Capítulo 1 INTRODUCCIÓN Y OBJETO DE LA NORMA

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136 p. ; 27cm D.L.: SE ISBN:

Transcripción:

Capítulo 1 INTRODUCCIÓN Y OBJETO DE LA NORMA

Objeto y ámbito de aplicación El objeto de la Norma es definir los criterios aplicables en materia de trazado en los estudios y proyectos de carreteras de la Red de Carreteras del Estado, que proporcionen unas características adecuadas de funcionalidad, materializadas en la comodidad y en la seguridad de la circulación, compatibles con consideraciones económicas y ambientales. Será de aplicación a estudios y proyectos de carreteras interurbanas (incluyendo en esta categoría las vías indicadas en el apartado 2.7) y a estudios y proyectos de tramos urbanos y periurbanos de carreteras con las peculiaridades derivadas de su función y clase. En estudios y proyectos de carreteras de montaña, de carreteras que discurran por espacios naturales de elevado interés ambiental o acusada fragilidad y de actuaciones en carreteras existentes, podrán disminuirse las condiciones exigidas en la presente Norma, justificándose adecuadamente.

Objeto y ámbito de aplicación Excepcionalmente, se podrán admitir cambios de los criterios desarrollados en la presente Norma con la suficiente y fundada justificación. En dichos casos el autor del proyecto deberá incluir en la Memoria del proyecto la citada justificación que deberá contar, en su caso, con la conformidad del Director del proyecto.

Capítulo 2 CARRETERAS: GENERALIDADES

Denominación de las carreteras Las carreteras o sus tramos se denominarán con una letra seguida de un número. La letra será A para las autopistas y autovías, y C para las carreteras convencionales y las carreteras multicarril. El valor numérico indica la velocidad de proyecto (V p ), expresada en kilómetros por hora (km/h), con independencia de la velocidad máxima permitida por la reglamentación. Salvo justificación en contrario, se considerarán las siguientes denominaciones: A-140, A-130, A-120, A-110, A-100, A-90, A-80 C-100, C-90, C-80, C-70, C-60, C-50, C-40. Se establecen los siguientes Grupos: Grupo1: Autopistas y autovías A-140 y A-130. Grupo 2: Autopistas y autovías A-120, A-110, A-100, A-90 y A-80 y carreteras C-100. Grupo 3: Carreteras C-90, C-80, C-70, C-60, C-50 y C-40.

Definiciones CLASE DE CARRETERA AUTOPISTA AUTOVÍA CARRETERA MULTICARRIL CARRETERA CONVENCIONAL Condición inicial Carretera que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal y que reúne las siguientes características: Condición a) Para cada sentido de circulación tendrá, como mínimo, una calzada con dos carriles. Condición b) Las calzadas estarán separadas entre sí, salvo en tramos singulares, por una franja no destinada a la circulación. Condición c) Los cruces con cualquier otra vía de comunicación o servidumbre de paso se efectuarán a distinto nivel. Los cruces con cualquier otra vía de comunicación o servidumbre de paso se podrán efectuar a nivel. Carretera que no reúne las características de autopista, autovía o carretera multicarril. Condición d) Sin accesos. Las propiedades colindantes y las vías de servicio no tendrán acceso directo a la misma. Con acceso limitado. Las propiedades colindantes no tendrán acceso directo a la misma. Condición e) Para exclusiva circulación de automóviles. Para circulación de vehículos de motor.

FUTURO CATÁLOGO DE SEÑALES

DETALLE SEÑAL S-1b

Apartado 2.4 En el apartado 2.4 de la vigente Norma 3.1-IC, aprobada por Orden 273/2016 de 19 de febrero de 2016 (BOE 04-03-2016), se dice: Sin perjuicio de otros criterios, la elección de la clase de carretera y de sus características deberá considerar la demanda de tráfico estimada en el año horizonte. El diseño de una carretera o cualquier elemento de la misma, se establecerá en función de la intensidad y de la composición del tráfico previsibles en la hora de proyecto del año horizonte, considerando como tal el posterior en 20 años al de la fecha de entrada en servicio. En cada caso deberá justificarse la hora de proyecto adoptada, que no será inferior a la hora 30 ni superior a la hora 150. En el último párrafo del apartado 2.2 se dice: Un tramo de proyecto podrá incluir diversos tramos con diferentes velocidades de proyecto (V p ) en función de la clase de carretera o de las características del trazado.

