DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR EXTERNA 00092 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2006 Para: Administradores Especiales de Aduanas, Locales de Aduanas, Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales y Administraciones Delegadas, y Jefes Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, Servicio de Aduanas y Usuarios de Comercio Exterior. De: Subdirectora de Comercio Exterior (A) Asunto: Operaciones de zona franca al resto del mundo por vía aérea. Fecha: 20 octubre de 2006. 1. Salida de zona franca al resto del mundo en cabotaje por jurisdicción diferente. Teniendo en cuenta lo establecido por el Título IX Capítulo III artículos 395 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 referentes a las operaciones de zonas francas industriales de bienes y de servicios con destino al resto del mundo, así como lo pertinente de la Resolución 4240 de 2000 y sus modificaciones y Título VIII Capítulo III, artículo 375 y siguientes referente a la modalidad de Cabotaje, este despacho considera necesario establecer el procedimiento a seguir: Cuando se pretenda realizar una salida de Zona Franca al Resto del Mundo por jurisdicción aduanera diferente, bajo la modalidad de Cabotaje, el funcionario de la División de Comercio Exterior o quien haga sus veces ubicado en la zona franca requerirá los siguientes documentos, al usuario industrial o comercial que pretenda trasladar la carga al aeropuerto objeto de cabotaje. Solicitud del usuario industrial o comercial. Formulario de movimiento de mercancías ingreso. Formulario de movimiento de mercancías salida. Dicho formulario deberá contar con el aval del usuario operador. Documento de transporte con el que ingresó la mercancía a la zona franca. Documento de transporte con el que va a salir la mercancía del país, es decir el mismo que se entregará al momento de solicitar el cabotaje a la aduana donde esté ubicado el aeropuerto. Cuando la salida al resto del mundo se realice por concepto de una devolución, el usuario deberá anexar un documento que soporte el motivo de dicha devolución, el cual debe estar suscrito por el representante legal o una persona acreditada en el certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio. En los casos en que el dueño de las mercancías se encuentre en el exterior, se deberá aportar dicho documento vía fax o por cualquier sistema de transmisión electrónico. Si se trata de una venta se deberá adjuntar la factura pro forma que acredita la venta al resto del mundo. Certificado de Integración aprobado cuando el usuario que solicita la salida al resto del mundo esté calificado como Industrial de bienes y servicios y cuando el producto amerite su expedición. Si la 1
operación implica varios ítem que generen varios certificados de integración, el funcionario aduanero deberá establecer perfiles de riesgo para seleccionar aleatoriamente algunos de ellos. En caso de que la mercancía haya ingresado a la zona franca bajo el régimen de exportación se deberá informar el número del DEX definitivo, el cual deberá ser consultado por el funcionario. En los casos en que la Zona Franca cuente con los documentos antes mencionados en el sistema informático, los mismos deberá n ser consultados en dicho sistema, de acuerdo a la información suministrada. Una vez presentados los documentos antes señalados según el caso, el funcionario aduanero verificará: Los documentos en los cuales se refleje el tipo de operación que solicita el usuario calificado para la salida al resto del mundo, teniendo en cuenta que si la operación la realiza un usuario industrial se trate de una venta, devolución o cualquier operación para la cual haya sido calificado. Si la operación es realizada por un usuario comercial, el funcionario verificará con más previsión si se trata de una devolución, venta u operación que pretenda realizar teniendo en cuenta que no en todos lo casos la carga objeto de la salida es de propiedad del usuario comercial. Al respaldo del Formulario de Movimiento de Mercancías, el funcionario de la División de Servicio al Comercio Exterior o quien haga sus veces deberá verificar la información de los siguientes usuarios, teniendo en cuenta el rol de cada uno de los intervinientes en la operación: El usuario comercial/ industrial: Deberá marcar si se trata de planilla con destino final aeropuerto resto del mundo ( ) o si se trata de aeropuerto en cabotaje a otro aeropuerto destino resto del mundo. ( ) Así mismo el usuario Comercial o industrial deberá garantizar la actuación de: Actuación funcionario DIAN-Aeropuerto: Nombre, cédula, firma funcionario DIAN aeropuerto. Funcionario Representante de la Aerolínea y Fecha de Recibido. Transportador: Manifiesto de Carga y número del mismo una vez culmine la salida (72 horas) Usuario Operador: No. De Formulario de Movimiento de mercancías salida y fecha. DIAN Zona Franca: No. Consecutivo de la planilla. Actuación funcionario DIAN-Zona Franca. Nombre cédula, firma Funcionario DIAN zona Franca. Se deberá colocar en el formato una leyenda en donde exprese que el usuario comercial o industrial se hace responsable del transporte y entrega de la mercancía relacionada por la aerolínea en el documento de transporte. Una vez autorizado el traslado de zona franca a lugar de arribo con los documentos antes mencionados, el funcionario DIAN Zona Franca deberá dar aviso a la aduana del aeropuerto por donde se va a realizar el cabotaje para que esté pendiente del ingreso de la mercancía. Esta a su vez deberá avisar al grupo zona Franca de la Autorización del Cabotaje. 2
