Responsabilidad Civil Patronal



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Responsabilidad Civil Patronal + Simple + Cómodo + Rápido

Introducción Como es de público conocimiento en el mes de febrero del corriente año la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante la Res. 35.550 reglamentó la nueva cobertura de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a los riesgos amparados por la ley Nº 24557. Grupo Berkley, a través de su compañía de Seguros Generales, Berkley International Seguros, ya se encuentra habilitado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para emitir esta nueva cobertura. Con el objetivo de brindar una ágil respuesta y teniendo en cuenta que sólo esta dirijido a aquellos clientes que tienen contratada la ART con Berkley, es que hemos definido manejar la suscripción y emisión de este producto desde Berkley ART, tomando esta cobertura como un complemento del contrato ART. Tenemos previsto comenzar la suscripción y emisión de estas coberturas a mediados del mes de Junio. Para un mayor conocimiento a continuación detallamos las características de la nueva cobertura.

Seguro de RC en exceso de la Ley de Riesgos del Trabajo Contingencias Cubiertas El objeto de la cobertura queda sujeto exclusivamente- a la Responsabilidad Civil que se derive de las contingencias previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 24557 y determinadas de conformidad con el procedimiento previsto en el mismo, y siempre y cuando se pretenda esta responsabilidad del asegurado con fundamento en el derecho común y en exceso de la legislación específica mencionada en este párrafo. No será reconocida con carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición a contraer determinada dolencia. Seguro en exceso de alcances Ley 24.557 Indemnización hasta el tope de la suma asegurada estipulada, por cuanto deba el empleador en razón de la Responsabilidad Civil generada por la muerte o lesiones sufridas por su personal, en exceso de los montos que deba percibir el mismo en el marco de la Ley Nº 24.557 a través de su contrato vigente por ART. Límites de la cobertura suma máxima por trabajador La indemnización por trabajador quedará estipulada en las Condiciones Particulares de póliza, independientemente de la cantidad de derechohabientes o legitimados que pudieran existir para el cobro previsto en la Ley Nº 24557 por fallecimiento. En caso que un evento cubierto afecte a más de un trabajador incluido dentro de la nómina de personal asegurado, la suma asegurada a indemnizar nunca podrá superar el límite máximo previsto en dichas condiciones particulares de póliza.

Seguro de RC en exceso de la Ley de Riesgos del Trabajo Salvo pacto en contrario, la suma asegurada por trabajador no se repondrá luego de tener lugar una indemnización por acontecimiento cubierto. En tales casos, la suma asegurada se repondrá previo pago de la prima respectiva. Se entiende por acontecimiento a todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador La suma asegurada por trabajador, establecida en las Condiciones Particulares, se mantendrá inalterable durante la vigencia de la póliza. El límite máximo por todos los acontecimientos y contingencias amparados por la presente póliza será el que se estipule en las condiciones particulares, en caso que el importe de los reclamos superen el mismo la indemnización debida se distribuirá a prorrata de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la ley 17.418. En consecuencia esta cobertura tiene definida tres límites: Suma máxima por trabajador Suma máxima por evento Suma máxima en el agregado de la vigencia de póliza

Seguro de RC en exceso de la Ley de Riesgos del Trabajo protegido Según lo establecido la Res. SSN 35.550, para poder contratar esta cobertura el asegurado deberá tener contrato vigente con una ART. Especialmente solo suscribiremos aquellos contratos que tengan contrato vigente con Berkley ART. protegido Solo estará cubierta la responsabilidad del empleador por las contingencias que afecten a los trabajadores en relación de dependencia que estén oportunamente registrados ante el SICOSS (Mi Simplificación) (Información del 931) - Trabajadores en blanco oportunamente registrados en la nómina de Berkley ART. protegido La Res. SSN 35.550 establece una Suma Máxima Asegurada por trabajador entre un importe mínimo de $250.000.- y un máximo de $1.000.000.-, con un máximo acumulable por evento a definir por la aseguradora. protegido Medida de la prestación: A Primer Riesgo Absoluto (hasta el límite de la suma asegurada) Si el evento afecta a más de un trabajador la indemnización no superará el límite máximo establecido en póliza Si el importe de los reclamos superan el límite máximo se aplicara la Prorrata. Indemnización = Daño x SA Valor asegurable La Suma Asegurada (SA) por trabajador no se repondrá luego de proceder a la indemnización (salvo pacto en contrario) La Suma Asegurada (SA) se mantendrá inalterable durante la vigencia de la póliza.

