NORMAS Y POLÍTICAS DEL SISTEMA DE INVENTARIO Y RESGUARDO DE BIENES MUEBLES

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Dependencia proceda con el registro correspondiente en el SIRBM y se lleve a cabo la formalización del acto que ampare la tenencia del bien a favor de la Paraestatal. 4. -En caso de duda sobre si un bien mueble deba ser registrado en el SIRBM, se consultará al Departamento de Almacén de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado el Catálogo de Partidas Presupuestales emitido por la Secretaría de Planeación y Finanzas. 5. -No se autorizarán los pagos, con cargo al Fondo de Operación, por la adquisición de bienes muebles clasificados dentro del grupo 51,000 al 54,000. 6. -Los Titulares, Directores, Coordinadores o Jefes de áreas administrativas que autoricen la adquisición de bienes muebles vigilarán el cumplimiento estricto de las presentes normas y políticas de operación. DE LA ALTA DE BIENES MUEBLES: 7. Los proveedores deberán entregar los bienes muebles adquiridos en las instalaciones del Departamento de Almacén de Oficialía Mayor de Gobierno del Estado y solo Tratándose de la hipótesis prevista por el segundo párrafo del punto número 3 de la presente norma, las Entidades del Sector Paraestatal, recibirán directamente los bienes, debiendo proceder en los términos que indica el mismo. Cuando se requiera hacer entrega de los bienes en lugar distinto deberá procederse en términos del punto número 14 de esta norma. 8. -Corresponderá registrar en el SIRBM los siguientes datos: a) Al Departamento de Almacén: Concepto de adquisición: Compra, donación, permuta, reposición por garantía, dación en pago, construcción, adquisición con cargo obra pública o fondos de participación. Clave del bien mueble Proveedor RFC Costo Unitario Marca Modelo Número de Serie 2

Número de Factura Fecha de Facturación Fecha de Alta Garantía (Vigencia) Número de Inventario Características del Bien b) A la dependencia que adquiere, por medio de las jefaturas o áreas administrativas: Registrar en el S.I.R.B.M. los datos del resguardo Recabar la firma del resguardante Ubicar físicamente el Bien Mueble Entregar al almacén el resguardo firmado y Recoger en el almacén el bien adquirido dentro de los tres días siguientes al registro. 9. -Los bienes muebles se darán de alta en el SIRBM cuando estén amparados por facturas que reúnan los requisitos fiscales o que, en su caso, se acompañen del convenio fiscal o documento que acredite su adquisición. 10. -Solamente se darán de alta aquellos bienes muebles que reúnan las características y condiciones señaladas en la orden de compra. 11. -El almacén no podrá recibir del proveedor o entregar a la dependencia interesada los bienes muebles adquiridos si se omite algún dato de los señalados en el punto número 8 inciso a) de las presentes normas. 12. -El almacén deberá certificar la factura y expedirá el contra recibo cuando exista la entrega y recepción de la totalidad de bienes que se indican en la orden de pedido; solamente podrá certificar facturas o expedir contra recibos que amparen la entrega y recepción parcial del total de bienes ordenados, cuando así lo acuerde con la dependencia que adquiere y con el proveedor. 13. -En todos los casos, la dependencia que adquiere hará saber al proveedor que el trámite de pago iniciará hasta la entrega de la cantidad total de los bienes muebles que señala la orden de compra. 3

