Señora: Lic. Gabriela Montaño PRESIDENTA CÁMARA DE DIPUTADOS Presente. - Cámara de D i V' p w ~ r- il m La Paz, 27 de febrero de 2015 CRATTARNMA N0023/2015-2016 - -- ~ ~ ~ O X G A S E Ref.: SOLICrrO REPOSICION DE PROYECTO DE LEY 48812014-2015 "MODIFICACION A LA LEY 535 DE MINERIA Y METALURGIA" De mi mayor consideración: Mediante la presente me dirijo a su autoridad, para solicitar muy respetuosamente la reposición del Proyecto de Ley NO 488/2014-2015 referente a la "Modificación a la Ley 535 de Minería y Metalurgia". Sin otro particular, agradeciendo de saludo a usted con las consideraciones más distinguidas. antemano su gentileza, scl/crp. Cc/Arch. Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia 0 Telf.: (591-2) 2201120 - - -.m. -. s., l liiri*.c,.n.l E."l..",..l"ll,l""7
fl La Paz, 17 de Diciembre de 2014 CITE CMM No 241/2014-2015 C Señora : Dip. Marcelo Elio Chávez PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Presente. - Ref.: PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY De mi mayor consideración: Mediante la presente me dirijo a su distinguida autoridad, a objeto de presentar el Proyecto de Ley "MODIFICACIONES A LA LEY 535 DE MINERIA Y METALURGIA", para su respectivo tratamiento. Asimismo adjunto 3 ejemplares del proyecto y copia en CD. Sin otro particular me despido de Usted muy atentamente, CCIARCH GSAM Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia * Telf.: (591-2) 2201120 ~ ~ para íe/ Vivir sbien lg a. n d
C&nara de D;f;utcdos ------ - Asamblea leg$lr:ii)c Pturinadonal. A LAS CO-VZ3IO~S DE: E codo x~a?liikp$ I.... \ MODIFICACIONES A LA LEY 535 DE MINER~A Y METALURGIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política del Estado establece que los recursos naturales entre ellos los minerales son de propiedad del pueblo boliviano, por otro lado el articulo 298 núm. 21 de la norma supra establece que es competencia privativa del nivel central del Estado la codificación sustantiva y adjetiva en materia minera, en este marco la Asamblea Legislativa Plurinacional ha emitido la Ley de Minería y Metalurgia, la misma regula las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios y procedimientos para la otorgación de derechos mineros. Como toda obra humana la actual Ley de Minería y Metalurgia adolece de una serie de vacíos e incongruencias y que en algunos casos van en contra de la misma Constitución Política del Estado de ello se hace necesario efectuar una serie de modificaciones y complementaciones para que la legislación minera sea prolija y pueda colocar en derecho las incongruencias que denotan de la misma. La norma suprema en su disposición transitoria octava establece que en el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico, para el cumplimiento de este precepto constitucional el Órgano Ejecutivo ha emitido el Decreto Supremo No 726 la misma establece que las concesiones mineras otorgadas con anterioridad al 6 de diciembre del 2010, se adecuan al ordenamiento constitucional vigente, transformándose automáticamente en Autorizaciones Transitorias Especiales, la acotación señalada no reconoce ninguna otra figura que no sea la concesión minera misma que se transforma automáticamente en ATEs, no existiendo ninguna otra figura como el área o el paraje que pueda considerarse como ATEs, es necesario puntualizar que nuestra norma suprema solo reconoce la concesión minera y no así las áreas y los Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 para el Vivrr Bien L
. / i i i.gfih/f./;,*n flhí,a*./. rni/lil///n(id parajes, por ello, se hace necesario excluir de la ley minera en el artículo 7 inc. a la frase "Las ATES constituyen también áreas mineras o parajes mineros según lo previsto en los a Artículos 13, 14 y 15 de la presente Ley", y todo lo que sea concordante con este artículo. El Ministerio de Minería y Metalurgia en el marco del Decreto Supremo No 29894 tiene la atribución en el marco de sus competencias de fiscalizar y regular los regímenes que correspondan a los derechos mineros pre constituidos y desarrollar el régimen legal para otorgar derechos mineros y suscripción de