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Transcripción:

La Gaceta Nº 94 Lunes 17 de mayo del 2010 REGLAMENTOS MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Considerando: Que el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad es el órgano competente para dictar los lineamientos que regirán la asignación de recursos a las organizaciones comunales inscritas bajo los términos de la Ley Nº 3859 sobre desarrollo de la Comunidad y su reglamento. Que en La Gaceta Nº 121 del 23 de junio de 2005 y en La Gaceta Nº 77 del 21 de abril de 2006, se publicó una lista de requisitos que deben cumplir las organizaciones comunales, normativa que también indica requisitos para cada tipo de proyecto así como las formalidades para la liquidación. Que con el tiempo y las nuevas experiencias en materia de proyectos comunales, el Consejo ha determinado la necesidad de revisar y actualizar los requisitos existentes, así como la introducción de requisitos nuevos. Que dichos lineamientos tienen sustento en el decreto ejecutivo número 32595-G Reglamento del artículo 19 de la Ley Nº 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad y sus Reformas, publicado en La Gaceta Nº 173 del jueves 8 de setiembre de 2005, especialmente lo indicado en los artículos 10, 11 y 12 de dicho reglamento. Por tanto: Según acuerdo Nº 2 de la sesión extraordinaria Nº 1362-10 celebrada el jueves 22 de abril de 2010, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad acuerda: REQUISITOS QUE DEBEN APORTAR LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y ORGANISMOS DE GRADO SUPERIOR QUE SOLICITEN FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS 1. Documentación general 1.1. Fotocopia de la cédula de identidad del presidente de la organización comunal por ambos lados. 1.2. Fotocopia confrontada con original del acta de asamblea general en que la organización aprobó el proyecto, sin ningún tipo de alteración. El proyecto debe estar claramente indicado en el texto del acta. 1.3. Declaración jurada, según se indica en el anexo Nº 5 del formulario para la elaboración de proyectos. 1.4. Cronograma de actividades para el desarrollo del proyecto según se indica en el anexo Nº 2 del formulario para la elaboración de proyectos. 1.5. Tabla de aportes presupuestados para llevar a cabo el proyecto según se indica en el anexo Nº 1 del formulario para la elaboración de proyectos. En este punto la organización solicitante debe atender lo establecido en el decreto ejecutivo número 32595-G Reglamento del artículo 19 de la Ley Nº 3859 sobre Desarrollo de la

Comunidad y sus Reformas, publicado en La Gaceta Nº 173 del jueves 8 de setiembre de 2005, especialmente lo indicado en el párrafo tercero del artículo 12: Salvo circunstancias especiales así consideradas en forma unánime por el Consejo, sólo se aprobarán las solicitudes de fondos hasta por el 75% del valor total de los proyectos o actividades programadas por las organizaciones. 1.6. Fotocopia de la cédula jurídica de la organización comunal, confrontada con el documento original. 1.7. Organigrama de la organización. 1.8. Original o copia certificada de la constancia de cuenta cliente emitida por la entidad bancaria en que se depositarían los recursos para la organización. 1.9 Tener la personería jurídica vigente en todo momento. 1.10. Declaración jurada en la que se manifieste si la organización ha recibido recursos del Estado, cantidad e institución de procedencia, así como los períodos en que los recibió, según se indica en el anexo Nº 6 del formulario para la elaboración de proyectos. 2. Requisitos para proyectos de infraestructura 2.1. Debe cumplir con la información de los apartados 1, 2 y 3. 2.2. Todo proyecto de infraestructura debe cumplir con los términos de la Ley Nº 7600 de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. 2.3. Todo proyecto debe contar con los servicios de un profesional competente a cargo de la supervisión y correcto desarrollo de la obra, cuyos datos deben aportarse a la documentación, según se indica en el anexo Nº 3 del formulario para la elaboración de proyectos, firmado por el presidente de la organización comunal y el profesional designado. 2.4. Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados, del profesional designado. 2.5. Constancia emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de que el profesional designado para supervisar la obra se encuentra al día con sus obligaciones ante dicho colegio. 2.6. Estudio técnico (necesario para todo tipo de obra) firmado por el profesional designado, el cual debe contener, al menos: Descripción detallada del estado actual de la obra, en caso de remodelaciones, ampliaciones o mejoras. Descripción detallada de la obra a realizar, firmada por el profesional designado, (dimensiones, longitud, puntos de referencia en caso de caminos, permisos municipales o del MOPT). Plano constructivo o croquis de la obra a realizar firmado por el profesional designado (croquis únicamente para obras pequeñas cuya inscripción no sea requerida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos). Lista de materiales y valor aproximado de la mano de obra, elaborada y firmada por el profesional designado. Detalle de equipo, maquinaria y transporte, firmado por el profesional designado, en caso

