EN EL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO DE OREGON, DIVISIÓN DE PORTLAND



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EN EL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO DE OREGON, DIVISIÓN DE PORTLAND LARRY ARNETT, RONDA ARNETT, ALICE A. BERGER, LEE M. BERGER, SUSAN LASS, MARK LEMMER, PAMELA LEMMER, KARYL RESNICK, ERIC SKANSGAARD, DONNA M. WADE, y EDWARD M. WALLACE, JR., de forma individual y en nombre de todas las personas en situación similar, Demandantes, c/ BANK OF AMERICA, N.A., en carácter propio y como sucesor por fusión de BAC HOME LOANS SERVICING, L.P., Demandado. Caso N.º 3:11-CV-01372-SI NOTICE OF CLASS ACTION SETTLEMENT LA PRESENTE ES UNA NOTIFICACIÓN DE UNA PROPUESTA DE CONCILIACIÓN EN DEMANDA COLECTIVA. LEA ESTA NOTIFICACIÓN DETENIDAMENTE. SUS DERECHOS PUEDEN VERSE AFECTADOS. USTED PODRÍA TENER DERECHO A RECIBIR DINERO EN VIRTUD DE ESTA CONCILIACIÓN. La presente es una notificación importante del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Oregon respecto a una propuesta de conciliación en demanda colectiva y próxima audiencia en el juicio de demanda colectiva citada anteriormente que puede afectar sus derechos. Se le envía la presente notificación porque se lo ha identificado como miembro del grupo de demandantes en este juicio. Se adjunta un Formulario de Reclamo a esta notificación. Debe enviar el Formulario de Reclamo hasta el 11 de agosto de 2014, a más tardar, si desea recibir cierta reparación monetaria en virtud de esta conciliación y reúne las condiciones para dicha reparación, conforme se explica en mayor detalle a continuación, en las páginas 3 y 4 de esta notificación. I. I. ANTECEDENTES Y RESUMEN DEL LITIGIO En este juicio de demanda colectiva se alega que el Demandado, Bank of America, N.A., en carácter propio y como sucesor por fusión de BAC Home Loans Servicing, L.P. ( BANA o el Demandado ), infringió los derechos legales de sus clientes al exigirles que adquirieran montos excesivos de la cobertura del seguro contra inundaciones y concertando sobornos indebidos para sí mismo y/o sus filiales (incluido en la forma de comisiones) con respecto al seguro contra inundaciones forzoso. BANA niega haber cometido un ilícito, pero ha acordado celebrar un Acuerdo de Conciliación para resolver estas alegaciones. Al aceptar esta conciliación, BANA no admite ilícito alguno y su acuerdo no constituye una admisión de responsabilidad por parte de BANA. El Tribunal ha certificado el siguiente grupo de demandantes a fines de la conciliación: Todas las personas a las que BANA, Countrywide Home Loans, Inc. o Countrywide Home Loans Servicing, LP les envió una carta de ciclo del seguro contra inundaciones o a quienes BANA, Countrywide Home Loans, Inc., o Countrywide Home Loans Servicing, LP les cobró el seguro contra inundaciones obligatorio por el 1 de enero de 2007, o posteriormente, y antes del 4 de abril de 2014, respecto de un préstamo hipotecario residencial, una línea de crédito con garantía hipotecaria, un préstamo de hipoteca inversa o un préstamo garantizado por acciones de una asociación de cooperativa de vivienda. II. RESUMEN DE LOS TÉRMINOS DE LA CONCILIACIÓN PROPUESTA El Tribunal ha certificado el grupo de demandantes de la conciliación y ha aprobado preliminarmente la conciliación el 17 de abril de 2014. El Acuerdo de Conciliación dispone la siguiente reparación:

A. Reparación Esperada (la cual hace referencia a los cambios que BANA acepta realizar a sus políticas y prácticas del seguro contra inundaciones) 1. Comisiones. Durante tres (3) años a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Conciliación, ni BANA ni sus filiales recibirán ningún pago de comisión respecto de la asignación del seguro contra inundaciones obligatorio de BANA sobre cualquier propiedad que asegura un préstamo hipotecario residencial, una línea de crédito con garantía hipotecaria, un préstamo de hipoteca inversa o un instrumento garantizado por acciones de una asociación de cooperativa de vivienda de la cartera de servicio de BANA. 2. Derecho a Solicitar el Formulario de Exclusión de la Cobertura contra Inundaciones. Durante tres (3) años