PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL PARA QUE, EN COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, INCLUYENDO EL DISTRITO FEDERAL, IMPULSE, PROMUEVA, APOYE, BRINDE E INTENSIFIQUE LAS ACCIONES PARA QUE UN NÚMERO SUFICIENTE DE HOSPITALES LOGRE SU CERTIFICACIÓN, A FIN DE AMPLIAR LA RED DE SERVICIO DE ATENCIÓN DEL CÁNCER COLORRECTAL Y SU FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DEL FONDO DE GASTOS CATASTRÓFICOS DEL SEGURO POPULAR Diputada Federal LESLIE PANTOJA HERNÁNDEZ, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud Federal para que, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, impulse, promueva, apoye, brinde e intensifique las acciones para que un número suficiente de hospitales logre su certificación, a fin de ampliar la red de servicio de atención del cáncer colorrectal y su financiamiento a través del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular. Exposición de motivos El cáncer colorrectal, también conocido como cáncer intestinal, es un cáncer del intestino grueso (colon) y del recto. Este tipo de cáncer suele desarrollarse con base en pequeños crecimientos en las paredes o recubrimientos del colon o recto, conocidos como pólipos. En ocasiones estos pólipos pueden convertirse en tumores, los cuales, de ser detectados a tiempo, pueden ser retirados (normalmente) sin la necesidad de intervenciones adicionales a la cirugía. No obstante por lo regular, existen pocos síntomas iniciales, lo que derivan en un alto número de los pacientes siendo detectados de manera tardía. Entre los principales factores de riesgo se encuentran los malos hábitos alimenticios, la obesidad y sobrepeso, la falta de ejercicio, un consumo elevado de alcohol así como el tabaquismo. En México, el cáncer color rectal es la sexta causa de muerte por cáncer en hombres y la octava en mujeres. Es una enfermedad que cobra la vida de aproximadamente 4 mil personas cada año, lo que la convierte en uno de los padecimientos más mortales que sufrimos los mexicanos. Este padecimiento afecta principalmente a personas en edad productiva. La edad de presentación más común es después de los 50 años, sin embargo, se ha observado el ligero aumento en años recientes en pacientes más jóvenes. La importancia del cáncer colorrectal radica en el acelerado aumento de nuevos casos en México, debido principalmente al cambio en hábitos alimenticios y su consecuente incidencia en obesidad, factor detonante de cáncer colorrectal. Qué es el Cáncer color rectal? El cáncer colorrectal, también conocido como cáncer intestinal, es un cáncer del intestino grueso (colon) y del recto. En la mayoría de los casos, el cáncer colorrectal se desarrolla a partir de pequeños crecimientos en forma de hongos, llamados pólipos, que se
forman en el recubrimiento del colón o del recto. Si un pólipo se convierte en tumor y se detecta en una etapa temprana, con frecuencia puede ser retirado. Por lo regular, existen pocos síntomas iniciales y el cáncer puede haberse diseminado hacia otras partes del cuerpo antes de que sea detectado. Cuando el cáncer se ha diseminado hacia otras partes del cuerpo, se le conoce como cáncer colorrectal metastásico. Por lo regular, el cáncer colorrectal inicia el aumento en su presentación después de la cuarta década de la vida. Panorama en México El cáncer colorrectal tiene una incidencia de 6,350 nuevos casos y una mortalidad de 4,000 cada año.[1] Todos los días mueren más de 9 personas en México a causa del CCR.1 En cuanto a mortalidad en México, y de acuerdo a los datos proyectados, se espera una tendencia al incremento del CCR de un 3.83% anual. [2] Es la sexta causa de muerte por cáncer en hombres y la octava en mujeres.1 El CCR ocupa en la mujer el octavo tipo de cáncer más frecuente y en los hombres el quinto.1 De acuerdo a proyecciones realizadas con los datos disponibles, en México, se espera que alrededor de 54 personas sean diagnosticadas diariamente con cáncer de colon y recto para finales del presente año. (Proyecciones 2011: 19,748 nuevos casos) De acuerdo con el Registro Histopatológico de Neoplasias Malignas (RHNM), durante el periodo de 1998 a 2002 se reportaron 18,204 casos nuevos de cáncer colorrectal (CCR) en México, representando el 4.7% de los nuevos casos de cáncer con un incremento
