Resolución Nº SETENA

Documentos relacionados
Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA PROYECTO ELABORACIÓN DE CHISPA ENCIENDE FUEGO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N0. D SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

PROYECTO APERTURA DE CALLE PÚBLICA Y FRACCIONAMIENTO FLOR DE CAFÉ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA RESULTANDO

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 2071-2014-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 00 MINUTOS DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2014. PROYECTO LOCALES COMERCIALES EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-1589-2011-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la solicitud de cierre técnico y respectiva devolución de la garantía ambiental del proyecto. RESULTANDO PRIMERO: Que consta dentro del expediente administrativo el Oficio O-024-2011, con fecha 23 de febrero del 2011, emitido por la Municipalidad de Belén de Heredia, donde se transcribe: Relacionado con la solicitud de autorización para descarga pluvial interpuesto mediante trámite Nº 0796-2011 para efectos de construcción de locales comerciales y oficinas, a localizarse en la propiedad con plano catastro 4-1216892-2008, ubicada en La Asunción de Belén, contiguo al oeste del gimnasio Curves, se tiene lo siguiente: - Que debido a la problemática conocida que presentan los sistemas pluviales en el sector y que para tal situación se diseñó y construirá una laguna de retención con almacenamiento de al menos 30m 3, volumen generado por escorrentía posterior a la impermeabilización de algunas zonas de la finca producto del desarrollo de las obras. SEGUNDO: Que mediante Resolución Nº 2678-2011-SETENA, el día 01 de noviembre del 2011, esta Secretaría otorga Viabilidad Licencia Ambiental al proyecto, la construcción de un tanque de retención de aguas pluviales no se encuentra contemplada, teniendo que la descripción del proyecto para SETENA, consiste en: la demolición de una edificación existente para la construcción de locales comerciales y parqueo con un área aproximada de 2124 m2. El terreno tiene un área de 2294.12 m2 que consiste en 2 edificios de dos pisos de oficinas y locales comerciales con una medida total de cada edificio de 827 m 2 y 293 m 2 respectivamente, área de aceras de 84.50 m 2, acceso vehicular de 420 m 2 y estacionamiento de 500 m 2. La cobertura de los edificios corresponde a un 48.82% de área de lote. 1

La construcción del tanque de retención de aguas pluviales no se encuentra como compromiso ambiental ante esta Secretaría, dicha obra ha sido únicamente orden de la municipalidad competente, esto según Oficio O-024-2011. TERCERO: Que el día 18 de octubre del 2013, se presenta ante la SETENA: 1. Solicitud de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, así como de la devolución de la garantía de cumplimiento por parte del representante legal del proyecto y de la representación ambiental del mismo. 2. Informe Ambiental de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, por parte del responsable ambiental y del representante legal. 3. Bitácora ambiental. CUARTO: Que el día 11 de marzo del 2014, la funcionaria Irene Araya González, del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, en compañía de los señores Luis Lechtman Meltzer, en calidad de desarrollador y Julio Carmona como regente ambiental, realizó la visita al área del proyecto, corroborando en campo las siguientes condiciones: Obras constructivas finalizadas: - La obra civil construida corresponde a un conjunto de locales comerciales (siete locales) de dos niveles, y un local frente a calle pública para la exposición de vehículos. - El área del proyecto cuenta con parqueos externos, los cuales se encuentran señalizados, constando también la disposición de espacios para personas con capacidades limitadas. - Los accesos vehiculares y sus rutas dentro del área del proyecto se encuentran debidamente señalizados. - Existe un único acceso a los locales, el cual se localiza en el sector sur de la propiedad, frente a calle pública. - Según lo reportado en el Informe Consolidado, el diseño de sitio avalado por la SETENA y la visita de inspección al sitio, las obras constructivas coinciden. - El área se encuentra con cerramiento perimetral. Servicios básicos disponibles: - El proyecto cuenta con los siguientes servicios básicos y suministrados por: Agua potable: Municipalidad de Belén. Servicio eléctrico: Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Recolección de desechos sólidos: Municipalidad de Belén. Disposición de residuos: - Las aguas residuales del proyecto son dispuestas en tanque séptico. - Durante la visita, y dando seguimiento al Oficio O-024-2011, emitido por la Municipalidad de Belén de Heredia, se indica que las aguas pluviales son canalizadas al alcantarillado municipal, pese a que la municipalidad del área ordenó la construcción de un tanque de retención de dichas aguas, debido a la problemática de inundación que se ha desarrollado en la zona (problemática conocida que presentan los sistemas pluviales en el sector), sin embargo el mismo no consta construido. 2