a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Conciliación, BANA proporcionará un Formulario de Exclusión de la Cobertura contra Inundaciones a cualquier miembro del grupo de demandantes de la conciliación que solicite un Formulario de Exclusión de la Cobertura contra Inundaciones, siempre que el saldo de capital sin pagar (unpaid principal balance, UPB ) del miembro del grupo de demandantes del préstamo hipotecario, línea de crédito con garantía hipotecaria o el límite de capital en préstamo de hipoteca inversa sea inferior a $ 250,000 y sujeto a la limitación de que BANA no se ve obligada a aceptar el Formulario de Exclusión de la Cobertura contra Inundaciones si se lo envía a BANA más de 35 días después de la fecha señalada en el Formulario de Exclusión de la Cobertura contra Inundaciones. 3. Formulario de Exclusión de la Cobertura contra Inundaciones Proporcionado con Todas las Cartas del Ciclo de Protección Automática Garantizada. Durante tres (3) años a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Conciliación, BANA adjuntará un Formulario de Exclusión de la Cobertura contra Inundaciones con cada carta del ciclo de protección automática garantizada (Guaranteed Auto Protection, GAP) en la que se solicite una cobertura adicional del seguro contra inundaciones. 4. Índole y Efecto del Formulario de Exclusión de la Cobertura contra Inundaciones. El Formulario de Exclusión de la Cobertura contra Inundaciones le proporcionará a cada Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación que reciba el formulario la oportunidad de elegir mantener la cobertura del seguro contra inundaciones por el monto del saldo de capital sin pagar/línea de crédito/límite de capital del Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación, en los casos que el monto del saldo de capital sin pagar/línea de crédito/límite de capital sea inferior a $ 250,000. Conforme a su práctica actual, BANA respetará la elección del Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación al menos hasta el vencimiento del plazo de la póliza del seguro contra inundaciones del Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación. En caso de que se renueve la póliza del seguro contra inundaciones obligatoria del Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación, BANA le proporcionará al Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación un Formulario de Exclusión de la Cobertura contra Inundaciones con respecto a la póliza de renovación. Si se llena y envía el Formulario de Exclusión de la Cobertura contra Inundaciones en el término de los 35 días posteriores a la fecha señalada en este, BANA cancelará cualquier parte de la cobertura del seguro contra inundaciones existente obligatoria que supere el monto del saldo de capital sin pagar/línea de crédito/límite de capital y reembolsará completamente todo cargo asociado con dicha cobertura y, de ser necesario, emitirá una póliza sustituta por el monto del saldo de capital sin pagar/línea de crédito/límite de capital. 5. Efecto del Cambio al Saldo de Capital sin Pagar Estándar. En caso de que BANA cambie su requisito de cobertura del seguro contra inundaciones al monto inferior entre el saldo de capital sin pagar, el valor del costo de sustitución o $ 250,000, quedará extinguida cualquier obligación que tenga BANA en virtud del Acuerdo de Conciliación de proporcionarle a los prestatarios el Formulario de Exclusión de la Cobertura contra Inundaciones. 6. Sin Requisito de Cobertura contra Inundaciones para Prestatarios de Cooperativas, Salvo que lo Exija la Hipoteca. BANA no le exigirá intencionalmente a los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación con préstamos o líneas de crédito garantizadas por acciones en cooperativas de vivienda ( Prestatarios de Cooperativas ) que mantengan la cobertura del seguro contra inundaciones cuando el seguro contra inundaciones no esté exigido en su instrumento de garantía y le reembolsará plenamente a los Prestatarios de Cooperativas toda cobertura del seguro contra inundaciones obligatoria que no haya sido exigida por su instrumento de seguridad en la medida que BANA entre en conocimiento de dicha cobertura. La reparación esperada quedará sujeta a cambios en la ley vigente o cambios en los requisitos del inversionista o asegurador que le impidan a BANA implementar dicha reparación esperada. Si alguna disposición de la reparación esperada señalada anteriormente entrara en conflicto o fuera incoherente con cualquier ley, reglamentación, norma, orden, o directiva reglamentaria estatal o federal actual o adoptada posteriormente, o con cualquier norma o exigencia de una agencia o un inversionista actual o adoptada con posterioridad, regirá dicha ley, reglamentación, norma, orden, directiva reglamentaria o exigencia. 2

