LEY NUM EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Documentos relacionados
Impulso a la Vivienda, Ley de Transición del Programa; Enmiendas Ley Núm de diciembre de 2012

Inversionistas a Puerto Rico, Ley Para Incentivar el Traslado de Individuo. Ley Núm de enero de 2012 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY 132 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OFICINA DE LA DIRECTORA DE INSPECCIÓN DE NOTARÍAS INSTRUCCIONES GENERALES A LOS NOTARIOS

REGLAMENTO SOBRE LA LEY DE ESTÍMULO AL MERCADO DE PROPIEDADES INMUEBLES

LEY DE JULIO DE 1998

LEY NUM DE AGOSTO DE 2002

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (7 DE MARZO DE 2016) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.

Centro Financiero Internacional, Ley Reguladora del; Enmiendas Ley Núm de septiembre de 2014

Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico; Enmiendas Ley Núm de febrero de 2016

LEY NUM DE ENERO DE 2006

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE JUNIO DE Presentado por el representante Méndez Núñez

LEY NUM DE JULIO DE 2015

Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados; Ley de; Enmiendas Ley Núm de septiembre de 2012

Contribución Municipal Sobre La Propiedad, Ley de; Enmiendas Ley Núm de noviembre de 2013

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE OCTUBRE DE 2014

LEY NUM DE ENERO DE 2014

Vivienda bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, Ley para Propiciar y Flexibilizar el Desarrollo de Ley Núm de enero de 2012

Ley Núm. 234 del año 2011

Impulso a la Vivienda. Gilberto Monzón

Seguridad de Empleo, Ley de; Enmiendas Ley Núm de octubre de 2013

GOBIERNO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C de marzo de 2017

GOBIERNO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE MAYO DE Presentado por el representante González Mercado

Ley 58 de (P. del S. 960) LEY

Incentivos Contributivos Agrícolas, Ley de; Enmiendas Ley Núm de octubre de 2013

LEY NUM DE ENERO DE 2004

Ponte al Día: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas, Ley Ley Núm de abril de 2013

TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (16 DE FEBRERO DE 2016) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S.

TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (19 DE OCTUBRE DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. R. C. del S.

GOBIERNO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE MARZO DE Presentada por la representante Banchs Alemán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 442

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE FEBRERO DE Presentado por el representante Matos García

GOBIERNO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE JUNIO DE Presentado por el representante Meléndez Ortiz

Sistema de Retiro de los Empleados Públicos, Ley del; Enmiendas Ley Núm de diciembre de 2014

(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de febrero de 2013

(ENTIRILLADO ELÉCTRONICO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de marzo de 2013

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE NOVIEMBRE DE 2014

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de octubre de 2013

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cámara de Comercio de Puerto Rico

RESOLUCIÓN No. NAC-DGER Dr. Carlos León Acosta DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 2477

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (24 DE JUNIO DE 2014) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (12 DE NOVIEMBRE DE 2014) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.

Formulario CI Rev

Vehículos y Tránsito, Ley de; Enmienda, Art Ley Núm de junio de 2013

TITULO 29 L.P.R.A.: LEYES DEL TRABAJO

LEY NUM DE DICIEMBRE DE 2006

Solicitud de Exención Contributiva bajo la Sección del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE ENERO DE Presentado por el representante Rivera Ortega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE ENERO DE Presentado por el representante Méndez Núñez

MUNICIPIO DE LA CIUDAD CAPITAL SAN JUAN BAUTISTA 1

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. P. del S de mayo de 2016 Presentado por el señor Rodriguez Valle

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (10 DE NOVIEMBRE DE 2011) GOBIERNO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.

MADRID 1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

El IVU y la Patente Nacional en las Instituciones Financieras. Xenia Vélez Silva 6 de diciembre de 2013 San Juan, Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE ENERO DE Presentado por el representante Matos García

Centro Bancario Internacional, Ley Reguladora del; Enmiendas Ley Núm de septiembre de 2013

Vehículos y Tránsito, Ley de; Enmiendas

Ganancia de Capital Venta de Inmuebles.

