Diputado de la República, presento para su consideración el Anteproyecto de Ley "Por el cual se hacen modificaciones a la Ley 41 del 1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente de la República de Panamá) y se fortalece el proceso de extracción de madera en la provincia de Darién y se dictan otras medidas", el cual se merece la siguiente exposición de motivos: EXPOSICiÓN DE MOTIVOS Hoy más que nunca en donde los sistemas a nivel nacional e internacional asumen como obligación imperativa la protección del medio ambiente y la manutención del eco sistema natural que debe imperar en el globo terráqueo, y la consecuencia inmediata que produce la deforestación desmedida sin controles adecuados que permeen una manipulación adecuada de los recursos renovables, se hace imperiosa la necesidad de que se implementen de manera radical los mecanismos de control para la explotación de madera de una de las provincias que ha sido desbastada por la tala indiscriminada a lo largo de los años y con la complacencia de todos los gobiernos que en una u otra forma han permitido el saqueo inadmisible ante los ojos de todas las autoridades que lamentablemente no juegan su rol con los recursos nacionales. No podemos permitir que esta práctica reiterada continúe sin que implementemos los mecanismos adecuados para garantizar nuestra propia existencia de las presentes y futuras generaciones, programa que viene gestado desde organizaciones internacionales las cuales en una u otra forma han creado los bonos verdes que no son más que fundaciones internacionales que aportan sumas considerables a propietarios de áreas para proteger el medio ambiente y mantener la naturaleza y el eco sistema que debe existir para una adecuada vivencia humana. En la actualidad el tema del medio ambiente ocupa el primer orden a nivel mundial a tal punto que se ha constituido en la prioridad número uno de todos los gobiernos en una urgente necesidad de mantener los bosques naturales y obtener de los mismos los beneficios manteniendo un equilibrio entre las necesidades del ser humano sin el deterioro ilimitado de la flora que se requiere para una adecuada subsistencia humana. Es por ello que consideramos que el presente Ante Proyecto tiene suficiente sustento real y jurídico como para que sometamos a consideración del Pleno Legislativo medidas que redundan ciento por ciento en beneficio de nuestro territorio y que se impida la destrucción y la explotación de los pocos bosques que aun tenemos en nuestra República y sobre todo de una provincia que lamentablemente ha sido saqueada de manera irresponsable en casi todo su territorio.

En este sentido solicitamos de manera formal el apoyo de los colegas de la Asamblea Nacional para que el presente Ante Proyecto de Ley se convierta en Ley de la República y podamos corregir y enmendar las acciones que de manera incontrolable se viene ejecutando en detrimento de nuestra provincia Darién y el resto del país que amerita el apoyo de todos ustedes para su adecuada aprobación y convertirlo en ley de la República, con medidas que persiguen solo la protección del medio ambiente, sus carreteras y la incorporación de aportes económicos a la actividad de e V lotación maderera de manera responsable.

ATEPROYECTO DE LEY No. De de de 2014. "Por el cual se hacen modificaciones a la Ley 41 del 1 0 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente de la República de Panamá) y se fortalece el proceso de extracción de madera en la provincia de Darién y se dictan otras medidas" LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Artículo 1: Toda la extracción de madera que se haga en la provincia de Darién hacia futuro deberá ser procesada en su totalidad de tal suerte que su manipulación y traslado fuera de la provincia asegure los controles de pesos y medidas adecuadas para protección de las carreteras que se utilizan. Artículo 2: La actividad de procesamiento de la madera tiene como propósito esencial la generación de empleos e industrias que sean fuentes de trabajo para los pobladores en las áreas donde se explota la madera, los cuales se mantienen marginados de los beneficios de este tipo de explotación natural. Artículo 3: El mecanismo de la tala de árboles será compensado, por cada uno que se corte sembrando 10 árboles, de los cuales 5 serán de cocobolo y 5 de caoba que son especies en extinción y requieren protección inmediata, por su calidad, uso, precio y cotización actual. Artículo 4: Esta actividad será fortalecida por Fondeford, con recursos de la institución para la ejecución de obras, protección, manejo, supervisión, control e investigación, sin perjuicio de la competencia que ANAM tiene sobre esta actividad específica. Artículo 5: Se aumentará el precio de impuesto de extracción de madera de B/.2.00/mt3 a B/.3.00/mt3, de tal suerte que este crecimiento sea utilizado para beneficio exclusivo de un fondo que debe asignarse para la protección de actividad de explotación de madera y para los controles legales de la actividad, que requiere mayores y más efectivos controles legales. Artículo 6: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNIQUESE y CUMPLASE. Propuesto a la Honorable Asamblea por ~ EDU~fD01~:Z y otros. f,- 1,~1-- ;1l ~ (/ 'C- /;.-=.. J el Honorable Diputado Suplente