B. B. Reparación Monetaria para los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación y Fórmula de Distribución De conformidad con el Acuerdo de Conciliación, BANA ha acordado establecer de manera irreversible un fondo bruto de la conciliación de treinta y un millones de dólares ($ 31,000,000.00). Los siguientes montos se deducirán del fondo bruto de la conciliación: todo monto aprobado por el Tribunal correspondiente a a) adjudicaciones de servicios para los Demandantes Larry Arnett, Ronda Arnett, Alice A. Berger, Lee M. Berger, Susan Lass, Mark Lemmer, Pamela Lemmer, Karyl Resnick, Eric Skansgaard, Donna M. Wade, y Edward M. Wallace, Jr., además de Darrell A. Purifoy, Lynda C. Purifoy y Herta S. Theberge (pero solamente una adjudicación de servicio por hogar) por sus esfuerzos de entablar y proseguir este litigio, que no superen $ 2,500 cada una; b) honorarios de abogados para los Abogados del Grupo de Demandantes (que no superen el treinta por ciento (30%) del fondo bruto de la conciliación); c) gastos de los Abogados del Grupo de Demandantes que haya aprobado el Tribunal; y d) los honorarios y los costos del Administrador de Reclamaciones. El Tribunal todavía no ha decidido adjudicar algunos o todos estos montos, pero en la medida en que se adjudique algún monto, este se deducirá del fondo bruto de la conciliación y el resto constituirá el fondo neto de la conciliación que estará disponible para brindar reparación monetaria a los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación que no se excluyan oportunamente de la conciliación ( Miembros del Grupo de Demandantes que reúnan los requisitos de Demandantes ) y que tengan reclamos elegibles para la reparación monetaria en virtud del Acuerdo de Conciliación conforme se establece a continuación. Los Abogados del Grupo de Demandantes presentarán una Petición de Honorarios y Gastos de Abogados al menos 30 días antes del plazo de presentación de solicitudes de exclusión, conforme se describe a continuación. El fondo neto de la conciliación se distribuirá entre los Miembros del Grupo de Demandantes que reúnan los requisitos de Demandantes prorrateado en función de las participaciones en la conciliación de cada Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación. Las participaciones en la conciliación de cada Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación que reúnan los requisitos se calcularán conforme se describe en los subpárrafos (i), (ii) y/o (iii) a continuación. Cada Miembro del Grupo de Demandantes que reúna los requisitos podrá recibir participaciones en la conciliación en virtud de más de un subpárrafo a continuación y para cada asignación obligatoria del seguro contra inundaciones durante el Período del Grupo de Demandantes de demandantes (del 1 de enero de 2007 al 4 de abril de 2014). Debido a la distribución prorrateada del fondo neto de la conciliación entre los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación, las participaciones en la conciliación no son equivalentes a dólares reales y se desconocerá el monto que recibirá cada Miembro del Grupo de Demandantes del fondo neto de la conciliación hasta después de que se hayan enviado y compilado todos los Formularios de Reclamo. i. Los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación a quienes BANA les haya impuesto el seguro contra inundaciones durante el Período del Grupo de Demandantes recibirá participaciones en la conciliación equivalentes al 12% de sus primas del seguro contra inundaciones obligatorias cobradas por BANA durante el