Mecanismo de Consulta Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur

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Transcripción:

Taller de Trabajo Parlamentario Seguridad Jurídica en el Mercosur: el rol de la dimensión Parlamentaria 26 de octubre de 2010 Hotel Savoy- Buenos Aires Mecanismo de Consulta Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur Artículo 4 Competencias Inc.)12. Con el fin de acelerar los procedimientos internos correspondientes de entrada en vigor de las normas en los Estados Parte, el Parlamento elaborará dictámenes sobre todos los proyectos de normas del MERCOSUR que requieran aprobación legislativa en uno o varios Estados Parte, en un plazo de noventa días (90) de efectuada la consulta. Dichos proyectos deberán ser enviados al Parlamento por el órgano decisorio del MERCOSUR, antes de su aprobación. Si el proyecto de norma del MERCOSUR es aprobado por el órgano decisorio, de conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, la norma deberá ser remitida por cada Poder Ejecutivo nacional al Parlamento del respectivo Estado Parte, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de dicha aprobación. En caso que la norma aprobada no estuviera en conformidad con el dictamen del Parlamento, o si éste no se hubiere expedido en el plazo mencionado en el primer párrafo del presente numeral, la misma seguirá su trámite ordinario de incorporación. Los Parlamentos nacionales, según los procedimientos internos correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para la instrumentación o creación de un procedimiento preferencial para la consideración de las normas del MERCOSUR que hayan sido adoptadas de conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, mencionado en el párrafo anterior. El plazo máximo de duración del procedimiento previsto en el párrafo precedente, será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del ingreso de la norma al respectivo Parlamento nacional. Si dentro del plazo de ese procedimiento preferencial el Parlamento del Estado Parte rechaza la norma, ésta deberá ser reenviada al Poder Ejecutivo para que la presente a la reconsideración del órgano correspondiente del MERCOSUR. 1

Mecanismo de Consulta Antecedente: Convenio Interinstitucional CMC- CPC año 2004 Nunca se puso en marcha Mecanismo de Consulta Tres instancias de Reglamentación El Parlamento del Mercosur Relación CMC PM Congresos Nacionales 2

Mecanismo de Consulta en el Parlamento del Mercosur Reglamento Interno del PM Art. 94. Dictámenes (PCPM, Art. 4.12) son las opiniones emitidas por el Parlamento sobre proyectos de normas, enviadas por el Consejo del Mercado Común antes de su aprobación, que requieren aprobación legislativa en uno o más Estados Parte. 1. Los dictámenes constarán 2 (dos) partes: Descripción, con el relato circunstanciado de la materia en examen y de su negociación en los órganos decisorios del Mercosur; Análisis, con la opinión relativa a la conveniencia de la aprobación o rechazo del proyecto de norma o a la necesidad de presentar sugerencias sobre la misma, para ser dirigidas al Consejo del Mercado Común. Incorporar inc c) que contemple : Como comisión de primera competencia a la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionales con la posibilidad de consulta a otras comisiones según la materia y ratificar el compromiso de tratamiento en un plazo de 90 previsto en el PCPM. Que no se hace mención en el reglamento. Mecanismo de Consulta Relación CMC- PM Acuerdo interinstitucional entre el CMC y el PM donde se reglamente la modalidad de la consulta que conste en la norma a enviar a los Congresos si la misma fue consultada o no al PM el momento en que se envía la consulta al PM (tener en cuenta períodos de receso del PM y fechas de funcionamiento del CMC) 3