de requerirse. Todos los rubros deben registrarse en la tabla de aportes y ser respaldados por tres cotizaciones, en estricto apego a lo indicado por el profesional designado. Las personas o empresas que coticen mano de obra deberán indicar que conocen el estudio técnico y los planos, así como adjuntar fotocopia de la cédula de identidad del oferente. La organización comunal puede realizar la obra bajo dos modalidades: bajo su administración o en la modalidad denominada llave en mano. En ambos casos se requiere cumplir con la información del estudio técnico señalada anteriormente. En la modalidad administración, la organización comunal debe cumplir con todo lo indicado en el estudio técnico. En la modalidad llave en mano, la organización comunal debe cumplir con todo lo indicado en el estudio técnico, variando únicamente en las cotizaciones, ya que se deben presentar ofertas de tres empresas constructoras o constructores independientes, quienes deben ofertar con base en el estudio técnico y garantizar que entregarán la obra terminada. Cuando se trate de empresas constructoras se debe adjuntar fotocopia de la personería y cédula jurídica. Si se trata de trabajadores independientes deberán aportar copia de la cédula de identidad por ambos lados. 2.7. La organización comunal que haya sido beneficiada con recursos para un proyecto de infraestructura, deberá presentar ante el Secretario(a) Ejecutivo(a) del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una nota de la municipalidad correspondiente, mediante la cual se informe que se ha otorgado el respectivo permiso de construcción, como requisito para el desembolso o desembolsos. 3. Documentos del terreno donde se va a desarrollar el proyecto 3.1. Copia del plano catastrado del terreno donde se va a desarrollar el proyecto. 3.2. Certificación original del Registro Público de la Propiedad, del terreno donde se va a desarrollar el proyecto. La vigencia de este documento no será mayor a un mes a partir de su emisión y debe contener: medidas del terreno, ubicación geográfica, nombre del propietario, número del plano, linderos y especificación de que se encuentra libre de gravámenes. 3.3. Si el terreno es propiedad de la municipalidad deben adjuntarse los siguientes documentos: a) Acuerdo del concejo municipal (o transcripción del mismo) en el que se aprueba el proyecto y se autoriza al alcalde a suscribir el convenio de uso del terreno. b) Original o copia certificada o confrontada del convenio, firmado por las partes, en el que se señalen los beneficios y responsabilidades acordadas. 3.4. Si el terreno es propiedad de la junta de educación local y se van a construir instalaciones educativas, deben adjuntarse los siguientes documentos: a) Acuerdo de la junta de educación (o transcripción del mismo) donde se aprueba el proyecto.