Período del grupo; ii. Los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación que envíen oportunamente el Formulario de Reclamo adjunto o que lo envíen de otro modo el 11 de agosto de 2014 o antes, y establezcan que, en cualquier año particular durante el Período del Grupo de Demandantes, BANA les haya exigido adquirir un seguro contra inundaciones que supere su monto del saldo de capital sin pagar/línea de crédito/límite de capital (ya sea el seguro contra inundaciones excesivo [lender-placed flood insurance, LPFI]) o el seguro privado excesivo o ambos), quienes no deseaban dicha cobertura, recibirán participaciones en la conciliación equivalentes al monto promedio de cobertura de las pólizas de protección automática garantizada de BANA que un Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación hubiera pagado al adquirir el seguro a través del Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones, conforme lo determine el Perito de daños y perjuicios de los Demandantes, para cada año en el que se alegue una cobertura excesiva; y iii. Los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación que BANA haya identificado como Prestatarios de Cooperativas que envíen oportunamente el Formulario de Reclamo adjunto o lo envíen de otro modo el 11 de agosto de 2014 o antes y establezcan que BANA les haya exigido adquirir un seguro contra inundaciones privado que supere su monto del saldo de capital sin pagar/línea de crédito/límite de capital (y efectivamente adquirieron dicho seguro) recibirán participaciones en la conciliación equivalentes al monto promedio de cobertura que un Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación hubiera pagado al adquirir el seguro a través del Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones, conforme lo determine el Perito de daños y perjuicios de los Demandantes. No necesita presentar un Formulario de Reclamo para tener derecho a la reparación monetaria en virtud del párrafo (i) que antecede. No obstante, debe llenar y enviar el Formulario de Reclamo adjunto a más tardar el 11 de agosto de 2014 si considera que reúne las condiciones para una reparación monetaria adicional conforme a los párrafos (ii) o (iii) anteriores. Puede enviar el Formulario de Reclamo llenado y firmado de cualquiera de las siguientes maneras: 3

Por correo postal a: Chanhassen MN 55317-2009 Por fax al: (612) 437-4608 Por correo electrónico a: claims@floodinsurancesettlementbana.com En línea a través de: www.floodinsurancesettlementbana.com Se adjunta un Formulario de Reclamo a esta Notificación. Por otro lado, también puede obtener copias del Formulario de Reclamo en el sitio web de la conciliación en www.floodinsurancesettlementbana.com. En el término de los 10 días hábiles posteriores a la Orden de Aprobación Final del Tribunal, el Perito de daños y perjuicios de los Demandantes calculará el total de participaciones en la conciliación para todos los Miembros del Grupo de Demandantes que reúnan los requisitos en función de los datos del préstamo que haya presentado BANA en este litigio y de cualquier Formulario de Reclamo que se haya enviado y determinará el monto adeudado para cada Miembro del Grupo de Demandantes que reúna los requisitos en función de su cuota prorrateada del fondo neto de la Conciliación. Los Miembros del Grupo de Demandantes que reúnan los requisitos y hayan presentado anteriormente o que presenten en el futuro un reclamo de cobertura del seguro respecto de alguna póliza del seguro contra inundaciones obligatorio no se verán afectados de ninguna manera por su participación en esta conciliación, y podrán participar en ella en la misma medida que los Miembros del Grupo de Demandantes que reúnan los requisitos que no hayan realizado un reclamo de cobertura del seguro respecto de su póliza del seguro contra inundaciones obligatoria. Los Miembros del Grupo de Demandantes que reúnan los requisitos recibirán el pago mediante un cheque, salvo que tengan una cuenta de depósito en garantía y un préstamo hipotecario activo o una línea de crédito con garantía hipotecaria que administre BANA, en cuyo caso se les pagará a través de un crédito en la cuenta de