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Transcripción:

Desde el 1 de enero de 2014, las mutuas son las entidades colaboradoras de la Seguridad Social encargadas de gestionar las contingencias profesionales, es decir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de las empleadas y empleados públicos de la Generalitat Valenciana sujetos al Régimen General de la Seguridad Social. Aun cuando se trata de una decisión de la Administración amparada por la normativa vigente, desde la Federación de Servicios Públicos de UGT-PV hemos querido elaborar esta guía para orientar a las empleadas y empleados públicos respecto de los procedimientos a seguir en cada caso. Esperamos que os sea de utilidad. 2

Qué servicios presta Unión de Mutuas? Los servicios que presta Unión de Mutuas según el contrato administrativo formalizado con la Generalitat Valenciana son: Asistencia sanitaria en instalaciones propias o concertadas Prestación económica derivada del accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP) que comprende: - Subsidio de incapacidad temporal (IT) por contingencias profesionales. - Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. - Prestaciones por riesgos durante la lactancia natural y el embarazo. - Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. - Prestaciones por incapacidad permanente (IP) derivada de contingencias profesionales. - Prestaciones por muerte y supervivencia (IMS) derivadas de contingencias profesionales: - Auxilio por defunción - Pensión de viudedad - Pensión de orfandad - Prestaciones en favor de familiares - Indemnización por muerte derivada de AT o EP. 4

Qué se considera enfermedad profesional? La enfermedad profesionai es ei daño, Ia patoiogla médica o trau- mática provocada por Ia presencia en ei medio ambiente IaboraI de factores o agentes flsicos que merman Ia saiud dei trabajador y debe estar expresamente recogida en ei cuadro de enfermedades reconocidas como profesionaies en ei R. D. 1299/2006, de 10 de noviembre. Son eiementos integrantes de Ia definición: Que Ia enfermedad sea contralda a causa dei trabajo prestado por cuenta ajena y sea consecuencia de Ias actividades que se especifican en ei cuadro de enfermedades profesionaies aprobadas (RD. 1299/2006, de 10 de noviembre). Que Ia enfermedad se haya producido por Ia acción de Ios eiementos, sustancias, agentes flsicos o agentes animaies que detaiia ei mencionado cuadro de enfermedades profesionaies (R. D. 1299/2006, de 10 de noviembre). Qué es una contingencia profesional? Tanto ei accidente de trabajo como Ia enfermedad profesio- nai se denominan genéricamente contingencias profesiona- Ies y, en estos casos, Unión de Mutuas prestará toda Ia asis- tencia sanitaria necesaria, asl como Ia cobertura económica de Ia baja IaboraI. En Ios supuestos de incapacidad permanente o procesos de muerte y supervivencia derivados de contingencias profe- sionaies, Unión de Mutuas iniciará Ios trámites oportunos ante ei Instituto NacionaI de Ia Seguridad SociaI (INSS) y Ia Tesorerla GeneraI de Ia Seguridad SociaI (TGSS) para Ia obtención de Ias prestaciones correspondientes. En caso de contingencia común, deberás seguir acu- diendo a tu médico de atención primaria o especiali- zada del Sistema Nacional de Salud. 6

CÓMO DEBO ACTUAR? Los empleados püblicos que a fecha 1 de enero de 2014 se encuentren en un proceso de contingencias profesionales, continuarán el proceso sin necesidad de actuar como se indica en este trámite. 1. En caso de accidentes Urgencias: En caso de urgencia vital, hay que acudir siempre al hospital püblico más cercano y posteriormente realizar los trámites previstos en el caso de accidentes leves. Accidente leve: En caso de sufrir un accedente leve de trabajo se deberá actuar de la siguiente forma: Acudir al centro asistencial propio o concertado de la Mutua más cercano, una vez se ha comunicado al responsable de personal o superior jerárquico, y tras haber rellenado el formulario de comunicación de accidente de trabajo (CAT) por dicho responsable. Recibida la asistencia, el empleado püblico deberá presentar el parte de baja o no baja al responsable de personal o superior jerárquico. 8

