Nº 37 S E G M E N T O T R I B U TA R I O

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Transcripción:

b o l e t í n b o l e t í n CONTABLE TRIBUTARIO CONTENIDO: SE AUTORIZA EL USO DEL DOCU- MENTO ACTA DE ENTREGA-RE- CEPCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE CHATARRIZACIÓN (...)...1 LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ES- TABLECE REQUISITOS Y EL PROCEDI- MIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), GENERADO POR LA CONTRA- TACIÓN DE SERVICIOS DE ALOJA- MIENTO TURÍSTICOS Y/O ADQUI- SICIÓN DE BIENES PRODUCTOS EN EL PAÍS, REALIZADOS POR TURISTAS EX- TRANJEROS... 4 LA ESTABILIDAD LABORAL... 10 DIRECTORES: Dr. Carlos Velasco Garcés Dr. Ramiro Arias Barriga COORDINACIÓN: Dra. Alexandra Aucancela Mora DIRECCIONES: Quito: Reina Victoria N 21-14 y Roca Of. 6 A (02) 254 3273 / 252 9145 marketing@correolegal.com.ec Guayaquil: (04) 239 8903 / 229 3496 ventas@gye.pudeleco.com Cuenca: (07) 288 6573 pudecuen@cue.satnet.net Ambato: (03) 242 5403 pudelecoambato@andinanet.net PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN 2010 mensual septiembre 2012 S E G M E N T O T R I B U TA R I O SE AUTORIZA EL USO DEL DOCUMENTO "ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE CHATARRIZACIÓN" QUE SUSTENTE LA TRANSFERENCIA DE BIENES OBJETO DE PROCESOS DE CHATARRIZACIÓN DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL E INSTITUCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 37 Autor: Dr. Carlos Velasco REFERENCIA: Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00531 de 16 de agosto de 2012. Teniendo como antecedente el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 1791-A, publicado en el Registro Oficial Nº 628 del 7 de julio de 2009, mediante el cual, todas las entidades y organismos de la administración pública central e institucional deberán disponer la chatarrización de los vehículos, equipo caminero y de transporte,

S E G M E N T O T R I B U TA R I O aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector Público. Considerando además que, el primer inciso del artículo 79 del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Nº 378 de fecha 17 de octubre de 2006 dispone que: Si los bienes fueren inservibles, esto es, que no sean susceptibles de utilización conforme el Art. 13 del mismo reglamento, y en el caso de que no hubiere interesados en la venta ni fuere conveniente la entrega de estos en forma gratuita, se procederá a su destrucción de acuerdo con las normas ambientales vigentes. De otra parte, el artículo 41 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, los sujetos pasivos deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados. Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, aún cuando dichas transferencias o prestaciones se realicen a título gratuito, no se encuentren sujetas a tributos o estén sometidas a tarifa cero por ciento del IVA, independientemente de las condiciones de pago. Complementariamente, el numeral 7 del artículo 4 del referido Reglamento dispone que serán documentos autorizados para acreditar la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos, a más de los enumerados en los artículo 1 y 2 del mismo: otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha institución. En base a la normativa enunciada, el Servicio de Renta Internas SRI: AUTORIZA EL USO DEL DOCUMENTO ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE CHATARRIZACIÓN QUE SUSTENTE LA TRANSFERENCIA DE BIENES OB- JETO DE PROCESOS DE CHATARRIZACIÓN DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA AD- MINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL E INSTI- TUCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY Para el efecto emite el siguiente procedimiento: I. Sustento de transferencia.- Se autoriza el uso del documento ACTA DE EN- TREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE CHATARRIZACIÓN, para sustentar la transferencia de dominio de los bienes que están dentro del Programa de Chatarrización de bienes obsoletos del Estado y manejo integral, establecido en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 1791-A, publicado en el Registro Oficial Nº 628 del 7 de julio de 2009. II. Emisión y Requisitos.- El ACTA DE EN- TREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE CHATARRIZACIÓN será impresa y emitida por parte las entidades y organismos de la Administración Pública Central e Institucional, con una numeración secuencial y en orden cronológico. El documento mencionado, para efectos de servir de sustento de costos o gastos, en la determinación y liquidación de Impuesto a la Renta, deberá contener, al menos, la siguiente información pre-impresa y de llenado: a) Información Pre-impresa.- Los documentos contendrán la siguiente infor- 2