depósito en garantía otorgado por BANA, a elección de BANA. Con respecto a tales Miembros del Grupo de Demandantes que reúnan los requisitos, a más tardar 45 días después de la fecha de entrada en vigencia de la conciliación, BANA le imputará crédito a dichas cuentas de depósito en garantía equivalentes al pago de la conciliación al que tengan derecho los Miembros del Grupo de Demandantes que reúnan los requisitos en virtud del Acuerdo de Conciliación. Dentro del término de 30 días adicionales, el Administrador de Reclamaciones distribuirá todos los pagos de la conciliación entre los Miembros del Grupo de Demandantes que reúnan los requisitos que deban recibir el pago mediante cheque. Los Miembros del Grupo de Demandantes que reúnan los requisitos a los que se les hayan emitido pagos de la conciliación mediante cheque tendrán 180 días a partir de la fecha de distribución de sus pagos para cobrarlo. Los Miembros del Grupo de Demandantes que reúnan los requisitos pueden solicitar que el Administrador de Reclamaciones emita cheques nuevos durante este período de tiempo, si pierden o extravían su cheque original; no obstante, el período de tiempo para cobrar el cheque será el mismo que el período de tiempo original establecido anteriormente. En el término de los 10 días posteriores a la conclusión del período de tiempo para que los Miembros del Grupo de Demandantes que reúnan los requisitos cobren sus cheques, el Administrador de Reclamaciones determinará el monto de dinero restante en el fondo calificado de la conciliación debido a los cheques anulados o imposibles de entregar. Si hubiera un monto de $ 750,000 o más restante en el fondo calificado de conciliación debido a los cheques anulados o imposibles de entregar, estos fondos se redistribuirán prorrateados entre los Miembros del Grupo de Demandantes que reúnan los requisitos que hayan recibido crédito de depósito en garantía o negociado sus cheques (deducido todo costo adicional por la administración de la conciliación). Si hubiera un monto restante inferior a $ 750,000 en el fondo calificado de conciliación debido a los cheques anulados o imposibles de entregar, estos fondos se distribuirán al Center for Responsible Lending (Centro de Préstamos Responsables), una organización sin fines de lucro, sujeto a la Orden de Aprobación Final del Tribunal. En caso de que algún fondo redistribuido permanezca sin reclamarse por los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación durante más de 180 días posteriores a dicha redistribución, dichos fondos sin reclamar se distribuirán al Center for Responsible Lending. III. ABOGADOS DEL GRUPO DE DEMANDANTES Los Abogados del Grupo de Demandantes (los abogados que representan a los Demandantes y a los miembros del grupo de demandantes), comprenden las siguientes firmas de abogados: 4

BERGER & MONTAGUE, P.C. 1622 Locust Street Philadelphia, PA 19103 NICHOLS KASTER, PLLP 4600 IDS Center 80 South Eighth Street Minneapolis, MN 55402 Además de las firmas identificadas anteriormente, las siguientes firmas también representan al grupo de demandantes: Stoll Stoll Berne Lokting & Shlachter P.C., Taus, Cebulash & Landau, LLP y Shapiro Haber & Urmy LLP. IV. EXENCIÓN DE RECLAMOS A cambio de la reparación esperada y monetaria proporcionada por el Acuerdo de Conciliación, todos los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación que no se excluyan oportunamente de la conciliación, eximirán a BANA, y a sus empleados, representantes, filiales, antecesores, empresas matrices, subsidiarias, y a los proveedores del seguro contra inundaciones (lenderplaced flood insurance, LPFI) de BANA, lo que incluye a todo corredor, representante, proveedor de seguros y proveedor de servicios de seguimiento y asignación (en conjunto, las Partes Eximidas ) de todo reclamo efectivamente presentado o que pudiera presentarse en nombre de los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación con respecto a la conducta, las políticas o las prácticas de las Partes Eximidas en torno al seguro contra inundaciones. En términos específicos, el Acuerdo de Conciliación establece la que el grupo de demandantes exime según se indica a