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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" A De INFORME LEGALN 064-2012-SflRVIRiGPGRH JUAN CARLOSCORñs C':ARCEl.tN Presidente Ejecutivo MARIANA BALltN TAUADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL PR'E='IOl;'NCI A EJ Er:UTIVA FECHA o 3 JU RE CI Referencia Solicitud de acceso a la infor:mación, de 18 de noviembre de 2011 Asunto Descriptores Consultas de índole laboral y administrativo a) Competencias de SERVIR b) Impugnación administrativa de sanciones disciplinarias e) Adopdón de medidas cautelares en los procedimientos recursivos Fecha Lima, O 2 JUL. 2012 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual amparándose en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley N2 27806, solicita la atención de determinadas consultas de índole laboral y administrativo. l. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL 1.1. consulta lo sigui~nte: a) Un servidor público que ha sido sancionado por su entidad empleadora e interpone recurso de reconsideración, puede solicitar a la vez, a la misma autoridad, como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la medida disciplinaria aplicada? b) La opinrón de SERVIR contenida en el lnforme Legal N 19E>-2010-SERVIR/GG-OAJ, es aplicable también para los recursos de reconsideración? 1.2. Con Oficio N2 2170-2011-SERVIR/ACCESO-A-LA-INfORMACION se comunicó que lo solicitado implica la creación y elaboración de información, no pudiendo por tanto dicha solicitud ser atendida como acceso a la información pública. Así, se le informó que las consultas formuladas serían atendidas conforme a la "Directiva que establece los lineamientos. para la atención de consultas a través de opiniones técnicas", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 62-2010-SERVIR-PE. 1

1 - : --- ~ 'J 1 d - ' - G ( 1 0 ' n,--1:; 4 :::.-:- _ - - '.. :.. ~\.! e~ :::,..;, ;.um<lnos, ". "Decenio de las Personas con Discapacidad en et Perú" ~. l., 1.3. En el Informe Legat Ne!? 196-2tll0-SERVIR/6G-&AJ (a que hace referencia la persona que formula la consulta) se concluyó -con carácter vinculante- que los efectos de las resoluciones generadas en procesos administrativos disci1!t9marios, no se suspenden con la interposición de los recursos administrativos. 11. ANÁLISIS De las competencias de SERVIR 2.1. En principio, debemos indicar que las competencias de SERVIR para emitir opinión en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas nacionales que emita de manera progresiva en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, de la compensación, de las relaciones humanas, entre otras materias. 2.2. En ese sentido, las consultas que absuelve SERVIR se refieren al sentido y alcance de la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (como ente rector de dicho sistema), planteadas sobre a eqéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o especfficos. 2.3. Por ello, las conclusiones- del presente informe se circunscriben al ámbito de competencia de SERVIR y se emiten sinvioculajse a a_lgtsla siblad6n particular. Sobre la Impugnación administrativa de las sanciones disciplinarias 2.4. De acuerdo al artículo 2062 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N2 27444, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona algún derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos. 2.5. En el marco del servicio ci'1il, en materia discif)linaria, los servidores y funcionarios públicos disponen de los recursos admiristrativos de reconsideración y apelación para impugnar, en sede administrativa, las medidas disciplinarias que sus entidades empleadoras le hubieran aplicado. 2.6. Sin embargo, debe tenerse presente que, para la interposición del recurso de reconsideración (ante el mismo órgano que emitió el acto que se desea impugnar), el recurrente debe aportar una nueva prueba (aquella que no haya sido valorada antes por la administración); en caso contrario, el recurso puede ser declarado improcedente. 2.7. Pero, si el sancionado interpusiera recurso de apelación (esto es, cuando la impugnación se sustente en u.na interpretación diferente de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho), no se requerirá de ninguna prueba adicional, debiendo presentarse el recurso ante la misma autoridad que emitió el acto que se desea impugnar, para que luego ésta lo remita al Tribunal del Servicio Civil 2

~ 1. i:: I J,l:.i-lf G~... f ')r '.. '. 1 ~!I ', :.Jm ~: ::e; \ "Decenio de las.personas con Discapacidad en el Perú" (dentro de las 24 horas siguientes), para su resolución en segunda y última instancia administrativa, según lo dispuesto, en el artí.culo 172 del Decret0 Legislativo N2 1023. 1 2.8. Cabe mencionar que la interposición de cualquiera de los recursos administrativos señalados (reconsideración, ante la autoridad emisora del acto administrativo; y apelación, ante el Tribunal del Servicio Civil), no suspende la ejecución de la sanción disciplinaria 1que 1se quiere impugnar, salvo que una norma lega~ establezca lo contrario, según lo dispuesto en el numer~i 216.1 del articulo 2162 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2 2.9. A dicha conclusión arribó la Oficina de Asesoría Jurídica de SERVIR en el Informe Legal N2 190-2010-SERVIR/GG ~OAJ (a ique ise hace referencia en la consulta), en el que señaló que "Los efectos de las resoluciones generadas en procesos administrativos disciplinarios, no se suspenden con la intet:posición de recurso administrativo algunow, no circunsa:ibiéndose dicha opinión únicamente a los procedimientos recursivos seguidos ante el Tribunal del Servicio Civil (ante una eventual apelación de la sanción disciplinaria), sino también a los procedimientos seguidos ante el mismo órgano que emitió el acto que se quiere impugnar (ante una eventual recomideración). Adopción de medidas cautelares en los procedimientos recursivos 2.10. Cabe agregar que, mediante una medida cautelar accesoria a un procedimiento recursivo (a petición de la parte interesada), la autoridad competente puede suspender los efectos del acto admjnistrativo que se quiere impugnar, en tanto resuelve el recurso administrativo interpuesto, según lo establecido en el numeral 146.1 del artículo 1462 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3 1 Deaeto ~ Nll 1023 - Deaeto legislativo que aea la Autoridad Nacional de! Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,;Artículo 17.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Avtoridad que tiene por función la resolución de controversias inatvidúoles que se susciten o/ interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independendo técnico poro resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en matería de: o) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; c) Evaluación y progresí6rt"eh la carrero; d} R~ dlsdplinarlo; y, e) Terminación de la relación de trabaja. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrón ser impugnados únicamente ante la Corte Superior o través de lo acción contencioso administrativa. (...)" 2 Ley del Procedimiento Admioista ativo Gene(al - Ley NS! 27444 "Artículo 216.-Suspensión de la ejecución 216.l La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que uno norma lego/ establezca lo cootrorio, no suspenderó lo ejecución del acto impugnado. (...)" 3 Ley del Procedimiento Administrativo General - tey.n2 27444 "Artículo 146.- Medidas cautelares 3

