MANUAL DE PROTECCION RADIOLOGICA DEL AREA HOSPITALARIA VIRGEN MACARENA. Enero 2010. Servicio de Radiofisica



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MANUAL DE PROTECCION RADIOLOGICA DEL AREA HOSPITALARIA VIRGEN MACARENA Enero 2010 Servicio de Radiofisica Edita: SERVICIO DE RADIOFÍSCA HOSPITAL UNIV. VIRGEN MACARENA Avda. Dr. Fedriani - 41009 SEVILLA Impresión: Gandulfo Impresores, S.L. - SEVILLA Depósito Legal: SE-414-2010

INDICE DEL MANUAL DE PROTECCION RADIOLÓGICA 1: INTRODUCCION 1.1: Objetivos del Manual 1.2: Referencias legales 1.3: Ambito de aplicación 1.4: Disponibilidad 2: INSTALACIONES DEL AREA HOSPITALARIA VIRGEN MACARENA, QUE USAN RADIACIONES IONIZANTES 2.1 Servicio de Radioterapia 2.2: Servicio de Medicina Nuclear 2.3: Servicio de Oftalmología 2.4: Instalaciones de radiodiagnóstico en el Hospital Virgen Macarena y en otros centros del ámbito de cobertura del SPR 3: CONCEPTOS BASICOS DE PROTECCION RADIOLOGICA 3.1: El riesgo de exposición a las radiaciones 3.2: Radiactividad ambiental. Radiactividad artificial 3.3: Magnitudes y unidades 3.4: Otros conceptos de interés 4: CRITERIOS BASICOS EN PROTECCION RADIOLOGICA 4.1: Introducción 4.2: Procedimientos de optimización de exposiciones 4.3: Límites de dosis. Exposición ocupacional 4.3.1: Límites legales de dosis para profesionales expuestos 4.3.1.1: Definiciones 4.3.1.2: Personal profesionalmente expuesto y personal no profesionalmente expuesto en el ámbito sanitario. 13 13 13 16 16 16 17 17 18 18 21 21 21 22 24 26 26 27 28 29 29 29

INDICE DEL MANUAL DE PROTECCION RADIOLÓGICA 4.3.1.3: Límites específicos 4.3.1.4: Límites especiales 4.3.1.5: Clasificación y vigilancia de zonas. Dosimetría personal y de área 4.3.2: Exposiciones de emergencia 5 ORGANIZACION DE LA PROTECCIÓN RADIOLOGICA 5.1: El Servicio de Protección Radiológica 5.2: Dirección Gerencia 5.3: Dirección Médica 5.4: Dirección de Enfermería 5.5: Dirección de Servicios Generales 5.6: Dirección Económica y Administrativa 5.7: Jefes de los Servicios o Unidades 5.8: Supervisor de instalación radiactiva Director de instalación de radiodiagnóstico 5.9: Operador de instalación radiactiva. Operador de RX. 6: RELACIONES DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN RADIOLOGICA CON OTRAS UNIDADES O SERVICIOS 7: FORMACION CONTINUADA EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA 8: REGISTRO DE DOSIS INDIVIDUALES 9: VIGILANCIA SANITARIA 10: SERVICIO DE RADIOTERAPIA 10.1: Riesgos radiológicos 10.2: Zonas con significado radiológico 10.3: Clasificación del personal 10.4: Vigilancia de la radiación externa 10.5: Vigilancia de la contaminación 10.6: Procedimientos escritos en relación con la protección radiológica 31 32 32 34 35 36 39 40 40 41 42 42 43 43 44 45 46 47 48 48 49 49 49 50 50 4

INDICE DEL MANUAL DE PROTECCION RADIOLÓGICA 11: SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR 11.1: Fuentes radiactivas y riesgos radiológicos 11.2: Protección contra la radiación externa 11.3: Protección contra la contaminación 11.4: Criterios de P.R. en terapia con todo 11.4.1: Tiempo de permanencia de personal asistencial 11.4.2: Tiempo de permanencia de las visitas 11.4.3: Alta del paciente 11.5: Efluentes radiactivos 11.6: Zonas con significado radiológico. 11.7: Clasificación de personal 11.8: Procedimientos escritos en relación con la protección radiológica 12: SERVICIO DE OFTALMOLOGIA 12.1: Material radiactivo y riesgos radiológicos 12.2: Protección contra la radiación externa 12.3: Protección contra la contaminación 12.4: Efluentes radiactivos 12.5: Zonas con significado radiológico 12.6: Clasificación de personal 12.7: Procedimientos escritos en relación con la Protección Radiológica 13: INSTALACIONES DE RADIODIAGNOSTICO 13.1: Riesgos radiológicos del personal expuesto a RX 13.2: Clasificación de personal 13.3: Protección contra los rayos X 13.4: Zonas con significado radiológico 13.5: Procedimientos escritos en relación con la Protección radiológica 50 51 52 53 54 54 55 56 56 57 57 58 58 58 59 60 60 60 61 61 62 62 64 64 66 66 5

INDICE DEL MANUAL DE NORMAS DE PROTECCION RADIOLÓGICA RADIOTERAPIA 14: Reglamento de funcionamiento de la instalación radiactiva del Servicio de Radioterapia. 70 MEDICINA NUCLEAR DIAGNOSTICA O AMBULATORIA Orientados al personal profesional: 15: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN RADIACTIVA DEL SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR. 16: NORMAS DE RECEPCIÓN Y ALMACENAJE DE MATERIAL RADIACTIVO EN MEDICINA NUCLEAR 17: NORMAS DE RADIOPROTECCIÓN EN EL MANEJO DE RADIOISÓTOPOS 18: NORMAS PARA LA DESCONTAMINACIÓN RADIACTIVA PERSONAL. 18.1: Límites de contaminación superficial recomendados 19: NORMAS DE EMERGENCIA EN INSTALACIONES CON FUENTES DESNUDAS DE RADIACIÓN (LABORATORIOS RADIACTIVOS Y MEDICINA NUCLEAR). 20: NORMAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS EN EL SERVICIO DE MN 21: NORMAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA EN LA MANIPULACIÓN DE RADIOFÁRMACOS CON ITRIO 90- ZEVALIN 22: NORMAS DE P R PARA PERSONAL DE ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN A PACIENTES TRATADOS CON ITRIO 90- ZEVALIN 85 88 91 95 97 98 100 113 114 6

