RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO. JUICIO PARA DIRIMIR CONFLICTOS LABORALES. EXPEDIENTE: TE-JCL-01/2017 acumulado.

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Transcripción:

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO. JUICIO PARA DIRIMIR CONFLICTOS LABORALES. EXPEDIENTE: TE-JCL-01/2017 acumulado. y su ACTOR: BELEN MARISELA RODRIGUEZ ARIAS Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. MAGISTRADO PONENTE: EDY IZAGUIRRE TREVIÑO. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MATÍAS RAMÓN OCHOA DELGADO. Ciudad Victoria, Tamaulipas, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Resolución que sobreseé los expedientes identificados con la clave TE-JCL-01/2016 y TE-JCL-02/2017, relativo a los Juicios para dirimir conflictos laborales, promovidos indistintamente por la C. Belén Marisela Rodríguez Árias y Francisco Javier González Castillo, por sus propios derechos en contra de este Tribunal Electoral, por sobrevenir la causal de sobreseimiento prevista en la fracción I del artículo 15 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas; al tenor de lo siguiente. Glosario Juicio Laboral Ley de Medios Magistrado Presidente Tribunal Juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores o entre el Tribunal y los suyos. Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas Lic. René Osiris Sánchez Rivas Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas. Tribunal Electoral de Tamaulipas 1

1. ANTECEDENTES DEL CASO. TRIBUNAL ELECTORAL 1.1. Presentación de las demandas laborales. El siete de noviembre del año dos mil diecisiete, los ciudadanos Belén Marisela Rodríguez Árias y Francisco Javier González Castillo, comparecieron por escrito ante la Oficialía de Partes de este Tribunal a presentar, indistintamente, sendas demandas laborales por despido injustificado en contra del Tribunal. 1.2. Recepción, radicación y turno. El nueve de noviembre, mediante Acuerdo, el Magistrado Presidente, admitió a trámite los juicios laborales, radicándolos con las claves de identificación JCL/01/2016 y JCL/02/2017, y ordenó turnarlos a la ponencia del Magistrado Edy Izaguirre Treviño. 1.3. Comparecencia de los actores. El nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Secretario General de Acuerdos, hace constar que son presentes en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, los ciudadanos Belén Marisela Rodríguez Árias y Francisco Javier González Castillo, para efecto de desistirse de la demanda y de la acción intentada en contra del Tribunal, ello por haberse satisfecho sus prestaciones laborales. 1.4. Sustanciación. El trece de noviembre, el Magistrado ponente, tiene por recibido, las constancias que integran los Juicios Laborales TE-JCL-01/2017 y TE-JCL-02/2017, por lo que mediante Acuerdo ordena el análisis de todas y cada una de las constancias y proveer lo que en derecho proceda. 1.5. Acumulación. En virtud del Acuerdo instruido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, de turnar el expediente TE-JCL-02/2017, a la ponencia del Magistrado instructor, en razón de que dicho sumario se encuentra vinculado con el expediente TE-JCL-01/2017, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de 2

Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, resulta procedente determinadar la acumulación del expediente TE- JCL-02/2017 al TE-JCL-01/2017, por ser el primero que se recibió en la oficialía de partes y por existir conexidad en la causa reclamada, consistente en el supuesto despido injustificado por parte del Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional. 2. COMPETENCIA. Este Tribunal es competente para resolver el presente juicio laboral, toda vez que los actores señalan haber sido despedidos injustificadamente por el Magistrado Presidente este órgano jurisdiccional electoral, narrando una serie de hechos que supuestamente acontecieron en su perjuicio. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, párrafo segundo, bases IV y V, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 5, 30, 35 fracción II; 39, 86, 87, 88, 97, fracción IV, de la Ley de Medios. 3. SOBRESEIMIENTO. Al substanciarse cualquier expediente, resulta imperioso, de inicio, analizar si las demandas cumplen con los requisitos fundamentales, al tiempo de ponderar si, eventualmente, existiera alguna causa de improcedencia o sobreseimiento, con base en lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley de Medios y, en caso de llegar a actualizarse alguna de ellas, ameritaría la conclusión del procedimiento, resultando ocioso el análisis de cualquier planteamiento. En ese tenor, este Tribunal considera que en la especie se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en los artículos 15 fracción I, en relación con el 16 fracción I, de la Ley de Medios, esto es así, en virtud de que los actores se desistieron de la demanda y de la acción intentada, lo que amerita sobreseer la causa y declararlo por concluido sin resolver el fondo de la controversia. 3

En efecto, la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 15 de la norma legal invocada, señala: TRIBUNAL ELECTORAL Artículo 15.- Procede el sobreseimiento cuando: I. El promovente se desista expresamente por escrito; Por su parte, el artículo 16, fracción I, señala quien o quienes están legitimados para ejercer e impulsar un medio de impugnación en los términos siguientes: Artículo 16.- Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes: I. El actor, que será quien estando legitimado, lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento; En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Belén Marisela Rodríguez Árias y Francisco Javier González Castillo se desistieron de sus demandas y de la acción intentada, por habérseles cubierto satisfactoriamente sus prestaciones reclamadas por parte de este Tribunal Electoral, tal y como se evidencia con la diligencia de comparecencia desahogada ante la presencia del Secretario General de Acuerdos Licenciado Luis Alberto Saleh Perales, en la que da fe y hace constar que los actores recibieron de conformidad el pago de sus prestaciones 1. Ahora bien, el proceso jurisdiccional contencioso tiene por objeto resolver una controversia mediante una sentencia que emita un órgano imparcial e independiente, dotado de jurisdicción, que resulta vinculatoria para las partes. En ese sentido, el presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso, está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio entre partes, que en la definición de Carnelutti 2 es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro, toda vez que esta oposición de intereses es lo que constituye la materia del proceso. 1 Constancia que obra en el expediente TE-JLC-01/2017, a foja 0003. 2 Carnelutti en Teoría General del Proceso, José Ovalle Favela, segunda edición, Harla, México 1994, pag 5. 4

Bajo esa tesitura, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, la controversia queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento de instrucción. Por lo anteriormente expuesto, al haberse quedado sin materia el proceso litigioso instaurado por los actores, resulta procedente que este Tribunal declare concluido el asunto de cuenta, sin resolver el fondo de los intereses litigiosos. Sentido que se robustece al tenor del criterio jurisprudencial 34/2004 cuyo rubro es IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA. 3 Por lo anteriormente expuesto y fundado se: R E S U E L V E PRIMERO. Se decreta procedente la acumulación del expediente TE-JCL-02/2017 al TE-JCL-01/2017, por existir conexidad en las acciones reclamadas. SEGUNDO: Se sobreseen los Juicios de Conflictos Laborales, interpuestos por los ciudadanos Belén Marisela Rodríguez Árias y Francisco Javier González Castillo en contra de este Tribunal, por las razones expresadas en el apartado tres de esta resolución. TERCERO. Glósese mediante copia certificada los puntos resolutivos del presente fallo al expediente TE-JCL-02/2017. CUARTO. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. 3 Jurisprudencia consultable en Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 37 y 38. 5

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, ante el Secretario General del Acuerdos, quien autoriza y da fe. RENÉ OSIRIS SÁNCHEZ RIVAS MAGISTRADO PRESIDENTE. EDY IZAGUIRRE TREVIÑO MAGISTRADO MARÍA CONCEPCIÓN REYES REYES MAGISTRADA MARCIA LAURA GARZA ROBLES MAGISTRADA EMILIA VELA GONZÁLEZ MAGISTRADA LUIS ALBERTO SALEH PERALES SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS Enseguida se publicó en estrados. CONSTE. 6