BOLETÍN BOLETÍN CONTABLE CONTABLE TRIBUTARIO SEPTIEMBRE MES 2010 2012 Nº Nº? 37 mación correspondiente a la entidad emisora: 1. Número del Registro Único de Contribuyente (RUC) del emisor; 2. Denominación o razón social del emisor, en forma completa, conforme conste en el RUC; 3. Denominación del documento; y 4. Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda. b) Información de Llenado.- Los documentos contendrán la siguiente información de llenado, correspondiente a la respectiva transacción: 1. Identificación del adquirente de los bienes chatarrizados, con sus nombres y apellidos, denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); 2. Número y fecha del documento emitido por la autoridad competente de las entidades y organismos de la Administración Pública Central e Institucional, que ordene la chatarrización; 3. Descripción o concepto de los bienes transferidos, indicando la cantidad y unidad de medida, cuando proceda. Tratándose de bienes que estén identificados mediante códigos, números de serie, número de motor o secuencias por el estilo, se deberá consignar obligatoriamente dicha información; 4. Valor total de los bienes por chatarrizar; 5. Fecha de emisión; y, 6. Firmas y números de cédulas de ciudadanía del representante de la entidad u organismo de la Administración Pública Central o Institucional y del receptor de los bienes, que intervengan en la entrega-recepción, para constancia de tal hecho. III.Normas para su emisión.- Las ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES OB- JETO DE CHATARRIZACIÓN deben emitirse en dos ejemplares de igual valor, uno para la institución o entidad pública y, otro para el adquirente de los bienes chatarrizados, sin perjuicio de las copias que se emitan conforme a la necesidad de archivo de cada institución. En el caso de documentos que tuvieran más de una página, deberá numerarse cada una de las páginas que componen al documento, especificando en cada página el número de la misma y el total de las que conforman el documento. IV.Plazo de conservación.- Las ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES OB- JETO DE CHATARRIZACIÓN que sustentan la transferencia de bienes chatarrizados, conforme lo señalado en el Decreto Ejecutivo Nº 1791-A y la Resolución de la referencia, deberán conservarse por el lapso de siete años contados desde su fecha de emisión. Otras Disposiciones: Primera.- El uso doloso o falsificación del documento aprobado mediante la resolución de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario, se considera un acto de defraudación y acarreará las responsabilidades penales del caso, de conformidad con la ley. 3

S E G M E N T O T R I B U TA R I O Segunda.- Conforme lo dispuesto en el numeral 1 del literal a.1) del artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las transferencia de dominio de los bienes que están dentro del Programa de Chatarrización de bienes obsoletos del Estado y manejo integral, siempre y cuando no sean consideradas como habituales o propias de las actividades a cargo de las entidades públicas que efectúan estas operaciones, no causan Impuesto al Valor Agregado (IVA). Tercera.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, el traslado de los bienes objeto de chatarrización será respaldado en la respectiva guía de remisión, atendiendo lo dispuesto en el mencionado Reglamento. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTABLECE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), GENERADO POR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO Y/O ADQUISICIÓN DE BIENES PRODUCIDOS EN EL PAÍS, REALIZADOS POR TURISTAS EXTRANJEROS Autor: Dr. Carlos Velasco Referencia: Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00723 de 29 de diciembre de 2010. Para establecer estos requisitos y el procedimiento señalado, se debe considerar la siguiente base legal: Artículo 30 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 733 de 27 de diciembre del 2002, mismo que establece el derecho que tienen los turistas extranjeros para que se les restituya el Impuesto al Valor Agregado pagado por la contratación de servicios de alojamiento turístico y/o la adquisición de bienes que los lleven consigo al momento de salir del país, siempre que cada factura tenga un valor no menor de US $ 50,00; Artículo 21 del Reglamento normando el Capítulo VII de la Ley de Turismo, publicado en el Registro Oficial 25 de 19 de febrero del 2003, reformado por el Decreto 854, publicado en el Registro Oficial Nº 253 de 16 de enero del 2008; 4