INDICE DEL MANUAL DE NORMAS DE PROTECCION RADIOLÓGICA Orientados a los pacientes y familiares 23: Información para familiares y pacientes estudiados en el Servicio de Medicina Nuclear. 24: Instrucciones para pacientes (y sus familiares) sometidos a exploraciones con galio 67 o talio 201 a bajas dosis. 24.1: Instrucciones para pacientes (y sus familiares) sometidos a exploraciones con galio 67 y dosis de 10 mci o más. 25: Instrucciones para pacientes (y sus familiares) sometidos tratamientos con fósforo 32, estroncio 89, o erbio 169. 26: Información y normas de PR para pacientes y familiares en tratamientos con itrio 90-zevalin 27: Información y normas de protección radiológica para pacientes sometidos a rastreos, o a tratamientos ambulatorios con yodo 131 28: Instrucciones para pacientes (y sus familiares) sometidos a tratamiento con samario 153. 115 117 117 118 119 121 123 MEDICINA NUCLEAR EN TRATAMIENTOS CON HOSPITALIZACION Orientados al personal profesional 29: Reglamento de funcionamiento de la Unidad de Terapia Metabólica. 30: Normas para la recepción y almacenaje de material radiactivo en la Unidad de terapia metabólica. 31: Normas para la limpieza de habitaciones en la Unidad de terapia metabólica. 125 133 136 7

INDICE DEL MANUAL DE NORMAS DE PROTECCION RADIOLÓGICA 32: Normas de preparación y recogida de la habitación al iniciarse y al acabar cada tratamiento. 33: Normas de gestión de residuos radiactivos en la Unidad de terapia metabólica 34: Normas para la gestión de cápsulas no usadas y cartuchos de plomo en la Unidad de terapia metabólica 35: Normas adicionales para personal de enfermería en tratamientos con MIBG-131 36: Normas de protección radiológica para situaciones de emergencia en pacientes tratados con radioyodo. 138 139 140 142 144 Medicina Nuclear en tratamientos. Orientados a los pacientes y familiares 37: Información y normas para pacientes tratados con iodo 131 en la Unidad de terapia metabólica. 38: Información y normas para la permanencia de familiares en la Unidad de terapia metabólica. 39: Información y normas para la permanencia excepcional de familiares en el interior de las habitaciones de la Unidad de terapia metabólica 40: Normas de protección radiológica para pacientes y familiares después del alta en tratamientos con yodo 131 o lutecio 177 y hospitalización 41: Información y normas de PR para la permanencia excepcional de familiares en la habitación de tratamientos con MIBG-131 146 149 151 154 156 8

INDICE DEL MANUAL DE NORMAS DE PROTECCION RADIOLÓGICA ORIENTADOS A SERVICIOS GENERALES AFECTADOS POR PACIENTES DE MEDICINA NUCLEAR 42: Información y normas de protección radiológica en la atención a pacientes hospitalizados sometidos a estudios diagnósticos de medicina nuclear 159 SERVICIO DE OFTALMOLOGIA 43: Reglamento de funcionamiento de la instalación radiactiva de Oftalmología 44: Plan de emergencia en la instalación radiactiva de Oftalmología 45: Instrucciones para personal de enfermeria y familiares de pacientes sometidos a tratamientos de braquiterapia oftálmica 160 164 165 INSTALACIONES Y APARATOS DE RX: 46: Normas de protección radiológica aplicables a todas las instalaciones de RX 47: Normas de Proteccion Radiológica en la operación de equipos de radiografía general 48: Normas de Protección Radiológica en el uso de equipos de radiología dental 49: Normas de Protección Radiológica en el uso de equipos de mamografía 50: Normas de Protección Radiológica en la operación de equipos de radiografía pediátrica 51: Normas de Protección Radiológica en la operación de equipos de radioscopia 166 168 169 170 171 172 9

INDICE DEL MANUAL DE NORMAS DE PROTECCION RADIOLÓGICA 52: Normas de Protección Radiológica en la operación de equipos de Hemodinámica y Radiología Intervencionista 53: Normas de Protección Radiológica en la operación de equipos portátiles de RX 54: Normas de Protección Radiológica en la operación de equipos de tomografía axial computada (TAC) 55: Normas de Protección Radiológica en la operación de equipos de densitometría ósea. 56: NORMAS PARA LA RENOVACIÓN MENSUAL DE DOSÍMETROS PERSONALES DE RADIACIÓN 57: INFORMACIÓN A TRABAJADORES EVENTUALES DE RX SOBRE LIMITACIONES EN EL USO DE DOSÍMETROS ROTATORIOS 173 173 175 175 176 177 10

1: INTRODUCCION 1.1: Objetivos del manual: Los objetivos de este manual son los siguientes: 1: - Presentar una visión panorámica de los Servicios o Unidades de nuestra área radiológica que poseen fuentes o aparatos productores de radiación, de modo que cualquier persona interesada pueda tener una idea general del volumen de personas implicadas, técnicas e instrumental utilizados, situación legal, etc., en relación con su uso 2: - Ofrecer una descripción coordinada y lo mas completa posible de todos los equipos, medidas organizativas, normas y procedimientos de protección radiológica utilizados en estos servicios, a partir de una identificación de los riesgos existentes. 3: - Satisfacer el requerimiento que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) impone a nuestro Hospital como a otros de similares características. En la confección del mismo, se ha tenido muy en cuenta el programa sugerido en la Guía de Seguridad Nuclear 7.3 (rev. 1) del Consejo de Seguridad Nuclear. No obstante, para satisfacer de mejor manera el objetivo primero, y facilitar su lectura, hemos alterado el orden propuesto de dicha guía, e introducido algunos capítulos complementarios. Con la misma finalidad y por razones prácticas, hemos incluido en este Manual la colección de Normas de Protección Radiológica, como parte o complemento del mismo (capítulos 14 en adelante). 1.2: Referencias legales. La protección de las personas contra los efectos de la exposición a las radiaciones ionizantes, está prevista a través de un conjunto numeroso de normas legales, las principales de las cuales se comentan a continuación. a) Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (última versión en BOE 31-12-99): 13

