EJERCICIO FISCAL 2017

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Transcripción:

LINEAMIENTOS LOCALES EN LA OPERACIÓN DEL SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA (FORTASEG) PARA EL MUNICIPIO DE REYNOSA TAMAULIPAS. EJERCICIO FISCAL 2017 ESMERALDA CHIMAL NAVARRETE, Secretaria de Finanzas y Tesorería del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, fracción II, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 47, fracción X de los Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que Ejerzan de Manera Directa o Coordinada la Función para el Ejercicio Fiscal 2017; 131 y 132, fracción VIII, penúltimo y último párrafo del mismo artículo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 y 2 de la Ley de Coordinación de Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas; 72, fracciones VI, XIII y XIV, y 161 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas; Eje 4 del Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018 para el Municipio de Reynosa, Tamaulipas; 7 y 18, fracción VI del Reglamento de la Administración Pública de Reynosa Tamaulipas, y; Clausula Tercera, apartado B del CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Tamaulipas y los municipios de Altamira, Ciudad Madero, El Mante, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tampico, Valle Hermoso y Victoria. C O N S I D E R A N D O Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas; Que en los términos del artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se establece que los municipios beneficiarios de los recursos del FORTASEG solo comprueben por una sola ocasión las erogaciones realizadas con los recursos de este fondo, por lo que se ha tenido a bien obligar a los municipios la cancelación de estos comprobantes de egresos sellando los mismos con la leyenda OPERADO. Que de igual forma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental en sentido armónico el artículo 47, fracción X de los Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que Ejerzan de Manera Directa o Coordinada la Función para el Ejercicio 1

Fiscal 2017, entre otros fines, se espera que los municipios beneficiarios solo comprueben por una sola ocasión las erogaciones realizadas con los recursos de este fondo, por lo que se ha tenido a bien obligar a los municipios la cancelación de estos comprobantes de egresos sellando los mismos a través de una leyenda. Que la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en su artículo 31 establece que los municipios del estado estarán envestidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y sus ayuntamientos tendrán facultad para aprobar, de acuerdo a las leyes que en materia municipal expida la legislatura, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organice la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Que la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en su artículo 132, fracción VII establece que los municipios tendrán a su cargo, entre otros servicios públicos, la seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, ordenamiento que constituye el primer considerando de estas disposiciones administrativas. Esta misma norma constitucional estatal faculta a los ayuntamientos a celebrar convenios con el estado para que se haga cargo en forma temporal de algunos servicios públicos, o bien se ejerzan de manera coordinada. Que la Ley de Coordinación de Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, en sus artículos 1 y 2 señala que esta ley tiene por objeto regular la coordinación entre el estado y los municipios; y a su vez con la federación, con la finalidad de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas. Que el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas en su artículo 72, fracciones VI establece que es facultad de la Secretaria de Finanzas y Tesorería vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos y demás disposiciones fiscales, por su parte la fracción XIII establece que es facultad de la Secretaria de Finanzas y Tesorería cumplir y hacer cumplir los convenios de su competencia; y, la fracción XIV establece que la administración del gasto público del municipio será con un enfoque de resultados privilegiando el principio de transparencia y máxima publicidad de la información financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Que el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas en su artículo 161 establece que los recursos económicos que dispongan los municipios se administrarán, entre otros principios, con eficiencia, eficacia, economía, racionalidad y austeridad, por lo que atendiendo el objetivo del lineamiento federal de cancelar las erogaciones por medio de un sello con la leyenda OPERADO y a estos principios es preciso señalar que con un solo sello se cumple el objetivo de no aplicar el mismo comprobante de egresos en más de una ocasión. Que el Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018 para el Municipio de Reynosa, Tamaulipas presenta el Eje 4, Ciudad Libre y en Paz, allí se establecen los Sub Ejes Inteligencia Policial, Proximidad, Actuación Coordinada, y Cultura de la Prevención. Que el Reglamento de la Administración Pública de Reynosa Tamaulipas en su artículo 7 señala que los funcionarios de la dependencia municipal vigilarán el cumplimiento de las leyes y ordenamientos federales estatales y municipales, así como los planes, programas, 2

