A juicio del recurrente, la necesidad de que la Sala ordene la suspensión de los efectos del acto recurrido, obedece a dos circunstancias; a saber:

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DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL BUFETE MARRE, SALVADOR, BERNAL & ASOCIADOS, EN REPRESENTACIÓN DE MICROLIMANOS CORPORATION S. A., PARA QUE SE DECLARE NULA POR ILEGAL, LA LICENCIA DE PESCA DE CAMARÓN NO. C- 082 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2001, EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ. MAGISTRADO PONENTE: ADÁN ARNULFO ARJONA L. PANAMÁ, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DOS (2002). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. VISTOS:

La firma forense Marre, Salvador, Bernal & Asociados, actuando en su condición de apoderada judicial de MICROLIMANOS CORPORATION S. A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad con el propósito de que se declare nula por ilegal, la Licencia de Pesca de Camarón No. C-082 del 14 de noviembre de 2001, expedida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. Mediante la actuación acusada de ilegal se autorizó a la nave "LA VIRGEN DEL FARO" el ejercicio de la actividad de pesca de CAMARÓN, en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. A juicio del recurrente, la necesidad de que la Sala ordene la suspensión de los efectos del acto recurrido, obedece a dos circunstancias; a saber: 1. Que en el año de 1996 a la motonave LA VIRGEN DEL FARO "se le instaló un motor marca Cummins de por lo menos TRESCIENTOS CINCUENTA (350) CABALLOS DE FUERZA, es decir CINCUENTA (50) CABALLOS DE FUERZA por encima de lo que permite la Ley que regula la expedición de Licencias de Pesca de Camarón"(veáse fojas 24 del expediente judicial); situación que, a juicio del actor, viola el artículo tercero del Decreto Ejecutivo No. 10 de 28 de febrero de 1985. 2. Que mediante nota de 23 de abril de 2002, el Director General de la Autoridad Marítima de Panamá le solicitó al Director de Puertos no le otorgara el ZARPE a la Motonave "LA VIRGEN DEL FARO" por haber aumentado sus dimensiones contraviniendo el artículo cuarto del Decreto Ejecutivo No. 10 de 28 de febrero de 1985. (cf. fojas 24) ANÁLISIS DEL TRIBUNAL La suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado es una medida cautelar cuya viabilidad determina, discrecionalmente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, si considera que su ejecución es susceptible de causar daños o perjuicios irreparables, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 que literalmente dice: "ARTICULO 73. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, sí, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave." (Lo resaltado es del Tribunal). La jurisprudencia emanada de esta Sala ha sostenido que en los procesos de nulidad, como el que nos ocupa, ese perjuicio notoriamente grave está constituido por violaciones ostensibles o manifiestas del ordenamiento jurídico. Del examen preliminar de las constancias procesales, esta Sala llega a la conclusión de que los hechos en los que el demandante sustenta su pretensión no han quedado demostrados, por lo que no es posible acceder a la misma. En ese sentido, tenemos que en torno al argumento del aumento de las dimensiones de la embarcación "LA VIRGEN DEL FARO", el Tribunal observa que las especificaciones descritas en la licencia de pesca de camarón impugnada, corresponden

a las mismas dimensiones registradas en todas las licencias de pesca de camarón expedidas anteriormente a nombre de este navío. Ante esta situación, la Corte considera que, prima facie, no parece configurarse la denunciada violación del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 10 de 28 de febrero de 1985, que prohíbe a las naves camaroneras aumentar las dimensiones de sus cascos. Por otra parte, en cuanto al alegato del cambio de motor de la nave "LA VIRGEN DEL FARO", la Sala considera que éste tampoco contiene los elementos que hagan procedente acceder a la medida cautelar impetrada. Esta conclusión deviene por el hecho de que la licencia de pesca de camarón al amparo de la cual operaba la motonave "LA VIRGEN DEL FARO" al momento en que entró en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 10 de 28 de febrero de 1985 (11 de marzo de 1985) señala que esta embarcación tenía un motor cuya potencia era superior a los 300 caballos de fuerza (380). Esta circunstancia permite que, de conformidad con la excepción contenida en el artículo tercero del mencionado Decreto, "LA VIRGEN DEL FARO" pudiera, posterior al 11 de marzo de 1985, continuar operando con un motor cuyo caballaje superara los 300 caballos de fuerza. El texto de la citado artículo tercero es el siguiente: "ARTÍCULO TERCERO: La potencia continua del motor de las naves camaroneras estará limitada a no más de TRESCIENTOS (300) CABALLOS DE FUERZA SAE, a partir de la promulgación de este Decreto, exceptuándose aquellas naves que al momento de promulgación de este Decreto posean un motor con potencia mayor a la aquí especificada. En ningún caso..." (El resaltado es del Tribunal) En virtud del supuesto consagrado en la disposición transcrita, el Tribunal concluye que, a primera vista, no parece configurarse el cargo de ilegalidad endilgado al artículo tercero del Decreto Ejecutivo No. 10 de 1985, razón por la cual, tal como ha sido señalado en párrafos precedentes, este argumento tampoco justifica la viabilidad de la petición motivo de análisis. No obstante, antes de concluir es necesario hacer la salvedad de que los razonamientos aquí esgrimidos, en modo alguno, constituyen un criterio determinante u orientador de la decisión de fondo, la cual evidentemente requiere de un estudio más profundo respecto de los argumentos y material probatorio que se aporte a la presente causa. En mérito de lo expuesto, Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Licencia de pesca de camarón No. C-082 de 14 de noviembre de 2001, expedida por la Autoridad Marítima de Panamá. Notifiquese.

(fdo.) ADÁN ARNULFO ARJONA L. (fdo.) ARTURO HOYOS (fdo.) WINSTON SPADAFORA F. (fdo.) JANINA SMALL Secretaria.