Establece definiciones y clasificación sobre lo que son instalaciones nucleares y radiactivas. También tipifica las licencias de operador y supervisor de instalaciones, y los casos en que son necesarias. Todas las instalaciones radiológicas de nuestra área corresponden a instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría. b) Reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes (última versión en BOE 26-7-2001): Establece las medidas fundamentales para ejercer la protección radiológica de los trabajadores y público. Establece límites de dosis para diversos grupos de población. Contempla la posibilidad de que el Consejo de Seguridad Nuclear exija la organización de un servicio de protección radiológica (SPR) que se encargue del cumplimiento de lo establecido en el reglamento. El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) se dirigió al Hospital Virgen Macarena en fecha 6-12-83 para comunicarle la necesidad de disponer de un Servicio de Protección contra las radiaciones propio. Realizadas las gestiones oportunas, y con fecha 4-10-89, el CSN autorizó la propuesta de Servicio de Protección Radiológica del Hospital. Esta autorización fue modificada con fecha 30-3-2001 para ampliar el ámbito de cobertura del SPR a toda el área hospitalaria, e incluir ciertos centros de salud, como se indica en el apartado 2.4. c) Real Decreto sobre medidas de protección radiológica de los pacientes (BOE 18-9-90): Establece la necesidad de que la autoridad sanitaria tome medidas fundamentales de protección radiológica de los pacientes, y de que ello se realice con la participación de expertos cualificados en Radiofísica y de los servicios de protección radiológica. d) Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de RX con fines de diagnóstico médico (última versión en BOE 18-7-2009): Crea un registro de instalaciones de radiodiagnóstico médico. Establece las condiciones mínimas que deben cumplir estas instalaciones, y, en relación a ellas, asigna nuevas funciones a los servicios de protección radiológica. e) R.D. sobre criterios de calidad en radiodiagnóstico (última versión, 14

en BOE 29-12-99): Establece medidas de vigilancia sobre los equipos y los procedimientos empleados en radiodiagnóstico, con el objetivo fundamental de minimizar la exposición de los pacientes a la radiación. f) R.D. sobre criterios de calidad en medicina nuclear (BOE 19-12- 97): Establece medidas de vigilancia sobre los equipos y los procedimientos empleados en medicina nuclear, con el objetivo fundamental de minimizar la exposición de los pacientes a la radiación. g) R.D. sobre criterios de calidad en radioterapia (BOE 26-8-98): Establece medidas de vigilancia sobre los equipos y los procedimientos empleados en radioterapia, con el objetivo fundamental de minimizar la exposición de los pacientes a la radiación. h) RD sobre justificación del uso de radiaciones ionizantes... con ocasión de exposiciones médicas (BOE 14-7-2001) Subraya la necesidad de que el médico prescriptor de la prueba con radiaciones se implique en la justificación de la misma, y la necesidad de recoger los criterios de justificación en los programas de calidad. Las normas anteriores, responden a la transposición a la legislación española de directivas de la Comunidad Europea referentes a la protección, contra las radiaciones, de pacientes, profesionales y público en general. i) Resolución 15/96 del Servicio Andaluz de Salud: Crea los servicios de Radiofísica hospitalaria, a los que asigna las funciones de planificación, aplicación e investigación de las técnicas físicas utilizadas en las exploraciones y tratamientos médicos que impliquen el uso de radiaciones. También especifica que todo el personal que desarrolla funciones en las áreas de dosimetría y protección radiológica debe adscribirse a las mencionadas unidades. Estas unidades asumen automáticamente las funciones 15

asignadas a los servicios de protección radiológica y a los expertos en Radiofísica, en las normas legales citadas anteriormente. j) Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. (BOE 10/11/1995). Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud (BOJA 17/03/2004): Crean las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales en los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. 1.3 Ambito de aplicación Este manual, así como el Manual de Normas de Protección Radiológica, será de aplicación a todas las instalaciones, enumeradas en el apartado 2, que utilicen radiaciones ionizantes para el diagnostico, tratamiento o investigación médica. Se trata de instalaciones pertenecientes al Area Hospitalaria Virgen Macarena o a ciertos centros de salud de Sevilla o su provincia. 1.4: Disponibilidad Los órganos directivos de los centros afectados, los servicios o unidades asistenciales que usen radiaciones ionizantes, y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, contarán con copias controladas y actualizadas del Manual de Protección Radiológica, y del Manual de normas de Protección Radiológica. Todos los trabajadores clasificados como profesionalmente expuestos a radiaciones, dispondrán de un ejemplar de ambos manuales, y serán responsables de conocer el contenido de los mismos en la parte que les afecte. 2: CENTROS E INSTALACIONES QUE USAN RADIACIONES IONIZANTES. A la fecha de redacción de este Manual, los centros e instalaciones que utilizan radiaciones en el área hospitalaria que constituye el ámbito de aplicación de este Manual, son los que se indican en los apartados 16

siguientes. 2.1 Servicio de Radioterapia Se encuentra ubicado en la planta sótano del Hospital, está clasificado como instalación radiactiva de 2ª categoría (IRA-0251), y posee los siguientes equipos y material productor de radiación: Dos aceleradores lineales de electrones, marca Siemens modelo Primus, capaces de suministrar RX de 6 y 15 MeV y electrones de energías 6, 9, 12, 15, 18 y 21 MeV. Un acelerador lineal de electrones, marca Siemens modelo Oncor Impresion, capaz de suministrar RX de 6 y 15 Mev y electrones de energías 6, 9, 12, 15, y 18 Mev. Un equipo de braquiterapia de modalidad alta tasa (HDR) y carga diferida, marca Nucletron modelo Microselectron. El servicio está autorizado para utilizar en este equipo fuentes de iridio 192 con una actividad máxima de 444 GBq. Fuente de estroncio-90 de 2.6 Gbq de actividad máxima, incluida en un aplicador oftálmico. 2.2: Servicio de Medicina Nuclear El Servicio de Medicina Nuclear, está clasificado como instalación radiactiva de 2ª categoría (IRA-0428). Sus dependencias están situadas en la planta sótano del Hospital Virgen Macarena, y en la planta baja del Hospital San Lázaro. En el sótano del Hospital Virgen Macarena están situados entre otras, la Unidad de Radiofarmacia, las salas de exploraciones, y el almacén de residuos radiactivos. En el Hospital de San Lázaro se encuentra la Unidad de Terapia Metabólica, que consta de 2 habitaciones de hospitalización, cámara para almacenamiento de fuentes, almacén de residuos sólidos, y sistema de gestión de excretas. El servicio esta autorizado para usar fármacos conteniendo una variedad importante de isótopos radiactivos que permiten abordar la mayor 17

parte de las técnicas disponibles hoy en día en medicina nuclear. 2.3: Servicio de oftalmología El Servicio de Oftalmología, está clasificado como instalación radiactiva de 2ª categoría (IRA-2740). El servicio esta autorizado para usar fuentes encapsuladas de rutenio 106 y de yodo 125, que permiten el tratamiento de patologías oculares mediante técnicas de braquiterapia de baja tasa. Las fuentes se colocan y se levantan del paciente mediante una intervención quirúrgica, y se almacenan en armario específicos para fuentes radiactivas (armarios gammateca). 2.4 Instalaciones de Radiodiagnóstico en el Area Virgen Macarena En la fecha de redacción de este manual, los equipos de RX existentes en los distintos centros y servicios que corresponden al ámbito de aplicación del manual, son los que se indican en las tablas siguientes: 18

