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Del 29 de enero al 02 de febrero del 2018 BS 05/18 A partir de este año 2018 diversas declaraciones informativas ya no tendrán que ser enviadas, sin embargo es necesario se continúe efectuando el trabajo del cruce de información a efectos de evitar diferencias y determinación de créditos fiscales, al respecto abundamos más en el tópico 2.1. C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Declaraciones informativas que ya no tendrán que ser presentadas. 2.2 Invitaciones de las autoridades en relación con el timbrado de las nóminas. 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Honorarios médicos y gastos hospitalarios. Para la deducibilidad de las erogaciones por esos conceptos, es necesario que el comprobante fiscal relativo describa cuál fue el servicio de salud proveídoo y contenga el nombre del paciente que lo recibió. 4. Consulta de indicadores en: http://www.garciaaymerich.com 1

1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Lunes 29 de enero de 2018 Secretaría de Haciendaa y Crédito Público Oficio 500-05-2017-38849 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. Oficio 500-05-2017-38830 mediante el cual Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación. Secretaría de Economía. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 1.4 Miércoles 31 de enero de 2018 Secretaría de Haciendaa y Crédito Público Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolinaa y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de febrero de 2018. Oficio 500-05-2018-553 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación. Secretaría de Economía. Acuerdo por el que se señalan como inhábiles para la Secretaría de Economía los días de 2018 que a continuación se indican y sus efectos para la tramitación de asuntos ante la misma. 2

1.5 Viernes 02 de febrero de 2018 Secretaría de Haciendaa y Crédito Público Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinass en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Así mismo durante la semana, el Banco de México publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, así como las tasas de interés interbancarias de equilibrio a 28, 91 y 182 días. Día de Publicación 29-01-2018 30-01-2018 31-01-2018 01-02-2018 02-02-2018 Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días 18.4672 7.6450 7.7252 18.6196 7.6550 7.7350 18.6982 7.6625 7.7443 18.6069 7.6600 7.7400 18.4004 7.6643 7.7300 TIIE de 182 días 7.9000 2. Tópicos diversos. 2.1 Declaraciones informativas que ya no tendrán que ser presentadas. Una de las obligaciones que prescribieron, fue la que se señaló a través del Artículo Noveno, fracción X, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en el Decreto publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013. El Decreto en su fracción X indica: 3

Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5325373&fecha=11/12/2013 La información de 2017 que no será enviada al SAT y las constancias de retenciones de las que no se tiene la obligación de entregarlas son las siguientes: Informativas Sueldos y salarios (Art. 118 F-V). Pagos y retenciones por honorarios, (Art. 86 F-IV), por arrendamiento (Art. 143), por dividendos o utilidades (Art. 86 F-XIV) y por otro tipo de retenciones: intereses, premios, enajenación de bienes, etc. (Art. 86 F-IX). Información de las personas a quienes les hayan otorgado donativos (Art. 86 F-IX). Información de pagos y retenciones a extranjeros (Art. 86 F-IX). Operaciones con clientes y proveedores (Art. 86 F-VIII). Constancias de Retención Constancia de pagos y retenciones al extranjero (Art. 86 F-III). Constancia de pagos y retenciones por sueldos y salarios (Art. 118 F-III). Constancia de rendimientos de arrendamiento en fideicomiso (Art. F-144). Constancia de ingresos y retenciones por premios (Art. 164). Es importante resaltar que de conformidad con la fracción V y XIX del artículo 27 de la LISR se establece como un requisito el cumplir con las obligaciones que regulan el subsidio al empleo, dentro de las cuales se señala presentar a más tardar el 15 de febrero declaración informativa proporcionando las cantidades que se paguen por este concepto, al respecto dicha información se presentaba en el anexo 1-A de la declaración informativa de sueldos y salarios la cual se encuentra derogada, por lo cual surge la duda de si dicha información se tendrá que seguir presentando y en su caso mediante que medio. 4