del 36% durante este período. Es el primer tipo de cáncer gastrointestinal más prevalente. Panorama Mundial El cáncer colorrectal se ha convertido en un problema de salud pública a nivel mundial, con alrededor de un millón de nuevos casos diagnosticados anualmente y medio millón de defunciones. De acuerdo con Globo can, el CCR ocupa el tercer lugar como tipo de cáncer más frecuente. Por otro lado, representa la cuarta causa de muerte por esta neoplasia.1 Síntomas Factores de Riesgo Tratamiento Pérdida de peso inexplicable Dolor en el abdomen o recto Sensación de no haber vaciado adecuadamente el intestino Aumento de gas en el abdomen / sensación de plenitud Un cambio en el hábito normal del intestino (diarrea o constipación) sin una razón aparente Presencia de sangre en heces Malos hábitos de alimentación (alta en grasa animal y proteínas y baja en fibra) Alto índice de masa corporal (sobre peso y obesidad) Una historia familiar de cáncer colorrectal /pólipos intestinales Edad (principal factor de riesgo que se incrementa después de los 50 años) Falta de actividad física programada (ejercicio) Consumo elevado de alcohol Tabaquismo Las opciones de tratamiento son interdisciplinarias y varían de acuerdo con la etapa del cáncer su tamaño, posición y si se ha o no diseminado. En general, las opciones de tratamiento para el Cáncer Colorrectal son: Cirugía (resección): esta es la
principal opción de tratamiento para los pacientes cuyo cáncer de colon o de recto se encuentra en etapas tempranas o confinadas y no se ha diseminado hacia otras partes del cuerpo (por ejemplo hígado o pulmones). La cirugía puede tener intención curativa y se puede utilizar en combinación con radioterapia o quimioterapia. Radioterapia: La terapia con radiación, o radioterapia, con frecuencia se utiliza además de la cirugía y la quimioterapia para reducir las oportunidades de que el cáncer regrese después de operarse (recurra / regrese). Quimioterapia: La quimioterapia posterior a la cirugía (adyuvante) también se puede administrar para reducir las oportunidades de que el cáncer regrese, o cuando el cáncer se ha diseminado, para reducir los síntomas, mejorar la calidad de vida y extender la supervivencia útil tanto como sea posible. Terapias biológicas. son terapias dirigidas, utilizadas en etapas avanzadas (metastásica) y su función es impedir que el tumor siga creciendo. El tratamiento con terapias biológicas se complementa en forma muy eficaz con la administración de quimioterapia. Es evidente que la principal dificultad que plantea el cribado mediante PSOH es su falta de especificidad, sobre todo si la muestra se rehidrata, lo que aumenta notablemente el costo de estos programas. Además, al parecer la sensibilidad de esta prueba en la detección de adenomas es escasa. En conjunto, los ensayos sobre la PSOH indican que, tras un período de unos diez años, con la prueba de cribado bienal puede producirse una reducción de hasta un 20% en la mortalidad por cáncer colorrectal, porcentaje que aumenta si el cribado es anual. Con todo, a no ser que se logre un grado de cumplimiento de la prueba elevado, los beneficios que podrían obtenerse en la población general serían mucho menores y no guardarían proporción con el gasto que supondría el programa de cribado. [3] Varios ensayos han evaluado el efecto de la prueba de sangre oculta en heces (PSOH). En uno de ellos, realizado en Minnesota (Estados Unidos), se utilizó la PSOH todos los años en un grupo y cada dos años en otro. Inicialmente, el resultado fue que la PSOH anual, a diferencia de la realizada cada dos años, contribuía a reducir la mortalidad por cáncer colorrectal después de un período de unos diez años (Mandel et al., 1993).