Así mismo para efectos de controlar la operación una vez autorizada, el funcionario de la DIAN Zona Franca podrá utilizar las herramientas de control que sean necesarias tal como acompañamiento físico de la carga hasta el lugar de embarque teniendo en cuenta los perfiles de riesgo establecidos por la Administración. Toda mercancía a la cual se le haya autorizado una salida al resto del mundo por el GIT DIAN Zona Franca o quien haga sus veces, que sea retirada de la Zona Franca y que por cualquier razón no sea embarcada deberá regresar al usuario calificado de la Zona Franca donde se autorizó la salida. Dicha devolución será autorizada por la Aduana del aeropuerto por donde se iba a embarcar la mercancía, a través de planilla de envío manual que se constituye como documento soporte para el reingreso de la mercancía a la Zona Franca, para lo cual deberá informar al GIT Zona Franca o quien haga sus veces de dicha devolución. No obstante lo anterior antes del ingreso de la mercancía a la Zona Franca, el usuario calificado debe informar dicho evento al grupo DIAN Zona Franca, presentando el formulario de movimiento de mercancías anulado y aquel que soporte el reingreso de la mercancía. 1.1 Autorización del cabotaje Además de las normas y procedimientos antes mencionados, para realizar un cabotaje se deberá dar aplicación a lo previsto por los artículos 375 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000 para el efecto deberá seguirse el procedimiento que se detalla a continuación: 1.1.1 Aduana de Partida. Una vez llegue la mercancía objeto de traslado al aeropuerto, el transportador entregará a la aduana los documentos soporte de la modalidad de cabotaje, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 343 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, es decir que el transportador deberá diligenciar la Declaración de Cabotaje soportada en la información contenida en el documento de transporte y la factura comercial o proforma. Revisada la Declaración de Cabotaje, los documentos soporte y la mercancía cuando sea del caso y cumplidos todos los requisitos de que trata la normatividad vigente, el funcionario aduanero autorizará la operación fijará un plazo para la ejecución de la modalidad y avisará a la aduana de destino vía fax, correo electrónico o cualquier sistema que garantice la transmisión de los siguientes datos: Empresa transportadora, número y fecha de autorización, fecha límite para finalizar la modalidad, Aduana de Partida y de destino, número de Formulario de Movimiento de Mercancías Salida, número de documento de transporte, Valor Fob, Tipo naturaleza y descripción de la mercancía, Cantidad de bultos, Peso bruto declarado y Números de precintos si los hay. 2.2.2 Aduana de Destino. Teniendo en cuenta que la mercancía objeto de cabotaje tiene como destino final el resto del mundo, el funcionario aduanero deberá finalizar la modalidad observando lo siguiente: 3
Que esta se haya realizado en el plazo establecido por la aduana de partida cumpliendo con todos los requisitos exigidos en las normas vigentes y diligenciará las casillas 98 y 99 del formulario 650, debiendo remitir las diligencias a la división competente cuando sea del caso. Se deberá comunicar a la aduana de partida la finalización de la modalidad informando vía fax, correo electrónico o cualquier sistema que garantice la transmisión de los siguientes datos: Empresa transportadora, número y fecha de autorización, fecha límite para finalizar la modalidad, Fecha en que finalizó la modalidad, Aduana de Partida y de destino, número de Formulario de Movimiento de Mercancías Salida, número de documento de transporte, Valor Fob, Tipo naturaleza y descripción de la mercancía, Cantidad de bultos, Peso bruto declarado y Números de precintos si los hay. 2. Salida de zona franca al resto del mundo por la misma jurisdicción aeropuerto Teniendo en cuenta lo establecido por el Capítulo III artículo 395 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 referentes a las operaciones de zonas francas industriales de bienes y de servicios con destino al resto del mundo, así como lo pertinente de la Resolución 4240 de 2000 y sus modificaciones, este despacho considera necesario establecer el procedimiento a seguir: Cuando se pretenda realizar una salida de Zona Franca al Resto del Mundo por la misma jurisdicción el funcionario de la División de Servicio al Comercio Exterior o quien haga sus veces ubicado en la zona franca deberá requerir al usuario industrial o comercial que pretenda trasladar la carga al aeropuerto los siguientes documentos: Solicitud del usuario industrial o comercial. Formulario de movimiento de mercancías ingreso. Formulario de