CONTENIDOS Y COMENTARIOS DEL ACUERDO PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO

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Transcripción:

CONTENIDOS Y COMENTARIOS DEL ACUERDO PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO 9 de mayo de 2006 Confederación Sindical de Comisiones Obreras

ALGUNAS CONSIDERACIONES INICIALES El acuerdo es fruto del proceso de diálogo social iniciado en julio de 2004. En marzo de 2005 se constituyó esta mesa de negociación, en abril de ese mismo año presentamos las propuestas sindicales y en octubre conocimos las del Gobierno y las de la patronal. Ahora, tras un año de negociaciones, hemos alcanzado el acuerdo. Se trata del primer acuerdo sobre empleo desde que firmamos en 1997 el referido a la estabilidad en el empleo. Desde entonces, y salvo el acuerdo sobre el trabajo a tiempo parcial de 1998, todas las reformas han sido impuestas (2001 y 2002). Cerrar esta nueva negociación con un acuerdo refuerza el valor del diálogo frente a las decisiones unilaterales y, con ello, conseguimos abrir camino a parte de las propuestas sindicales. Los límites del acuerdo están en dos cuestiones fundamentales: la mejora de la calidad del empleo no depende tanto de las reformas de la normativa laboral, aunque ésta sea fundamental, como de un cambio de modelo productivo (debemos insistir en ello y el gobierno y las empresas tienen la máxima responsabilidad); y las reformas laborales no pueden poner en cuestión la exigencia de causas para contratar temporalmente ni la exigencia de causas para finalizar una relación laboral, como han pretendido la patronal y el gobierno bajo el objetivo de reducir la temporalidad (indiferenciando contratación indefinida y temporal), porque estas exigencias son las que permiten proteger a los trabajadores desde la intervención sindical, la autoridad laboral y el poder judicial. Las medidas acordadas pueden sintetizarse en tres bloques: o Actuar contra el fraude y los abusos reforzando el cumplimiento de las normas laborales: límite al encadenamiento de contratos; regulación de cesión ilegal; derechos sindicales en las contratas; refuerzo de la Inspección de Trabajo y participación sindical. o Seguir promoviendo la contratación indefinida y la conversión en fijo del empleo temporal: nuevo periodo para la conversión al contrato indefinido de fomento; bonificaciones al empleo indefinido inicial. o Mejorar la protección ante la falta de empleo (de las prestaciones por desempleo y de los Servicios Públicos de Empleo), y mejorar la situación de quienes reciben prestaciones del FOGASA (salarios e indemnizaciones). A sus contenidos hay que añadir las medidas consensuadas en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres, porque forman parte del conjunto de nuestras propuestas sobre el mercado de trabajo y porque su importancia para mejorar el empleo, aunque esté en una pieza aparte de este acuerdo, es indudable. No todo está hecho. De este acuerdo sobre mercado de trabajo, como de otros anteriores, se derivan compromisos ineludibles que debemos abordar desde la negociación colectiva. Ahora debemos traducir, sector por sector y empresa por empresa, los compromisos generales en medidas concretas. 2

ACUERDO PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO I. Medidas para impulsar y apoyar la contratación indefinida y la conversión de empleo temporal en fijo Contenido del Preacuerdo 1. Impulso del contrato para el fomento de la contratación indefinida Conversión de contratos temporales en indefinidos de fomento del empleo (Se modifica la Ley 12/2001, disposición adicional 1ª, apartado 2.b): El contrato para el fomento de la contratación indefinida podrá concertarse con trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007. 