Perspectiva Ius Sociológica de la creación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su impacto en Argentina.

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Transcripción:

Contextos Perspectiva Ius Sociológica de la creación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su impacto en Argentina. Sebastián Ariel Rositto. sebastianrositto@yahoo.com.ar Secretario de la Comisión sobre Derecho de la Discapacidad, del Colegio de Abogados de Rosario. Representante Titular por la Facultad de Derecho U.N.R., de la Comisión Universitaria de Discapacidad de la Universidad Nacional de Rosario. Coordinador del área: Discapacidad y Derechos Humanos, del Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad, de la Facultad de Derecho de la U.N.R. Tipo de presentación: Comisión Resumen En este trabajo analizaremos la realidad social, utilizando como marco teórico a la Teoría Trialista del mundo jurídico, creada por el Dr. Werner Goldschmidt y desarrollada por el Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani. El hecho a estudiar es la creación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hito que marca un cambio de paradigma a nivel internacional en esta temática y como impactó esta realidad en la República Argentina.

Perspectiva Ius Sociológica de la creación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su impacto en Argentina. Situación internacional. El mundo se enfrenta una y otra vez con transgresiones a los derechos de grupos minoritarios a la hora de la toma de decisiones, independientemente de lo numerosos o no que sean. Tanto las mujeres, los afro, los homosexuales, las tribus originarias, los ancianos, como las personas con discapacidad han vivido violaciones a sus Derechos Humanos, en razón de la minoría de poder que detentan. En la actualidad estamos en presencia de un hecho histórico para el respeto de los Derechos Fundamentales, como son la creación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, a través de la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/Res/61/106, el día 13 de diciembre de 2006. Este acontecimiento fue de gran importancia para la historia de la O.N.U., de los Derechos Humanos y de la discapacidad porque además, de ser la primera convención del siglo XXI, el primer día, que estuvieron a la firma dichos documentos, fueron adheridos por más de 80 paises y sobre todo, debemos resaltar que, en la creación de los mismos participaron las organizaciones no gubernamentales, de y para, personas en situación de discapacidad (más de setenta) (ROSITTO 2009 ps. 52 y 53). Para este trabajo consideramos a las expresiones: persona con discapacidad y persona en situación de discapacidad como sinónimos. Estos instrumentos legales cambian el paradigma que se tiene acerca de la discapacidad y pasan de un modelo filosófico médico-rehabilitador a un modelo filosófico social de la discapacidad, en el se considera que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad artículo 1). Esta definición abierta sienta bases, para tomar a la Discapacidad, como un producto social, generado por la interacción de las personas con deficiencias y el entorno discapacitante. Ese entorno social

discapacitante tiene barreras u obstáculos, que evitan la participación plena y efectiva, en la sociedad, de esa persona con deficiencia, en pie de igualdad con los demás. Este enfoque cambia la idea de que la discapacidad es un asunto o problema de la persona con deficiencia y lo coloca como un tema de responsabilidad social, que obliga al Estado, principalmente y a la sociedad, a generar condiciones apropiadas para que esa persona viva con dignidad, se le respeten sus derechos y participe plena y efectivamente en la sociedad (ASTORGA GATJENS 2007 www.un.org/esa/socdev/enable/documents/conventionguideesp.doc). El caso argentino. La situación en nuestro país vinculó a dos sujetos: por un lado al gobierno argentino, representado por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional, que fue el responsable del proceso de ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y por otro al colectivo de las personas con discapacidad de la República Argentina, que fue el beneficiado por dicho precepto legal. Más allá de que en última instancia se vio favorecida la sociedad toda, al incorporar en el sistema normativo a este escudo protector de los Derechos Humanos. Al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, por medio de la ley 26378 en junio de 2008, nuestro país refuerza la protección hacia este colectivo, que ya se encontraba en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución de la Nación Argentina y en numerosas leyes nacionales. Así pues, con esta ley se da poder o más poder a este grupo, ya que esta norma es vinculante en todo el territorio del Estado argentino, pero también se suma un nuevo resguardo y es el internacional, porque además de entender los tribunales de nuestro país, ante la violación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; personas o grupos de personas podrán denunciar el incumplimiento alegando ser víctimas (a través de comunicaciones ) ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que es el órgano de contralor de la Convención, situación que prevé el Protocolo Facultativo en su artículo 1.