LEY NUM DE SEPTIEMBRE DE 2004

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE NOVIEMBRE DE Presentado por el representante Cruz Burgos

Régimen Tributario aplicable al Fideicomiso. Por: Milcíades Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE ABRIL DE Presentado por la representante Méndez Silva

Solicitud de Exención Contributiva Bajo la Sección 1101 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado

Oportunidades de Inversión en el. 30 de noviembre de Lic. José Feliciano Director Ejecutivo

LEY. (P. de la C. 938)

LEY DE JUNIO DE 1998

LEY NUM. 6 3 DE ENERO DE 2014

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de febrero de Presentado por el señor Torres Torres

Declaración Sobre Volumen de Negocios

Ley Num. 176 De 6 De Agosto D E 2008

CAPITULO V DEL IMPUESTO BRUTO

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (10 DE MAYO DE 2017) GOBIERNO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE ENERO DE 2017

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE MARZO DE Presentado por el representante Santiago Guzmán

Foro Nacional sobre la. Empresa Social. 21 de Junio de 2012

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS. NEC 19 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 19

ENTIRRILLADO ELECTRÓNICO GOBIERNO DE PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de marzo de 2013

Incentivos Económicos para el Desarrollo de PR, Ley de; Enmiendas Ley Núm de diciembre de 2014 (P. del S. 1020)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de octubre de Presentado por el señor Ruiz Nieves

COMO VENDER TU PROPIEDAD

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE JUNIO DE Presentado por el representante Hernández López

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS

Ley para el Programa de Reciclaje de Aceite y Grasas de Uso Residencial y Comercial, Ley Núm. 212 de 2012

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL SUPREMO OFICINA DE INSPECCIÓN DE NOTARÍAS PO BOX , SAN JUAN, PR TEL.

SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de febrero de Presentado por el señor Fas Alzamora

GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 113

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE AGOSTO DE 2013

RÉSIDENCIA OCÉAN GUIA DEL COMPRADOR DE VIVIENDA NO RESIDENTE EN EL REINO DE MARRUECOS

GOBIERNO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE MAYO DE Presentado por el representante Rodríguez Ruíz

LEY EXPOSICION DE MOTIVOS

SII aclara tributación y exención del IVA de venta de bienes inmuebles

M I N I S T E R I O D E H AC I E N DA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE ENERO DE Presentado por el representante Hernández López

NUESTROS SERVICIOS EN EL ÁMBITO INMOBILIARIO

Boletín Jurídico Enero 2016

Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley Núm. 154 de 20 de agosto de 1996

Fiscalidad. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Instituto Europeo de Posgrado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE ENERO DE 2014

Transcripción:

(P. de la C. 1218) LEY NUM. 68-2013 Para añadir los incisos (g) y (h) al Artículo 2, establecer un nuevo inciso (d) y enmendar y redesignar el actual inciso (d) como inciso (e) en el Artículo 3, añadir un nuevo inciso al Artículo 5, disponer un nuevo inciso (c) y redesignar el actual inciso (c) como inciso (d) en el Artículo 6 de la Ley Núm. 216-2011, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda, a fin de incluir nuevos parámetros y disponer el término de tiempo para acceder a los beneficios e incentivos provistos por esta Ley; establecer aspectos de reglamentación, registro y publicidad; entre otras cosas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Puerto Rico atraviesa una crisis económica que ha perjudicado severamente a distintos sectores de la economía local. Los sectores de la construcción y vivienda no son la excepción. La situación se agrava aún más por las dificultades financieras de muchos de nuestros ciudadanos y por la condición financiera de los bancos locales. Se han implementado estándares más estrictos de cualificación ante los niveles de deuda elevados que operan como impedimentos al momento de comprar una nueva vivienda. El resultado es que a nuestras familias se les hace más oneroso adquirir o construir una residencia propia. La misión del Estado en la sociedad moderna, es garantizarle a sus constituyentes el más alto grado de calidad de vida posible. Aspectos como la vivienda, la salud, la seguridad, la educación, el empleo, entre otros, son pilares esenciales para alcanzar esta meta, ya que impactan todas las facetas del ciudadano, desde la individual, la familiar y la profesional. A fin de atender la situación de la vivienda, se aprobaron la Ley Núm. 132-2010, conocida como la Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles, y la Ley Núm. 216-2011, mejor conocida como la Ley de Transición del Programa de Impulso a la Vivienda. La primera buscaba promover la venta