2. Nuevo programa de bonificaciones y plan extraordinario para la conversión Bonificaciones a la contratación indefinida: Desempleados: mujeres, jóvenes 16-30 años, mayores 45 años, parados de al menos 6 meses, personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social y víctimas de violencia de género. Trabajadores indefinidos: a partir de 60 años, antigüedad en la empresa de 5 años. Beneficiarios: empresas, autónomos con trabajadores y cooperativas. Duración: pasa de 2 a 4 años, salvo para mayores de 45 años y personas con discapacidad, que se mantiene para toda la vigencia del contrato. Cuantías anuales: Se sustituyen los % en la base de cotización por cuantías fijas al mes: mujeres 850 ; mujeres reincorporadas después de la maternidad y mayores de 45 años 1.200 ; jóvenes 800 ; personas con discapacidad 3.000 ; parados de al menos 6 meses 600.; otros 500. Plan extraordinario para la conversión hasta el 31-12-06: de contratos temporales vigentes a la entrada en vigor del Acuerdo = 800 durante 3 años. Comentarios Ahora la conversión a este contrato sólo se podía hacer con los contratos temporales realizados antes del 31 de diciembre de 2003. Se abre de nuevo la posibilidad de conversión, y se mantienen igual los grupos de desempleados a los que se les puede realizar este contrato: jóvenes de 16 a 30 años; mujeres para profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino; mayores de 45 años; parados con al menos 6 meses en paro; personas con discapacidad. Se mantiene el criterio de bonificar la contratación indefinida, tanto los contratos ordinarios como los de fomento, de los parados con mayores dificultades de empleo (mujeres, mayores de 45 años, con 6 meses en paro, discapacidad, exclusión social, violencia de género). Se incluyen, como nuevos grupos, a los jóvenes desempleados entre 16 y 30 años y a las mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad. La ampliación a 4 años no supone una mayor cuantía global. Hay una redistribución, tanto temporal (la misma cuantía en 4 años), como entre colectivos (cuantía fija independientemente de la base de cotización). No habrá bonificación a la conversión de los contratos temporales que se realicen a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. 3

3. Reducción de cotizaciones Desempleo: Se reducirán las cotizaciones empresariales de los contratos indefinidos en 0,25 puntos porcentuales desde el 1 julio 2006, pasando del actual 6% al 5,75%. Desde el 1 julio 2008 se reducirá otro 0,25, situándose en el 5,50%. Se igualará la cotización empresarial de los contratos de duración determinada a tiempo completo realizados por las ETT con la de la contratación temporal directa, pasando del actual 7,7% al 6,7% desde el 1 julio 2006. FOGASA: La cotización pasará a ser el 0,20% desde el 1 julio 2006. La base de cálculo no se modifica. Se incluirá en la norma lo siguiente: Las modificaciones futuras en el tipo de cotización y en la cuantía de las prestaciones del FOGASA estarán determinadas por la situación del excedente financiero del mismo, que podrá utilizarse como Fondo de estabilización para la financiación de las necesidades anuales del organismo, todo ello previa consulta a su Consejo Rector. La reducción de cotizaciones empresariales, tanto de desempleo como del FOGASA, es una medida que el Gobierno ya entregó y publicitó desde las primeras reuniones de negociación, bajo el argumento de que tanto el presupuesto del INEM como el del FOGASA tienen un excedente económico por ingresos de cuotas. Esta contrapartida a la patronal necesariamente debía ir acompañada de una mejora de las prestaciones a los trabajadores en los términos de nuestra propuesta. Se mantiene la mayor cotización empresarial por desempleo para los contratos temporales, tanto directos como de ETT: a jornada completa (6,7%) y a tiempo parcial (7,7%). Y se mantiene el incremento del 36% en la cotización empresarial por contingencias comunes para los contratos de duración inferior a 7 días. La cotización actual del FOGASA es del 0,40%, y se aplica sobre el salario que sirve de base para la cotización por accidente de trabajo, enfermedad profesional y desempleo. Si la situación del empleo se mantiene como hasta ahora, la reducción que se propone lo que hará es dejar de incrementar el excedente económico actual del FOGASA, pero no lo agota. Por eso se incluye una cláusula que apunta a la utilización futura de dicho excedente. II. Medidas para mejorar la utilización de la contratación temporal. Cesión ilegal de trabajadores. Contratas y subcontratas. Inspección de Trabajo y Seguridad Social Contenido del Preacuerdo 1. Encadenamiento de contratos temporales (Se sustituye el Art. 15.5 ET): Con los trabajadores: Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo (15 ET), los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Comentarios La norma no establecía ningún límite a la duración de sucesivos contratos