Mecanismo de Consulta en Congreso Nacional Argentino Constitución Nacional Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso Art. 75.- Corresponde al Congreso: 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución ió y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. Mecanismo de Consulta en Congreso Nacional Argentino Situación actual H. Senado Comisiones intervinientes en el trámite Parlamentario respecto a los Tratados Internacionales y Normas del Mercosur Senado: Comisión RR.EE. y/u otras de acuerdo a la materia : Art. 62 - Corresponde a la comisión de Relaciones Exteriores y Culto: dictaminar sobre lo relativo a las relaciones de la República con los Estados extranjeros, cuerpo diplomático y consular, tratados, convenciones, pactos, conferencias y congresos internacionales, declaración de guerra u otras medidas admitidas por el derecho internacional, límites internacionales, ajuste de paz, extradiciones, introducción y tránsito de tropas extranjeras, legalización de documentos para y del exterior, archivo de relaciones exteriores, bibliotecas, colecciones, publicaciones de tratados y mapas geográficos, publicidad y difusión de informes, libros y datos concernientes a la Nación en el exterior, política internacional del petróleo, política comercial internacional, política internacional del trabajo, concordatos, ejercicio del culto de las iglesias establecidas en la República, admisión de nuevas órdenes religiosas, y todo otro asunto referente al ramo de relaciones exteriores y culto. Asimismo dictaminar sobre lo relativo a las relaciones del Senado de la Nación con los organismos parlamentarios internacionales y con los parlamentos de los demás países. Podrá también constituir "Agrupaciones de Parlamentarios Argentinos de Amistad" con parlamentarios de otros países.observaciones:cantidad de Integrantes:15 4

Mecanismo de Consulta en Congreso Nacional Argentino Comisión Unidad de Enlace Parlamento Del Mercosur Ley 26.146 - Senado Información General Introducción: Observaciones: Sustituye A La Comisión Parlamentaria Conjunta Del Mercosur Ley 23.981. "el Protocolo Constitutivo Por El Cual Se Creó El Parlamento Del Mercosur Se Incorporó A La Legislación Argentina A Través De La Ley 26.146. El Parlamento Reemplazó A La Comisión Parlamentaria Conjunta Del Mercosur (cpc), Está Compuesto Por 9 Diputados Y 9 Senadores Titulares Y Sus Respectivos Suplentes De Cada Uno De Los Países Miembros.sus Integrantes Se Denominan Parlamentarios. Con El Fin De Dar Cumplimiento A Lo Establecido En El Protocolo Constitutivo De Crear Las Modalidades Necesarias Y Eficaces Para Mantener La Relación Entre El Parlamento Mercosur Y Los Parlamentos Locales, Asesorar Técnicamente, Coordinar La Logística, Comunicación Y Acciones De Los Miembros De Las Delegaciones Nacionales Se Hizo Necesaria La Creación De La Unidad De Enlace (dr-260/2007)cantidad de Integrantes:9 senadores No interviene en el Trámite Parlamentario Mecanismo de Consulta en el Congreso Nacional Argentino Situación actual en la HCDN Comisiones RR.EEyC Mercosur Unidad de Enlace con el PM 5

Reglamento HCDN Artículo 64 Compete a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto dictaminar sobre los tratados, convenciones, conferencias, congresos internacionales y demás asuntos que se refieran al mantenimiento de las relaciones de la Nación con los Estados extranjeros y sobre todo otro asunto o proyecto que se refiera al culto, ejercicio i del Patronato t en toda la Nación, concordatos con la Silla Apostólica, libre ejercicio de las iglesias establecidas en la República y admisión de nuevas órdenes religiosas. Reglamento HCDN Artículo 101 Compete a la Comisión del Mercosur dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar al proceso de integración regional expresado en la formación del Mercado Común del Sur Mercosur. En especial le compete dictaminar sobre todo proyecto o asunto que importe la incorporación al ordenamiento jurídico interno de las normas emanadas de los órganos del Mercosur de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 del Protocolo de Ouro Preto, suscripto el 17 de diciembre de 1994 entre los gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. 6

Protocolo de Ouro Preto Artículo derogado por el art 24 del PCPM Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur Artículo 1 segundo párrafo el Parlamento del Mercosur sustituirá a la CPC Artículo 24 Cláusula revocatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de carácter institucional del Protocolo de Ouro Preto que guarden relación con la constitución y funcionamiento del Parlamento y resulten incompatibles con los términos del presente Protocolo, con expresa excepción del sistema de toma de decisiones de los demás órganos del MERCOSUR establecido en el Art. 37 del Protocolo de Ouro Preto. 7

