CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES En la parroquia de Cosanga, Antón Quijos, provincia de Napo, comparecen e intervienen en la celebración del presente Contrato de Servicios Ocasionales, por una parte EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE COSANGA, representado legalmente por el señor FRANJIL NEIRA ESPINOZA, en su calidad de PRESIDENTE, conforme se desprenden de los documentos que se adjuntan, a quien se le denominará el GOBIERNO PARROQUIAL o CONTRATANTE y por otra parte el Sr. AMAGUAYA MINGA FERNANDO GABRIEL, con cédula de ciudadanía No. 1501028342, a quien en lo posterior se le denominará CONTRATADO quienes en forma libre y voluntaria convienen en celebrar el presente contrato, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES.- 1.1 El Art. 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con el Art. 143 del Reglamento de la LOSEP dispone.- De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin. La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Laborales, estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Se exceptúa de este porcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición y en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad
1.2 Mediante Certificación Presupuestaria con fecha 08 de ENERO de 2016, suscrito por la Secretaria Tesorera, certifica la disponibilidad de recursos económicos, con cargo a la PARTIDA: 7.1.01.06 DENOMINADA: Salarios Unificados (TÉCNICO) por un valor mensual de: 531.00 USD mensuales; por lo que es procedente realizar esta contratación. 1.3 El señor Presidente, con Memorándum No.- 006-GADPRC-P-2016 del 08 Enero de 2016 autoriza la elaboración de un Contrato de Servicios Ocasionales, al amparo de lo que estipula por la Ley Orgánica de Servicio Público, a favor de la Sr. AMAGUAYA MINGA FERNANDO GABRIEL, con una remuneración mensual de 531.00 USD, el contrato rige a partir del 08 de Enero del 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.- 2.1 Por medio de este instrumento, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Cosanga, representado por el Señor FRANJIL NEIRA ESPINOZA; contrata los servicios lícitos y personales del Sr. AMAGUAYA MINGA FERNANDO GABRIEL, en calidad de AUXILIAR DE SERVICIOS DEL GAD PARROQUIAL RURAL DE COSANGA. TERCERA: ACTIVIDADES DE LA CONTRATADO.- 3.1 Para cumplir con el objeto de este contrato, el Contratado se compromete a desempeñar las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Cosanga, ubicadas en la Av. Roberto Erazo S/N y Vía Interoceánica, en la parroquia de Cosanga, cantón Quijos, provincia de Napo para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Cosanga, a realizar entre otras disposiciones del señor presidente las siguientes actividades: Mantenimiento de obras públicas; Limpieza de avenidas, calles, parques y jardines o espacios públicos de la parroquia; Limpieza diaria de las oficinas del GAD Parroquial;
Recolección de basura de avenidas, calles, parques y jardines o espacios públicos de la parroquia; Dirigir, coordinar y controlar las actividades de producción en la comunidad; Prestar servicios a los productores de Cosanga, siempre que lo requieran; Entregar documentación, mensajería; Llevar un control de los bienes del GAD parroquial; Y demás disposiciones que le den el Presidente y sus superiores jerárquicos (Unidad Técnica y Secretaría-Tesorera). CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- 4.1 El Plazo de duración del presente contrato, rige desde el 08 de Enero del 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2016. Vencido este plazo el contrato terminará automáticamente sin que sea necesario ninguna notificación o solemnidad previa. QUINTA: FORMA DE PAGO.- 5.1 EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE COSANGA, ha convenido con la contratada, que por concepto de Remuneraciones pagará la cantidad de USD $531.00 (QUINIENTOS TREINTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 00/100). 5.2 La forma de pago será mensual y autorización del Presidente a más de los informes de asistencia de la unidad de talento humano. SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- 6.1 En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente instrumento y específicamente las contenidas en la cláusula tercera por parte del contratado, El GAD Parroquial podrá anticipada y unilateralmente dar por terminado el mismo, mediante comunicación dirigía a ésta con quince días de anticipación, para lo cual será suficiente la simple aseveración del GAD Parroquial, por lo que se observará lo establecido en la LOSEP.
SEPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- 7.1 Forman parte integral del contrato los siguientes documentos habilitantes: a) MEM- No.- 006-GADPC-P-2016 b) Certificación Presupuestaria con fecha 06 de Enero de 2016 OCTAVA: INCORPORACION DE DISPOSICIONES.- 8.1 Las partes aceptan cada una de las cláusulas del presente contrato y en todo en lo que no se halle previsto en el mismo se sujetarán a las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General; y, supletoriamente el Código Civil y las demás Leyes conexas, en lo que al ámbito contractual corresponda. NOVENA: SUJECION.- 9.1 En el Suplemento del Registro Oficial Nº 294 del 6 de octubre del 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público, la misma que se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación. 9.2 Este contrato se sujeta a lo dispuesto en el Art. 58 del Ley Orgánica de Servicio Público. DÉCIMA: CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE.- 10.1 Si se suscitaren controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo voluntario que solucione el problema para lo cual remitirán la controversia al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiera acuerdo, las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, será competente para conocer la controversia el TRIBUNAL
DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito. 10.2 En todo lo no previsto en el presente contrato, las partes declaran incorporadas al mismo todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la República del Ecuador, en lo que fuere aplicable. DÉCIMA PRIMERA: RATIFICACION.- 11.1 Las partes se afirman y ratifican en las estipulaciones pactadas en el presente contrato para lo cual firman en unidad de acto a cuyas estipulaciones se someten y suscriben un original y tres copias de igual contenido y valor, en la parroquia de Cosanga, cantón Quijos, provincia de Napo a los 08 días del mes de enero del 2016. Sr. Franjil Neira Espinoza Sr. AMAGUAYA MINGA FERNANDO GABRIEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRATADO AUTONOMO DESCENTRALIZADO C.C: 1501028342 PARROQUIAL DE COSANGA