de duración determinada (iguales o distintos), aunque tanto el contrato de obra o servicio como el contrato eventual deben realizarse ateniéndose a las causas y duración establecidas en el ET., porque de no ser así, se presume que están en fraude de ley. El Art. 15.5 ET sólo decía que los convenios colectivos podrán establecer requisitos dirigidos a prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal. Con la nueva regulación se mantienen igual los supuestos de fraude de ley, así como los actuales supuestos en que los trabajadores temporales serán fijos (falta de alta en Seguridad Social). Pero además de esto, e independientemente de que los contratos pudieran estar hechos según los requisitos establecidos para cada uno de ellos, si se alcanzan los nuevos límites establecidos, el trabajador pasa a ser fijo. 4

Con los puestos de trabajo: Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con ETT. Lo dispuesto anteriormente, tanto para los trabajadores como para los puestos de trabajo, no será de aplicación a los contratos de interinidad, de relevo y formativos. Entrada en vigor del límite al encadenamiento (nueva disposición transitoria): Lo previsto en el Art. 15.5 ET será de aplicación a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir de la entrada en vigor de esta norma. Respecto de los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado Art. 15.5 se tomará en consideración el vigente a la entrada en vigor de esta norma. En coherencia con las modificaciones introducidas en el Art. 15.5. ET, se suprimirá el segundo inciso del artículo 8.c de la Ley de ETT. 2. Contrato para la formación Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21. Para los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficio el límite será de 24 años. Para las personas con discapacidad y para Talleres de Empleo no opera el límite de edad. 3. Contrato de inserción Se elimina del ET. Letra d) del apartado 1 del Art. 15 ET, así como las referencias en los artículos 8.2., 15.6, 49.1c y disposición adicional 16. 4. Cesión ilegal (Nuevo apartado 2 del Art. 43 ET.). Se añade un nuevo párrafo: En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a la mera puesta a Además, se establece que mediante la negociación colectiva se deben fijar los requisitos para el caso de que el mismo puesto de trabajo estuviera ocupado con distintos trabajadores y con sucesivos contratos temporales. Se trata de evitar que por el hecho de cambiar de trabajador, las empresas puedan soslayar los límites ahora establecidos. Así, la negociación colectiva, incluido el acuerdo de empresa (es en la empresa donde se conocen las características de los puestos de trabajo), tiene el deber de tratar esta cuestión. Los contratos de obra y eventuales son el 89% del total de todos los temporales. Cuándo debe empezar a aplicarse esta nueva norma ha sido motivo de gran disputa. Nos hemos movido entre la dificultad legal de establecer el carácter retroactivo (para todos los trabajadores que ya cumplan los límites en el momento de entrada en vigor de la norma), y en confrontación con la propuesta empresarial de empezar a aplicarla sólo a partir de los nuevos contratos que se suscriban ( contador a cero ). La solución final permite contabilizar con los contratos que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de la norma. Se suprime el límite establecido para ocupar un mismo puesto de trabajo por contratos de puesta a disposición realizados con ETT (más de 12 meses en un periodo de 18), dado que se incluye a los trabajadores de ETT en los nuevos límites fijados. Se elimina la posibilidad de realizar este contrato con trabajadores extranjeros, parados de más de 3 años y personas en situación de exclusión social cuando tengan 21 o más años. Se vuelve a recuperar la edad a 24 años para los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficio (desde el año 2001 no había límite de edad). Desde julio de 2004 ya no se utilizaba en los programas públicos a los que estaba destinado. Ahora desaparece también de la norma. Hasta ahora el art. 43 ET sólo hacía la siguiente referencia: la contratación de trabajadores para cederlos a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de ETT. Ahora se incluyen supuestos que, sin perjuicio de otros, constituyen una cesión ilegal. Conseguimos así incluir en el ET el pronunciamiento más favorable de la jurisprudencia en esta materia. Además, la inclusión de criterios como empresa que carezca de actividad, o de organización propia y estable, deben servir para poner 5

disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de actividad o de organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. 5. Contratas y Subcontratas Libro de Registro (Art. 42.4): Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un Libro de Registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores. Representación (Art. 42 ET, nuevo apartado 6): Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de la que depende. Reunión (Art. 42 ET, nuevo apartado 7): Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en los términos previstos en el art. 81 ET. La capacidad de representación y ámbito de actuación de los representantes de los trabajadores, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación. Locales (Art. 81 ET): Ahora este artículo ya dice ahora que en las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. Con el Acuerdo se añade un nuevo párrafo a continuación de éste que dice: La representación legal de las empresas límites a las empresas multiservicios que actúan como falsas ETT. Ahora está establecido que la empresa que concierta un contrato de prestación de obras o servicios con una contrata debe informar a los representantes legales de sus trabajadores de: nombre, domicilio e identificación fiscal de la contrata, objeto, duración y lugar de ejecución de la contrata, nº de trabajadores de la contrata en la principal, medidas de coordinación en prevención de riesgos. Con la nueva regulación, esta información deberá aparecer también en un Libro de Registro, y no sólo para las contratas, sino también para las subcontratas que comparten el mismo centro de trabajo. El Libro de Registro, junto a las otras dos medidas de representación y de reunión que se señalan a continuación, son instrumentos muy valiosos para avanzar en la coordinación del trabajo sindical ante la creciente descentralización productiva. Hemos querido establecer un derecho similar al que ya conseguimos en su momento para los trabajadores de ETT puestos a disposición. No se trata de suplantar a la representación sindical de las contratas, o desincentivar que éstas tengan representación propia, sino favorecer el que estos trabajadores no queden desatendidos en su actividad laboral, así como favorecer una acción sindical más integrada y coordinada. Hemos conseguido establecer el derecho a reunirse entre las distintas representaciones sindicales que comparten un mismo centro de trabajo, a efectos de coordinación de su actividad sindical, que se ancla en el artículo del ET que regula las contratas y subcontratas. Y la aplicación práctica de este derecho está vinculada a poder utilizar los locales sindicales en la empresa principal. Como todo nuevo derecho, su consolidación y aplicación práctica dependerá de que nosotros lo utilicemos. 6

contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. 6. Inspección de Trabajo Más recursos: está planificado que, frente a los 772 inspectores y 799 subinspectores en activo al inicio de la legislatura, se alcance la cifra de 904 inspectores y 923 subinspectores al final de 2007, y la cifra de 954 inspectores y 968 subinspectores en el año 2008, junto con el incremento del personal de apoyo. Además se preve la mejora de la dotación informática y, donde sea necesario, habilitación de nuevas dependencias para las Inspecciones Provinciales. Participación institucional. En la norma legal que contenga las medidas del Acuerdo se incluirá el siguiente texto: Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas y podrán formular propuestas sobre los objetivos y programas del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, a través de órganos de representación de carácter consultivo de composición tripartita y paritaria. A tal efecto, el MTAS dictará, en el plazo de tres meses, las normas oportunas para la constitución del órgano correspondiente en el ámbito de la Administración General del Estado. Las CC.AA., en función de su capacidad de autoorganización, establecerán las correspondientes instancias de esta participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Participación en las visitas: Los firmantes del Acuerdo analizarán la