RECOMENDACIONES PARA NORMATIVAS DE DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS Y PARTIDOS QUE REGULEN SOBRE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

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Transcripción:

RECOMENDACIONES PARA NORMATIVAS DE DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS Y PARTIDOS QUE REGULEN SOBRE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Red de Buenas Prácticas Agrícolas

El presente documento, desarrollado por la Red de Buenas Prácticas Agrícolas (Red BPA), brinda recomendaciones para los decisores políticos que deseen legislar regulaciones sobre el manejo y la aplicación de los productos fitosanitarios en sus departamentos o municipios o partidos. La Red BPA considera que la producción sustentable es posible, donde el cuidado de la salud y del ambiente son compatibles con la producción agropecuaria y agroindustrial. Teniendo en cuenta la creciente preocupación de la sociedad acerca de los potenciales efectos negativos de las prácticas realizadas en el campo, es que, más de cincuenta instituciones públicas y privadas del sector y afines al mismo se reunieron y trabajaron en conjunto, dentro del espacio de la Red BPA, elaborando una herramienta que pueda ser utilizada por los intendentes y los Concejos Deliberantes al momento de redactar normativas en el ámbito local. Las Recomendaciones para Normativas de Departamentos, Municipios y Partidos que Regulen sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios propone una serie de definiciones necesarias para la comprensión del texto, la creación de registros y avisos, la importancia de las capacitaciones y habilitaciones, las responsabilidades de cada uno de los actores involucrados en el manejo y en la aplicación de productos fitosanitarios, de modo que la utilización de los productos se realice bajo condiciones que aseguren la protección de la población y del ecosistema, en conjunto con pautas de fiscalización específicas y controles, así como un conjunto de sanciones para todos aquellos actores que no cumplan con lo establecido por la normativa propuesta y atenten contra el bienestar de la sociedad. Para lograr este objetivo es necesario el compromiso de todos, cumpliendo las funciones que le competen a cada quien, haciendo hincapié en la capacitación, en el control y en la fiscalización. Se recuerda que todos los ciudadanos deben dar cumplimiento a la legislación vigente. PARTIDOS QUE REGULEN SOBRE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.1

Las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) hacen referencia a una manera adecuada de producir y procesar productos agrícolas, de modo que los procesos de siembra, manejo, protección, cosecha y pos-cosecha de los cultivos cumplan con los requerimientos necesarios para una producción sana, segura y amigable con el ambiente. Así, las Buenas Prácticas Agrícolas: Promueven que los productos agrícolas no hagan daño a la salud humana y animal ni al ambiente; Protegen la salud y la seguridad de los trabajadores; Tienen en cuenta el buen uso y manejo de los insumos agrícolas. La Red de Buenas Prácticas Agrícolas es el resultado de un proceso de diálogo interinstitucional entre las principales entidades públicas y privadas de Argentina que desarrollan diversas actividades en relación a las BPA. Los integrantes de la Red entienden que las BPA constituyen un instrumento estratégico para atender adecuadamente los desafíos del crecimiento cuantitativo y cualitativo de la demanda nacional y mundial de los productos de la agroindustria, lo cual implica integrar una oferta suficiente, con la calidad, la inocuidad y la sustentabilidad de la producción agroindustrial. PARTIDOS QUE REGULEN SOBRE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.2

CONTENIDO Definiciones De la Autoridad de Aplicación De los Registros y Avisos De las Capacitaciones y Habilitaciones De los Aplicadores De los Asesores Fitosanitarios De los Fiscalizadores Fitosanitarios De los Usuarios De la Aplicación de Productos Fitosanitarios De los Equipos de Aplicación De las Sanciones 4 6 6 6 7 7 7 8 9 10 10 PARTIDOS QUE REGULEN SOBRE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.3

RECOMENDACIONES PARA REGULAR A NIVEL LOCAL SOBRE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DEFINICIONES 1. A B C D Para estas recomendaciones, las definiciones son las siguientes: Aplicador. Se considera aplicador a la persona física o jurídica, pública o privada, que mediante diferentes equipos aplicadores distribuya productos fitosanitarios sobre un cultivo. Área de amortiguamiento o área buffer. Se considera que el área de amortiguamiento o área buffer es la superficie adyacente al área que se desea proteger. Dentro del área de amortiguamiento o área buffer se podrán realizar producciones agropecuarias con las consiguientes aplicaciones de productos fitosanitarios bajo condiciones consideradas en el presente documento y que serán determinadas por la Autoridad de Aplicación. La misma se establecerá a partir del perímetro del área que se desea proteger como una distancia mínima de cero (0) a cien (100) metros para aplicaciones terrestres y de cero (0) a doscientos (200) metros para aplicaciones aéreas. Área rural. Se considera que el área rural es aquella zona destinada a la producción agropecuaria, forestal, y otros, o como sea definido por la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, y delimitadas territorialmente por el Municipio. Área urbana. Se considera que el área urbana está comprendida por dos sub-áreas: la urbanizada y la semi-urbanizada, o a las definidas por la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, y delimitadas territorialmente por el Municipio. PARTIDOS QUE REGULEN SOBRE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.4