contratos, en este contexto como política ministerial la Máxima Autoridad Ejecutiva de esta cartera de Estado ha expresado que el sector minero cooperativo no podrá renovar sus contratos con el Gobierno si tiene deudas pendientes con el Estado, esta política definida por el Ministerio de Minería y Metalurgia es coherente con la Constitución Política del Estado ya que la misma expresa que las deudas con el Estado no prescriben, hecho que da lugar a que los actores mineros cooperativistas deben de presentar una certificación de no adeudos con la COMIBOL. Por otro lado, nuestro ordenamiento jurídico en materia minera sufre de una gran deficiencia en referencia a la categorización de la minera nacional, si bien la Constitución Política del Estado reconoce a los actores productivos mineros esta no efectúa una categorización de la minería nacional, por otro lado, para efectos de control y fiscalización por parte del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM. Finalmente, la Constitución Política del Estado, en su artículo 351 establece que el Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, por su parte el artículo 355 establece que la industrialización y la comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado, por ello, para el cumplimiento de este mandato constitucional es necesario crear una entidad que efectué la comercialización de los minerales generados en el territorio nacional y los pueda comercializar en los mercados internacionales a precios superiores a los que se comercializa a través de los intermediarios, de esta forma el Estado verdaderamente a de participar en toda la cadena de la actividad minera. En n Plaza Murillo e Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 &S poro landoc-) el VI VI^ Bien L-1
,&l,,,//po af&//im.w/ r&nc r.,?a/ r/r,@;hio Bkmmm de mp//fa&.li materia minera la Constitución es mucho más clara cuando establece en su artículo 370 núm. VI establece que el Estado a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollaran políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización, comercializacion, de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero. CAMARA DE DlPUTADOS Plaza Murillo Asamblea Leqislativa Plurinacional de Bolivia * Telf.: (591-2) 2201120 para el V~vir Bien U
PROYECTO DE LEY... P LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLUR~~IONAL b m Y DECRETA: Artículo 1. Modifíquese el inciso a) del artículo 7 de la Ley de Mineria y Metalurgia debiendo quedar redactado de la siguiente forma: Artículo 7. (Terminología) En la presente Ley se entiende por: a) Autorizaciones Especiales o "ATES" (y su singular) de acuerdo con el Decreto Supremo No 726 de fecha 6 de diciembre 2010, se refieren a las ex - concesiones mineras reguladas por la Ley No 1777, Código de Mineria, de fecha 17 de marzo de 1997, y sus modificaciones y reglamentos, vigentes con anterioridad a la publicación de la presente Ley, incluyendo los efectos derogatorios de dicho Código según lo dispuesto por la Sentencia Constitucional No 32, de fecha 10 de mayo de 2006. Artículo 2. Modifíquese el parágrafo I y II del artículo 23 de la Ley de Mineria y Metalurgia debiendo quedar redactado de la siguiente forma: Articulo 23 (GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES) l. Por ser recursos minerales de carácter estratégico y de acuerdo con la Constitución Política del Estado los gobiernos autónomos departamentales tienen la competencia exclusiva de crear empresas departamentales, deberán constituir unidades o empresas mineras departamentales, debiendo participar en toda la cadena de la actividad minera. II. El nivel central del Estado con participación de los gobiernos autónomos departamentales mediante empresas intergubernamentales, podrán dedicarse a la actividad de transformación con fines industriales en base a minerales y metales producidos por los actores productivos mineros, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley No 466, de la Empresa Pública. Articulo 3. Modifíquese el parágrafo II del artículo 197 de la Ley de Minería y Metalurgia debiendo quedar redactado de la siguiente forma: Artículo 197. (Solicitud y requisitos) II. Cada cooperativa minera, en el plazo previsto en el Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 L~ í.~ para he/ Vivir Bien z d ~ ~