participación de los representantes de los trabajadores y de las empresas en las visitas inspectoras y la información sobre los resultados de las mismas cuando de ellas se deriven efectos que se refieran a derechos colectivos o hayan concluido en requerimientos o actas de infracción o liquidación.. Actuaciones y Campañas específicas: Se desarrollarán prioritariamente a través de actuaciones y campañas planificadas y programadas. Las mismas tendrán también un carácter informativo, de promoción del cumplimiento y de divulgación de la normativa laboral, y no sólo sancionador. Se potenciará progresivamente las actuaciones en: revisión del fraude en la contratación temporal en empresas y sectores con una tasa de temporalidad superior Aunque siguen siendo insuficientes, es un primer paso. Ahora hay que presionar para que se cubran las plazas de inspectores que salgan a concurso (normalmente hay muchas dificultades para cubrirlas). La Inspección de Trabajo es el único organismo que, actuando en el ámbito de las relaciones laborales, carece hasta ahora de una instancia de participación de los interlocutores sociales. Conseguir esta participación es una vieja reivindicación sindical que ahora se ve cumplida. La Orden Ministerial que regulará la participación en la Inspección central la hemos discutido ya con el Gobierno, por lo que podría estar publicada en el plazo acordado de 3 meses. El Gobierno ha sido más reticente, sin embargo, a regular la participación en el ámbito de las CC.AA. Finalmente, el que se incluya en la norma que regule el Acuerdo (previsiblemente RD Ley) la obligación de establecer la instancia de participación también en los ámbitos territoriales, es un paso muy importante. Nuestra reivindicación es doble: que se establezca la obligación de conocer y acompañar a la Inspección en sus visitas a los centros de trabajo, y ser parte en los procesos instructores. El compromiso adquirido es que trataremos la cuestión. Debemos seguir insistiendo desde todos los ámbitos para que haya una buena planificación y un incremento de las actuaciones en las materias señaladas, hasta conseguir un mayor equilibrio con las actuaciones en prevención de riesgos laborales y en Seguridad Social. 7

a la media; igualdad de trato y no discriminación; empleo irregular, inmigración y economía sumergida; empleo de personas con discapacidad. III. Medidas para potenciar las políticas activas y los Servicios Públicos de Empleo y para mejorar la protección de los trabajadores ante la falta de empleo 1. Prestaciones por desempleo Contenido del Preacuerdo Subsidio para desempleados mayores de 45 años sin responsabilidades familiares. Se modifica el Art. 215.1.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS), que dirá: Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años en la fecha del agotamiento. La duración de este subsidio es de 6 meses. Renta Activa de Inserción: Se modificará el RD que la regula para que sea una prestación permanente, así como que el INEM cotizará por las contingencias correspondientes en las mismas condiciones que en el subsidio por desempleo (asistencia sanitaria y protección a la familia), según el Art. 218.1 y 4 del TRLGSS. Prestaciones por desempleo de los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas: Se modifica el Art. 208.1.4 TRLGSS con la siguiente redacción: Igualmente se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva. Las referencias a los fijos discontinuos del Título III de esta Ley y de su normativa de desarrollo incluyen también a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Subsidio especial para mayores de 45 años fijos discontinuos. Se modifica el Art. 215.1.4. TRLGSS para facilitarles el acceso a este subsidio (de 6 meses) que requiere haber agotado una prestación contributiva de 24 meses: Asimismo, y sin perjuicio del acceso al subsidio previsto en el párrafo anterior si se reúnen los requisitos exigidos en él (acceso general), cuando se extinga la relación laboral de los trabajadores fijos discontinuos que hayan agotado un derecho a la prestación por desempleo de cualquier duración, aunque con posterioridad a dicho agotamiento y antes de la extinción de la relación laboral, hubieran percibido subsidio por desempleo en los periodos de inactividad productiva, y en el momento de la solicitud Comentarios Hasta ahora este