Hospital Virgen Macarena Tipo de equipo Servicios usuarios Nº equipos Radiología general Radiodiagnóstico 9 Telemandos Radiodiagnóstico 2 Radiología con intensificador Radiodiagnóstico / Hemodinámica 4 Portátiles de placa Radiodiagnóstico 8 Portátiles con intensificador Quirófanos / Unidad de Ritmo / Endoscopias TAC Radiodiagnóstico / MN (SPECT-TAC) 5 Mamógrafos Radiodiagnóstico 1 Osteodensitómetros Reumatología / Medicina Interna 2 Dentales convencionales Estomatología 1 Dentales panorámicos Estomatología 1 11 Hospital San Lázaro Tipo de equipo Servicios usuarios Nº equipos Radiología general Radiodiagnóstico 3 TAC Radiodiagnóstico 1 Mamógrafos Radiodiagnóstico 2 Portátiles con intensificador Quirófanos 1 Centro de Especialidades Esperanza Macarena Tipo de equipo Servicios usuarios Nº equipos Radiología general Radiodiagnóstico 3 Dentales convencionales Estomatología 1 Centro de Especialidades San Jerónimo Tipo de equipo Servicios usuarios Nº equipos Radiología general Radiodiagnóstico 2 Mamógrafos Radiodiagnóstico 1 19

Centros de Salud Centro Equipos radiología general Mamógrafos Equipos dentales Cantillana 1 1 Castilleja de la Cuesta 1 1 Camas 1 1 Cazalla de la Sierra 1 1 Carmona 1 1 Lora del Río 1 1 San José de la Rinconada 1 1 Mairena del Alcor 1 El Viso del Alcor 1 Santa Olalla de Cala 1 Alcalá del Río 1 1 Guillena 1 Polígono Norte (Sevilla) 1 1 Pino Montano B (Sevilla) 1 Ronda Histórica (Sevilla) 1 1 Mercedes Navarro (Parque Alcosa) (Sevilla) Puerta Este (Sevilla) 1 2 (1 convenc. + 1 orto) 1 1 20

3: CONCEPTOS BÁSICOS DE PROTECCION RADIOLÓGICA 3.1 El riesgo de exposición a las radiaciones La exposición a las radiaciones puede producir dos tipos de efectos: Efectos aleatorios o estocásticos: son aquellos acerca de cuya producción no se tiene certeza, sino sólo una estimación de mayor o menor probabilidad estadística. Efectos de este tipo son la inducción de cáncer (principalmente leucemia), alteraciones en la descendencia del individuo, y algunos otros. Estos efectos son inespecíficos (se pueden presentar por otras causas ajenas a la radiación), y latentes (su efecto suele aparecer años después de la irradiación). Efectos determinísticos o no aleatorios, son aquellos acerca de cuya producción se tiene certeza (si las dosis de radiación son suficientemente altas): se trata de la depilación, eritema, muerte del individuo, etc.). El riesgo de producción de efectos aleatorios se mide por los factores de riesgo, que indican la probabilidad de que se produzcan un determinado efecto, para una determinada dosis. Por ejemplo: la probabilidad de muerte por exposición a una dosis de 50 msv es de 30 casos por cada 10000 individuos irradiados. Los efectos aleatorios se asocian a dosis bajas. Aunque existe un importante debate científico sobre el tema, se admite con criterio conservador, que cualquier dosis de radiación, por baja que sea puede producir algún efecto aleatorio (no existe dosis inocua). Este supuesto se conoce como no existencia de umbral para la producción de efectos aleatorios. 3.2 Radiactividad ambiental. Radiactividad artificial Todos los seres vivos están sometidos a la exposición a una radiación de origen natural o medioambiental. La magnitud de esta radiación depende de una serie de factores como la composición geológica del terreno o de los 21

materiales de construcción, la altura sobre el nivel del mar, y algunos otros, y por ello es ampliamente variable de unas regiones geográficas a otras. El valor promedio de dosis recibida por habitante y año a nivel mundial, se estima en algo más de 2 msv. Esto corresponde aproximadamente a una tasa (o ritmo) de exposición de 0.2 µsv por cada hora. Naturalmente, esta exposición a la radiación ambiental, puede asociarse a la producción de una cierta cantidad de efectos aleatorios (cáncer, malformaciones, etc.), si se admite el supuesto de no existencia de umbral. La radiación para usos médicos puede proceder de aparatos capaces de producirla a partir de energía eléctrica (aparatos de RX y aceleradores, por ejemplo) o de sustancias que emiten espontáneamente radiación (llamadas radionúclidos o radioisótopos). El valor promedio de dosis recibida por habitante y año a nivel mundial, por exposición a radiaciones de uso médico, es de unos 0.5 msv. Esta dosis se debe fundamentalmente a la exposición como pacientes, y constituye más del 80% de la dosis recibida por el hombre procedente de actividades humanas que impliquen el uso de radiaciones (radiactividad artificial). En países, como España, con un nivel avanzado de atención sanitaria, la dosis promedio procedente de aplicaciones médicas, asciende hasta valores superiores a 2 msv por habitante y año, y resulta por tanto comparable con la procedente de la radiación ambiental. 3.3 Magnitudes y unidades Las radiaciones ionizantes no son detectadas por los seres vivos (no se ven, no se oyen, no se tocan). Su detección y medida es un proceso algo complejo que debe realizarse siempre mediante aparatos. Existen un gran número de magnitudes y unidades definidas para cuantificar sus efectos y propiedades. En este manual se hará referencia sólo a alguna de las más importantes. La actividad radiactiva (A), es una magnitud orientada a caracterizar la potencia emisora de radiación de los radionúclidos o radioisótopos. Se define como el número de transformaciones o desintegraciones nucleares espontáneas que se producen por unidad de tiempo. La unidad de uso recomendado es el Becquerelio (Bq) que 22