Seguro de RC en exceso de la Ley de Riesgos del Trabajo Franquicia mínima y móvil El asegurado participará en cada siniestro con una franquicia o descubierto a su cargo que nunca será inferior al cinco por ciento (5%) de la indemnización a cargo de Berkley International, que se acuerde o se determine en instancia judicial o administrativa correspondiente, con un mínimo del uno por ciento (1%) y un máximo del cinco por ciento (5%) de la suma asegurada. Dicha franquicia se incrementará al doble en caso de que el accidente o enfermedad profesional se hubiere producido como consecuencia de incumplimientos por parte del asegurado de la normativa de Higiene y Seguridad en el trabajo. En ningún caso podrá ser cubierto por una póliza complementaria. Costas, gastos e intereses Berkley International podrá tomar a su cargo como único accesorio de su obligación contractual el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (artículo 110 de la Ley de Seguros), dejándose establecidos que, en ningún caso, cualquiera fuera el resultado del litigio, el monto de dicho accesorio podrá superar la menor de las sumas siguientes: a) treinta por ciento (30%) de la indemnización a cargo de esta póliza b) treinta por ciento (30%) de la suma asegurada El importe que sea menor. El excedente quedará a cargo del asegurado.

Seguro de RC en exceso de la Ley de Riesgos del Trabajo Defensa en Juicio Civil (carga del asegurado) El asegurado deberá dar aviso fehaciente al asegurador a más tardar al día siguiente hábil de notificado de la demanda, y remitir conjuntamente la cédula, copias y demás documental recibida. La aseguradora asumirá la defensa en juicio del asegurado, salvo que se pronuncie en contrario y dentro de el plazo de dos días hábiles de recibida la documentación. La asunción de la defensa en juicio civil importará la aceptación del siniestro, salvo que posteriormente el asegurador tome conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinar la responsabilidad y la defensa en juicio dentro de los 5 días hábiles de su conocimiento. El asegurador designará los abogados que representarán al asegurado, quedando obligado éste a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar a favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación. El asegurado está obligado a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Si el asegurado asume su propia defensa voluntariamente, los gastos y honorarios que ello erogue son a su cargo. Si la aseguradora declina la defensa, será asumida por el propio asegurado a su cargo. Pero el asegurador adeudará al asegurado los gastos y costas en la medida que hayan sido necesarios. El asegurado no podrá exigir a la aseguradora la sustitución de las medidas cautelares que puedan trabarse sobre su patrimonio.

Seguro de RC en exceso de la Ley de Riesgos del Trabajo Exclusiones de la cobertura No se encuentra cubierta la responsabilidad civil del asegurado derivada de: Contingencias no previstas de acuerdo a los términos y alcances detallados en el punto Continencias Cubiertas. Daños sufridos por trabajadores que, al momento del hecho generador, no se encontraren nominados en la póliza, de acuerdo a los alcances detallados en el punto 3 del presente descriptivo de cobertura. Contingencias sufridas por personal que trabaje por cuenta de contratistas del asegurado. Los eventos sufridos por personal de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el establecimiento del asegurado. Las enfermedades que, aún cuando se manifiesten o exterioricen durante la vigencia del contrato de seguro, hayan tenido su origen en fecha anterior a su inicio de vigencia, salvo que al momento de la contratación se comuniquen a Berkley International y se deje constancia de las secuelas incapacitantes en las Condiciones Particulares de la póliza. El suministro de productos o alimentos ajenos al establecimiento. Animales ajenos al establecimiento. Hechos de huelga o tumulto popular, cuando el trabajador sea partícipe deliberado en ellos. Daños producidos por dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo. Dolo o culpa grave del asegurado y/o sus funcionarios o directivos cuando aquél fuera una persona jurídica. Caso fortuito o fuerza mayor no imputable al asegurado. Accidentes ocurridos por infracción a las leyes y reglamentos sobre el régimen de trabajo de mujeres y menores. Daños sufridos por el cónyuge, o conviviente en aparente matrimonio, del asegurado. Tampoco se encuentran cubiertos los siniestros sufridos por los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, vandalismo, sedición o motín y terrorismo. Por hechos de lock-out cuando el asegurado sea partícipe deliberado en ellos.

