ESTE ESPACIO NATURAL PROTEGIDO.

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Transcripción:

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DE LA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE EL BORRADOR DE DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE DECLARACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DEL NACIMIENTO DEL RÍO PITARQUE Y DEL DOCUMENTO INICIAL DEL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE ESTE ESPACIO NATURAL PROTEGIDO. El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2008, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, acordó emitir el siguiente DICTAMEN La legislación específica que regula el uso y protección de los espacios naturales protegidos (Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, y Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, en la que se crea la Red Natural de Aragón) establece un marco jurídico para la protección del medio natural, siendo éste una herramienta fundamental para la gestión del espacio y cuyo fin último no es otro que la conservación del rico patrimonio natural de Aragón. Tras el estudio de los documentos técnicos que se adjuntaban a la solicitud de informe a este Consejo realizada por el Departamento de Medio Ambiente en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, su debate y deliberación en la reunión de la comisión mixta de Espacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, celebrada el 4 de diciembre de 2008, y conforme a lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 2/92, de 13 de marzo, emitió el siguiente Emitir el siguiente dictamen sobre el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, de declaración del Monumento Natural del Nacimiento del Río Pitarque y del documento inicial del proyecto de declaración de este espacio natural protegido. Desde el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, se valora positivamente el interés por parte del Departamento de Medio Ambiente de establecer una red de espacios naturales protegidos en el territorio aragonés, con el objetivo de salvaguardar los valores naturales y compatibilizarlos con un desarrollo socioeconómico de las zonas deprimidas. Cabe señalar que el Maestrazgo es una de las comarcas del territorio aragonés con grades valores naturales derivados de su configuración orográfica, la situación en un 1 de 6

contexto mediterráneo de montaña, y los procesos geológicos y geomorfológicos que han configurado el paisaje actual. A todo ello hay que unir la presencia dispersa del hombre sobre el territorio, como agente generador de un paisaje con unos valores culturales destacados. En consecuencia, este extenso territorio es claramente merecedor de una figura de protección, que bajo criterios de conservación, sea capaz de proteger el medio natural al tiempo que se dinamice el desarrollo socioeconómico de la zona, para mantener la imprescindible actividad humana sobre el territorio. Este Consejo, quiere volver a poner de manifiesto, como se hizo en el dictamen sobre el Monumento Natural de las Grutas de Cristal de Molinos y el puente de Fonseca, que existen lugares con gran relevancia dentro del Maestrazgo que deberían pasar formar parte de un gran espacio natural protegido al amparo de alguna de las categorías establecidas en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Algunos de estos lugares son, por citar algunos ejemplos, los Órganos de Montoro (símbolo del Maestrazgo), el río Pitarque en su integridad, los cortados del río Guadalope, o las espectaculares formaciones geológicas de Aliaga. A estos espacios singulares, hay que añadir la necesidad de proteger algunas especies faunísticas de especial valor de conservación presentes en estos espacios e incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, con especial mención a algunas rapaces rupícolas como el águila azor-perdicera, el halcón peregrino, el alimoche, el búho real, o el águila real entre otras, y otras especies faunísticas catalogadas como el cangrejo de río común, la nutria, las comunidades de quirópteros, etc. Este Consejo considera que la presente propuesta, si bien recoge un espacio emblemático del Maestrazgo con grandes valores paisajísticos, es sólo un pequeño ejemplo de la riqueza natural del Maestrazgo, y en consecuencia se entiende que debe ser el inicio de una política de conservación en este territorio más ambiciosa, en la que aunando la conservación del medio natural con el desarrollo socioeconómico de la zona, siente las bases para una pronta ampliación del espacio y la declaración de una figura de protección de mayor rango en esta zona, asentada en la colaboración y el consenso necesario de la población y las entidades locales. En cualquier caso sería aconsejable iniciar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Maestrazgo, de forma que se pudiesen analizar las bases técnicas y socioeconómicas para la declaración de un espacio mayor. En este contexto, este Consejo valora positivamente esta propuesta de recoger este espacio singular de elevado valor natural. Sin embargo, conviene señalar que se trata de una propuesta poco ambiciosa y territorialmente muy limitada, ya que se incluyen sólo 114 has. de terreno, dejando fuera del espacio buena parte del río Pitarque con sus formaciones riparias, sus zonas de pastos y bancales actualmente en proceso de degradación, muchos de los espectaculares cortados calcáreos con poblaciones nidificantes de avifauna de gran interés y los bosques de quejigos de las laderas. 2 de 6

Tramo del nacimiento del Pitarque Respecto al Monumento Natural nacimiento del río Pitarque Señalar en primer lugar que se trata de una zona eminentemente fluvial, por lo que desde este Consejo se insta al Departamento de Medio Ambiente a mejorar, en lo posible, la coordinación con las Administraciones con competencias en materia de aguas, que permita gestionar de forma eficaz este espacio. A este respecto, en el dictamen sobre el Plan Hidrológico del Río Guadalope realizado por este Consejo, ya se apunto la pertinencia de aprovechar la posibilidad que brinda el nuevo Reglamento de la Planificación Hidrológica (R.D. 907/2007, de 6 de julio) para la declaración por las administraciones competentes de la demarcación o por el Ministerio de Medio Ambiente de Reservas Naturales Fluviales en esta cuenca, especialmente en la cabecera de las cuencas, incluyendo la del río Pitarque, para preservar aquellos ecosistemas acuáticos fluviales con un alto grado de naturalidad. Respecto a la zona propuesta como espacio natural protegido, este Consejo no llega a compartir en su totalidad la justificación de los límites propuestos, al haberse quedado fuera del ámbito del espacio terrenos de similar valor natural localizados dentro del mismo término municipal en que se localiza el conjunto del espacio natural propuesto. Hay que destacar por ejemplo los sistemas de pastizales y cultivos abancalados de elevado valor paisajístico y cultural, o las espectaculares hoces del Pitarque aguas abajo del núcleo de población, a unos dos kilómetros, o las formaciones 3 de 6