Quién da la baja? Una vez prestada la asistencia sanitaria, el médico de la Mutua que te haya atendido valorará si las lesiones te impiden o no la realización de la actividad laboral y te entregará un informe para que lo presentes a la Administración haciendo constar una de estas dos situaciones. Que el accidente o enfermedad profesional causa baja laboral. En este caso deberás presentar a la Administración el parte médico en el que se informa de la situación de baja. Que el accidente o enfermedad profesional no es motivo de baja laboral. Igualmente deberás presentar el parte a la Administración con el fin de justificar la asistencia recibida. Recuerda: si la dolencia se considera una contingencia profesional será siempre el médico de la Mutua quien te dé la baja laboral. Cuándo te dan el alta? La situación de baja laboral se prolongará hasta que, a juicio del médico que te trata, te hayas recuperado totalmente: Porque el tratamiento haya sido efectivo (alta por curación) Porque has mejorado lo suficiente como para incorporarte a tu actividad laboral (alta por mejorla). 10

Cuánto se cobra permaneciendo de baja por contingencia profesional? El mismo dla en que causas baja, te corresponde el salario lntegro. Desde el dla siguiente a la baja te corresponde el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja médica. Solamente las empresas o sectores que lo tengan previsto por convenio cobra- rán el 100% de la base de cotización durante el perlodo de baja médica. Por acuerdo para el personal funcionario/estatutario y con- venio colectivo del personal laboral negociados entre los sindicatos y la Generalitat Valenciana, tendrás derecho a percibir el 100% de la base reguladora durante todo el pe- ríodo de baja médica por contingencias profesionales. Si tu accidente se ha producido por falta de medidas de seguri- dad, podrás además solicitar al INSS el recargo económico de las prestaciones (entre un 30% y un 50%) y presentar denuncia ante Qué ocurre en caso de cese o de rescisión de contrato durante una baja por contingencia profesional? Si te cesan o te despiden, seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la cuantla que tuvieras reconocida y será la Mutua la que te la abone directamente hasta que se ex- tinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación si reünes los requisitos necesarios. En este caso, por tratarse de contingencia profesional, no pro- cede descontar del perlodo de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubieras permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato. la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 12

OTROS TEMAS DE INTERÉS Gastos de transporte La Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, establece que los gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias requeridas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para la realización de exámenes o valoraciones médicas correrán a cargo de las mutuas, por lo que debes exigirles compensación por los gastos ocasionados. Seguimiento del procedimiento Con de fin de evitar situaciones de conflicto que pudieran generarse durante el procedimiento, es absolutamente imprescindible que el comunicado de accidente de trabajo que emite la Administración vaya firmado por el responsable de personal o superior jerárquico competente. Cambio de contingencia La determinación de la contingencia causante constituye un aspecto fundamental en materia de prestaciones de Seguridad Social, por las consecuencias que de la misma se derivan sobre el alcance, contenido y régimen de gestión de la protección dispensada. La contingencia profesional tiene una mayor cobertura. En caso de que estés en desacuerdo con la consideración del tipo de contingencia (comün o profesional), dirlgete a los delegados/as de prevención de UGT para que te asesoren; también puedes acudir a la vla judicial social, previa reclamación al INSS. 14

Asesoramiento sindical Para cualquier duda que tengas o para recibir el asesoramiento sindical oportuno puedes dirigirte a: Tu sección sindical de UGT Delegados y delegadas de prevención de UGT de tu centro de trabajo que: - Te asesorarán durante todo el procedimiento - Si se trata de un accidente grave, harán el seguimiento a través del Comité de Seguridad y Salud, y solicitarán al Servicio de Prevención correspondiente toda la información necesaria. - Recuerda que ellos son tus representantes con funciones especlficas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (art. 35.1 LPRL) y que la ley les otorga las competencias, facultades y garantlas necesarias. Sindicato Comarcal Comarques del Nord (964 221 666) Secretarla Salud Laboral 964 547 130 Secretarla de Salud Laboral FSP-UGT-PV Tel. 96 388 40 53. Móvil 679 083 194 saludlaboral.rgpvalenciano@fsp.ugt.org 16