corresponde a una desintegración por segundo. Es frecuente el uso de los múltiplos de esta unidad: KBq (1000 Bq), MBq (un millón de Bq) o GBq (1000 millones de Bq). Existe otra unidad de uso no recomendado que es el Curio (Ci), y sus submúltiplos: mci (milésima parte) µci (millonésima parte) y nci (milmillonésima parte). La dosis absorbida (D): es una magnitud que mide la cantidad de energía que la radiación deposita en el medio irradiado, por unidad de masa. La unidad recomendada es el Gray (Gy) que equivale a una cesión energética de un Julio por Kg de masa irradiada. Se suelen utilizar sus submúltiplos mgy (milésima parte) o µgy (millonésima parte). Otra unidad de uso no recomendado es el rad, que equivale a la centésima parte del Gy. Cuanto mayor es la dosis absorbida de una radiación, mayor es el efecto biológico producido por ella. Pero esto no es necesariamente cierto cuando se comparan dosis de distintos tipos de radiaciones. Por ejemplo: una dosis de radiación alfa o de neutrones, produce en general un efecto biológico mucho más intenso que la misma dosis de radiación X o de radiación de electrones. Existe por tanto distinta eficacia biológica de unas radiaciones a otras. Para caracterizar esta propiedad de cada radiación, se define la eficacia biológica relativa (EBR) o factor de calidad de cada radiación (W R ) como el cociente entre dosis necesaria para producir un efecto con una determinada radiación considerada como referencia y dosis necesaria para producir el mismo efecto con otra radiación. Como radiación de referencia se toma la radiación X de 200 KeV. La eficacia biológica es aproximadamente la misma (y de valor =1) para todas las radiaciones X, radiaciones gamma, y radiaciones beta (electrones), que son las únicas utilizadas habitualmente en el ámbito sanitario. La radiación alfa y la de partículas nucleares pesadas presentan valores de EBR superiores a 1. La dosis equivalente (H) es una magnitud orientada a definir el efecto biológico de una radiación en un órgano. Se define como la dosis absorbida afectada del factor de calidad de la radiación. O en el caso de varias radiaciones que actúan sobre un mismo órgano o tejido, la suma de dosis absorbidas afectadas cada una del factor de calidad correspondiente. El efecto biológico de la radiación es de distinta gravedad según el órgano o tejido al que afecte: es más peligroso irradiar pulmones o médula ósea, que un pie o una mano, aunque la dosis absorbida o incluso las dosis 23

equivalentes sean la misma. Estudios estadísticos y epidemiológicos sobre grupos de población afectados seriamente por radiaciones (Hiroshima y Nagasaki, otros afectados por ensayos nucleares u otras técnicas con radiaciones, Chernobil, etc.), han permitido establecer la contribución que supone la radiación de distintos tejidos u órganos a la mortalidad o daño total. Se han definido así factores de ponderación del efecto de la radiación para tejidos y órganos, (W T ). La dosis efectiva E es una magnitud que se define con la intención de cuantificar el daño biológico global de una o varias radiaciones que actúan sobre uno o varios órganos o tejidos del cuerpo humano. Para hacer esto, habrá que considerar la suma de dosis equivalentes recibidas en cada órgano o tejido, afectadas del factor de ponderación de ese órgano o tejido. Tanto la dosis equivalente como la dosis efectiva se miden en Sieverts (Sv), o en sus submúltiplos: msv (milésima parte del Sv) y µsv (millonésima parte). Para evaluar el efecto de la radiación en grupos de población es frecuente utilizar valores de dosis equivalente o dosis efectiva colectiva, expresada en términos de Sv x persona. Dado que se conocen valores promedio de radiación efectiva ambiental (2,2 msv a nivel mundial, como se ha dicho más arriba), es posible hablar de dosis correspondientes a otras actividades comparándolas con la dosis ambiental. Y de un modo similar, también se puede medir la dosis efectiva, comparándola con la dosis asociada a una radiografía de tórax, que es una exploración muy frecuente y de muy baja dosis. Esto permite decir por ejemplo, que la dosis efectiva asociada a una radiografía de cráneo, equivale (aproximadamente) a 3.5 radiografías de tórax, u 11 días de radiación ambiental, que la dosis de un estudio de columna lumbar equivale a 65 radiografías de tórax o 7 meses de radiación ambiental, o que la dosis de un TAC de abdomen, equivale a 500 radiografías de tórax o 4.5 años de radiación ambiental. Se pueden expresar, por tanto, de forma coloquial y aproximada, las dosis efectivas en dosis de radiación ambiental equivalente, o en radiografías de tórax equivalentes. 3.4: Otros conceptos de interés. Fuente encapsulada: Fuente radiactiva sólida o revestida de 24

material sólido que impide su dispersión en condiciones habituales de trabajo. Ejemplos: fuentes de braquiterapia, y la mayor parte de las fuentes de calibración o comprobación de detectores de radiación. Fuente no encapsulada: Fuente radiactiva que en condiciones normales de trabajo es susceptible de dispersarse. Ejemplo: viales con líquidos radiactivos usados en medicina nuclear o laboratorios radiactivos (aunque estén encapsulados en viales de vidrio). Capsulas radiactivas administradas a pacientes. Radiación X: radiación electromagnética de energía superior al ultravioleta, obtenida por frenado de electrones. Habitualmente mediante aparatos electrónicos (Tubos de RX y aceleradores). Radiación gamma: radiación electromagnética de energía superior al ultravioleta, emitida espontáneamente por sustancias radiactivas. Radiación beta: radiación de electrones. Radiación alfa: radiación constituida por núcleos de helio (dos protones y dos neutrones). Las radiaciones alfa y beta son muy poco penetrantes en la materia. Las radiaciones X y gamma presentan en general un alto grado de penetración en la materia. Por el contrario, la contaminación interna con emisores alfa o beta es mucho mas peligrosa que en el caso de emisores gamma. Dosis superficial: Aquella que corresponde a una radiación cuyo grado de penetración en el organismo humano es tan bajo que sólo afecta a la piel. En general se trata de radiación beta o radiación X o gamma de baja energía. Dosis profunda: Aquella que corresponde a una radiación cuyo grado de penetración en el organismo humano es suficiente como para alcanzar órganos internos. En general, se consideran penetrantes todas las radiaciones X y gamma, a menos que sean de muy baja energía. Los informes de dosimetría personal proporcionan valores de dosis superficial y de dosis profunda recibida por el dosímetro. Exposición o radiación externa: exposición (total o parcial) del organismo a fuentes externas al mismo. 25