acuerdos y convenios que celebre el ayuntamiento. Por su parte el artículo 18, fracción VI establece que dentro de las facultades de la Secretaría de Finanzas y Tesorería se encuentra la de recibir los recursos federales que por convenio le correspondan. Que la Clausula Tercera, apartado B del CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Tamaulipas y los municipios de Altamira, Ciudad Madero, El Mante, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tampico, Valle Hermoso y Victoria establece que los municipios realizarán la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del FORTASEG, conforme a lo dispuesto en LOS LINEAMIENTOS y demás normativa aplicable. Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS LOCALES EN LA OPERACIÓN DEL SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA (FORTASEG) PARA EL MUNICIPIO DE REYNOSA TAMAULIPAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2017. Artículo 1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la gestión, administración, ejercicio, seguimiento, verificación y evaluación de los recursos y metas del Subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública del municipio de Reynosa Tamaulipas al ejercer j de manera directa o coordinada la función. Artículo 2. El objetivo del FORTASEG es apoyar el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública mediante la profesionalización, la certificación y el equipamiento personal de las y los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, en alineación con los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Artículo 3. Para efectos de estas disposiciones administrativas, además de las definiciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que Ejerzan de Manera Directa o Coordinada la Función para el Ejercicio Fiscal 2017, se entenderá por: I. Lineamientos Locales.- ; Constituyen las Disposiciones Administrativas que regulan la operación de los recursos del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública. II. Convenio.- ; El documento formal que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Tamaulipas y los municipios de Altamira, Ciudad Madero, El Mante, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tampico, Valle Hermoso y Victoria 3

III. IV. Beneficiarios.- a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal, que hayan sido seleccionados conforme a la fórmula de elegibilidad; FORTASEG.- al subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal; V. Comprobante de egresos.- a las representaciones impresas de comprobantes fiscales por internet qué ampara la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras; VI. VII. VIII. OPERADO.- a la cancelación mediante una leyenda aplicada por medio de un sello al comprobante de egresos que ha sido pagado; Eje.- constituye la principal línea de acción de la administración pública dentro del Plan Municipal de Desarrollo, y; Sub Eje.- constituyen los programas de gobierno municipal que emanan de los ejes rectores del Plan Municipal de Desarrollo. Artículo 4. Los recursos federales del FORTASEG no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden su carácter federal al ser ministrados a los Beneficiarios; por lo tanto, su administración, ejercicio, seguimiento, verificación y evaluación, se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales. Artículo 5. Los recursos del FORTASEG, estarán sujetos a las siguientes reglas: I. Son adicionales y complementarios a los proporcionados por otros programas federales y locales vigentes, por lo que deberá evitarse la duplicidad de su aplicación con los recursos de otros fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a los Beneficiarios en materia de seguridad pública; II. En ningún caso, los recursos del FORTASEG sustituirán a los recursos III. dirigidos a estos fines por parte de los Beneficiarios, y Las limitantes para la ministración de los recursos son, entre otras, la disponibilidad presupuestaria y la calendarización del gasto que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 6. En la planeación del ejercicio de los recursos del FORTASEG se deberá considerar el cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional y sus Subprogramas. Los Programas con Prioridad Nacional que se atenderán con el FORTASEG serán los siguientes: I. Desarrollo de Capacidades en las Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas Destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en Temas de Seguridad Pública; II. Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial; III. Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial; IV. Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios; V. Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública, y 4

VI. Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas. Artículo 9. Los recursos que se destinen a la atención del Programa con Prioridad Nacional señalado en la fracción I del artículo anterior, serán destinados a los programas, estrategias y acciones definidos por el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y el grupo de trabajo integrado por la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana. Artículo 7.- El municipio de Reynosa Tamaulipas, deberá observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos del FORTASEG debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten; II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado"; III. Realizar en términos de la normativa aplicable, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento, y; IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública municipal, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Se emiten los Lineamientos Locales en la Operación del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública (FORTASEG) para el municipio de Reynosa Tamaulipas correspondientes al ejercicio fiscal 2017l. En Reynosa, Tamaulipas, a los 11 días del mes de mayo de 2017. Esmeralda Chimal Navarrete Secretaría de Finanzas y Tesorería 5