colectivo sólo podía acceder a este subsidio especial si la prestación contributiva agotada previamente superaba los 12 meses. Con el Acuerdo accederá aunque la prestación previa agotada sea inferior al año. Se establecen las condiciones para que la RAI sea un derecho subjetivo no sujeto a presupuesto anual fijo como hasta ahora. Se aclara definitivamente en la Ley de Seguridad Social que los trabajadores fijos y periódicos de llamada cierta tienen derecho a las prestaciones por desempleo, eliminando el riesgo de que sólo se les reconocieran a los trabajadores fijos discontinuos cuya actividad no se repita en fechas ciertas. Hasta ahora era muy difícil (por no decir imposible) que un fijo discontinuo, cuando perdía el empleo, pudiera cumplir el requisito general de acceso a este subsidio (agotar una prestación contributiva de 24 meses previa a la solicitud del subsidio). Ahora se flexibiliza este requisito para que el acceso se produzca cuando se ha agotado una prestación de cualquier duración y también aunque se hayan podido disfrutar uno o más subsidios en el periodo que media entre agotar la prestación contributiva y haber finalizado la relación laboral. El requisito de haber cotizado un mínimo de 9 años en toda la vida laboral también es más flexible que el establecido en la regla general, ya que para poder haber tenido (y agotado) previamente dicha 8

sean mayores de 45 años, tendrán derecho al subsidio previsto en el párrafo anterior, en los términos establecidos en el mismo, siempre que hayan cotizado como fijos discontinuos un mínimo de 9 años a lo largo de su vida laboral. Derecho de opción para los trabajadores fijos discontinuos: se permitirá, a solicitud del interesado, que el trabajador fijo discontinuo, aunque no haya extinguido el derecho a prestación anterior, pueda optar por reanudar ese derecho o por percibir uno nuevo, siempre que acredite nuevos periodos de ocupación cotizada de al menos 360 días, así el cumplimiento de los demás requisitos exigidos. Cuando el trabajador fijo discontinuo hubiera optado por reanudar el derecho suspendido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no hubiera optado se computarán para el reconocimiento de un derecho posterior. Cotización en los subsidios de fijos discontinuos mayores de 52 años: el INEM ha empezado a cotizar por toda la duración del subsidio desde primero de este año. Cobertura por desempleo de los socios trabajadores temporales de cooperativas: Se reconocerá la situación legal de desempleo por finalización de la relación societaria temporal de estos trabajadores. Se exigirá certificación del Consejo Rector de la baja en la cooperativa por dicha causa y su fecha de efecto. Para materializar este derecho se modificará el RD 1043/1985 en sus artículos 2 y 3. Desempleo REASS. El Gobierno adoptará, en cumplimiento del Acuerdo firmado el 15 de diciembre de 2005, las normas o actuaciones que sean necesarias para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios. 2. Prestaciones del FOGASA Salarios pendientes (Art. 33.1 ET): la cuantía máxima del salario será el triple del SMI; los días máximos serán de 150; se incluye el abono de la parte proporcional de las pagas extra. Indemnizaciones reconocidas (Art. 33.2 ET): el tope de indemnización será el triple del SMI (manteniendo el límite de una anualidad); la base será de 30 días de salario por año de servicio; se incluyen los supuestos del artículo 52: a) ineptitud del trabajador, b) falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, e) prestación contributiva, se ha tenido que cotizar dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. No obstante, la regla general se mantiene también para estos trabajadores, por si en algún caso fuera más beneficiosa. El INEM ha venido aplicando dos requisitos específicos a estos trabajadores en los periodos de inactividad: los 360 días de cotización necesarios para generar una prestación no tienen que ser continuados (cuentan las cotizaciones intercurrentes), y pueden optar voluntariamente entre la nueva prestación así generada y lo que reste de una anterior no agotada (si se utiliza esta última las cotizaciones posteriores no se pierden). Pero hasta ahora el INEM sólo reconocía la posibilidad de optar cuando los días que restaban por agotar de la prestación anterior eran menos de 60. Ahora el trabajador