BOLETÍN BOLETÍN CONTABLE CONTABLE TRIBUTARIO SEPTIEMBRE MES 2010 2012 Nº Nº? 37 Artículo 182 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 209 de 8 de junio del 2010, mismo que contempla el derecho de los turistas extranjeros a la devolución del IVA, en los términos establecidos en la disposición señalada, determinando que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, definirá los requisitos y procedimientos para aplicar este beneficio y establecerá los parámetros para la deducción de los valores correspondientes a los gastos administrativos que demande este proceso. Con este antecedente legal la Administración Tributaria define os requisitos y el procedimiento de la siguiente manera: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) GENERADO POR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO Y/O ADQUISICIÓN DE BIENES PRODUCIDOS EN EL PAÍS, REALIZADAS POR TURISTAS EXTRANJEROS 1. Definiciones.- Para efectos de la resolución de la referencia se tomarán los términos conforme lo definido en la presente disposición, y aquellos que no se incluyan serán tomados en su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda: a) Turista extranjero.- Se entenderá por turista extranjero, a los extranjeros, que ingresen al territorio ecuatoriano en calidad de turistas, que tengan su pasaporte vigente debidamente sellado con el respectivo ingreso al país, o cualquier otro documento otorgado por la autoridad migratoria correspondiente, los mismos que no estarán desarrollando ningún tipo de actividad lucrativa en el país y cuya estancia en el Ecuador no sea superior a 180 días. El beneficio de devolución del IVA al turista extranjero no es aplicable para ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, aún cuando tengan doble nacionalidad. b) Bienes producidos en el país.- Aquellos registrados y que consten como tales, en el registro que para el efecto elabore el Ministerio de Industrias y Productividad. c) Servicio de alojamiento turístico.- Se entiende que es el servicio de hospedaje brindado en el territorio nacional por personas naturales o jurídicas debidamente registradas en el Ministerio de Turismo para ejercer la actividad turística de alojamiento y que deberán constar en el catastro que el Ministerio de Turismo remita al Servicio de Rentas Internas. d) Sujetos pasivos o establecimientos afiliados al proceso de devolución del IVA a turistas extranjeros.- Personas naturales o jurídicas que presten el servicio de alojamiento turístico registrado en el catastro del Ministerio de Turismo y/o que tengan a la venta bienes producidos en el país que se encuentren registrados como tales en el Ministerio de Industrias y Productividad, que hayan cumplido con el proceso de afiliación detallado en esta resolución. 2. Ámbito de aplicación.- La devolución del IVA a los turistas extranjeros opera sobre todas las facturas por prestación de servicios de alojamiento turístico y/o adquisición de bienes producidos en el país, emitidas por los sujetos pasivos afiliados al proceso señalado en el numeral 4 de la presente normativa, cuyo valor, 5