H. Cámara de Diputados Presentación de la Unidad de Enlace con el Parlamento del MERCOSUR La Unidad de Enlace con el Parlamento del MERCOSUR fue creada por la Resolución Nº 1891-D-08 de la HCDN, aprobada en el recinto de la H. Cámara el 21 de mayo de 2008 y comenzó a funcionar formalmente el día 5 de junio de 2008 cuando se realizó la primera reunión. Los integrantes son los señores diputados designados como parlamentarios del MERCOSUR y según lo establecido en el artículo 1º de dicha resolución son los mismos parlamentarios quienes deben elegir al Coordinador.. El artículo 2º del documento que crea la Unidad de Enlace establece cuáles serán sus funciones: 1. Actuar como oficina de enlace y coordinación administrativa, técnica y jurídica con el Parlamento del MERCOSUR. 2. Actuar como oficina de enlace con su similar de la Cámara de Senadores de la Nación Argentina y con las unidades de enlace de los países miembros del MERCOSUR. 3. Coordinar la logística y las acciones a desarrollar por la delegación de Diputados Parlamentarios del MERCOSUR. 4. Actuar como órgano de apoyo técnico administrativo y jurídico de los señores Diputados miembros del Parlamento del MERCOSUR. 5. Llevar el registro de los actos administrativos, documentos técnicos y jurídicos que celebre el Parlamento y/o emanen de su estructura organizativa. NOTIENE INTERVENCIÓN EN EL TRAMITE PARLAMENTARIO Mecanismo de Consulta en Congreso Nacional Argentino Existencia de una asimetria entre Senado y Diputados Elementos a tener en cuenta en la reglamentación del art. 4 inc 12 Establecer si el Proyecto de Ley enviado por el PEN ha sido consultado al PM Capacidad política y técnica para emitir opinión sobre que tipo de trámite debe tener la norma. Establecer si la Opinión del PM ha sido tenida en cuenta por el örgano Decisorio Capacidad política y técnica para emitir dictamen Caso afirmativo: establecer el procedimiento de tratamiento preferencial o Fast track Caso negativo: procedimiento ordinario Relacionamiento del Congreso Nacional Argentino con el PM Conformación de la Delegación Argentina al PM hasta la elección directa de los parlamentarios del Mercosur elecciones 2011 8

Mecanismo de Consulta en el Congreso Nacional Argentino Escenarios Posibles Actual o mantenimiento del Status Quo Modificación de las Competencias de la Comisión del Mercosur: adaptándolas a lo previsto en el PCPM Creación de una Comisión de Mercosur en Senado que incluya en sus competencias lo previsto en el PCPM o bien agregar esta facultad a la Comisión de RR.EE. Creación de una Comisión Bicameral de Integración y Enlace con el Parlamento del Mercosur y otros parlamentos de integración, que tenga capacidad de intervenir en el trámite parlamentario,,dictaminar y cumplir/determinar procedimientos previstos en el PCPM Congreso Nacional Argentino Comisiones Bicamerales con capacidad de emitir dictámenes Antecedentes: Ley 26122 -. Régimen Legal de los DNU Ley 23696 de seguimiento de la emergencia administrativa Ley 24227 Comisión Bicameral de Minería Ley 24509 Del control parlamentario de los órganos y actividades de seguridad e inteligencia 9

Mecanismo de Consulta en el Congreso Nacional Argentino Los antecedentes indican que las Comisiones bicamerales han sido creadas por ley No existe impedimento específico para crear una comisión bicameral por Resolución Conjunta en especial si lo su contenido es materia exclusiva del Poder Legislativo de la Nación Comisión bicameral de Integración y Enlace con el Parlamento del MERCOSUR Competencias Procedimiento de Fast track Procedimiento Ordinario Integración del PM en el 2011 Relacionamiento i y enlace con el PM y otros parlamentos de integración 10

Celebrar la Aprobación del Acuerdo Político Fin Muchas Gracias 11