E F G H I J Asesor fitosanitario. Se considera que el asesor fitosanitario es todo Ingeniero Agrónomo o profesional con incumbencia en la materia, matriculado, que elabore una receta fitosanitaria en base al monitoreo y diagnóstico del cultivo y/o barbecho. Equipo aplicador. Se considera que el equipo aplicador es la mochila o máquina de arrastre o autopropulsada o aérea que es utilizada para distribuir productos fitosanitarios sobre un cultivo. Fiscalizador fitosanitario. Se considera que el fiscalizador fitosanitario es todo Ingeniero Agrónomo o profesional con incumbencia en la materia, matriculado y habilitado por la Autoridad de Aplicación, que realice actividades de control y fiscalización de las aplicaciones en áreas de amortiguamiento o áreas buffer. Producto fitosanitario. Se considera que el producto fitosanitario es cualquier sustancia o mezcla de sustancias naturales y/o de síntesis destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvante, fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales, antes o después de la cosecha, para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. (Disposición N 119/2007 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA o en la que en el futuro la remplazare). Receta fitosanitaria. Se considera que la receta fitosanitaria es el documento a emitir por el asesor fitosanitario toda vez que su recomendación implique la utilización de un producto fitosanitario. Usuario. Se considera usuario a toda persona física o jurídica que explote, en forma total o parcial un cultivo, y utilice directa o indirectamente productos fitosanitarios en la producción de cultivos extensivos, intensivos, o en el almacenamiento de productos vegetales. PARTIDOS QUE REGULEN SOBRE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.5

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN 2. De la autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación Municipal será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal. DE LOS REGISTROS Y AVISOS 3. 4. 5. Del registro de fiscalizadores fitosanitarios. Desígnase el/los fiscalizadores fitosanitarios o créase el Registro de Fiscalizadores Fitosanitarios que desarrollen su actividad en el ámbito de (Localidad). Registro de usuarios en áreas de amortiguamiento. Créase el Registro de usuarios en áreas de amortiguamiento o áreas buffer que estén ubicados dentro del área de amortiguamiento o área buffer establecida en el ámbito de (Localidad). Créase el archivo de aplicaciones en área de amortiguamiento o área buffer: Créase el archivo de aplicaciones en área de amortiguamiento o área buffer donde se recopilarán los avisos de aplicaciones y la información de las aplicaciones efectivamente realizadas. DE LAS CAPACITACIONES Y HABILITACIONES Es recomendable que el municipio capacite sobre normas vigentes que aplican a la localidad. Asimismo, si el municipio desea impartir capacitaciones y habilitaciones deberá realizar convenios con la provincia y presentar la información correspondiente para que ésta lo habilite. Es recomendable que la Provincia lleve a cabo las capacitaciones y habilitaciones de los aplicadores, de los asesores fitosanitarios y de los fiscalizadores fitosanitarios, referidas a las buenas prácticas agrícolas y al manejo responsable de productos fitosanitarios, como así también la verificación técnica de los equipos aplicadores, en un plazo determinado no mayor a dos (2) años. PARTIDOS QUE REGULEN SOBRE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.6

DE LOS APLICADORES 6. 7. 8. Los aplicadores deberán estar registrados conforme a la legislación vigente. Además, los aplicadores de equipos aéreos deberán contar también con el Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (Resolución vigente de la Administración Nacional de Aviación Civil Argentina ANAC, o la normativa que la remplazare). Los aplicadores deberán respetar lo indicado en la receta fitosanitaria, debiendo suspender el trabajo en caso de presentarse condiciones meteorológicas adversas para la aplicación. Los aplicadores deberán utilizar los elementos de protección personal para realizar un manejo responsable y seguro de los productos fitosanitarios. DE LOS ASESORES FITOSANITARIOS 9. 10. Los asesores fitosanitarios deberán estar registrados conforme a la legislación vigente. En los predios donde el asesor fitosanitario se desempeñe como tal, no podrá cumplir simultáneamente las funciones de fiscalización. DE LOS FISCALIZADORES FITOSANITARIOS 11. 12. En los predios donde el fiscalizador fitosanitario se desempeñe como tal, no podrá cumplir simultáneamente funciones de asesoramiento fitosanitario. Los fiscalizadores fitosanitarios presentes durante las aplicaciones en los predios comprendidos dentro del área de amortiguamiento o área buffer, deberán asentar la información en el archivo de aplicaciones en área de amortiguamiento o área buffer referente al cumplimiento de: PARTIDOS QUE REGULEN SOBRE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.7