..,.. - --.- i'f"! : 1. ~ _,,-. - I,~.~,_ - - - - - -. i., :- G <>t:i..rn.:) -.!.J - - - ). (.,_ -. J njma _os_.~ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 2.11. De acuerdo con dicha norma, se admite que dentro de un procedimiento administrativo a su cargo, la autoridad administrativa dicte medidas cautelares (como la suspensión de los efectos del acto impugnado) con la finalidad de asegurar el cumplimiento y eficacia de sus decisiones. 2.12. En materia disciplinaria, la instancia competente para dictar la medida cautelar sería la misma autoridad que aplicó la sanción que se quter-e impugnar (cuando el recurso interpuesto sea de reconsideración) o el Tribunal del Servicio Civil (tratándose de los recursos de apelación). 4 2.13. Cabe señalar que, en cualqu;era de dichos supuestos, conforme al artículo 611º del Código Procesal Civil (aplicable supletoriamente a los procedimientos administrativos)5, para que la autoridad administrativa pueda emitir la medida cautelar, no basta solamente el pedido de la parte interesada, sino que deben concurrir tres requisitos: a) la verosimilitud en el derecho; b) El peligro en la demora; y, c) La razonabilidad de la medida solicitada para garantizar la eficacia de la decisión. En caso faltase alguno de estos requisitos no sería factible que la autoridad administrativa pudiera dictar la medida cautelar. 111. CONCLUSIONES 3.1. En el marco del servicio civil, en materia disciplinaria, los servidores y funcionarios públicos disponen de los recursos administrativos de reconsideración (ante la entidad 146.1. Iniciado el procedimiento, la autoridad competente media{lte dedsión motivada y con elementos de juicio sufldentes puede adoptar, provisoriamente bajo su respoqsabilidad, las medida,s cautelares estableddas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir. (... )" 4 En al artículo 172 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nll 008-2010-PM, se prevé expresamente que la interposición del recurso de apelación no suspende la ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar dictada por el Tribunal. 5 Código Procesal Civil "Artículo 611.- Contenido de la decisión cautelar El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficada de fa decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: 1. La verosimilitud del derecho invocado. 2. La necesidad de la emisión de una decisión preventivo por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable. 3. La razonabilidad de la medida para garantizar la eftcacf0<de la pretensión. r...r 4

. w..., 2-~~.3:. ~ - :.": Autoridad Nac1or.ai ~ ;.=-' e e.:- ~... : "...: [~... ~...)...,. ;~ ~ ael Servicio Civil Gerencia -_;; _-: S"..:1.. ~ de Políticas de Ge Stión. :- ;.ji!. 1de Recursos Hum. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" emisora de la sanción) y apelación (ante el Tribunal del Servicio Civil, en su ámbito de competencia) para impugnar, en sede administrativa, las medidas disciplinarias que sus entidades empleadoras le hubieran aplicado. 3.2. La interposición de cualquiera de dichos recursos no suspende la ejecuc1on de la sanción disciplinaria que se quiere impugnar, tal como esta Oficina concluyó en el Informe Legal N2 190-2010-SERVIR/GG-OAJ, cuyo contenido ratificamos en todos sus extremos. 3.3. La opinión jurídica contenida en dicho informe no se circunscribe únicamente a los procedimientos recursivos seguidos ante el Tribunal del Servicio Civil (ante una eventual apelación de la sanción disciplinaria), sino también a los procedimientos seguidos ante el mismo órgano que emitió el acto que se quiere impugnar (ante una eventual reconsideración). 3.4. No obstante, conforme al artículo 1462 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se admite la posibilidad de que dentro de un procedimiento administrativo a su cargo, la autoridad administrativa dicte medidas cautelares (como la suspensión de los efectos del acto impugnado) con la finalidad de asegurar el cumplimiento y eficacia de sus decisiooes. 3.5. La instancia competente para dictar la medida cautelar es la misma autoridad que aplicó la sanción que se quiere impugnar (cuando el recurso interpuesto sea de reconsideración) o el Tribunal del Servicio Civil (tratándose de los recursos de apelación). Lo expuesto es cuanto informo a su despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respectivo. Atentamente, MARIANA BALLEN TALLADA Genlnle de Polkica$ de Ges1ión de ~H\lmaoos AUlORIOAO NllCIONAL OEL SERVICIO CIVIL MBT/ aepv ll. recursos administrativos 5