Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio

Documentos relacionados
DOCUMENTO DE TRABAJO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. ÍNDICE

POTENCIAL VITÍCOLA. LANZAROTE 25-26/Junio/2009

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ANEXO III Declaración de producción [Aplicación del artículo 9 del R(CE) 436./2009]

DISPOSICIONES GENERALES

JUNTA DE EXTREMADURA

MANUAL DE APOYO AL USUARIO PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL TRÁMITE DE DECLARACIONES DE COSECHA DE UVA. CAMPAÑA VITIVINÍCOLA 2017/2018.

JORNADA DE FORMACIÓN SOBRE ETIQUETADO DE VINOS febrero de 2017 REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

BALANCE DEL VINO METODOLOGÍA

ADAPTACIÓN DE LAS BODEGAS COOPERATIVAS A LA NUEVA NORMATIVA VITIVINICOLA EUROPEA

DISPOSICIONES GENERALES

Núm. 118 Boletín Oficial de Aragón 05/08/2008

CUMPLIMENTACIÓN DEL TRÁMITE DE DECLARACIONES DE COSECHA DE UVA. CAMPAÑA VITIVINÍCOLA 2016/2017. Fuente Fotografía: Propia

CUADRO 1. ENTRADA DE UVA POR CCAA Y COLOR DE 1 DE AGOSTO A 30 DE NOVIEMBRE 2016 (kg)

A los efectos del presente real decreto, se entenderá como:

Documentos de acompañamiento al transporte de productos vitivinícolas

Diario Oficial de la Unión Europea L 128/15

DENOMINACIÓN DE ORIGEN PISCO. Noviembre 2010

Francisco Martínez Arroyo (ruralsiglo21.org)

PRINCIPALES NOVEDADES EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA

IMPUESTO SOBRE EL VINO Y BEBIDAS FERMENTADAS

ESTRATEGIA REGIONAL DEL VINO Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE LA UVA DE CASTILLA LA MANCHA HORIZONTE 2020

Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

1. DECLARACION DE VINO

PRACTICAS ENOLÓGICAS PERMITIDAS POR LA LEGISLACIÓN RECIENTEMENTE

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea L 347/809

Novedades del Sistemas de gestión de plantación de viñedos. Autorizaciones administrativas

DISPOSICIONES GENERALES

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

12. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL

Aviso Legal: los contenidos de esta publicación podrán ser reutilizados, citando la fuente y la fecha, en su caso, de la última actualización

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE PLANTACIONES DE VIÑEDO

Ficha Informativa: Etiquetado del Vino en Alemania Octubre 2013

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

I.- DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Instituto Nacional de Vitivinicultura

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LAS DECLARACIONES DEL INFOVI INDICE

I. Disposiciones generales

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LAS DECLARACIONES DEL INFOVI. (Versión 1) (10 de diciembre 2015) INDICE

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

LA APLICACIÓN DE LA OCM VITIVINÍCOLA EN ESPAÑA

PROCEDIMIENTO VENTAS EN RUTA Expedición y recepción notas de entrega

SERVIC IO NACIONAL DE COORDINACIÓN ANTIFRAUDE

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

REGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

LA VITIVINICULTURA ARGENTINA en cifras AÑO O 2007

ANEXO I INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO

MANUAL DE GESTION DE LA EXTENSION DE NORMA Y DE LA APORTACION ECONOMICA OBLIGATORIA

Estrategia Regional del vino y los productos derivados de la uva de Castilla-La Mancha 5. ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO VITIVINÍCOLA

AUDITORÍAS ENERGÉTICAS: RD 56/2016

DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE VIÑEDO (Febrero 2017)

Aplicación en el 2010 del Chequeo Médico Santi Bujanda

Catálogo de productos. Generado por. La Terrona.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Clasificación de infracciones y sus correspondientes sanciones en la Ley General Tributaria

I.- DISPOSICIONES GENERALES

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

1. Disposiciones generales

VINOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN

MANUAL DE GESTION DE LA EXTENSION DE NORMA Y DE LA APORTACION ECONOMICA OBLIGATORIA

Informe de las Declaraciones de Existencias Presentadas. Campaña 2015.

TALLER 2 : ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL PISCO

CAPÍTULO 13: SUPERFICIES Y PRODUCCIONES DE CULTIVOS

DOG Núm. 60 Martes, 27 de marzo de 2012 Pág

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

DECRETO NUMERO 2450 NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES Y TENEDORES DE LIBROS

MODIFICACIONES SOBRE EL IMPUESTO DE LA ELECTRICIDAD

NICARAGUA MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO MIFIC

NOVEDADES FISCALES: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. CONTRATO PROFORMA No.

LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

INFORME TÉCNICO N 3: ECONOMÍAS REGIONALES: VITIVINICULTURA. 22 de agosto de Área de Economía de CONINAGRO

RESEÑA DE LA VITIVINICULTURA ARGENTINA

VID PARA CONSUMO EN FRESCO, ELABORACIÓN DE VINOS Y JUGOS. Responsables: Joaquín Madero Tamargo José Manuel García Santibañez Sánchez

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Producción de Vinos 2017

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

RESOLUCIÓN OIV-ECO

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A. NOVEDADES APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012.

Modelo 720: declaración informativa de bienes en el extranjero

EL VIÑEDO EN LA NUEVA ORGANIZACIÓN DE MERCADOS:

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

2. Lee ahora el texto sobre el vino y toma nota de la información y las cifras más importantes para explicárselo después a otro de tus compañeros:

Noviembre Página 1

Estrategia Regional del vino y los productos derivados de la uva de Castilla-La Mancha

EXPOSICIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE PISCO EN LA REGIÓN TACNA. EXPÒSICIÓN: Rigoberto Sosa Ramos Presidente del Arprovip

Transcripción:

Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio

DEFINICIONES o «Cosechero». Es la persona que obtiene el producto anual de la parcela de viñedo. o «Titular del viñedo». Es la persona que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo. o «Productor». Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas que hayan producido mosto o vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados. o «Plantación ilegal». Parcelas plantadas de vid sin autorización de la administración.

Declaración de existencias Todas las personas que tengan en su poder vinos o mostos, y que no sean consumidores privados o minoristas, deberán presentar anualmente una declaración por bodega o almacén de las existencias de los mostos de uva, de los mostos de uva concentrados, de los mostos de uva concentrados rectificados y de los vinos que tenían en su poder a 31 de julio de cada año La declaración de existencias se presentará hasta el 10 de septiembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la bodega o almacén

Declaración de cosecha Todos los cosecheros deberán presentar anualmente una declaración de cosecha que deberá cumplimentarse en los formularios o soportes que dispongan al efecto las respectivas comunidades autónomas. La declaración de cosecha se presentará hasta el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las parcelas de viñedo.

Declaración de destino de producciones de plantaciones ilegales El responsable de una plantación ilegal de viñedo o en su defecto el propietario de la parcela de viñedo, deberá presentar anualmente una declaración de destino de las producciones de plantaciones ilegales de viñedo para las producciones que no se pueden comercializar La declaración de destino de las producciones de plantaciones ilegales se presentará hasta el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las plantaciones ilegales de viñedo

Declaración de producción Todos los productores que hayan elaborado mosto o vino de la cosecha de la campaña en curso, deberán presentar anualmente una declaración de producción por instalación, referida a 25 de noviembre. Las personas obligadas presentarán una declaración de producción por cada instalación. Las declaraciones se presentarán entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las bodegas o almacén

Incumplimiento de la obligación de declarar y sanciones. Ley de la uva y el vino Los obligados a presentar la declaración de existencias, de cosecha de uva, de producción y de destino de las producciones de plantaciones ilegales que no lo hagan en los plazos establecidos en este real decreto, incurrirán en infracción leve. La falta de alguna de las declaraciones obligatorias relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las características de los productos o mercancías consignados, constituirá una infracción grave.

Incumplimiento de la obligación de declarar y sanciones. Reglamento 436/2009 Salvo en caso de fuerza mayor, las personas que deban presentar declaraciones de cosecha, producción o existencias, y que no las hayan presentado en las fechas previstas en el artículo 16 del presente Reglamento, no podrán beneficiarse de las medidas establecidas en los artículos 12, 15, 17, 18 y 19 del Reglamento (CE) nº 479/2008 ni en la campaña considerada, ni en la siguiente. Un rebasamiento que no exceda de 10 días hábiles, solo originará una disminución proporcional de un porcentaje de los importes que deban abonarse para la campaña en curso fijado por la autoridad competente según el plazo. Cuando las declaraciones sean consideradas incompletas o inexactas y si el conocimiento de los elementos omitidos o inexactos es esencial para la correcta aplicación de las medidas previstas en los artículos 12, 15, 17, 18 y 19 del Reglamento (CE) nº 479/2008, la ayuda que deba abonarse se reducirá proporcionalmente en un importe fijado por la autoridad competente en función de la gravedad de la infracción cometida,

Ayudas del Reglamento 479/2008 Artículo 12 Cosecha en verde Artículo 15 Inversiones Artículo 17 Destilación de alcohol para usos de boca Artículo 18 Destilación de crisis Artículo 19 Utilización de mosto de uva concentrado