A B C D 13. la técnica de reducción de residuos de los envases vacíos de productos fitosanitarios ley 27.279; lo indicado en la receta fitosanitaria, quedando a su criterio la suspensión del trabajo en caso de presentarse condiciones meteorológicas adversas; las normas de seguridad vigentes en cuanto al empleo de productos fitosanitarios y de la utilización de los elementos de protección personal correspondientes; las condiciones de aplicación de los productos fitosanitarios. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a fin de hacer cumplir esta ordenanza y/o leyes vigentes. DE LOS USUARIOS 14. A B C D Los usuarios deberán: Inscribirse en el registro de usuarios en área de amortiguamiento o área buffer toda vez que realicen actividades productivas dentro del área mencionada; Informar a la autoridad competente tanto las aplicaciones de productos fitosanitarios previstas, como las efectivamente realizadas, dentro de las áreas de amortiguamiento o áreas buffer; Tomar las medidas correspondientes a fin de que se respeten estrictamente los períodos de carencia y reingreso a las superficies tratadas con fitosanitarios, establecidos en la etiqueta de los productos utilizados y en la receta fitosanitaria; Permitir el acceso de los fiscalizadores fitosanitarios a los predios e instalaciones donde se utilicen o manipulen productos fitosanitarios. PARTIDOS QUE REGULEN SOBRE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.8

DE LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS 15. 16. 17. 18. Toda aplicación de producto fitosanitario a realizarse en las áreas de amortiguamiento o áreas buffer deberá ser informada por el usuario al Municipio como mínimo cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de la misma. La información a brindar será: Receta de fitosanitarios u orden de trabajo emitida por el asesor fitosanitario (debe incluir los datos del usuario, la fecha, hora prevista, ubicación del lote donde se realizará la aplicación, dosis, principio activo a aplicar, cultivo, condiciones de aplicación). Con un plazo máximo de quince (15) días corridos contados desde la aplicación de los productos fitosanitarios en las áreas de amortiguamiento o áreas buffer, el fiscalizador fitosanitario o en su defecto el usuario, deberá informar al municipio que la aplicación efectivamente se realizó. El Municipio será responsable de enviar un fiscalizador fitosanitario para fiscalizar las aplicaciones en las áreas de amortiguamiento o áreas buffer. En caso de no estar presente el fiscalizador, y habiendo el usuario informado previamente al Municipio la intención de aplicar, se podrá proceder con la aplicación respetando lo establecido en la legislación vigente y conforme a las buenas prácticas. Las condiciones meteorológicas que se deberán tener en cuenta para la realización de aplicaciones en las áreas de amortiguamiento son: A. Temperatura; B. Humedad Relativa; C. Velocidad del viento; D. Dirección del viento contraria a áreas pobladas. Además, se deberán realizar las regulaciones correspondientes del equipo pulverizador a fin de minimizar el riesgo de producir derivas durante la aplicación, teniendo en cuenta lo siguiente: E. Velocidad de avance del equipo; F. Presión del equipo; G. Caudal de aplicación; H. Tamaño de gota; I. Altura del botalón; J. Tipo de boquilla. PARTIDOS QUE REGULEN SOBRE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.9

19. Toda aplicación de producto fitosanitario dentro del área de amortiguamiento o área buffer de los establecimientos educativos rurales deberá efectuarse fuera del horario de la actividad escolar. Es recomendable que el usuario además de informar al registro, informe a los vecinos, a los apicultores y a las escuelas rurales, la fecha y la hora estimada de aplicación, para promover el buen diálogo entre los actores involucrados. DE LOS EQUIPOS DE APLICACIÓN 20. 21. Los equipos de aplicación terrestre de productos fitosanitarios no podrán circular en el área urbana, con excepción de las rutas nacionales y provinciales cuando éstas atraviesen dichas áreas. De ser necesario ingresar al área urbana por cuestiones de reparación, los equipos pulverizadores podrán circular con la autorización del Municipio, sin carga, limpios y con picos ciegos, respetando la ordenanza de tránsito vigente. Se prohíbe el lavado de la máquina y del tanque de la máquina y/o vaciado de remanentes de aplicación en los cursos y espejos de agua, banquinas, áreas bajas o húmedas y pastizales naturales. DE LAS SANCIONES 22. En los casos de inobservancia de cualquiera de los requisitos y exigencias establecidos en la presente ordenanza y su reglamentación, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipales, y/o sanciones contempladas en la presente. Toda infracción a normativas provincial o nacional deberá ser elevada a la autoridad de aplicación correspondiente que establece la norma infringida. PARTIDOS QUE REGULEN SOBRE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.10