continuación: Sujeto a la aprobación del Tribunal y en contraprestación por los beneficios que redundan en los Demandantes designados y Miembros del Grupo de Demandantes que reúnan los requisitos, después de la fecha de entrada en vigencia de esta conciliación, los Demandantes designados y cada Miembro del Grupo de Demandantes que reúna los requisitos, como así también cada uno de sus respectivos cónyuges, hijos, albaceas, representantes, tutores, custodios, herederos, patrimonios, patrimonios de quiebra, síndicos de quiebra, sucesores, antecesores, arrendatarios conjuntos, arrendatarios en común, arrendatarios en su totalidad, codeudores hipotecarios, coobligados, codeudores, abogados, agentes y cesionarios, y todos aquellos que aleguen a través de ellos o que afirmen reclamos (o que pudieran interponer reclamos en su nombre) (en conjunto, las Partes Eximidoras ), eximirán, resolverán, exonerarán y liberarán a BANA y a sus empleados, representantes, filiales, antecesores, empresas matrices, subsidiarias y proveedores del LPFI de BANA, lo que incluye a todo corredor, representante, proveedor de seguros y proveedor de servicios de seguimiento y asignación, (las Partes Eximidas ) de todo reclamo, reconvención, acción, derechos de entablar un procedimiento judicial, demanda, obligación y responsabilidad, de cualquier tipo o índole, incluso, entre otros, los conocidos o por conocer, que surja durante el Período del Grupo de Demandantes a causa o respecto de la conducta, las políticas o las prácticas de las Partes Eximidas en torno al seguro contra inundaciones que tengan, hayan tenido o puedan tener las Partes Eximidoras contra las Partes Eximidas, incluso, entre otros, todo reclamo por daños y perjuicios monetarios individuales que se haya interpuesto o se pueda interponer contra las Partes Eximidas respecto de la conducta, las políticas o las prácticas de BANA en torno al seguro contra inundaciones en nombre de los Eximidores en la Demanda Modificada Consolidada hasta el 4 de abril de 2014 ( Reclamos Eximidos ). Las Partes Eximidoras acuerdan además que el Tribunal les prohibirá en la Orden de Aprobación Final presentar cualquier acción o derecho de entablar un procedimiento judicial (de hecho, de derecho o administrativa), juicios, deudas, gravámenes o reclamos, conocidos o desconocidos, fijos o eventuales, que pudieran tener o reclamar ante un tribunal estatal o federal, ante una agencia gubernamental estatal, federal o local o ante cualquier organismo administrativo o asesor que surja de los Reclamos Eximidos o que se atribuya a estos. Nada de lo contenido en el presente Acuerdo afectará de ninguna manera a un reclamo de cobertura conforme a alguna póliza de seguro, incluida cualquier póliza de LPFI. Los Reclamos Eximidos incluyen, entre otros, todos los reclamos relacionados con cobros por la asignación de pólizas de LPFI de BANA durante el Período del Grupo de Demandantes, los requisitos del seguro contra inundaciones de BANA, la relación, ya sea contractual o de otro modo, entre BANA y sus empleados, representantes, filiales, antecesores, empresas matrices, subsidiarias y los proveedores del LPFI, lo que incluye a todo corredor, representante, proveedor de seguros y proveedor de servicios de seguimiento y asignación respecto del LPFI, lo que incluye, entre otros, la obtención, la suscripción, la asignación, el seguimiento del seguro o los costos de las pólizas de LPFI de BANA; el monto de la cobertura, la duración, la fecha de emisión, la presunta acción de antedatar o el presunto exceso de cualquier póliza de LPFI asignada o cobrada por BANA, el pago o recibo de comisiones, reembolsos de gastos, presuntos sobornos o cualquier otra remuneración en virtud de cualquier póliza de LPFI asignada o cobrada por BANA, todo presunto arreglo de vinculación que involucre a BANA y a LPFI, todo presunto incumplimiento de la obligación fiduciaria por parte de BANA con respecto al LPFI, toda 5