S E G M E N T O T R I B U TA R I O sin considerar impuestos, no podrá ser menor a 50 dólares de base imponible gravada con tarifa 12% de IVA, por cada factura. Para el caso de la adquisición de bienes producidos en el país, la devolución del IVA sólo alcanzará a aquellos que acompañen al turista extranjero al momento de salir del país, según verificación que realizará en los aeropuertos internacionales la Corporación Aduanera Ecuatoriana. 3. Para efectos de la devolución del IVA a los turistas extranjeros, el Servicio de Rentas Internas ubicará buzones, en los aeropuertos internacionales de Quito y Guayaquil, en los cuales se depositarán las solicitudes, anexos de devolución del IVA y las facturas correspondientes, de conformidad con lo señalado en la presente resolución. El SRI podrá incluir otros puntos de atención en los que se perciba un movimiento significativo de turistas extranjeros. 4. Afiliación al proceso.- Los sujetos pasivos que deseen afiliarse al proceso de devolución del IVA a turistas extranjeros, deberán inscribirse en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional y cumplir con los siguientes requisitos: a) Llenar la solicitud de afiliación (original y copia) que estará disponible en la página web y en las oficinas del SRI. b) Deberán encontrarse inscritos con información actualizada y en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes. c) Las actividades del negocio registradas en el RUC consistirán en la comercialización y/o producción de bienes, o la prestación del servicio de alojamiento. d) No tener obligaciones tributarias pendientes. e) Exhibir el documento de identificación del titular o representante legal y papeleta de votación. f) Encontrarse registrado en el Ministerio de Turismo, si presta servicios de alojamiento turístico; y, g) Encontrarse registrado en el Ministerio de Industrias y Productividad, para el caso de comercialización y/o producción de bienes nacionales. Ante cualquier cambio, con respecto a la información proporcionada en el RUC, así como, aquella relacionada con los bienes o servicios que provee el sujeto pasivo afiliado, y que conste en los respectivos registros del Ministerio de Industrias y Productividad o Ministerio de Turismo, deberá ser actualizada por aquel oportunamente. De la misma forma, el sujeto pasivo afiliado deberá informar por escrito a la Administración Tributaria, su deseo de ser excluido del proceso. 5. Luego de la afiliación del sujeto pasivo, conforme lo señalado en la disposición anterior, éste deberá colocar y mantener en sus establecimientos autorizados el distintivo e información publicitaria que le proporcione la Administración Tributaria, que lo acreditará como afiliado al proceso de devolución del IVA ante los turistas extranjeros. 6. El sujeto pasivo afiliado es responsable del buen uso de la documentación e información publicitaria que el Servicio de Rentas Internas le entregue como establecimiento afiliado al proceso de devolución del IVA a turistas extranjeros. En el caso de que se produzca el deterioro, robo o pérdida de los anexos de devolución del IVA señalados en la resolución de la referencia, el sujeto pasivo deberá re- 6

BOLETÍN BOLETÍN CONTABLE CONTABLE TRIBUTARIO SEPTIEMBRE MES 2010 2012 Nº Nº? 37 portarlo por escrito inmediatamente a la Administración Tributaria en la oficina más cercana, adjuntando la correspondiente denuncia, cuando ésta proceda. El sujeto pasivo que sea excluido de este proceso deberá entregar al Servicio de Rentas Internas los anexos de devolución del IVA a turistas extranjeros que no hubiere utilizado, así como la información publicitaria que mantenga en sus establecimientos. 7. El sujeto pasivo afiliado al proceso de devolución del IVA a turistas extranjeros, cuando realice una transferencia de bienes producidos en el país y/o la prestación de servicios de alojamiento turístico a un turista extranjero, deberá emitir las facturas cumpliendo con los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y llenar el anexo de devolución del IVA que será entregado al turista extranjero, con la siguiente información: a) Los nombres y apellidos completos del turista extranjero; b) El número de pasaporte o del documento equivalente; c) Nacionalidad; d) País de residencia; e) Lugar y fecha de la venta; f) RUC del establecimiento; g) Número de referencia de la factura (serie y secuencial); h) Descripción y cantidad de los bienes de producción nacional y/o servicio de alojamiento adquiridos; i) Desglose de la base imponible e IVA pagado en la factura por estos bienes y/o servicios; y, j) Valor total del IVA pagado por estos conceptos. 8. Procedimiento y mecanismos de devolución.- Para efectos de la devolución del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere la resolución de la referencia, deberá efectuarse el siguiente procedimiento: a) El turista extranjero deberá acercarse a cualquier establecimiento afiliado y contratar el servicio de alojamiento turístico registrado en el Ministerio de Turismo y/o adquirir bienes producidos en el país que se encuentren registrados como tales en el Ministerio de Industria y Productividad. b) El sujeto pasivo afiliado emitirá al turista extranjero la factura con su correspondiente anexo de devolución del IVA, con todos los requisitos señalados en la presente resolución. c) En el momento de salida del país y antes del respectivo chequeo con las aerolíneas, el turista extranjero se presentará personalmente a la zona designada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana en el aeropuerto internacional correspondiente, con el original del pasaporte o documento de identificación equivalente, así como también exhibirá el anexo de devolución del IVA y los bienes detallados en el mismo. Las inspecciones de verificación de los bienes producidos en el país se efectuarán por los funcionarios designados por la Corporación Aduanera Ecuatoriana únicamente el día en que el turista extranjero tiene previsto salir del país, no siendo posible verificaciones previas o posteriores. El funcionario encargado de la revisión, certificará por medio de la colocación del sello respectivo en el anexo 7