Concepto de tramo urbano y periurbano Se definen los siguientes conceptos aplicables a cualquier clase de carretera: Tramo urbano de una carretera (o abreviadamente carretera urbana) es aquel cuya zona de dominio público es colindante por ambas márgenes con suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanizados Tramo periurbano de una carretera (o abreviadamente carretera periurbana) es aquel cuya zona de dominio público es colindante por una margen con suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanizados. A estos efectos, también tendrán la consideración de periurbano los tramos de 4 km anteriores y posteriores a un tramo urbano de la misma carretera cuando este tenga una longitud superior a 1 km. Una travesía es la parte de un tramo urbano, y excepcionalmente periurbano, de una carretera convencional o multicarril en la que existen edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles en al menos una de las márgenes que conecta con dicha carretera. Si en un determinado tramo de carretera el tráfico de largo recorrido supera el 40 % del tráfico total, no se aplicarán los conceptos de urbano y periurbano, salvo que se trate de una travesía. Se entenderá por tráfico de largo recorrido aquel que no tiene el origen o el destino en la población o área metropolitana de la que forme parte.

Vías con consideración de carretera a efectos de aplicar la Norma 3.1-IC En el apartado 2.7 VÍAS CON CONSIDERACIÓN DE CARRETERA se dice: Tendrán la consideración de carretera: Vías complementarias a la calzada central. Vías de conexión. La expresión consideración de carretera se refiere a efectos de los estudios de tráfico y del cálculo de planta, alzado, coordinación, sección transversal, visibilidades, etc.

Vías con consideración de carretera a efectos de aplicar la Norma 3.1-IC Tendrán la consideración de carretera: Vías complementarias a la calzada central: Vías para regulación de accesibilidad y movilidad: o Vías colectoras - distribuidoras. o Vías de servicio. o Vías laterales (también denominadas calzadas laterales). Vías especializadas en determinados tipos de vehículos: o Vías para vehículos de transporte colectivo (BUS). o Vías para vehículos con alta ocupación (VAO). o Vías para vehículos pesados (VP). Vías de conexión: Ramales de enlace. Ramales de transferencia. Vías de giro. Calzadas anulares.

GLOSARIO CARRETERA: Vía de dominio y uso público proyectada y construida fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles. CARRETERA CONVENCIONAL: Carretera que está especialmente proyectada y construida como tal, y que no reúne las características de las autopistas, autovías y carreteras multicarril. VÍA DE SERVICIO: Vía sensiblemente paralela a una carretera, respecto de la cual tiene carácter secundario, conectada a ella solamente en algunos puntos, y que sirve a las propiedades o edificios contiguos. Puede tener sentido de circulación único o doble. Por sus características, la vía de servicio es un elemento funcional de la carretera y, a efectos de su diseño, tendrá la consideración de carretera. CAMINO DE SERVICIO: Vía construida como elemento auxiliar o complementario de las actividades específicas de sus titulares. No tendrá la consideración de carretera ni es elemento funcional de ésta.

GLOSARIO RAMAL DE ENLACE: En un enlace, carretera que une otras dos que concurren en él. RAMAL DE TRANSFERENCIA: Ramal que, en una carretera de calzadas separadas donde, para un mismo sentido de circulación, existan una calzada central y una vía complementaria para regulación de accesibilidad y movilidad, permite establecer una conexión intermedia entre la calzada central y dicha vía complementaria o viceversa. VÍA DE GIRO: En una intersección, vía o carretera que une otras dos que concurren en ella. VÍA COLECTORA - DISTRIBUIDORA: Calzada con sentido único de circulación, generalmente paralela al tronco de una carretera adyacente y separada físicamente, cuyo objeto es independizar de dicho tronco los tramos de conflicto que se originan entre conexiones consecutivas próximas de ramales de enlace. En ningún caso servirá a las propiedades o edificios colindantes. La vía colectora - distribuidora es un elemento funcional de la carretera y, a efectos de su diseño, tendrá la consideración de carretera. VÍA LATERAL (también denominada CALZADA LATERAL): Vía complementaria a la calzada central para accesibilidad y movilidad que cumple funciones tanto de vía colectora - distribuidora como de vía de servicio.

MUCHAS GRACIAS