Seguro de RC en exceso de la Ley de Riesgos del Trabajo Vigencia de la cobertura y plazo para el pago VIGENCIA TRIMESTRAL 3RENOVABLES AUTOMATICAMENTE Vigencia Trimestral en 3 cuotas, prorrogable automáticamente por 3 períodos trimestrales, siendo renovada al final del último de ellos en forma automática, asignándose un NUEVO número de póliza, en iguales condiciones y previa recepción del pago del premio. 5% de descuento POR DÉBITO AUTOMÁTICO en tarjeta de crédito o cuenta bancaria. El premio de la póliza de vigencia trimestral deberá pagarse mediante débito automático (tarjeta de crédito o CBU) o de contado en la fecha de inicio de su vigencia.

Sumas Aseguradas Sumas Aseguradas y Límites $ 300.000 $ 600.000 $ 1.000.000 por persona por evento que involucre a más de una persona. límite máximo por todos los acontecimientos y contingencias amparados por la póliza.

Suscripción y Emisión Ejemplo: Cuota Mensual ART : $ 1.000 Tasa RCP-BKL: 30 %* * aplicable sobre la tasa de ART Premio RCP-BKL: $ 300 Tasas y Cálculo del Premio Con el Objetivo de agilizar y hacer fácil el manejo de este producto para nuestra red comercial las Tasas y el premio de la RC, estarán expresados como un % de la cuota mensual de ART. Riesgos Automáticos Serán cotizados por los productores desde la WEB de ART, por el área comercial y de suscripción de la ART con diferentes niveles de tamaño pero con sumas Estándares. CIIU S (códigos de actividad) que se suscriben en Berkley ART Cuentas de menos de 50 trabajadores Sumas Aseguradas Estándar Riesgos Facultativos Serán suscriptos por un comité de riesgos especialmente formado para este tema. Cuentas mayores 50 trabajadores Sumas Aseguradas especiales

Suscripción y Emisión Variables a Analizar en la Cotización Actividad de la Empresa Zona Geográfica de la Empresa Antecedentes de Siniestralidad ( BIART / Web SRT) Antecedentes de Judicialidad ( BIART / Web especificas) Antecedentes de exposición a riesgos ( Exámenes Médicos) Emisión La facturación de esta póliza será automática al igual que el mantenimiento de las nóminas, dado que estarán interconectados los sistemas de BINET-SOLUCIONART. Los productores podrán generar la cotización y solicitudes de emisión desde la WEB de ART reduciendo la carga operativa. Los negocios nuevos se emitirán automáticamente al momento de emitir la póliza de ART como también la pólizas se anularán automáticamente al momento de la baja del contrato de ART.

Cobranza del Premio Cobranza del Premio Dada las características de la vigencia será de cobro mensual y se manejará desde el área de cobranzas de BIS como en el resto de los productos. MEDIOS DE PAGO: Débito en Cuenta (C.B.U.) Tarjeta de Crédito (Visa, American Express, MasterCard, etc.) Pago Fácil (con cuponeras electrónicas) Cobranza por medio de PRODUCTORES Por pago con CBU o débito: 5% de bonificación sobre la tasa de RCP. 5% descuento POR CBU O DÉBITO AUTOMÁTICO

Comisiones Canal Comercial Se pagará por la cobertura de RCP BKL el mismo porcentaje de comisión que actualmente devenga el contrato en Berkley ART. La comisión se calculará sobre la prima comercial. Comisión RCP BKL Prima comercial x % Comisión ART

Berkley = Empleador + Protegido Con el producto Berkley = Empleador + Protegido los asegurados podrán contratar módulos junto con la cobertura de Berkley International ART. Los módulos son: EMPLEADOR ART + RC PATRONAL (R.C.P) + VIDA OBLIGATORIO (V.O.) + LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (L.C.T. BKL) + } ACCIDENTES PERSONALES 24 HS. (AP 24hs) Esquema de Bonificaciones Los asegurados podrán acceder a bonificaciones que aplicarán sobre la tasa de la cobertura de, en función a la forma de pago (CBU o medios electrónicos), a los módulos de coberturas complementarias del Programa Berkley = Empleador + Protegido, que contraten. Bonificaciones: - Por pago con CBU o débito: 5% de bonificación sobre la tasa de RCP. - Por contratación de la cobertura de AP 24hs: 4% de bonificación sobre la tasa de RCP. - Por contratación de la cobertura de L.C.T. BKL: 3 % de bonificación sobre la tasa de RCP. - Por la contratación de todos los módulos y pago con CBU o débito: 15 % de bonificación sobre la tasa de RCP.