S E G M E N T O T R I B U TA R I O de devolución del IVA, que los bienes producidos en el país efectivamente acompañan al turista extranjero al momento de salir del país. No es necesario el requisito del sellado en el caso de poseer facturas sólo por servicio de alojamiento turístico. d) En la sala de pre-embarque, el turista encontrará la solicitud de devolución del IVA que contiene un acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, documento que deberá llenarse con la siguiente información obligatoria: 1. Lugar y fecha de presentación de la solicitud; 2. Los nombres y apellidos completos del turista extranjero; 3. El número de pasaporte o del documento de identificación equivalente; 4. Nacionalidad; 5. País de residencia; 6. Correo electrónico; 7. Fecha de entrada y de salida del país; h) Tipo de tarjeta de crédito; 8. Número de tarjeta de crédito; y, j) Firma del Beneficiario. 9. A la solicitud se deberá adjuntar obligatoriamente: a) Copia del pasaporte del beneficiario o documento de identificación; b) Originales de las facturas que sustenten su petición; y, c) Anexos de devolución del IVA, correspondientes a las facturas. La solicitud de devolución del IVA y sus documentos adjuntos, deberán depositarse en el/los buzón/es que se encuentre/n en la sala de pre-embarque de los aeropuertos internacionales de Quito y Guayaquil. 9. El Servicio de Rentas Internas, iniciará el proceso de análisis de los comprobantes de venta que concluirá con la notificación del acto administrativo que acepta o niega la solicitud de devolución del IVA, en el plazo máximo de 120 días, contados a partir de la fecha de salida del país del turista extranjero, si la solicitud de devolución del IVA cumple con todos los requisitos previstos en este artículo. 10.El Servicio de Rentas Internas procederá con la transferencia del valor correspondiente a la devolución del IVA menos el costo administrativo. 11.Costos administrativos.- Los costos administrativos para la devolución del IVA a turistas extranjeros, se establecen en el equivalente a seis puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado, es decir, será el 50% del valor del IVA a devolver, y este valor será descontado al beneficiario. El SRI podrá disminuir este porcentaje, en función de la eficiencia del proceso, sin que para ello se requiera reformar la referida resolución. 12.Las solicitudes que no cumplan con estos requisitos se las considerará como no presentadas ante la Administración Tributaria, sin perjuicio de la facultad del turista extranjero de presentarla nuevamente.la Administración Tributaria notificará al turista extranjero los motivos por los cuales su solicitud no ha sido admitida a trámite. La notificación se efectuará conforme el procedimiento previsto en la siguiente disposición: 13.Notificaciones de la Administración Tributaria.- Conjuntamente a la solicitud de devolución del IVA que efectúe el turista extranjero, se encuentra un acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, 8

BOLETÍN BOLETÍN CONTABLE CONTABLE TRIBUTARIO SEPTIEMBRE MES 2010 2012 Nº Nº? 37 por el cual el turista extranjero acepta que las notificaciones relacionadas con su trámite serán remitidas a la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) donde el turista extranjero podrá consultar el estado de su trámite y la absolución sobre el mismo. Para este efecto, la notificación de actuaciones administrativas realizada a través de la Internet se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento de su publicación dentro del portal institucional de la página web del Servicio de Rentas Internas. 14.Exclusión de sujetos pasivos afiliados al proceso de devolución del IVA a turistas extranjeros.- Sin perjuicio de otras acciones o sanciones a las que pudiere haber lugar, el SRI podrá excluir y dará de baja del sistema, a los sujetos pasivos afiliados al proceso, cuando: a) En ejercicio de sus facultades, la Administración Tributaria determine que efectivamente no se realizó la transferencia de bienes producidos en el país y/o la prestación de servicios de alojamiento turístico; b) Cuando en los procesos de verificación que realice la Administración Tributaria, el sujeto pasivo afiliado tenga obligaciones tributarias pendientes; c) Cuando en el anexo de devolución del IVA se hayan incorporado bienes producidos en el país y/o servicios de alojamiento no autorizados; y, d) Cuando se verifique que el sujeto pasivo afiliado haga mal uso de los anexos de devolución del IVA o el material entregado por el Servicio de Rentas Internas. El sujeto pasivo excluido por cualquiera de las causales previstas en la disposición precedente podrá reincorporarse al proceso por una sola vez en un plazo no menor a seis meses contados a partir de la fecha de la notificación de la exclusión, para el efecto deberá cumplir con los requisitos de la normativa 4. La afiliación de los sujetos pasivos interesados en integrarse en este proceso, iniciará a partir del día siguiente de la publicación de resolución de la referencia en el Registro Oficial. La recepción de solicitudes para la devolución del IVA a turistas extranjeros iniciará el 1 de enero del 2011. La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas. RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO EN EL ECUADOR Nuestra obra RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTA- RIO EN EL ECUADOR ha sido elaborado con el ánimo constante de brindar información legal sistematizada, para las empresas y las personas que poseen una obligación de vital importancia para el financiamiento del Presupuesto General del Estado y de los gobiernos seccionales. La única obra de práctica tributaria en el Ecuador 9