2 del inventario de propiedades inmuebles, en especial viviendas nuevas. La segunda buscaba extender algunos de estos incentivos y establecer una transición ordenada hasta la recuperación plena del mercado de la vivienda. La presente enmienda a la Ley Núm. 216-2011 persigue atender el asunto de miles de propiedades que comenzaron a construirse durante este periodo pero que, por una u otra razón, no se han completado. Es necesario que estas residencias sean completadas y que tanto vendedores como adquirientes se beneficien de los incentivos de la referida Ley Núm. 216-2011. Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario permitir una última extensión de los beneficios de la referida ley a las unidades de vivienda cuya fase de construcción se encuentre, como mínimo, a un cincuenta por ciento (50%) de su realización, a fin de allegar los recursos para continuar brindando las herramientas y oportunidades que permitan ir atendiendo la situación del inventario de viviendas en Puerto Rico. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añaden los nuevos incisos (g) y (h) al Artículo 2 de la Ley Núm. 216-2011, según enmendada, para que lea como sigue: Artículo 2.-Definiciones. A los fines de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: (c) (d) (e) (f) (g) Vivienda Elegible : significa aquella propiedad de nueva construcción, según definida en el inciso (1) de este Artículo, cuya fase de construcción se encuentre, como mínimo, a un cincuenta por ciento (50%) de su realización, al 30 de junio de 2013. (h) Inversionista Institucional Calificado : significa todo individuo o persona jurídica residente de Puerto Rico, o todo individuo o persona jurídica no residente de Puerto Rico, que se dedique al negocio de la construcción que invierta en un solo acto o en actos separados, exclusivamente en unidades de Vivienda Elegibles, un mínimo de un millón de dólares ($1,000,000) o adquiera no menos de cinco (5) unidades de Vivienda Elegibles. Artículo 2.-Se añade un nuevo inciso (d) y se enmienda y redesigna el actual inciso (d) como inciso (e) en el Artículo 3 de la Ley Núm. 216-2011, según enmendada, para que lea como sigue: Artículo 3.-Contribución Especial a todo individuo, Sucesión, Corporación, Sociedad o Fideicomiso sobre Ganancia Neta de Capital a Largo Plazo. (c) (d) Ganancias de venta de Vivienda Elegible.

