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Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTIDADES FORMADORAS DE CURSOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO HIGIÉNICO-SANITARIO DE LAS INSTALACIONES DE RIESGO SUCEPTIBLES DE CONVERTIRSE EN FOCOS DE PROPAGACIÓN DE LA LEGIONELOSIS Introducción Los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del R.D. 865/2003, de 4 de julio, pretenden proporcionar conocimientos al trabajador sobre: La biología y ecología de la Legionella. Los mecanismos de prevención y control adecuados. El manejo de los productos químicos, los riesgos que conllevan y su prevención. Los cursos pretenden facilitar los conocimientos higiénico-sanitarios suficientes para realizar eficazmente las operaciones dirigidas a la prevención y control de la legionelosis en las instalaciones, recogidas en el artículo 2 del R.D. 865/2003, con el mínimo riesgo. Normativa 1. Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. 2. Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del actual Real Decreto 865/2003, de 4 de julio. 3. Resolución de 5 de diciembre de 2008, por la que se procede a la aprobación del contenido de los cursos para la renovación de la formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio. 4. Resolución de 25 de mayo de 2009, por la que se corrige error en la Resolución de 5 de diciembre de 2008, que procede a la aprobación del contenido de los cursos para la renovación de la formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio. Cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003 C/ Alfonso XIII, 4 35003 Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 45 22 29 Rambla de Santa Cruz, 53 38006 Santa Cruz de Tenerife Telf.: 922 47 42 71

El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, establece en su artículo 13 que las empresas que realicen tratamientos en las instalaciones contempladas en el artículo 2, deberán estar inscritas en el Registro Oficial relativo a los Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma respectiva, y el personal dedicado a realizar estas operaciones deberá realizar los cursos que a tal efecto homologue el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las Comunidades Autónomas. La Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con riesgo de legionelosis y en al apartado segundo establece que todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, pertenezca a una entidad o servicio externo contratado, o bien sea personal propio de la empresa titular de la instalación, debe disponer de un nivel de conocimientos suficiente para realizar esta función, debiendo superar los correspondientes cursos de formación. Asimismo, en el apartado cinco de la mencionada Orden establece que: El personal que realice operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario realizará un curso cada cinco años que suponga una adecuación a los avances científico-técnicos de los contenidos del anexo, cuya duración mínima será de diez horas, e incluirá la actualización de sus conocimientos sobre la legislación vigente en materia de salud pública y salud laboral, identificación de puntos críticos y elaboración de programas de control. Los titulares de las instalaciones incluidas en el artículo 2 del R.D. 865/2003, deberán disponer de la documentación que acredite la formación que se ha impartido al personal propio de mantenimiento encargado de la realización de estas operaciones. Cuando las operaciones de mantenimiento las realicen empresas externas, éstas deberán estar registradas en el "Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud y el responsable de la empresa será el encargado de disponer de la documentación que acredite la formación del personal de la empresa que realiza las labores de mantenimiento. Programa de los cursos de formación del personal que realiza el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella Curso inicial de formación. Homologado para la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ministerio de Sanidad y Consumo. El contenido del curso de formación del personal que realiza el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella homologado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo para la Comunidad Autónoma de Canarias tiene un total de 30 horas lectivas. Página 2 de 6

La Dirección General de Salud Pública podrá autorizar los cursos que se ajusten al modelo homologado. Curso de renovación de la formación. El contenido del curso para la renovación de la formación en el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella en la Comunidad Autónoma de Canarias tiene un total de 18 horas lectivas. Autorización/ renovación de cursos de formación del personal que realiza el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella. Los cursos de formación podrán ser organizados por Universidades, Centros docentes o por Servicios oficiales que previamente hayan sido autorizados en esta Comunidad Autónoma de Canarias para impartir los cursos de formación del personal que realiza el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella, tanto los cursos iniciales como los de reciclaje o renovación, quedando sometidas estas entidades a las normas de vigilancia e inspección que se establezcan al respecto por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud. La solicitud de autorización de los cursos deberá dirigirse al Director General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, e incluirá la siguiente información: Universidad, Centro docente o Servicio oficial: nombre, titularidad, etc. Razón social Director o Coordinador del curso: nombre y apellidos, DNI/NIF, titulación y experiencia. Relación del profesorado: nombre y apellidos, DNI/NIF, titulación, experiencia y módulos que van a impartir. Número de alumnos previstos por edición del curso. Lugar de celebración de las clases teóricas y prácticas. Programa docente: memoria firmada y fechada del programa docente del curso en la que se indicará: programa completo del curso con indicación del número de horas teóricas y prácticas modelo de curso por día y horas lectivas contenido de cada módulo o parte del curso, con indicación expresa de la materia que se va a impartir, tanto de las clases teóricas como prácticas objetivos a alcanzar en cada uno de los módulos o partes del curso metodología a emplear por el profesorado descripción del material con el que se va a trabajar y material que se va a entregar a los alumnos, tanto en las clases teóricas como prácticas. modelo de examen tipo criterios de evaluación Copia del curso a impartir en formato word o pdf Una vez autorizado un curso, la Dirección General de Salud Pública autorizará las sucesivas ediciones del mismo, previa solicitud de la entidad organizadora (universidad, centro docente o servicio oficial), siempre y cuando no se modifique el Página 3 de 6

