3.2 NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS DE LA NUEVA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO

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3 MEMORIA JUSTIFICATIVA 3.1 JUSTIFICACIÓN DE LA FIGURA DE PLANEAMIENTO ADOPTADA Según queda establecido en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística es la figura que ordena la totalidad del Municipio, procede por tanto su redacción, aunque ante la imposibilidad de cumplir los plazos de adaptación previstos en la Ley, se opta por la redacción de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (disposición transitoria séptima) que sirva como figura de planeamiento durante el desarrollo del Plan. 3.2 NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS DE LA NUEVA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO El presente documento constituye un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, redactado en cumplimiento de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002 de 17 de diciembre. 1 Su naturaleza es la de una Delimitación de Suelo Urbano con ordenanzas, según se establece en la disposición transitoria séptima de esta Ley, y su objeto es el establecimiento de la ordenación urbanística concreta del municipio de El Madroño. 2 El ámbito territorial de aplicación es el núcleo urbano de El Madroño, aldeas de El Álamo, Villargordo, Juan Antón y Juan Gallego, y el término del mencionado municipio. 3 De acuerdo con los nuevos criterios y exigencias legales, la ordenación urbanística integral del ámbito territorial de su aplicación, mediante la regulación de los aspectos a que se refiere la memoria de ordenación entrará en vigor al día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su vigencia mientras se lleva a cabo la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística. 3.3 JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN PROPUESTA, CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES Según el Art. 45 (LOUA), integran el suelo urbano los terrenos que se encuentran en alguna de estas circunstancias: a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse a él en ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. b) Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior. Dentro de él se distinguen las siguientes categorías: *Se delimita el Suelo urbano consolidado, como aquel que cumple con lo dispuesto en el Art. 45.2.a) y cuente con ordenación pormenorizada que permita la edificación de terrenos (urbanizados o tengan la condición de solar) y no requiera la delimitación de unidades de ejecución. *El resto de suelo clasificado como urbano, se considera Suelo urbano no consolidado por carecer de urbanización consolidada por: 1) No comprender la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos, o unos u otras no tengan la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir o 2) Precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación. PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. EL MADROÑO 37

Constituirá el suelo no urbanizable el resto del término municipal; donde cabe destacar por su singularidad y protección específica según legislación sectorial los recogidos a continuación: -Los terrenos pertenecientes a las vías pecuarias y abrevaderos incluidos en el Proyecto de Clasificación vigente en el municipio y la zona de protección según lo establecido en la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en el término municipal son las veredas del Camino: de los Camellos o de los Moriscos, de Paterna a Puente Zapito, de Aznalcóllar, de Riotinto, de El Castillo de las Guardas a El Madroño, de Escacena, de El Álamo al nacimiento de El Cañuelo, de Zalamea; abrevaderos: del Puente Zapito, de la Fuente de El Álamo, del Pilar de Bonalejo y abrevadero del Charco Palomares y Contador. -El suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial, que delimita el Complejo Serrano de Interés Ambiental de la Pata del Caballo y Madroñalejo, que está afectado por el Plan Especial del Medio Físico de la provincia de Sevilla (CS-25). -El Monumento Natural Encina de los Perros en El Álamo. -El Bien de Interés Cultural Yacimiento arqueológico del Cerro del Riscal. -Zona de especial protección de ríos, arroyos y embalse. 3.4 DESCRIPCIÓN DE LA DELIMITACIÓN PROPUESTA Delimitación y regulación del suelo urbano. A la vista de las circunstancias recogidas en la información urbanística, se hace necesaria una delimitación discontinua que incluya como suelo urbano el núcleo principal de El Madroño y las aldeas de El Álamo, Villargordo, Juan Antón y Juan Gallego. En el núcleo de El Madroño, el suelo urbano delimitado abarca 8,2 Has., e incluye: -Las edificaciones existentes de las barriadas de El Madroño y Los Casares, como consolidado; incluyendo como no consolidado: -Parte de la antigua barriada de El Triguillo, que se está completando uniéndose de nuevo con El Madroño, con la urbanización de la calle, actualmente en ejecución, implantación de viviendas y dotación de un pequeño parque. -El borde derecho de la calle Feliciano López, edificable linealmente con el fin de unir los barrios de El Madroño y Los Casares. -La extensión de la edificación en el borde norte de la calle Juan Carlos I junto al albergue municipal. -Los terrenos de propiedad municipal anexos al barrio de Los Casares. -La zona ocupada por el parque urbano recientemente construido. -Finalmente, los terrenos donde se prevé implantar la piscina municipal. En la aldea de El Álamo, el suelo urbano delimitado abarca 5,6 Has., y comprende: -El casco urbano existente (calles Miguel Hernández, Mariana, barriada alrededor de la C/Peral, calles Gravina, Regajillo y Basilio Rubiano y casas del margen sur de la carretera), como urbano consolidado. Como suelo no consolidado: -Las parcelas traseras de la C/Miguel Hernández que dan a la prolongación de C/Mariana. -La zona de la entrada de la carretera a El Madroño hoy ocupadas por cuadras y cultivos, alrededor de la parada de autobús. -Terrenos alrededor del antiguo camino a El Castillo de las Guardas. -Los terrenos donde se ubica la piscina realizada a instancia de la Asociación de Vecinos en el Barrio Viejo, que se conecta al casco urbano mediante la urbanización y edificación del camino que les une. PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. EL MADROÑO 38