Contaminación o exposición interna: exposición del organismo a fuentes de radiación situadas en su interior (habitualmente por ingestión o inhalación de sustancias contaminadas radiactivamente). En las instalaciones médicas de aplicación de este manual, donde se utilizan aparatos de producción de radiación (unidades de radiodiagnóstico, y acelerador lineal) el peligro procede de la irradiación externa, y en ningún modo de la contaminación. En servicios de medicina nuclear y laboratorios radiactivos, existen ambos tipos de riesgo. 4: CRITERIOS BASICOS DE PROTECCION RADIOLOGICA. 4.1 Introducción La mayoría de las decisiones sobre las actividades humanas se basan en un balance entre los beneficios y las desventajas que conllevan, del cual se derivará si una práctica particular es aceptable o no. Los objetivos de la protección radiológica son, de acuerdo con la Comisión Internacional de Protección Radiológica (en adelante ICRP), los siguientes: a) Prevenir la aparición de los efectos determinísticos de las radiaciones ionizantes. b) Limitar la probabilidad de ocurrencia de efectos aleatorios a valores que se consideren aceptables. c) Asegurar que las prácticas que conllevan exposiciones a radiaciones ionizantes están justificadas, de forma que se asegure que los beneficios que comporta la exposición a radiaciones son mayores que los perjuicios. La prevención de efectos determinísticos se consigue estableciendo límites de dosis equivalente para órganos individuales y tejidos, que sean los suficientemente bajos para que, incluso recibiendo niveles de dosis de esta magnitud durante el período total de vida laboral, la dosis acumulada no exceda del umbral para la aparición de cualquiera de tales efectos no deseados. 26

Para la limitación de la probabilidad de aparición de efectos aleatorios, la ICRP adopta un sistema de limitación de dosis, que está basado en los siguientes principios: a) No se adoptará ninguna práctica a menos que conlleve un beneficio positivo (justificación de la práctica). b) Todas las exposiciones a radiaciones ionizantes se mantendrán tan bajas como sea razonablemente alcanzable (principio ALARA: as low as reasonably achievable ), tendiendo en cuenta factores sociales y económicos (optimización de la protección). c) Las dosis equivalentes recibidas por los individuos no excederán los límites de dosis establecidos para circunstancias concretas (limites de dosis). 4.2: Procedimientos de optimización de exposiciones Una vez que una práctica ha sido justificada y adoptada, es necesario considerar cómo utilizar los recursos disponibles para reducir los riesgos a las personas. Los objetivos serán reducir las dosis individuales, y el número de personas expuestas. El proceso de optimización ha de aplicarse en tres campos: 1. En el diseño de las instalaciones: En esta etapa, se pueden conseguir sustanciales reducciones de dosis (publicación ICRP 60, párrafo 120). Se debe prestar especial atención a las barreras protectoras y a los medios de protección del equipo o fuentes productoras de radiación. 2. En las operaciones (redacción de normas de trabajo y control de calidad de equipos): la elaboración, y sobre todo, el cumplimiento de unos correctos procedimientos de trabajo, que recojan los comportamientos ante las diferentes situaciones que se pueden presentar, es una herramienta importante para reducir las exposiciones. Algunas de estas consideraciones son sencillas reglas de sentido común. Por otra parte, los programas de control de calidad que se implantan en los Servicios en los que se utilicen radiaciones ionizantes son una práctica importante para que el nivel de la protección se mantenga o mejore. 27

3. En la formación del personal: La formación en materia de protección radiológica de los trabajadores tiene finalmente una gran influencia en la dosis que es posible recibir. Es por ello que la formación en esta materia jugará un papel primordial en los procedimientos de optimización. El esfuerzo desarrollado en formación se puede relacionar con una reducción consecuente en la dosis colectiva a los pacientes y al personal profesionalmente expuesto (publicación ICRP-.33, párrafo 46). 4.3 Límites de dosis. Exposición ocupacional El objetivo de un buen programa de protección radiológica será que con la justificación y la optimización, no se corra el riesgo de que se alcancen los límites de dosis: la conducta a seguir no será en modo alguno atenerse a los límites, y no llevar a cabo ninguna actuación en materia de protección mientras no se superen. Los límites de dosis para los trabajadores se aplican a exposiciones ocupacionales, definidas en ICRP-60, como todas las dosis equivalentes e incorporaciones en las que incurre un trabajador durante el periodo de trabajo, excluyéndose aquellas debidas a exámenes médicos y radiación natural. Es útil introducir un sistema de clasificación de las condiciones de trabajo, dividiéndolas en dos clases: Condiciones de trabajo A: Describe aquellas condiciones donde las exposiciones anuales podrían exceder los tres décimos de los límites de dosis equivalente. Condiciones de trabajo B: Describe aquellas condiciones donde es muy improbable que las exposiciones anuales excedan los tres décimos de los límites de dosis equivalente. El valor de los tres décimos de los límites básicos para exposiciones ocupacionales es un nivel de referencia que se utilizará en la organización de la protección. No es un límite de dosis. 28

4.3.1: Límites de dosis en la legislación española para profesionales expuestos 4.3.1.1: Definiciones 1) De acuerdo con el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones ionizantes (anexo I), se considera trabajador profesionalmente expuesto a radiaciones aquella persona sometida a exposición a la radiación, por causa de su trabajo, que pueda entrañar dosis superiores a algunos de los límites de dosis para el público. 2) Se consideran asimismo personas profesionalmente expuestas a los estudiantes y aprendices que durante el periodo de estudio o aprendizaje, y de forma habitual, se encuentren expuestos a radiaciones ionizantes. 3) Se define como miembro del público, a cualquier individuo de la población considerado aisladamente, con la exclusión explícita de las personas profesionalmente expuestas, los aprendices y los estudiantes durante sus horas de trabajo habitual. 4) Como normal general se prohíbe a toda persona menor de 18 años participar en actividades en las que de forma habitual puedan estar expuestas a radiaciones ionizantes. No obstante, y excepcionalmente, si otras disposiciones lo permiten, y sólo por motivos de estudio o aprendizaje, podrán ser admitidos para tales actividades los menores de 18 años, siempre que tengan más de 16, y en las condiciones que se detallarán más adelante. 5) Las mujeres en periodo de lactancia no desempeñarán trabajos que supongan un riesgo significativo de contaminación (debida a isótopos radiactivos; art. 10). 4.3.1.2 Personal expuesto y personal no expuesto a radiaciones en el ámbito sanitario. Dado que es motivo de frecuentes malentendidos y preocupaciones, enumeramos algunas situaciones o actividades que son típicas de personal profesionalmente expuesto a radiaciones: 29