podrá optar, independientemente de los días de prestación que le resten por agotar, manteniéndose los dos requisitos específicos indicados anteriormente. Esta medida, planteada en la mesa de negociación, se incluyó ya en la Ley de Presupuestos de 2006. Hasta el 1-1-2006 el INEM sólo cotizaba por 90 días. Esta medida la incluye el Gobierno en el Acuerdo, pero no formaba parte de nuestras reivindicaciones. No obstante, nos parece adecuado que, una vez que se reconoció la figura de los socios trabajadores temporales, éstos tengan también derecho a la protección por desempleo, igual que la tienen ya los socios trabajadores no temporales. Se trata de las medidas acordadas por nuestra Federación Agroalimentaria (y la de UGT), Algunas de las cuales las presentamos previamente en la mesa general de negociación: se equipara la prestación contributiva (360 días de cotización equivalen a 4 meses de prestación); se elimina el tope de 6 veces para acceder a la Renta Agraria en Andalucía y Extremadura. Hasta ahora la cuantía máxima era del duplo de SMI y los días máximos eran 120. Las pagas extra no se incluían. Hasta ahora el tope de la indemnización era el duplo del SMI; la base eran 25 días; los supuestos de despido era sólo el 52 c) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las indemnizaciones por finalización de contratos temporales no se incluían. 9

insuficiencia de dotación presupuestaria en los programas públicos gestionados por las AA.PP. y entidades sin ánimo de lucro; por finalización de los contratos temporales sujetos a indemnización. Art. 33.8 ET: se aclara que las indemnizaciones protegidas por el FOGASA incluyen a las debidas por extinción del contrato de conformidad con el Art. 64 de la Ley Concursal. 3. Servicios Públicos de Empleo y políticas activas de empleo Modernización de los Servicios Públicos de Empleo: El Gobierno se compromete a instrumentar, en el plazo de 3 meses, un Plan Global de modernización de los SPE (estatal y autonómicos), que contará con la adecuada dotación presupuestaria que se reflejará en la Ley de PGE 2007. Incluirá la mejora de los recursos materiales y tecnológicos de la red de oficinas, y un Plan Estratégico de Recursos Humanos del SPE estatal para mejorar su estructura organizativa y la situación laboral y retributiva de su personal. El objetivo es mejorar la atención a los usuarios y la calidad de los servicios (coordinación de políticas activas y protección por desempleo; elevar la tasa de intermediación de los SPE). Análisis de las políticas activas de empleo: El Gobierno y los interlocutores sociales evaluarán, durante el 2º semestre de este año, el funcionamiento de las medidas que configuran el conjunto de las Políticas Activas de Empleo. El Gobierno asegurará el cumplimiento del objetivo de que, en un plazo no superior a 6 meses desde su inscripción en la oficina de empleo, los demandantes de empleo reciban una oferta de orientación, formación o inserción laboral. Grupo de Trabajo tripartito: Se crea en el SPE estatal para abordar el desarrollo de la Ley de Empleo y las políticas activas de empleo que se aplicarán en el futuro, con especial atención a mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, integración laboral de la población inmigrante. En este marco deberán analizarse también el papel de los distintos agentes que intervienen en el mercado de trabajo y su ámbito de actuación: SPE, entidades colaboradoras, agencias de colocación, empresas de recolocación. Se aprovecha para actualizar el Art. 33.8 según la nueva Ley Concursal, de forma que se incluya una referencia expresa a la misma, ya que los expedientes por despido del Art. 51 ET (despidos colectivos), tienen un procedimiento específico cuando la empresa está sometida a concurso. En este tema nuestra mayor presión se tiene que centrar en que se establezcan los recursos económicos necesarios. Estos dos compromisos son importantes. El referido a analizar las políticas activas, para mejorarlas, es una reivindicación nuestra desde hace tiempo, y el de atender a los demandantes de empleo para prevenir el paro de larga duración es un objetivo de la Estrategia Europea de Empleo hasta ahora incumplido por los SPE. El grupo de trabajo ya ha empezado a funcionar y está abordando actualmente, como primera tarea, el desarrollo reglamentario de la Ley de Empleo. 10