jlsam6fea Nacional Comisión áe C1!o6Cación, jlm6iente y CDesarrolIo :J{CD. Jaime C1!eáro{ q. CDiputaáo áe Ca ~ú6fica CJ!resiáente Panamá, 20 de agosto de 2014 CPA/NOTA/55/14 ~eajponos:504-1819 504-1920 """'JYAJ"\.. kj # &;;Z.. ~. f Honorable Diputado ADOLFO VALDERRAMA Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión de hoy miércoles 20 agosto del presente, remito el Anteproyecto de Ley N 56 "Por el cual se hacen modificaciones a la Ley 41 del 1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente de la República de Panamá) y se fortalece el proceso de extracción de madera en la provincia de Darién y se dictan otras medidas" presentado por los HD. Juan Carlos Arango y HDS. Eduardo Paz. Solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto de que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente a primer debate. Con muestra de estima y consideración, muy atentamente, HD. JAIME PEDROL G. Presidente /edna lpafácio Justo )lrosemena - Cóáigo lposta( 0815-01603 --IPanamá, CJ<ppú6fica áe lpanamá

PROYECTO DE LEY N De de de 2014 "Por el cual se hacen modificaciones a la Ley 41 del 1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente de la República de Panamá) y se fortalece el proceso de extracción de madera en la provincia de Darién y se dictan otras medidas" LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Artículo 1: Toda la extracción de madera que se haga en la provincia de Darién hacia futuro deberá ser procesada en su totalidad de tal suerte que su manipulación y traslado fuera de la provincia asegure los controles de pesos y medidas adecuadas para protección de las carreteras que se utilizan. Artículo 2: La actividad de procesamiento de la madera tiene como propósito esencial la generación de empleos e industrias que sean fuentes de trabajo para los pobladores en las áreas donde se explota la madera, los cuales se mantienen marginados de los beneficios de este tipo de explotación natural. Artículo 3: El mecanismo de la tala de árboles será compensado, por cada uno que se corte sembrando 10 árboles, de los cuales 5 serán de cocobolo y 5 de caoba que son especies en extinción y requieren protección inmediata, por su calidad, uso, precio y cotización actual. Artículo 4: Esta actividad será fortalecida por Fondeford, con recursos de la institución para la ejecución de obras, protección, manejo, supervisión, control e investigación, sin perjuicio de la competencia que ANAM tiene sobre esta actividad específica. Artículo 5: Se aumentará el precio de impuesto de extracción de madera de B/.2.00/mt3 a B/.3.00/mt3, de tal suerte que este crecimiento sea utilizado para beneficio exclusivo de un fondo que debe asignarse para la protección de actividad de explotación de madera y para los controles legales de la actividad, que requiere mayores y más efectivos controles legales. Artículo 6: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNIQUESE y CUMPLASE Presentado a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy 20 de agosto de 2014,

POR LA COMISION DE AMBIENTE Y DESARROLLO. ~ HD. JAIME PEDROL GUERRA Presidente HD. ElÍ ~ HD. AUSENCIO PALACIO. Comisionado ~Q~ib HD. JUAN MANUEL POVEDA Comisionado HD. MARIO LAZARUS Comisionado fj~~~~ HD. ANA MJ.\T;(~~MEZ Comisionada JJV1/~ ~ HD. ROBE~~O AYALA Comi~fonado