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Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis

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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/204/2006 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL CORRESPONDIENTES AL PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL G/011/DIS/1997, EN LO RELATIVO A LOS COMPONENTES QUE INCLUYE COMPAÑÍA NACIONAL DE GAS S.A. DE C.V., EN LOS RECIBOS QUE EMITE PARA FACTURAR SUS SERVICIOS EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE PIEDRAS NEGRAS. R E S U L T A N D O Primero. Que, mediante RES/027/97 de fecha 4 de marzo de 1997, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Compañía Nacional de Gas, S.A. de C.V. (el Permisionario) el Permiso de Distribución de gas natural G/011/DIS/1997, para la Zona Geográfica de Piedras Negras (el Permiso). Segundo. Que, mediante RES/132/2005 de fecha 21 de julio de 2005, esta Comisión requirió al Permisionario la propuesta para modificar sus Condiciones Generales para la Prestación del Servicio (las Condiciones Generales), con la finalidad de que la información contenida en las facturas sea suficiente para que el usuario pueda verificar la correcta aplicación de todos los conceptos involucrados en el cobro del servicio. Tercero. Que, en respuesta al requerimiento señalado en el Resultando Segundo anterior, el Permisionario, mediante escritos de fechas 24 de abril y 22 de junio de 2006, presentó a esta Comisión una propuesta de modificación al numeral 9 de las Condiciones Generales relativo a la información que debe contener la factura. C O N S I D E R A N D O Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción VII, y 3, fracciones VIII y XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 7, 14 y 62 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión aprobar los términos y condiciones a que se sujetará la prestación del servicio de distribución de gas natural, otorgar los permisos y RES/204/2006

autorizaciones correspondientes e interpretar el Reglamento para efectos administrativos. Segundo. Que, en los escritos a que se refiere el Resultando Tercero anterior, el Permisionario está representado por el señor Morris Libson Valdés, quien tiene acreditada su personalidad mediante copia certificada de la escritura pública número 141, de fecha 15 de abril de 1988, otorgada ante la fe del Lic. Ramón Watts García, Notario Público número 9, y por el Lic. Agustín Humann Adame, mediante copia certificada de la escritura pública número 150, de fecha 10 de junio de 1997, otorgada ante la fe del Lic. José Manuel Maldonado Maldonado, Notario Público número 1, ambos con ejercicio en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila. Tercero. Que el artículo 52 del Reglamento prevé que la modificación de los permisos podrá iniciarse a instancia del permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida esta Comisión, sin que con ello se limite la facultad de esta Comisión para iniciar de oficio el procedimiento respectivo, en términos del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cuarto. Que el contenido actual del numeral 9 Facturación a Usuarios y Pagos de Usuarios del anexo 7 de las Condiciones Generales del Permisionario para la distribución de gas natural en la Zona Geográfica de Piedras Negras no establece la información que deberán contener las facturas emitidas a los usuarios. Quinto. Que el Considerando Noveno de la RES/132/2005 a que se refiere el Resultando Segundo anterior establece que la información contenida en las facturas debe ser suficiente para que el usuario pueda verificar la correcta aplicación de todos los conceptos involucrados en el cobro del servicio, por lo que es necesario que la factura incluya como mínimo: a) Datos generales del Permisionario; b) Datos de identificación del Usuario; c) Tipo de Usuario o servicio; d) Período de consumo; e) Fecha límite de pago; RES/204/2006 2

f) Identificación del aparato medidor; g) Lecturas inicial y final; h) Consumo registrado en el medidor correspondiente al período de lectura a facturar en metros cúbicos; i) Factor de corrección por presión, cuando aplique; j) Consumo corregido, en su caso, por el factor por presión en metros cúbicos; k) Consumo histórico facturado de los últimos doce meses; l) Poder(es) calorífico(s) aplicado(s) en la facturación establecido(s) en Gigacalorías por metro cúbico; m) Costo del gas, especificando los precios máximos de adquisición del combustible para cada mes del período de lectura considerado en la factura y, en su caso, especificar el ajuste por coberturas contratadas; n) Tarifa de distribución con comercialización vigente; o) Cargo por uso; p) Cargo por capacidad; q) Cargo por servicio; r) Monto a pagar en moneda nacional incluyendo, de manera desglosada, el impuesto al valor agregado; s) Una marca distintiva para identificar recibos basados en mediciones estimadas; t) Cualquier servicio adicional que se ofrezca a los usuarios, que no esté directamente vinculado con la actividad de distribución de gas natural, debiendo hacerse en forma desglosada; u) Lugar y fecha de expedición; v) Teléfonos y dirección del(os) centro(s) de atención a clientes; w) Teléfono del centro de atención de urgencias; y x) Fecha de corte por incumplimiento en el pago. Sexto. Que la propuesta de modificación a las Condiciones Generales presentada por el Permisionario, a que se refiere el Resultando Tercero RES/204/2006 3