14. -El Jefe del Departamento de Almacén es quien podrá determinar si la entrega de bienes se realiza en lugar distinto al del Almacén, tomando en cuenta la solicitud de la dependencia que adquiere, el volumen, tamaño y características tecnológicas o especiales de los bienes obtenidos. 15. -Para garantizar que los bienes muebles adquiridos reúnan las características o especificaciones tecnológicas pretendidas por la solicitante, el Jefe del Almacén recabará el visto bueno del personal especializado cuando así se indique en la solicitud de compra. DE LA VALUACIÓN DE BIENES MUEBLES: 16. -Los bienes muebles serán considerados como activos fijos y causarán alta con el valor facturado, los bienes adquiridos por donación o que sean construidos por orden o encargo de las dependencias se registrarán en el SIRBM con factura interna realizada por Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, con valor de un peso moneda nacional. 17. -Los bienes muebles construidos por encargo a terceros se darán de alta con el valor que incluya mano de obra y materia prima utilizada; en su caso, la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado realizará la factura interna que sume el costo total del bien. 18. -Los bienes muebles adquiridos con fondos de participación o fideicomisos, se acompañarán con fotocopia de la factura de adquisición y acuerdo o acta de entrega, donde indique la cantidad y el valor de los bienes que corresponden al Estado, quien recibirá a través de Oficialía Mayor del Gobierno del Estado y para efectos del SIRBM, realizará factura interna de cada bien, con el precio indicado en el documento de origen 19. -Los bienes muebles que se reciban por concepto de dación en pago se les dará de alta con el valor que para cada bien indique la Secretaría de Planeación y Finanzas, en este caso, el valor indicado sirve para que Oficialía realice la factura interna del SIRBM y carece de efectos sobre obligaciones fiscales. 20. -Los bienes muebles que sustituyan a otro en ejercicio de la garantía por defectos de fábrica o de seguro contra riesgos, serán dados de alta con número de inventario distinto y con el valor de la factura actualizada. La Oficialía Mayor será la encargada de hacer efectivas las garantías y las dependencias podrán coadyuvar para tal fin. 4

En caso de tratarse de bienes adquiridos con gastos indirectos, la propia dependencia hará efectiva las garantías. Los cambios de bienes en uso de garantía adquiridos por cualquier vía, deberán entregarse en Almacén de Oficialía Mayor del Gobierno del Estado. 21. -Cuando los bienes se adquieran con el propósito de formar parte, actualizar o mejorar el funcionamiento de otro, la dependencia solicitante deberá precisar el número de inventario del bien al que será incorporado, para efectos de actualizar el valor principal, identificar y ubicar al bien accesorio o secundario. DEL RESGUARDO: 22. -Todo resguardo deberá ser firmado por el resguardante, digitalizado en el SIRBM, certificado por el almacén y respaldado por escrito. 23. -El resguardo implica la obligación del resguardante de custodiar, conservar y dar buen uso al bien asignado, en las actividades propias de trabajo. 24. -Los Titulares, Directores, Jefes de Departamento o Coordinadores Administrativos están obligados a registrar en el SIRBM los cambios de resguardo por movimientos de personal, ubicación física o reasignación interna, a más tardar en los 5 días hábiles posteriores al movimiento. 25. -Los Directores, Jefes de departamento o coordinadores administrativos están obligados a tramitar o expedir constancia del cambio, liberación o entrega de resguardo sobre bienes o activos asignados, cuando el resguardante o empleado, cambie de adscripción, esté en proceso de liquidación o termine la relación laboral. Para tal efecto, validarán dicha información con el Sistema de Inventario de Recursos Humanos. 5

DE LA BAJA DE BIENES MUEBLES: 26. -Cuando se considere que el bien mueble ya no cubre las necesidades del servicio, que por las condiciones de uso deba sustituirse o que requiere de reparación, las Dependencias que conforman la Administración Pública Centralizada, lo pondrán a disposición de Oficialía Mayor de Gobierno del Estado. 27. -Para el propósito anterior, los bienes se pondrán a disposición del Departamento de Almacén realizando el cambio de resguardo y cubriendo, con cargo a la dependencia interesada, los costos de traslado que, en su caso, se causen. 28. -Cuando los bienes así transferidos puedan servir, serán reacondicionados y en caso de que exista otra dependencia interesada, podrán asignarse actualizando los resguardos correspondientes. 29. -El Oficial Mayor de Gobierno del Estado determinará y autorizará la asignación de bienes que se encuentren bajo el resguardo del Almacén, así como el aprovechamiento, la enajenación, baja o destrucción de los mismos, atendiendo la normatividad para esos casos. 30. -El Jefe del Departamento de Almacén registrará la baja o reasignación de bienes en el SIRBM, estableciendo el motivo o causa de la misma. 31. -Para dar de baja bienes muebles, propiedad de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal se sujetarán a los dispuesto por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Baja California. 32. -Las Entidades Paraestatales que cuenten con bienes muebles asignados en comodato o prestados por Oficialía Mayor del Gobierno del Estado y no tengan compostura o que por sus condiciones no cubra las necesidades, serán devueltos y puestos a disposición de la Oficialía. DE LA DESTRUCCIÓN, EXTRAVÍO O ROBO DE BIENES: 33. -Los resguardantes, serán responsables de la perdida, extravío, daño o destrucción de los bienes que en el SIRBM aparezcan bajo su custodia y encargo. 6