Actividades constructivas: - Durante la inspección no se evidenció la presencia de cabinas sanitarias móviles. - No consta maquinaria dentro del área del proyecto. - No constan residuos (escombros) de tipo constructivo dentro del área. - No se evidencian taludes expuestos ni movimientos de tierra inconclusos. - El área del proyecto se encuentra pavimentada. - El proyecto no cuenta con ninguna área expuesta que suponga la posible generación de contaminación por polvo o sedimentación. - El proyecto se encuentra en operación. - Según se reporta en el Informe Consolidado, no hay obras inconclusas que afecten propiedades vecinas, calles públicas y aceras. QUINTO: Que esta Secretaría tras las observaciones en campo, considera procedente solicitar a la Municipalidad de Belén de Heredia, a través del Oficio SG-ASA-0320-2014- SETENA, con fecha 24 de marzo del 2014, indicar si la desarrolladora del proyecto cumplió con lo ordenado en Oficio O-024-2011. SEXTO: Que el día 17 de junio del 2014, ingresa lo solicitado por esta Secretaría, en donde la Municipalidad de Belén de Heredia informa: se observo únicamente un sistema de recolección y conducción de aguas pluviales, pero no se logró constatar la construcción de ningún tanque de amortiguamiento, el cual se debía construir según lo solicitado en el Oficio O-024-2011 del Ingeniero Oscar Hernández Ramírez. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Luis Lechtman Meltzer, cédula de identidad 1-0959-0482, Representante Legal de la sociedad Turística H&P Inversiones S.A., cédula de personería jurídica 3-101-207458, para actuar dentro del expediente administrativo D1-1589- 2011-SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 22 de setiembre del 2014, en el sitio web: www.ccss.go.cr, la persona Turística H&P Inversiones S.A., no aparece inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que en apego al Artículo 169 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el cual señala que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal, en apego al pronunciamiento de la Municipalidad de Belén de Heredia, en su Oficio O-024-2011 y considerando que para esta Secretaría no consta como compromiso ambiental la construcción de un tanque de retención de aguas pluviales, deberá ser la municipalidad del área, quien vele por el fiel cumplimiento a sus disposiciones. 3

CUARTO: Que se ha finalizado la etapa constructiva del proyecto, siendo la única etapa para la cual se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento, mediante Resolución N 2678-2011-SETENA, por parte de esta instancia y en acato a la Ley Orgánica del Ambiente, N 7554, específicamente al Artículo 21.- Garantía de cumplimiento, y al Artículo 90 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe proceder al cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, y a la devolución de la garantía de cumplimiento. QUINTO: Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 90 y 91 establecen criterio sobre la vigencia de la garantía ambiental así como el proceder para su devolución. Por ello en aplicación del artículo 90, al contarse ya con una finalización de la etapa constructiva, se debe proceder al cumplimiento del artículo 91. SEXTO: Que analizado el Informe Ambiental, el mismo cumple con los términos de referencia solicitados por esta Secretaría. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 119-2014 de esta Secretaría, realizada el 10 de octubre del 2014, en el Artículo No. 28 acuerda: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Locales Comerciales, expediente administrativo D1-1589-2011-SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Avalar por parte de esta instancia el informe ambiental de cierre técnico en la etapa constructiva del proyecto denominado Locales Comerciales, expediente administrativo D1-1589-2011-SETENA. TERCERO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar el certificado de depósito a plazo con valor número 110000148214, entrada número 154994, por la suma de $ 5750,02 (Cinco mil setecientos cincuenta dólares con 02/100), perteneciente al señor Luis Lechtman Meltzer, cédula de identidad 1-0959-0482, Representante Legal de la sociedad Turística H&P Inversiones S.A., cédula de personería jurídica 3-101-207458, desarrolladora del proyecto denominado Locales Comerciales, expediente administrativo D1-1589-2011-SETENA. CUARTO: Que bajo el Principio de Coordinación de la Administración Pública, esta Secretaría notifica al señor Oscar Hernández Ramírez, de la Municipalidad de Belén de Heredia, el presente pronunciamiento, a fin de que dicho municipio bajo las potestades que le confiere el Artículo 169 de la de la Constitución Política de la República de Costa Rica, proceda como corresponda con respecto a lo que se ordenó en Oficio O-024-2011, y que no fue cumplido por el desarrollador, dicho seguimiento esta Secretaría espera ser cumplido, 4

pues como su institución indicó, ya existe una problemática conocida con respecto al manejo de las aguas pluviales en la zona. QUINTO: Advertir al desarrollador, que la responsabilidad ambiental, se mantiene durante toda la vida útil del proyecto, aún cuando se haya brindado cierre técnico a las fases de construcción y operación del proyecto por parte de la SETENA, por lo que se debe respetar la legislación ambiental vigente y conexa, por ello, si se llegare a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas ante la SETENA, mediante la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, podrá proceder conforme a lo señalado en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, debiendo presentar la documentación respectiva, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones enumeradas en el artículo antes mencionado. Además, se le recuerda lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, responsabilidad de los infractores de la legislación ante un eventual daño ambiental. SEXTO: Por otro lado y con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 5

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_2071-2014-SETENA de las 08 horas 00 minutos del 13 de OCTUBRE 2014. NOTIFÍQUESE: Luis Lechtman Meltzer / Turística H&P Inversiones S.A. / 2257-8710 Luis Guillermo Vásquez Masís Asistente Unidad de Obras Municipalidad de Belén de Heredia Correo electrónico: obras@belén.go.cr / Fax: 2293-3667 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2014. Notifica 6