2.2 Invitaciones de las autoridades en relación con el timbrado de las nóminas. En recientes fechas la autoridad ha emitido una serie de invitaciones donde se identifican algunos aspectos como: 1. Diferencias entre las retenciones de la nómina timbradas contra los pagos provisionales enterados. 2. Identificación de recib RFC. bos con el mismo importe, fecha y período de pago del mismo Con relación al punto 1 las diferencias se pueden originar por: a) La fecha en que fueron timbrados los recibos, sobre todo cuando se trata de los últimos días del mes, creando un desfase con la autoridad. b) Pagos provisionales presentados en forma incorrecta. Ejemplo de diferencia detectadas por el SAT: 5

Es recomendable que el timbrado y pago de la nómina se realice en una misma fecha para que las retenciones y el subsidio para el empleo sea el mismo que se manifieste en los pagos provisionales. Por otro lado, los contribuyentes deben estar al pendiente del entero de sus impuestos, ya que para la autoridadd es muy sencillo determinar las omisiones en las que puede incurrir el contribuyente, sin considerar además del tiempo que se invierte en efectuar aclaraciones. En lo que respecta al punto 2, es importante se identifique si el sistema de nómina está realizando las cancelaciones en forma automática en el portal del SAT. La mayoría de los errores que la autoridad detecta son respecto a la falta de seguimiento por parte del contribuyente en la cancelación de sus comprobantes, afortunadamente hasta el momento solo han generado cartas invitación. Cabe mencionar que las invitaciones de la autoridad señalan poner a disposición del contribuyente el archivo con los folios posiblemente duplicados, así como el detalle de las inconsistencias en el Portal del SAT. Ejemplo de invitación del SAT. 6

3. TESIS Y JURISPRUDENCIAS HONORARIOS MÉDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS. PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR ESOS CONCEPTOS, ES NECESARIO QUE EL COMPROBANTE FISCAL RELATIVO DESCRIBA CUÁL FUE EL SERVICIO DE SALUD PROVEÍDO Y CONTENGA EL NOMBRE DEL PACIENTE QUE LO RECIBIÓ. Aun cuando no existe una norma tributaria que expresamente prescriba que para poder deducir un gasto médico u hospitalario, el comprobante fiscal respectivo debe contener el nombre de quien recibió el servicio relativo y en qué consistió éste, de una intelección sistemática y funcional de los artículos 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se colige que esa precisión es necesaria. Lo anterior, si se toma en cuenta que, por una parte, la primera disposición citada condiciona la posibilidad de deducir de los ingresos acumulables, como un gasto personal, las erogaciones que se realicen por concepto de honorarios médicos y gastos hospitalarios, a que el beneficiario de esos gastos haya sido el propio causante, su cónyuge o la persona con quien habite en concubinato, sus ascendientes y descendientes en línea directa y, por otra, que la segunda norma referida establece que entre los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales se encuentra, de acuerdo con su fracción V, la descripción del servicio que amparen; de ahí que una de las exigencias que debe satisfacer el comprobante de un gasto médico u hospitalario, para que surta los efectos fiscales generados por la prestación de esa clase de servicios profesionales, es describirr cuál fue el servicio de salud proveído y contener el nombre del paciente que lo recibió. Razonar en sentido contrario, implicaría desconocer el propósito por el cual se emiten los comprobantes fiscales, a saber, generar un documento que constituya prueba idónea de la realización de un acto o actividad que tiene consecuencias tributarias, por lo cual, los requisitos que se le imponen, entre los que se encuentra la referencia de la operación que ampara, debe ser detallada según el caso, para que pueda ser deducible el gasto correspondiente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 316/2017. Mario Herbé Venegas Cubero. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril. Nuestros servicios: Contabilidad General Cursos de Capacitación Consultoría Fiscal Devoluciones de Impuestos Consultoría Corporativaa Asesoría Financiera Contadores Bilingües Organización Contable Comercio Internacional Organización Administrativa 7

Defensa Fiscal Programas de Maquila Auditoría Financiera-Fiscal Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarlee en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsablee de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Mabel A. Cruz Berruecos Adriana Lizeth Martínez López Ana Laura Rodríguez Muñoz Juan K. Gutierrez Mendez 8