presunta interferencia dolosa por parte de BANA y sus empleados, representantes, filiales, antecesores, empresas matrices, subsidiarias y proveedores del LPFI de BANA, lo que incluye a todo corredor, representante, proveedor de seguros y proveedor de servicios de seguimiento y asignación con contratos hipotecarios administrador por BANA, divulgación o no divulgación de todo pago, gasto, honorario, cargo o característica correspondiente a cualquier póliza de LPFI asignada o cobrada por BANA, o en virtud de esta, el recibo o la no divulgación de algún beneficio en virtud de cualquier póliza de LPFI asignada o cobrada por BANA, el contenido, la manera o la precisión de cualquier comunicación respecto de la asignación de cualquier póliza de LPFI por parte de BANA y la aprobación o desaprobación reglamentaria de alguna póliza de LPFI, o de la prima de esta, asignada o cobrada por BANA. Si la conciliación propuesta fuera aprobada por el Tribunal, el Tribunal dictará una sentencia luego de la audiencia de aprobación final que desestimará sin derecho a juicio nuevo los Reclamos Eximidos que se han establecido anteriormente. Esta exención no afectará de ninguna manera a los reclamos de cobertura conforme a cualquier póliza de seguro, incluida toda póliza de seguro obligatoria. V. SUS DERECHOS LEGALES Y OPCIONES Todos los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación que no presenten una solicitud en tiempo y forma para excluirse de la conciliación tendrán derecho a participar en la conciliación y quedarán sujetos a la exención establecida anteriormente. Si no deseara participar en esta conciliación (en cuyo caso, no tendrá derecho a ningún beneficio en virtud de la conciliación y no quedará vinculado por la exención establecida anteriormente), debe presentar una declaración escrita en la que solicite la exclusión de la conciliación ( exclusión ) con sello postal de a más tardar el 11 de agosto de 2014. Su solicitud escrita de exclusión debe contener su nombre, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico y deberá estar firmada por usted. No podrá realizarse ninguna solicitud en nombre de un grupo de Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación. Si más de una persona tuviera obligaciones en virtud del préstamo, para que la Notificación de Exclusión sea válida, la deben firmar todos los deudores que figuren en el préstamo. La Solicitud de Exclusión debe enviarse por correo al Administrador de Reclamaciones a: Chanhassen, MN 55317-2009 y tener el sello postal dentro de los plazos conforme se establece anteriormente. El sello postal del sobre enviado por correo será el medio exclusivo para determinar si se ha presentado una Solicitud de Exclusión en tiempo y forma. Todo Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación que solicite la exclusión de (se excluya de) la conciliación no tendrá derecho a ningún pago de conciliación y no quedará vinculado por el Acuerdo de Conciliación ni tendrá ningún derecho a objetar, apelar o comentar respecto del mismo. Los Abogados del Grupo de Demandantes pretenden solicitarle al Tribunal una adjudicación de honorarios de abogados que no supere los $ 9,300,000 (el 30 por ciento del fondo bruto de la conciliación), además de los gastos. Por otro lado, los Abogados del Grupo de Demandantes solicitarán una adjudicación de servicios que no supere los $2,500 para cada uno de los Demandantes designados, conforme se establece en el artículo II.B. Si bien usted no es responsable de pagar ningún honorario o costo por su cuenta, estas adjudicaciones, de ser aprobadas, reducirán el monto que recupere en virtud de la demanda colectiva. La petición de honorarios se encontrará disponible en www.floodinsurancesettlementbana.com a más tardar el 12 de julio de 2014. Si desea objetar la conciliación o petición de honorarios, debe presentar una Declaración de Objeción por escrito ante el Tribunal mediante una copia enviada por correo al Secretario del Tribunal y al Administrador de Reclamaciones a los siguientes domicilios, con sello postal de a más tardar el 11 de agosto de 2014: Clerk of the Court UNITED STATES COURTHOUSE 1000 Southwest Third Ave Portland, OR 97204 Chanhassen, MN 55317-2009 Debe enunciar el fundamento de su objeción, así como su nombre, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, y debe estar firmada por usted. El sello postal del sobre enviado por correo será el medio exclusivo para determinar si se ha presentado una objeción en tiempo y forma. Se considerará que los Miembros del Grupo de Demandantes de la Conciliación 6