movimiento de mercancías salida. Dicho formulario deberá contar con el aval del usuario operador. Documento de transporte con el que ingreso la mercancía a la zona franca. Documento de transporte con el que va a salir la mercancía del país. Si se trata de una venta se deberá adjuntar la factura proforma que acredita la venta al resto del mundo. Certificado de Integración aprobado cuando el usuario que solicite la salida al resto del mundo esté calificado como Industrial de bienes y servicios y cuando el producto amerite su expedición. Si la operación implica varios ítem que generen varios certificados de integración, el funcionario aduanero deberá establecer perfiles de riesgo para seleccionar aleatoriamente algunos de ellos. En caso de que la mercancía haya ingresado a la zona franca bajo el régimen de exportación se deberá informar el número del DEX definitivo, el cual deberá ser consultado por el funcionario. En los casos en que la Zona Franca cuente con los documentos antes mencionados en el sistema informático, los mismos deberán ser consultados en dicho sistema, de acuerdo a la información suministrada. En caso de que la salida sea parcial, el usuario deberá adjuntar el soporte que acredite dicha situación y el funcionario corroborará la consistencia de la información aportada. 4
Una vez presentados los documentos antes señalados según el caso, el funcionario aduanero verificará: Los documentos en los cuales se refleje el tipo de operación que solicita el usuario calificado para la salida al resto del mundo, teniendo en cuenta que si la operación la realiza un usuario industrial se trate de una venta, devolución o cualquier operación para la cual haya sido calificado. Si la operación es realizada por un usuario comercial, el funcionario verificará con más previsión si se trata de una devolución, venta u operación que pretenda realizar teniendo en cuenta que no en todos lo casos la carga objeto de la salida es de propiedad del usuario comercial. Al respaldo del Formulario de Movimiento de Mercancías, La División de Servicio al Comercio Exterior o quien haga sus veces deberá verificar la siguiente información teniendo en cuenta el rol de cada uno de los intervinientes en la operación: El usuario comercial/ industrial: Deberá marcar si se trata de planilla con destino final aeropuerto resto del mundo ( ) o si se trata de aeropuerto en cabotaje a otro aeropuerto destino resto del mundo. ( ) Así mismo el usuario Comercial o industrial deberá garantizar la actuación de: Actuación funcionario DIAN-Aeropuerto: Nombre, cédula, firma funcionario DIAN aeropuerto. Funcionario Representante de la Aerolínea y Fecha de Recibido. Transportador Manifiesto de carga y número del mismo una vez culmine la salida (72 horas) Usuario operador: No. De Formulario de movimiento de mercancías salida y fecha. DIAN Zona Franca: No. Consecutivo de la planilla Actuación funcionario DIAN Zona Franca Nombre cédula, firma Funcionario DIAN zona Franca Se deberá colocar en el formato una leyenda en donde exprese que el el usuario comercial o industrial se hace responsable del transporte y entrega de la mercancía relacionada por la aerolínea en el documento de transporte. Una vez autorizado el traslado de zona franca a lugar de arribo con los documentos antes mencionados, el funcionario DIAN Zona Franca deberá dar aviso a la aduana del aeropuerto por donde se va a realizar el cabotaje para que esté pendiente del ingreso de la mercancía. Así mismo para efectos de controlar la operación una vez autorizada el funcionario de la DIAN Zona Franca podrá utilizar las herramientas de control que sean necesarios tal como seguimiento físico de la carga hasta lugar de embarque teniendo en cuenta los perfiles de riesgo establecidos por la Administración. Finalmente y dando cumplimiento a la Resolución 9098 de 2004 el transportador deberá entregar a la División de Servicio al Comercio Exterior, al funcionario GIT Zona Franca durante las 72 horas siguientes a la salida de la mercancía al exterior el manifiesto de carga, el cual garantiza la salida de la misma al exterior. 5
Toda mercancía a la cual se le haya autorizado una salida al resto del mundo por el GIT DIAN Zona Franca o quien haga sus veces, que sea retirada de la Zona Franca y que por cualquier razón no sea embarcada deberá regresar al usuario calificado de la Zona Franca donde se autorizó la salida. Dicha devolución será autorizada por la Aduana del aeropuerto por donde se iba a embarcar la mercancía, a través de planilla de envío manual que se constituye como documento soporte para el reingreso de la mercancía a la Zona Franca. Para lo cual deberá informar al GIT Zona Franca o quien haga sus veces de dicha devolución. No obstante lo anterior antes del ingreso de la mercancía a la Zona Franca, el usuario calificado debe informar dicho evento al grupo DIAN Zona Franca, presentando el formulario de movimiento de mercancías anulado y aquel que soporte el reingreso de la mercancía. Atentamente, La Subdirectora de Comercio Exterior (A.), VIVIANA LÓPEZ LÓPEZ. (C.F.) Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D.C., a 04 de Octubre de 2006 6