(1) (e) La totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de una Vivienda Elegible, adquirida por el vendedor o por un Inversionista Institucional Cualificado a partir del 1 de julio de 2013, pero en o antes del 31 de agosto de 2015, estará exenta del pago de contribución alterna básica y la contribución alterna mínima, provistas por el Código. Se dispone que la presente exención aplicará de igual forma a aquel adquiriente que compra una unidad de vivienda elegible a un Inversionista Institucional Cualificado, siempre y cuando sea la primera venta que hace el Inversionista después de su adquisición inicial. Disposiciones generales aplicables a este Artículo. (1) (2) Excepto por lo dispuesto en el subinciso (1) del inciso y los incisos (g) y (h) del Artículo 2, los beneficios dispuestos por esta Ley sólo estarán disponibles al primer vendedor y correspondiente primer comprador de cada unidad de Propiedad de Nueva Construcción o de Propiedad Cualificada, y no serán de aplicación con respecto a ningún adquirente en una transferencia subsiguiente aún cuando ésta ocurra antes del 30 de junio de 2013. (4) (5) Artículo 3.-Se añade un nuevo inciso al Artículo 5 de la Ley Núm. 216-2011, según enmendada, para que lea como sigue: Artículo 5.-Exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble. El adquiriente o Inversionista Institucional Cualificado de una Vivienda Elegible, entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de agosto de 2015, estará totalmente exento por un término de cinco (5) años del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble, impuesta de conformidad con las disposiciones de la Ley 83-1991, según enmendada, con respecto a dicha propiedad. La exención será por un término máximo de cinco (5) años y será aplicable comenzando el 1 de enero de 2011 y terminando no más tarde del 31 de diciembre de 2020. Se dispone que la presente exención aplicará de igual forma a aquel adquiriente que compra una unidad de vivienda elegible a un Inversionista Institucional Cualificado, siempre y cuando sea la primera venta que hace el Inversionista después de su adquisición inicial.

Artículo 4.-Se añade un nuevo inciso (c) y se redesigna el actual inciso (c) como inciso (d) en el Artículo 6 de la Ley Núm. 216-2011, según enmendada, para que lea como sigue: Artículo 6.-Exención de Cobro de Derechos y Aranceles para Instrumentos Públicos. (c) Vivienda Elegible (1) (d) Todas las partes involucradas en la venta incluyendo, pero sin limitarse, al Inversionista Institucional Cualificado, efectuada luego del 1 de julio de 2013, pero antes del 31 de agosto de 2015, de una Vivienda Elegible tendrán una exención de cien por ciento (100%) del pago de toda clase de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de instrumentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier Registro de la Propiedad del Gobierno con relación a la venta, compra, arrendamiento, financiamiento, constitución de hipoteca de la Vivienda Elegible. No obstante, se exceptúan de los derechos y aranceles aquí excluidos el arancel del impuesto notarial que todo notario debe adherir en cada escritura original y en las copias certificadas que de ella se expidieran, así como los sellos que se cancelan a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal de conformidad con la Ley Número 35-1998, según enmendada y la Ley Núm. 244-2004, según enmendada, los cuales se cobrarán y pagarán tal cual corresponda. Se dispone que la presente exención aplicará de igual forma a aquel adquiriente que compra una unidad de vivienda elegible a un Inversionista Institucional Cualificado, siempre y cuando sea la primera venta que hace el Inversionista después de su adquisición inicial. Para poder disfrutar Artículo 5.-Reglamentación y Registro El Secretario de Hacienda, con el consejo del Director de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, establecerá, mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa, las guías necesarias para la implementación de las disposiciones de las presentes enmiendas a la Ley de Transición del Programa de Impulso a la Vivienda. El Director de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda tendrá la encomienda de realizar y establecer el Registro de Unidades de Vivienda Elegible en un periodo que no excederá de sesenta (60) días posteriores a la aprobación de esta Ley. El Registro aquí dispuesto será instrumental al momento de otorgarse los incentivos provistos en la presente Ley.

Las disposiciones reglamentarias enmendadas o adoptadas, de conformidad a la presente Ley, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Artículo 6.-Publicidad El Departamento de la Vivienda y la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda coordinarán junto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y las organizaciones que agrupan a los constructores de hogares, arrendadores de hogares y corredores de bienes raíces un esfuerzo para darle publicidad y promoción, dentro y fuera de Puerto Rico a los beneficios que ofrece esta Ley, a fin de promover su máximo impacto en la adquisición de viviendas. Asimismo, como parte de dicho esfuerzo el Gobierno deberá integrar dicha promoción en sus oficinas ubicadas fuera de Puerto Rico y en la campaña de medios que promueve a Puerto Rico en otras jurisdicciones. Artículo 7.-Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente desde su aprobación, más toda acción previa que sea conforme a sus disposiciones será válida y legítima.