34. -En los casos en que el bien mueble se destruya o dañe por el uso normal, conforme a su destino, por riesgos del propio trabajo, sea en hora laborable siempre y cuando no se encuentre el trabajador bajo la influencia de alguna droga o alcohol en estos casos el resguardante quedará liberado de cualquier obligación. 35. -Los resguardantes quedan obligados a hacer del conocimiento inmediato del superior jerárquico y del área administrativa de la Dependencia en que trabaja, los casos de extravío, daño, destrucción o robo de bienes muebles y éstos, a su vez y de la misma forma, a la Oficialía Mayor del Gobierno. 36. -En los casos en que el bien mueble se dañe, extravíe o sea robado se levantará y anexará el acta correspondiente, firmada por el área administrativa de la dependencia resguardante; el resguardante y un representante de la Oficialía Mayor del Gobierno y se turnará al Departamento de Almacén; esto con independencia de que según sea el caso deba darse parte al Ministerio Público. 37. -En todos los casos en que el daño, destrucción, extravío o robo del bien mueble sea imputable al resguardante o tercero, tiene la obligación de reponerlo por otro de la misma especie y calidad, o pagar, en efectivo o por descuento nominal, el valor de reposición del activo. DE LAS RESPONSABILIDADES 38. -Los Titulares, Directores, Jefes de Departamento Administrativo o Coordinadores que adquieran bienes muebles y no sean dados de alta en el SIRBM SIRBM incurrirán en responsabilidad en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. 39. -La Administración Pública se reserva en todo caso el derecho a ejercer las acciones penales, civiles o laborales que procedan, si se comprueba que los bienes muebles se destruyeron intencionalmente, por descuido, negligencia o imprudencia, aplicará el artículo 57 de la Ley del Servicio Civil y dará vista a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado. 40. -En los casos de destrucción, extravío, siniestro o robo del bien mueble, no imputable al resguardante quedará liberado de cualquier obligación, pero está obligado a proporcionar la información y documentos requeridos para dilucidar las responsabilidades de terceros. 7

41. -La Oficialía Mayor de Gobierno solicitará la intervención de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado (Contraloría) cuando existan bienes muebles faltantes, carentes de justificación o habiéndola esta sea inconsistente; cuando el personal reciba del proveedor bienes muebles, fuera del procedimiento o sin apego a las normas indicadas y cuando de las constancias y documentos exhibidos se desprenda la probable responsabilidad del resguardante o de terceros. DE LA VERIFICACIÓN DE INVENTARIOS Y RESGUARDOS 42. -El Jefe de Departamento de Almacén programará la revisión periódica y aleatoria de verificación de inventario y resguardo quedando obligados los Titulares, Directores, Coordinadores, Jefes de Departamento o áreas administrativas, a brindar el apoyo necesario. 43. -Los presentes lineamientos surtirán sus efectos a partir de la fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado. 44. -Publíquese. TRANSITORIO UNICO: Se deja sin efecto la norma publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de mayo del 2001. Mexicali, Baja California, a 26 de Julio del 2005. EL OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO JOSE MARIA VALDEZ MORALES OMCL/CCM/MEV 8