La Universidad Argentina. Aquí nos encontramos con dos contextos que colisionan, uno es el del ámbito internacional que promueve el modelo social de la discapacidad y la autonomía de la persona, y otro es el entorno de nuestra tradicional Universidad, que todavía hoy es fiel reflejo del modelo médico-rehailitador, para el cual la limitación está en la persona y por ello no toda persona puede estudiar en las casas de altos estudios de nuestro país, más allá de su idoneidad. En consonancia con el contexto internacional la Comisión Interuniversitaria Nacional de Discapacidad y Derechos Humanos, viene desarrollando un proceso, desde el año 1994, para la implantación de un modelo que respete los Derechos Humanos de este sector. Si bien contamos con el artículo 75 inciso 23 de nuestra Carta Magna, con varias leyes nacionales que tratan el tema y por sobre todas las cosas con la ley 25573 que aborda el tema de la discapacidad dentro de la educación superior, casi siempre las acciones de la Comisión se realizaron sin apoyo del gobierno. Más allá de esta realidad, hay un muy reciente dato significativo, el cual es la realización en la actualidad, de un programa de accesibilidad, por parte de la Secretaría de Política Universitaria de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, que financia obras para mejorar o volver más accesible las universidades nacionales. Esto sumado a la creciente adhesión de las universidades nacionales, para formar parte de la Comisión (de siete universidades participantes en 1994, se pasó a treinta y dos universidades en 2010) y a la creación de comisiones o departamentos en cada universidad dedicados a la temática de la discapacidad (un buen ejemplo de ello es la creación por Resolución del Consejo Superior de la U.N.R., de fecha 13 de abril de 2010, de la Comisión Universitaria de Discapacidad de la Universidad Nacional de Rosario, la misma venía trabajando arduamente desde el año 2008) nos hace ver una luz al final del camino. Es por ello, que para confirmar estos datos significativos esperanzadores y hacer que se transformen en un proceso que se vuelque en una Política de Estado, debemos los actores en este cambio, no importando si somos militantes, estudiantes, profesionales, docentes, no docentes, o investigadores; asimilar la

Convención para luego darla a conocer, ya que mientras más personas conozcan sus derechos, más los podrán defender. Es muy importante hacer propia la Convención porque la misma se refiere exclusivamente a la educación superior en su artículo 24, previendo ajustes razonables para el acceso general a la misma. Conclusiones. 1) Las personas con discapacidad son consideradas como Sujetos de Derecho en el concierto internacional, a través de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. 2) Desde su ratificación en 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, acarrean responsabilidad nacional e internacional por su incumplimiento. 3) En nuestro país coexisten dos contextos de Universidad distintos, quienes defienden el modelo médico-rehabilitador y quienes abogan por el modelo social. 4) El contexto que tiene que ver con el modelo social triunfará en la medida en que continúe el proceso comenzado por la Comisión Interuniversitaria de Discapacidad y Derechos Humanos. 5) El proceso iniciado por la Comisión Interuniversitaria de Discapacidad y Derechos Humanos, se seguirá fortaleciendo y tendrá éxito si se asimila a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y se las difunde. Bibliografía ASTORGA GATJENS, L. F. (2007): POR UN MUNDO ACCESIBLE E INCLUSIVO! Guía Básica para comprender y utilizar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Managua, DFID. BIDART CAMPOS, G. (1998): Manual de la Constitución Reformada, Buenos Aires, Ediar. CIURO CALDANI, M. A. (1991): Lecciones de Historia de la Filosofía del Derecho, Rosario: Fundación para las investigaciones jurídicas.

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