b) Original o copia del convenio, firmado por las partes, en el que se señalen los beneficios y responsabilidades acordadas. c) Copia de la cédula jurídica de la junta de educación. d) Personería jurídica original de la junta de educación. e) Permisos otorgados por la Dirección de Ingeniera e Infraestructura Educativa (o la entidad que corresponda en su momento) del Ministerio de Educación Pública, para la realización del proyecto. 3.5. Si el terreno es propiedad de otras instituciones del Estado deben adjuntarse los siguientes documentos: a) Acuerdo de la junta directiva de la institución (o transcripción del mismo) en el que se autoriza el uso del terreno para la construcción. b) Original o copia del convenio, firmado por las partes, en el que se señalen los beneficios y responsabilidades acordadas. c) Copia certificada de la personería y cédula jurídica de la institución. e) Permisos otorgados por los respectivos departamentos de ingeniería (o equivalente) de las instituciones involucradas, para la realización del proyecto. f) Cualesquiera otros documentos adicionales que la Dirección Nacional de Dinadeco, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad o el Departamento de Financiamiento Comunitario de Dinadeco estimen pertinentes, de acuerdo con la naturaleza del proyecto. 4. Requisitos para la adquisición de terrenos 4.1. Documentos indicados en el apartado Nº 1 (documentos generales). 4.2. Original o copia certificada del plano catastrado del terreno que se pretende adquirir. 4.3. Certificación original, con no más de un mes de haber sido emitida por el Registro Público de la Propiedad, del terreno que se pretende adquirir. Este documento debe contener las medidas del terreno, nombre del propietario, número del plano catastrado, linderos y especificación de que se encuentra libre de gravámenes. Todos los datos deben coincidir con los que se indiquen en la opción de compra venta y en el avalúo del terreno. 4.4. Opción de compra venta del terreno elaborada por un notario público y firmada por las partes interesadas, con una vigencia mínima de seis meses. 4.5. Avalúo del terreno emitido por un perito valuador del Ministerio de Hacienda o de la municipalidad correspondiente, excepto que la municipalidad tenga interés en el proyecto, en cuyo caso solo se admitirá el avalúo del Ministerio de Hacienda. 4.6. Permiso de uso de suelo emitido por la municipalidad respectiva. 4.7. Visado de planos catastrales emitido por la municipalidad respectiva. 4.8. El acta de la asamblea general de la organización solicitante debe indicar claramente el propósito para el que se pretende adquirir el terreno. 4.9. Compromiso de las entidades participantes en el proyecto de que cuentan con los

recursos para desarrollarlo (MEP, CCSS, Ministerio de Salud, etc.). 5. Requisitos para la adquisición de mobiliario y/o equipo 5.1. Documentos indicados en el apartado Nº 1 (documentos generales). 5.2. Lista del mobiliario y/o equipo requerido, firmada por el presidente de la organización comunal. 5.3. Tres cotizaciones de diferentes casas comerciales basadas estrictamente en la lista del punto anterior. 5.4. Completar la carta de compromiso referente a la administración y control de los bienes adquiridos según se indica en el anexo número 4 del formulario para la elaboración de proyectos. 5.5. El acta de asamblea general de la organización debe indicar claramente el uso que se dará a los activos que requiere. Todos los documentos que se presenten en copia deben contar con el sello de confrontado con el original, con indicación de fecha, nombre y firma del funcionario regional que realiza el trámite. 6. Proyectos que no se admitirán 6.1. El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad no tramitará proyectos tendientes a la solución de vivienda pues, para ello el estado cuenta con las instituciones especializadas, salvo situaciones de emergencia así decretadas por el Gobierno de la República. 6.2. El Consejo no tramitará proyectos que beneficien a denominaciones religiosas de ninguna naturaleza ni financiará proyectos de construcción que se ubiquen en terrenos que pertenezcan a organizaciones de carácter religioso. 6.3. El Consejo no aprobará recursos para proyectos que involucren compra de alimentos, vestuario, útiles escolares, suministros de oficina o subsidios de ninguna clase, salvo situaciones de emergencia así decretadas por el Gobierno de la República. Se exceptúan de este rubro los proyectos de capacitación y vestuario para grupos artísticos. 6.4. El Consejo no financiará la compra de terrenos que beneficien de forma directa o indirecta a organizaciones de otra naturaleza distinta a las de desarrollo comunal. 6.5. El Consejo no financiará proyectos a organizaciones comunales que se encuentren morosas con sus obligaciones legales y administrativas ante Dinadeco, o que tengan obligaciones pendientes de liquidar ante otras instituciones estatales. 6.6. El Consejo no financiará proyectos que de alguna manera favorezcan a instituciones de educación privada. 6.7. El Consejo no aprobará recursos para financiar estudios de factibilidad, pago de consultorías ni estudios de pre inversión. Acuerdo firme, publíquese. Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Marcia Valladares Bermúdez, Directora Ejecutiva. 1 vez. O. C. Nº 8001. Solicitud Nº 24188. C-165770. (IN2010035631).