anterior, plantea modificar al numeral 9 de las Condiciones Generales, el cual a la letra establece: 9 Facturación a Usuarios y Pagos de Usuarios. Las facturas que emite el distribuidor incluirán por lo menos los siguientes conceptos cuando apliquen al servicio que se preste: a) Datos Generales del Permisionario; b) Datos de Identificación del Usuario; c) Tipo de Usuario o Servicio; d) Periodo de Consumo; e) Fecha Límite de Pago; f) Identificación del aparato medidor; g) Lecturas Inicial y Final; h) Consumo registrado en el medidor correspondiente al periodo de lectura a facturar en metros cúbicos; i) Factor de Corrección por presión cuando aplique; j) Consumo Corregido, en su caso por el factor por presión en metros cúbicos; k) Consumo histórico facturado de los últimos doce meses; l) Poder (es) calorífico (s) aplicado (s) en la facturación establecido (s) en Gigacalorías por metro cúbico; m) Costo del Gas, especificando los precios máximos de adquisición del combustible para cada mes del periodo de lectura considerando en la factura y, en su caso, el ajuste por cobertura contratadas cuando aplique; n) Tarifa de Distribución con Comercialización vigente; o) Cargo por Uso; p) Cargo por Capacidad; q) Cargo por Servicio; RES/204/2006 4

r) Monto a pagar en moneda nacional desglosando el impuesto al valor agregado; s) Cuando ocurra, incluir una marca distintiva para identificar recibos basados en mediciones estimadas; t) Desglose de servicios brindados por el distribuidor adicionales a la actividad de distribución, cuando aplique; u) Lugar y fecha de expedición; v) Teléfonos y domicilios de o los centros de atención a clientes; w) Teléfonos del centro de atención de urgencias; y x) Fecha de Corte por incumplimiento en el pago. Séptimo. Que la modificación mencionada en el Considerando Sexto anterior es congruente con los requisitos mínimos establecidos por esta Comisión, a que se refiere el Considerando Quinto anterior. Octavo. Que la modificación a las Condiciones Generales del Permiso, materia de esta Resolución, se deriva del requerimiento de la Comisión a que se refiere el Resultando Segundo anterior por lo que no se requiere el pago de Derechos conforme al Acuerdo emitido por la Comisión el 26 de junio de 2002. Noveno. Que la modificación del Permiso objeto de la presente Resolución no implica de manera alguna la modificación a los demás términos y condiciones aprobados anteriormente por esta Comisión al Permisionario, por lo que éstos deben prevalecer sin cambios y continuar en vigor. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 14, fracción I, inciso c) y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VII, 3, fracciones XII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 13, 16, fracción X, 35, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 14, 20, fracción I, inciso f), 21, 52, 61 y 62 del Reglamento de Gas Natural, y en el Acuerdo emitido por la Comisión el 26 de junio de 2002, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/204/2006 5

R E S U E L V E Primero. Se aprueba la modificación del Anexo 7 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, del Permiso de Distribución de gas natural G/011/DIS/1997 otorgado a Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., en lo relativo a incluir el numeral 9 Facturación a Usuarios y Pagos de Usuarios de dichas Condiciones Generales, para quedar de la siguiente manera: 9 Facturación a Usuarios y Pagos de Usuarios. Las facturas que emite el distribuidor incluirán por lo menos los siguientes conceptos cuando apliquen al servicio que se preste: a) Datos Generales del Permisionario; b) Datos de Identificación del Usuario; c) Tipo de Usuario o Servicio; d) Periodo de Consumo; e) Fecha Límite de Pago; f) Identificación del aparato medidor; g) Lecturas Inicial y Final; h) Consumo registrado en el medidor correspondiente al periodo de lectura a facturar en metros cúbicos; i) Factor de Corrección por presión cuando aplique; j) Consumo Corregido, en su caso por el factor por presión en metros cúbicos; k) Consumo histórico facturado de los últimos doce meses; l) Poder (es) calorífico (s) aplicado (s) en la facturación establecido (s) en Gigacalorías por metro cúbico; m) Costo del Gas, especificando los precios máximos de adquisición del combustible para cada mes del periodo de lectura considerando en la factura y, en su caso, el ajuste por cobertura contratadas cuando aplique; RES/204/2006 6

n) Tarifa de Distribución con Comercialización vigente; o) Cargo por Uso; p) Cargo por Capacidad; q) Cargo por Servicio; r) Monto a pagar en moneda nacional desglosando el impuesto al valor agregado; s) Cuando ocurra, incluir una marca distintiva para identificar recibos basados en mediciones estimadas; t) Desglose de servicios brindados por el distribuidor adicionales a la actividad de distribución, cuando aplique; u) Lugar y fecha de expedición; v) Teléfonos y domicilios de o los centros de atención a clientes; w) Teléfonos del centro de atención de urgencias; y x) Fecha de Corte por incumplimiento en el pago. Segundo. Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., presentará a la Comisión, en un plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta Resolución, el modelo de factura que integre los elementos a que se refiere el Resolutivo Primero y notificará la fecha en que instrumentará el nuevo esquema de facturación. Tercero. Intégrese la presente resolución al Anexo 7 del Permiso G/11/DIS/1997, con la modificación aprobada en el Resolutivo inmediato anterior. Cuarto. Notifíquese a Compañía Nacional de Gas, S.A. de C.V., la presente Resolución, y hágase de su conocimiento que, contra el presente acto administrativo, podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. RES/204/2006 7

Quinto. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número RES/204/2006. México, Distrito Federal, a 20 de julio de 2006 Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Comisionado Raúl Monteforte Sánchez Comisionado Adrián Rojí Uribe Comisionado Jorge Andrés Ocejo Moreno Comisionado RES/204/2006 8