que no realicen objeciones de la manera especificada anteriormente han renunciado a toda objeción y tendrán prohibido exigir la revisión o realizar cualquier objeción (ya sea por apelación o de otro modo) respecto de la conciliación o de los términos del Acuerdo de Conciliación. Sujeto a la aprobación del Tribunal, todo Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación que presente o entregue una Objeción escrita de conformidad con las disposiciones anteriores podrá comparecer, en persona o a través de sus abogados, en la audiencia de aprobación final, para probar el motivo por el cual la conciliación propuesta o la petición de honorarios no debería aprobarse de manera final, pero únicamente si el Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación que objeta: i) presenta ante el Secretario del Tribunal una notificación sobre la intención de comparecer en la audiencia de aprobación final a más tardar el 11 de agosto de 2014 ( Notificación de Intención de Comparecer ) y ii) Notificación de Intención de Comparecer a todas las partes identificadas a continuación, con sello postal de a más tardar el 11 de agosto de 2014: Chanhassen MN 55317-2009 Shanon J. Carson BERGER & MONTAGUE, P.C. 1622 Locust Street Philadelphia, PA 19103 Kai H. Richter NICHOLS KASTER, PLLP 4600 IDS Center 80 South Eighth Street Minneapolis, MN 55402 Matthew G. Lindenbaum GOODWIN PROCTER LLP Exchange Place, 53 State Street Boston, MA 02109 La Notificación de Intención de Comparecer debe incluir copias de todo documento, prueba instrumental u otra evidencia que presentará ante el Tribunal el Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación en la audiencia de aprobación final. Todo Miembro del Grupo de Demandantes de la Conciliación que no presente una Notificación de Intención de Comparecer de conformidad con los plazos y otras especificaciones que se establecen en este párrafo no tendrán derecho a comparecer en la audiencia de aprobación final y plantear cualquier objeción. VI. LA AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL El martes 9 de septiembre de 2014, a las 9:30 a. m., en el Juzgado 13B del 13.ºpiso de United States Courthouse, 1000 Southwest Third Ave, Portland, Oregon 97204, el Tribunal llevará a cabo la audiencia de aprobación final para determinar si concederá la aprobación final para la conciliación propuesta y determinará el monto correspondiente de la indemnización que será adjudicada a los Abogados del Grupo de Demandantes, el monto correspondiente de toda adjudicación de servicios que se aprobará y el monto correspondiente de los honorarios y costos que se pagarán al Administrador de Reclamaciones, a partir del fondo bruto de la conciliación. Puede asistir a esta audiencia, pero no es necesario. Además, puede comparecer en el caso a través de su abogado propio, si así desea. Puede revisar una copia del Acuerdo de Conciliación y otros documentos pertinentes a este caso, incluida la Petición de Honorarios y Costos de Abogados de los Abogados del Grupo de Demandantes (al momento de presentarse), en el sitio web de la conciliación, www.floodinsurancesettlementbana.com. También puede revisar una copia del Acuerdo de Conciliación en la oficina del Secretario del Tribunal (1000 Southwest Third Ave, Portland, Oregon 97204). VII. CÓMO OBTENER INFORMACIÓN ADICIONAL Esta Notificación de Conciliación de Demanda Colectiva brinda un resumen del Acuerdo de Conciliación propuesto. Si tuviera alguna pregunta respecto a esta conciliación, debe visitar el sitio web de la conciliación, www.floodinsurancesettlementbana.com. Si tuviera alguna pregunta adicional luego de visitar el sitio web de la conciliación, puede llamar al Administrador de Reclamaciones al (855) 294-0133, enviar por correo postal o electrónico su consulta al Administrador de Reclamaciones a la dirección a continuación: 7

Correo electrónico: info@floodinsurancesettlementbana.com Correo postal: Chanhassen MN 55317-2009 NO SE PONGA EN CONTACTO CON EL TRIBUNAL 8