En las aldeas de Villargordo, Juan Antón y Juan Gallego se ha hecho una delimitación de suelo urbano más ajustada a la edificación existente, con superficies 1,05; 1,1 y 0,75 Has. respectivamente. La zona rural, que comprende el resto del término municipal, será suelo no urbanizable. La delimitación queda recogida gráficamente en los planos y a modo de resumen sobre las ortoimágenes que siguen. PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. EL MADROÑO 39

DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO DEL NÚCLEO DE EL MADROÑO PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. EL MADROÑO 40

DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO DEL NÚCLEO DE EL ÁLAMO PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. EL MADROÑO 41

DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO DEL NÚCLEO DE JUAN ANTÓN PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. EL MADROÑO 42

DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO DEL NÚCLEO JUAN GALLEGO PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. EL MADROÑO 43

DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO DEL NÚCLEO DE VILLARGORDO PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. EL MADROÑO 44

3.5 RELACIÓN E INCIDENCIAS CON EL PLANEAMIENTO ACTUAL El Madroño se regula urbanísticamente por la Delimitación de Suelo urbano redactada por el antiguo Ministerio de la Vivienda dentro de un programa que afectaba a la mayoría de municipios pequeños de la provincia, y aprobada por este organismo en 1.978. Se trató de un instrumento urbanístico transitorio y de alcance limitado, puesto que tan sólo regulaba el núcleo principal, sin tratar al resto de aldeas ni a la problemática del resto del territorio municipal. Respecto al núcleo de El Madroño, el proyecto de 1.978 estableció un perímetro urbano muy ajustado a la edificación existente, excepto en el extremo Este en donde se amplió para acoger unas mínimas dotaciones: escuela, (ya existente), Parque de La Quebrada, y Equipamiento Deportivo. Además, estableció las alineaciones de las calles (determinación importante al ser el límite entre el espacio público y el privado). Y las ordenanzas de edificación, en la línea de permitir la mezcla de usos residencial, agrario y de industrial y comercial (siempre que se respetara el Reglamento de Actividades Molestas y otras Condiciones Higiénicas), estableció las condiciones higiénicas de las viviendas y las estéticas que garantizaran la adecuación al entorno de las nuevas edificaciones (entre ellas, la altura máxima de dos plantas, la cubierta de teja y el tratamiento tradicional de las fachadas), recordando los requisitos y trámites establecidos por la Ley para el otorgamiento de licencias de edificación. Esta regulación, a pesar de sus limitaciones sirvió, en general, para regular la escasa nueva edificación que se ha construido en El Madroño (aunque no toda lo ha hecho dentro del perímetro establecido) y para facilitar la construcción de dotaciones (recinto escolar, parque de La Quebrada y pista poliderpotiva). En el resto de aldeas y término municipal, en cambio, la ausencia de regulación urbanística se nota en el carácter más desordenado del crecimiento cuando ha existido (caso de El Álamo) y en la mayor indicencia de edificaciones o restauraciones que rompen la imagen tradicional (casos de El Álamo, Juan Antón y Juan Gallego). En el afán de actualizar la normativa urbanística del municipio se llevó a cabo la redacción de unas Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal, que tras numerosos avatares, no pasaron de su aprobación provisional (agosto de 2002), las directrices recogidas en ellas son las que se han seguido de manera aproximada en los últimos años para el escaso desarrollo urbanístico del municipio. El perímetro propuesto amplía levemente el de la antigua DSU (tan sólo del núcleo de El Madroño), recogiendo la escasa edificación que se ha ido desarrollando a lo largo de estos años; con respecto al contemplado en las NN SS se reduce fundamentalmente en cuanto a los suelos urbanizables se refiere, ajustándo el perímetro a la edificación y urbanización existentes. 3.6 CONDICIONES DE SUSTITUCIÓN DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO PROPUESTA Se plantea esta Delimitación de Suelo como figura transitoria para ordenar el suelo urbano hasta que se produzca la entrada en vigor del nuevo planeamiento de orden superior, esto es, el Plan General de Ordenación Urbanística en redacción. PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. EL MADROÑO 45