de ribera y el propio río en todo el tramo hasta su desembocadura en el Guadalope. Son zonas con muy poca presión antrópica y un uso agrícola y pecuario muy residual, con clara vocación para otros usos, como los turísticos o la propia conservación. Las únicas actividades económicas ligadas al río, son la central hidroeléctrica situada ya dentro del espacio propuesto y la piscifactoría aguas abajo del núcleo de población. Sistema de pastizales y bancales y quejigares al fondo, fuera del ámbito propuesto. Núcleo de Pitarque, sendero de acceso al nacimiento. Al fondo cortados del Pitarque, fuera del ámbito del monumento natural A este respecto, cabe recomendar al Departamento competente en la tramitación del expediente de declaración, que se valore desde la perspectiva de dotar de una lógica continuidad al espacio mediante una posible ampliación del ámbito del espacio, incorporando el río Pitarque hasta su desembocadura en el Guadalope. De esta forma, se 4 de 6

recogería un tramo más representativo de los cortados del río Pitarque, acercándose los límites a zonas más accesibles para la población para su uso y disfrute. De igual forma, cabe apuntar que queda fuera del los límites del Monumento Natural la cuenca de recepción más próxima al nacimiento del Pitarque, pudiendo ser de interés la protección de los aportes más próximos y de los acuíferos de posibles actuaciones que mermaran la calidad de las aguas. Respecto al apartado V de la Memoria justificativa relativo al Régimen de protección preventiva y de la normativa transitoria de uso y gestión, en donde se señala que en particular, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad que establece que en los Monumentos Naturales con carácter general estará prohibida la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o conservación se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa. ; este Consejo considera que abundando en esta excepcionalidad por razones de conservación, y dada la creciente población de cabra montesa (Capra pyrenaica) existente dentro del ámbito del espacio natural protegido que se propone, previa realización del análisis del censo de esta especie y de las afecciones a la vegetación rupícola a de la zona, cabría ampliar la citada autorización administrativa a la caza controlada de esta especie cinegética en periodos determinados, de manera que se minimicen los potenciales daños sobre la masa vegetal. Respecto al espacio protegido, se ha observado la existencia de tendidos eléctricos ligados a una pequeña central hidroeléctrica, cuestión que afecta negativamente al paisaje y potencialmente a la avifauna del entorno. El Plan de Protección como documento de gestión del Monumento Natural deberá considerar como acción prioritaria el soterramiento de estas líneas y la revisión de la validez y continuidad de los derechos concesionales de la central, ya que actualmente el edificio de la central se encuentra en mal estado. Respecto a los contenidos de la memoria justificativa, cabe señalar la presencia de algunos errores en los contenidos y algunas carencias que podrán ser subsanadas en posteriores revisiones. Como cuestión metodológica de importancia, se echa en falta una visión paisajística de conjunto. El paisaje no ha sido valorado ni como un elemento más del medio, ni como un aspecto integrador de carácter horizontal que sintetice las demás unidades del medio natural y socioeconómico. Hay que destacar, la calidad paisajística del entorno, situado en un sector de montaña ibérica, con zonas rurales próximas. Se debe dar mayor importancia al paisaje en la planificación del territorio, máxime si consideramos que en fechas recientes ha tenido reflejo desde el punto de vista normativo en el Convenio Europeo del Paisaje, adoptado en Florencia (Italia) por el Consejo de Europa en octubre del año 2000, en vigor desde el 1 de marzo de 2004. Se trata del primer Tratado Internacional sobre esta 5 de 6

materia y supone por tanto una importante innovación para la protección y gestión del paisaje. El Tratado entró en vigor en España el pasado 1 de marzo de 2008. La importancia de este Convenio, además de otorgar al paisaje el carácter jurídico del que carecía, reside en que se refiere tanto a los espacios naturales como a los culturales; y tanto a los urbanos como a los rurales. No se trata sólo de paisajes relevantes sino también de los paisajes calificados como cotidianos, con especial atención a los degradados, incorporando la figura de la regeneración de paisajes. Este Consejo entiende que el paisaje en su doble condición como recurso para la actividad económica por su vinculación a los valores culturales, ecológicos y ambientales, y por otra como elemento vinculado a la calidad de vida y al entorno del ciudadano, debe ser inevitablemente considerado por las autoridades competentes a la hora de definir y aplicar políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje, en especial mediante la integración del paisaje en la planificación de espacios naturales. Hay otros errores puntuales de contenidos de menor entidad. Por ejemplo, se deberá incluir que la zona forma parte del ámbito del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos. Se citan algunas especies como el Cangrejo de río cuya presencia parece ser que no está contrastada en la zona, aunque si está dentro del ámbito del plan de recuperación de la especie. Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad de Zaragoza a 18 de diciembre de 2008, como Secretario del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: VºBº EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EL SECRETARIO DEL CONSEJO Fdo. Joaquín Guerrero Peyrona Fdo. Raúl Alberto Velasco Gómez 6 de 6