programa docente del mismo, su profesorado y el resto de las condiciones de la Autorización. Como mínimo un mes antes de la celebración de cada edición del curso, la entidad que lo imparte (universidad, centro docente o servicio oficial) comunicará a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud en el modelo incluido en el Anexo I, los datos de la edición a celebrar (número de la edición, fecha, horario y lugar de celebración de las clases), del Director o Coordinador del Curso y del profesorado (nombre y apellidos, DNI/NIF, titulación, experiencia y partes que van a impartir) y la relación de alumnos admitidos. Una vez realizado el curso y la prueba de evaluación correspondiente la entidad que lo ha impartido comunicará a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud la relación de alumnos que han superado la prueba según el modelo incluido en el Anexo II (para el curso de inicial) y Anexo III (para la renovación), adjuntando dos fotografías de cada alumno aprobado en tamaño carné. Reconocimiento mutuo de cursos entre Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla. Los cursos autorizados por una Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán ser realizados en la Comunidad Autónoma de Canarias previa solicitud de reconocimiento a la misma. La solicitud de reconocimiento mutuo de cursos se dirigirá al Director General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, e irá acompañada de copia legalizada de la Resolución administrativa de autorización (esta autorización no podrá ser de más de 5 años antes a la fecha de la solicitud de reconocimiento mutuo) e incluirá la siguiente información: Universidad, Centro docente o Servicio oficial: nombre, titularidad, etc. Razón social Director o Coordinador del curso: nombre y apellidos, DNI/NIF, titulación y experiencia. Relación del profesorado: nombre y apellidos, DNI/NIF, titulación, experiencia y módulos que van a impartir. Número de alumnos previstos por edición del curso. Lugar de celebración de las clases teóricas y prácticas. Programa docente: memoria firmada y fechada del programa docente del curso en la que se indicará: programa completo del curso con indicación del número de horas teóricas y prácticas modelo de curso por día y horas lectivas contenido de cada módulo o parte del curso, con indicación expresa de la materia que se va a impartir, tanto de las clases teóricas como prácticas objetivos a alcanzar en cada uno de los módulos o partes del curso metodología a emplear por el profesorado descripción del material con el que se va a trabajar y material que se va a entregar a los alumnos, tanto en las clases teóricas como prácticas. modelo de examen tipo criterios de evaluación Copia del curso a impartir en formato word o pdf Página 4 de 6

Una vez efectuado el reconocimiento mutuo del curso, la Dirección General de Salud Pública autorizará las sucesivas ediciones del mismo, previa solicitud de la entidad organizadora (universidad, centro docente o servicio oficial), siempre y cuando no se modifique el programa docente del mismo, su profesorado y el resto de las condiciones de la Autorización. Como mínimo un mes antes de la celebración de cada edición del curso, la entidad que lo imparte (universidad, centro docente o servicio oficial) comunicará a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud en el modelo incluido en el Anexo I, los datos de la edición a celebrar (número de la edición, fecha, horario y lugar de celebración de las clases), del Director o Coordinador del Curso y del profesorado (nombre y apellidos, DNI/NIF, titulación, experiencia y partes que van a impartir) y la relación de alumnos admitidos. Una vez realizado el curso y la prueba de evaluación correspondiente la entidad que lo ha impartido comunicará a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud la relación de alumnos que han superado la prueba según el modelo incluido en el Anexo II (para el curso inicial) y en el Anexo III (para el curso de renovación), adjuntando dos fotografías de cada alumno aprobado en tamaño carné. Certificados Las entidades que realicen cursos autorizados (universidades, centros docentes o servicios oficiales) expedirán, tras la realización de la prueba de evaluación correspondiente, un certificado de aprovechamiento del curso de renovación para cada alumno que haya superado la prueba de evaluación que contendrá la siguiente información: Nombre y dos apellidos. Documento nacional de identidad. Universidad, Centro docente o Servicio Oficial. Título del curso. Promotor del Curso. Número de horas teóricas y prácticas. Fecha de expedición del certificado. Firma del Director o Coordinador del curso o del titular de la Universidad, Centro docente o Servicio Oficial. Sello de la entidad promotora del curso. Organismo emisor de la Resolución administrativa de autorización, con indicación de la fecha y número de la misma. El certificado de aprovechamiento del curso tiene una validez de cinco años, pasados los cuales se realizará un nuevo curso de actualización. Los certificados expedidos en cualquier Comunidad Autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla tienen validez en todo el Estado Español. En la Comunidad Autónoma Canaria se expide tras el certificado de aprovechamiento, el carné de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella y el carné de renovación del curso de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella. Página 5 de 6

Normas de vigilancia e inspección de cursos de formación del personal que realiza el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella. Las Direcciones de Área de Salud del Servicio Canario de la Salud llevarán a cabo la inspección sanitaria de los cursos de formación del personal que realiza el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella. Será motivo de pérdida de la autorización: a) El incumplimiento por parte de las entidades docentes de las obligaciones establecidas en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero. b) No mantener las condiciones o contenidos de los cursos bajo los cuáles se procedió a su autorización. c) La no superación del control de calidad. Página 6 de 6