4, i / h.g%hiu @&~Mz de H$%,,/mk4 Artículo 191 de la presente Ley, presentara solicitud a la AJAM acompañando la siguiente documentación: a) Personalidad jurídica y registro legal. b) Lista de socios c) Documentación legal de las ATES a nombre del titular que incluya originales o copias legalizadas de los testimonios o títulos ejecutoriales de las concesiones junto a los planos catastrales o planos definitivos, según corresponda. d) Los contratos de riesgo compartido y contratos de arrendamiento que hubieran suscrito, o contrato sustitutivo si así se hubiera acordado, conforme el articulo 62 o para los efectos del Articulo 190, cuando corresponda e) Documentación que acredite al representante legal de la cooperativa minera. 9 Certificado de solvencia de no adeudos emitido por la COMIBOL. g) Manifiesto ambiental y10 licencia ambiental según corresponda. Artículo 4. A fin de dar apoyo al sector minero metalúrgico y efectos de control y fiscalización se establece la categorización de la minería nacional en minería grande con una explotación de más de 10.000 toneladas procesadas por día pudiendo contar de entre ochenta a doscientos cincuenta cuadriculas, minería mediana con una explotación de más 5.000 toneladas procesadas por día pudiendo contar de entre cuarenta cuadriculas y ochenta cuadriculas, minería chica con una producción variable en toneladas día pudiendo contar de entre veinte cuadriculas a cuarenta cuadriculas y mineria cooperativizada con una producción variable en toneladas día pudiendo contar desde una cuadricula a veinte cuadriculas como máximo. Artículo 5. 1. Se crea la Empresa de Comercialización de Minerales y Metales de Bolivia - ECOMIM como empresa filial de la COMIBOL, encargada de la comercialización de minerales de los actores productivos mineros, con sede en el Departamento de Oruro debiendo la misma efectuar la apertura de oficinas a nivel nacional e internacional con el propósito de efectuar la comercialización de los minerales en la London Metal Exchange LME, la misma estará reglamentada mediante Decreto Supremo. Plaza Murillo @ Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 poro el V~vir Bien
.,&;/j~6/cc, fi&,&iii(t<& i!/%w,t,a,,ifi wx/ @?ohhic/ B"h?&,?* C%P @&~/"d2*~ II. Una vez que entre en funcionamiento la ECOMIM, será la única responsable de la comercialización de todos los productos minerales y metales al exterior. Artículo 6. Los titulares de derechos mineros deberán constituir boleta de garantía de cumplimiento por el cierre de operaciones mineras a nombre de los Ministerios de Mineria y Metalurgia y Medio Ambiente y Aguas en su carácter de beneficiarios, en base a la auditoría ambiental. Articulo 7. El Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud del Servicio Nacional de Geología y Mineria - SERGEOMIN efectuara el debido automático del diez por ciento de la regalía minera para efectuar las tareas de prospección y exploración de las cuenta fiscales de los Gobernaciones Autónomos Departamentales en caso de que no se hubiere cumplido con lo establecido en el parágrafo III del artículo 229 de la Ley 535. Artículo 8. Las concesiones mineras inscritas en las oficinas de Derechos Reales a nivel nacional en el marco de la Ley 1777 de 17 de marzo de 1997, quedan sin efecto debiendo ser canceladas sus partidas automáticamente una vez que se promulgue la presente ley, toda vez que los recursos naturales entre ellos las concesiones mineras y10 Autorizaciones Transitorias Especiales ATES, son de propiedad, dominio directo indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, tal como lo establece el artículo 349 de la Constitución Política del Estado. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Es dado en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los...... días....del mes...... del dos mil catorce. Plaza Murillo 0 Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 & is poro ie/ ando3) Vivir Bien