- (En servicios de Radiodiagnóstico). Trabajo frecuente en el interior de las salas en situación de irradiación, ya se trate de escopia o de disparo. - Trabajo en el interior de las salas de exploración de pacientes o preparación de radiofármacos, en servicios de Medicina Nuclear. - Trabajos que impliquen la entrada frecuente en el interior de las salas de tratamiento en Radioterapia - Participar habitualmente en la asistencia a pacientes tratados con iodo radiactivo. - Participar, frecuentemente, en operaciones que impliquen el uso de aparatos portátiles de RX. En estos casos, la clasificación radiológica de las personas, y la asignación de dosímetro, se decidirá dependiendo de la frecuencia de las operaciones y de las técnicas radiológicas usadas. Por el contrario, estas otras que enumeramos a continuación, por si solas, no son identificables como propias de personal expuesto a radiaciones: - Trabajar en servicios o unidades en que no se usen o manipulen fuentes o aparatos productores de radiación. - Efectuar reparaciones (albañilería, pintado, electricidad, fontanería, etc.) en servicios o salas radiológicas (RX, Radioterapia, Medicina Nuclear, almacén de residuos, laboratorios radiactivos). Algunas operaciones de este tipo en Medicina Nuclear, almacén de residuos o laboratorios, pueden requerir precauciones elementales como uso de guantes o cubrecalzado, sin que esto implique que esa persona tenga el carácter de profesionalmente expuesta a radiaciones. - Transportar paquetes con fuentes radiactivas hacia, desde, o en el almacén general (son de circulación autorizada en estaciones, aeropuertos, etc.). - Conducir pacientes al interior de salas de RX, o al interior de la sala de acelerador lineal (no existe radiación cuando no están funcionando los equipos). 30

- Participar en operaciones en el interior del almacén de residuos radiactivos (son eventuales por naturaleza). - Trabajo en zonas de hospitalización, en presencia de pacientes que hayan sido inyectados para su estudio en Medicina Nuclear. - (En servicios de Radiodiagnóstico). Trabajo en el exterior de las salas de irradiación (archivos, salas de informes, maquinas de revelado, ecografía etc.) - (En servicios de Radiodiagnóstico). Operación de aparatos de RX desde el exterior de las salas; entrada a las salas de RX para la preparación del enfermo, cuando no se está produciendo irradiación. Esto excluye, naturalmente y entre otras situaciones, la sujeción de pacientes durante el estudio. - Trabajo en el exterior de las salas de exploración de pacientes o de preparación de radiofármacos, en servicios de Medicina Nuclear (archivos, salas de informes, etc.). - Trabajar en el exterior de las salas de tratamiento en Radioterapia (consultas, archivos, etc.). 4.3.1.3: Límites específicos 1.- Límite para el caso de exposición total y homogénea del organismo: El límite de dosis efectiva es de 100 msv para un periodo de 5 años oficiales consecutivos, con un máximo de 50 msv en cada año. 2.- Límite para exposición del cristalino: El límite de exposición anual es de 150 msv. 3.- Límite de exposición para la piel: El límite anual es de 500 msv. Si la exposición resulta de una contaminación radiactiva cutánea, el límite se aplica a la dosis media sobre una superficie de 100 cm 2, en la región que reciba la dosis más alta. 4.- Límite para manos, antebrazos, piel y tobillos: El límite anual es de 500 msv. 31

4.3.1.4: Limite especiales - Menores de 18 años: El límite de dosis efectiva por año oficial es de 6 msv. El límite de dosis equivalente para cristalino es de 50 msv, y para piel es de 150 msv. Es aplicable en el caso excepcional de que una persona menor de 18 años y mayor de 16, esté sometida a riesgo de exposición a radiaciones ionizantes, como aprendiz o estudiante. - Mujeres gestantes: Las condiciones de trabajo deberán ser tales que, las dosis al feto desde el diagnóstico del embarazo hasta el final de la gestión, no exceda de 1 msv. 4.3.1.5: Clasificación y vigilancia de zonas. Dosimetría personal y de áreas Una herramienta recomendada para facilitar la protección radiológica en la operación de las instalaciones, es la clasificación de zonas o áreas, dentro de la instalación, y su señalización. Se consideran las siguientes categorías: Zona de libre acceso: Aquella en la cual no es previsible que se superen los límites de dosis establecidos para el público, por lo cual el acceso a la misma es libre. Zona vigilada: Es aquella que no es zona controlada, pero en la cual es posible que se supere la dosis de 1 msv por año oficial para el personal profesionalmente expuesto. Zona controlada: es aquella en la cual es posible que se supere la dosis efectiva de 6 msv, o los 3/10 de los límites de dosis para personal profesionalmente expuesto, en cristalino, piel o extremidades. Dentro de la categoría de zona controlada, se define también: Zona de permanencia limitada: Aquella en la cual puede superarse el límite de dosis para el personal profesional, en condiciones habituales de trabajo, a lo largo de un año laboral. Zona de permanencia reglamentada: Aquella en la cual puede superarse el limite de dosis para personal profesional, en cortos periodos de tiempo. 32