S E G M E N T O L A B O R A L LA ESTABILIDAD LABORAL Autor: Dr. Ramiro Arias B. Ciertamente, la estabilidad laboral garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y garantizar los ingresos de la empresa, ya que trabajadores adiestrados y expertos, integrados con la empresa, brindarán índices satisfactorios de producción y productividad, redundando no sólo en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico-económico-social, con logros a la obtención de la armonía y la paz social y laboral. La estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan imposible su continuación. El sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos arbitrarios. A través del régimen de estabilidad se pretende limitar la libertad incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que provoquen inseguridades y problemas al trabajador, cuya única fuente de ingreso es su trabajo. La carta de la Organización de Estados Americanos, en su artículo 28, proclama que las personas, mediante su trabajo, tienen el derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica. LA ESTABILIDAD El Código del Trabajo en su artículo 14, establece un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta ley como estables o permanentes. Se supone que estos contratos debieron pasar el período de prueba que es de tres meses. EXCEPCIONES A LA ESTABILIDAD MÍNIMA Se exceptúa la estabilidad mínima de un año, cuando la relación laboral ha tenido como antecedentes los siguientes contratos: a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador; b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; c) Los de servicio doméstico; d) Los de aprendizaje; e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios; 10

BOLETÍN BOLETÍN CONTABLE CONTABLE TRIBUTARIO SEPTIEMBRE MES 2010 2012 Nº Nº? 37 f) Los contratos a prueba; y, g) Los demás que determine la ley. LA ESTABILIDAD Y EL DESPIDO INTEMPESTIVO Entre las causas que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, según lo que contempla el artículo 172 del código del trabajo en su numeral 6, dice que este procede por denuncia injustificada contra el empleador respecto al pago de sus obligaciones en el Seguro Social. Más si fuere justificada la denuncia, el trabajador quedará asegurado su estabilidad por dos años, en trabajos permanentes. CASOS EN LOS QUE EL EMPLEADOR NO PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO En los artículos 174 y 175 señala casos en que se preserva la estabilidad y el empleador no puede desahuciar ni despedir intempestivamente al trabajador: - Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional, mientras no exceda de un año. - En caso de ausencia motivada por el cumplimiento del servicio militar o el ejercicio de cargos públicos obligatorios; y, - Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso con motivo del parto. Tanto el trabajador como el empleador podrán dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo antes del plazo convenido. Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado. Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el veinticinco por ciento de la remuneración computada en igual forma. (Art. 181 c. del trabajo) En el artículo 184 del código del trabajo, cuando se refiere al Desahucio, menciona en el segundo inciso que en los contratos a plazo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido. De ahí que, cuando un contrato de trabajo haya pasado de los dos años y un día, ya que la fracción de un año se considerará como un año completo y en el caso de que el empleador despida al trabajador, éste deberá pagar como indemnización lo que establece el artículo 188 del mismo código: hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y de más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio. (Art. 188 c. del trabajo). 11

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