El artículo 158 de la Ley General de Salud, establece que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen. El artículo 160 de la Ley General de Salud, señala que la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles. Cada año la Secretaría de Salud presenta un informe en el cual se reportan avances en cobertura, finanzas y prestación de servicios para aquellos padecimientos listados como generadores de gastos catastróficos (padecimientos cubiertos por el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular). En diciembre 2012 las autoridades reconocieron el reto que representa este padecimiento, por lo que el Cáncer Colorrectal fue incluido en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular. En 2013, de acuerdo al Informe de Resultados del Seguro Popular (junio 2013) se le asignaron 1,311 millones de pesos. Si bien la inclusión del cáncer colorrectal en el listado de enfermedades generadoras de gastos catastróficos representó un gran avance en materia política pública, de acuerdo al último informe de resultados (diciembre 2013) ningún paciente con cáncer colorrectal había sido atendido por el programa, y el monto de 1,311 millones de pesos no había sido utilizado hasta esa fecha. Por no haberse usado ese monto, los 1,311 millones de pesos fueron reintegrados al fondo y ahora se disponen de manera general para cualquier padecimiento cubierto por el FPGC. La principal causa del subejercicio y la falta de atención se deben a rezagos en el proceso de acreditación de las unidades médicas, las cuales deben cumplir con este proceso por cada padecimiento antes de poder atender a los pacientes. Es decir, si un hospital quiere tratar pacientes con cáncer colorrectal, éste debe acreditarse específicamente para cáncer colorrectal y no para otra enfermedad. Esto quiere decir que el proceso de acreditación debe emprenderse por iniciativa propia de los hospitales e impulsado y agilizado por sus correspondientes Entidades Federativas. De acuerdo al Manual de Acreditación de Hospitales del Seguro Popular, el proceso de acreditación (de manera muy simplificada) funciona de la siguiente manera: La Entidad Federativa impulsa la acreditación del cáncer colorrectal en sus hospitales. El hospital interesado realiza una autoevaluación de acuerdo a la cédula emitida por la Secretaría de Salud, y lo reporta al Representante Estatal de Calidad en Salud (REPSS). De aprobar la autoevaluación, la solicitud de acreditación es enviada a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES). La DGCES forma equipos evaluadores, quienes visitan físicamente el hospital y confirman la aprobación de los requisitos dispuestos en la cédula. De aprobar la evaluación, se firma un convenio entre el hospital y el Seguro Popular, y se puede comenzar a prestar la atención. Hoy, de acuerdo a la información más reciente de la Dirección General de Educación y Calidad en Salud, a más de un año de la inclusión del cáncer colorrectal en el Seguro Popular, solo hay 4 hospitales acreditados en toda la república. HRAE de Yucatán, Mérida CEO de León CEO de Campeche
CEC de Chihuahua Similarmente, de acuerdo al informe de resultados de diciembre de 2013 del Seguro Popular, ninguno de estos hospitales había atendido pacientes. Este antecedente es aún más preocupante al considerar que alrededor del 50% de la población se encuentra registrada en el Seguro Popular. Por otro lado, en ocasiones las unidades médicas carecen de la infraestructura hospitalaria suficiente o necesaria para aprobar la evaluación del hospital durante el proceso de acreditación, por lo que requieren de recursos para la invertir en su infraestructura. No obstante, de acuerdo a las Reglas de Operación del Fideicomiso (2012) existen recursos dentro del Seguro Popular, estipulados dentro del Fondo de Previsión Presupuestal para el apoyo a la infraestructura. Los hospitales que ya reciben recursos del Seguro Popular pueden acceder a dichos fondos para su uso en la construcción de nuevas unidades, sustitución, fortalecimiento, ampliación y servicios relacionados, así como la adquisición de equipo. Para tener acceso a los recursos de infraestructura, el hospital debe contar con un certificado de necesidades de equipo médico por el CENETEC, y una carta-compromiso expedida por la autoridad competente del Gobierno Estatal para cubrir cualquier gasto de operación resultado de la nueva infraestructura. El número de unidades hospitalarias acreditadas en el país es insuficiente para atender la demanda de pacientes con cáncer colorrectal en el Seguro Popular. Debido a esto, a pesar de que la enfermedad ya cuenta con fondos para su atención, los pacientes tienen que financiar la atención y los tratamientos de su propio bolsillo. Desafortunadamente un gran porcentaje de los pacientes no cuenta con recursos para financiar este tipo de atención. De ser detectado a tiempo, el cáncer colorrectal es curable. El tiempo es un factor importante para aminorar el impacto de la enfermedad. Una detección oportuna y una referencia con un médico especialista son indispensables para salvar las vidas de los pacientes, por lo que mientras más se tarde la acreditación de hospitales menos posibilidades tendrán los pacientes de sobrevivir. Por todo lo anteriormente expuesto, la que suscribe, presenta ante esta Honorable Cámara la siguiente proposición de urgente u obvia resolución, con Punto de Acuerdo Único.- Se exhorta a la Secretaría de Salud Federal para que, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, impulse, promueva, apoye, brinde e intensifique las acciones para que un número suficiente de hospitales logre su certificación, a fin de ampliar la red de servicio de atención del cáncer colorrectal y su financiamiento a través del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular. Dado en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a los 21 días del mes de mayo de 2014. Atentamente [1]International Agency for Research on Cancer (WHO). (2010). Globocan 2008. Recuperado el 15 de febrero de 2013, de http://globocan.iarc.fr/ [2]Registro Histopatológico de Neoplasias Malignas (RHNM), [3]Cribado del cáncer colorrectal http://www.who.int/cancer/detection/colorectalcancer/es/