Zona de acceso prohibido: Aquella en la cual puede superarse el límite de dosis para personal profesional, en una sola sesión de trabajo. Dosimetría de zona o de área: La clasificación de zonas implica una vigilancia de los niveles de dosis en distintos puntos de la instalación. Esto se conoce como dosimetría de zona o de área. Lo más frecuente es emplear dosímetros del mismo tipo que los dosímetros personales utilizados por los trabajadores. Dosimetría personal: Las dosis recibidas por las personas pueden conocerse haciendo que cada una de ellas porte un dosímetro durante su permanencia en la instalación. La dosimetría personal es obligatoria para trabajadores clasificados como categoría A. Para trabajadores clasificados como categoría B, no es obligatoria, a condición de que exista una dosimetría de zona que permita disponer de una estimación de las dosis recibidas por el trabajador. En nuestro ámbito de trabajo se suelen usar tres tipos de dosímetros personales: dosímetros de solapa: están destinados a usarse en la zona del tronco. Solo debe usarse si, las condiciones de trabajo son tales que puede esperarse una dosis profunda anual superior a 1 msv/año (limite de dosis del público) dosímetros de manos: están destinados a usarse solo en muñecas o antebrazos. Solo están indicados si, las condiciones de trabajo son tales que puede esperarse una dosis superficial anual superior a 50 msv/año (limite de dosis del público). dosímetros de abdomen: solo se utilizan por mujeres embarazadas, y están destinados a usarse en la zona de abdomen, de forma adicional al de solapa. La lectura de los dosímetros de solapa y de abdomen, proporciona un valor de dosis correspondiente a radiación penetrante (dosis profunda), y un valor de dosis correspondiente a radiación no penetrante (dosis superficial). 33

Para dosímetros de solapa, se supone que la dosis profunda que registran es representativa de la dosis profunda que el trabajador esta recibiendo en todo su cuerpo, por lo cual es comparada con los limites de dosis para radiación penetrante, homogénea y completa del organismo (50 msv/año, o 20 msv/año, promediado en 5 años). La dosis superficial que registran es representativa de la dosis de radiación poco penetrante que el trabajador esta recibiendo en todo su cuerpo, por lo cual es comparada con los límites de dosis para radiación superficial del organismo (500 msv/ año). Para dosímetros de abdomen, se supone que la dosis profunda que registran es representativa de la dosis profunda que recibe el feto, por lo cual es comparada con el límite de dosis para fetos o abdomen de mujeres embarazadas (1 msv en el embarazo). Para dosímetros de manos, la dosis registrada es representativa de la dosis de radiación que el trabajador esta recibiendo en extremidades, por lo cual es comparada con los límites de dosis para radiación de extremidades (500 msv/año). Este tipo de dosímetros, solo está indicado para trabajadores que puedan estar expuestos a dosis superficiales superiores a 50 msv/año, criterio explicitado por el Centro Nacional de Dosimetría. En los capítulos 56 y 57 se recogen normas de renovación y uso de dosímetros en nuestro Hospital. 4.3.2: Exposiciones de emergencia En determinadas circunstancias, las personas profesionalmente expuestas pueden recibir dosis por encima de los límites recomendados en condiciones normales. Tales exposiciones pueden ser voluntarias, en cuyo caso se denominan exposiciones de emergencia. o involuntarias, referidas entonces como exposiciones accidentales. En ambos casos no es realista establecer límites de dosis. La mejor forma de limitar su magnitud se establece en el diseño de la instalación, en la selección de equipos de protección, y en la elaboración de un plan de emergencia especifico de cada tipo de instalación. Al menos idealmente los objetivos han de ser mantener las dosis dentro de los límites establecidos para condiciones normales. En cualquier caso, según ICRP-60, párrafo 225, no 34

se debería sobrepasar el 50% del valor de dosis efectiva, excepto para el salvamento de vidas humanas. La dosis a la piel no deberían sobrepasar los 5 Sv excepto para el salvamento de vidas humanas. Las sobreexposiciones superiores a los límites establecidos para operaciones especiales planificadas son aceptables en operaciones de emergencia durante o inmediatamente después de un accidente. Su justificación será el salvamento de individuos, la prevención de la exposición a un gran número de personas, o para poner a salvo una instalación valiosa. La aceptabilidad de la dosis a recibir dependerá de la importancia del objetivo. Los trabajadores deberán ser informados sobre los riesgos antes de que acepten tales exposiciones. 5: ORGANIZACION DE LA PROTECCION RADIOLOGICA En nuestro ámbito de trabajo, la protección radiológica debe orientarse a tres grupos de personas: - los pacientes sometidos a exploraciones o tratamientos con radiaciones. - el personal profesional que interviene en estas exploraciones. - el publico (familiares, acompañantes u otros trabajadores ajenos a la instalación). El grupo que merece una mayor atención desde el punto de vista de la protección radiológica es, sin lugar a dudas, el de los pacientes, debido a varias razones: Es el grupo más numeroso de población afectado por la radiación. El promedio de radiografías por habitante y año es próximo a 1 en los países de nuestro entorno cultural. Pacientes somos todos Es la situación en la que mayores dosis de radiación se reciben: en la mayoría de las exploraciones, el paciente en una sola vez, recibe una dosis mucho mayor que la recibida habitualmente por los profesionales en uno o incluso en muchos años. Existe una gran variación en las dosis recibidas para una determinada exploración, dependiendo de la técnica que se utilice, del estado de funcionamiento de los aparatos, o de la corrección con que trabaje 35

el operador. Merece por tanto la pena cuidar estos aspectos, que van a redundar en una gran reducción de las dosis. Una buena parte de las medidas de protección radiológica, tienen un efecto triple sobre estos grupos de personas. Por ejemplo, si un aparato de RX está sometido a un programa de control de calidad y se consigue que su funcionamiento sea óptimo, esto va a repercutir en menores dosis no solo al paciente, sino también al profesional que manipula el aparato, y eventualmente al público. Lo mismo podemos decir de la correcta manipulación de sustancias radiactivas en un servicio de medicina nuclear. Hay algunas otras tareas que están enfocadas de forma muy específica a la protección de uno de los grupos mencionados de personas. Por ejemplo, la separación de salas de espera en un servicio de medicina nuclear, tiene como objetivo la protección de público. La planificación de un tratamiento en radioterapia, conlleva la realización de una serie de tareas, cuya finalidad casi exclusiva, es dar una determinada dosis de radiación en una zona determinada del paciente, protegiendo el resto de organismo. En algunos de estos casos de protección orientada al paciente, el trabajo se realiza en contacto muy estrecho con la labor del médico. En la tabla de más abajo, (tomada de la publicación Protección radiológica 118 de la Comisión Europea) aparecen las dosis efectivas típicas, expresadas en msv, en radiografías de tórax equivalentes y en radiación natural equivalente, para algunas exploraciones con RX o con radioisótopos (medicina nuclear). 36