CONTRATO DE INSCRIPCIÓN EN LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS "DOÑANA TORREBLANCA, SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA VALENCIANA DE VIVIENDAS En Madrid, en Castellón, a 5 de Marzo de 2.015. R E U N I D O S DE UNA PARTE: DON JUAN MANUEL GAYO BAUTISTA, mayor de edad, casado, titular del DNI/NIF número 00793895G, con domicilio, a los efectos de este documento, en 28660 Boadilla del Monte (Madrid), Calle Monte Amor nº 19, MADRID. Y DE OTRA: DON xxxxxxxxxxxxxxx mayor de edad, con DNI/NIF 5XXX4G y domicilio en Calle XXXXX, número 27 de 28XXXX Las Rozas (Madrid), I N T E R V I E N E N El primero en nombre y representación, en su calidad de Presidente, de "DOÑANA TORREBLANCA, SOCIEDAD COOPERATIVA COOPERATIVA VALENCIANA DE VIVIENDAS, entidad con domicilio en Calle Cantabria, número 6, Bloque 1, Apartamento C6, 12596 de Torreblanca (Castellón), pendiente de inscripción en el Registro de Cooperativas por lo que carece de número identificador, y provista con C.I.F. número.f-87218863. En adelante LA COOPERATIVA. El segundo en su propio nombre y derecho.. Ambas partes se reconocen capacidad legal plena para otorgar el presente documento y a tal efecto, E X P O N E N 1
I.- Que LA COOPERATIVA ha adquirido la parcela/finca 7112, al sitio o paraje TORRENOSTRA, PRADOS III, en el término municipal de TORREBLANCA (CASTELLÓN). II.- Que, sobre la parcela citada, LA COOPERATIVA tiene proyectado desarrollar la edificación de aproximadamente TREINTA VIVIENDAS de promoción privada con una edificabilidad máxima prevista de 3.244,88 metros cuadrados, por lo que si se mantiene el número de viviendas a construir la superficie estimada de cada una de estas se establece en 108 metros construidos, mas plaza de aparcamiento, y zonas comunes con jardín, piscina y pista deportiva de Pádel, conforme a la ordenación urbanística vigente, de acuerdo con el Anteproyecto Técnico pendiente de aprobación definitiva y cuya construcción se llevará a cabo en parte mediante las aportaciones de los socios y en parte con financiación externa. Esta promoción estará dotada de autonomía de gestión y patrimonial en relación con otras posibles promociones que pueda desarrollar la Cooperativa. III.- Que Don solicita ser socio de LA COOPERATIVA, con el fin de ser incluido entre los adjudicatarios de una de las viviendas con sus respectivos anejos que integran la Promoción referida. En virtud de todo cuanto antecede, ambas partes convienen el presente contrato de inscripción conforme a las siguientes C L A U S U L A S Primera.- Don (en adelante el socio) es admitido como socio de LA COOPERATIVA por reunir los requisitos establecidos en sus Estatutos, asignándole en el Conjunto Residencial el número ( ) de orden para elección de vivienda. También se le asigna un número de socio que es el (). Se adjunta al presente como Anexos número I, II y III, respetivamente: - Certificación negativa del Registro de la Propiedad. - Contrato de Reserva/Compra del suelo. - Presupuesto de gastos previos. 2
Segunda.- El socio declara expresamente que está interesado en la adjudicación de una de las viviendas que se construirán sobre parcela/finca 7112, al sitio o paraje TORRENOSTRA, PRADOS III, en el término municipal de TORREBLANCA (CASTELLÓN), y una plaza de aparcamiento descubierta, vinculados ambos registralmente a la vivienda. El socio ha entregado a la cooperativa antes de este acto las siguientes cantidades: - 150,00 en concepto de Capital Social. - 15.000 en concepto de aportación para adquisición del terreno. Del mismo modo se compromete a ingresar como pago a cuenta para la adquisición de vivienda las siguientes cantidades en los plazos y tiempos estipulados. - 27 cuotas mensuales de 180 desde julio 2015 hasta octubre 2.017. - El importe final asignado como pago del coste a la vivienda elegida a la entrega de llaves, previsto en su inicio en 78.794 por vivienda. Importe que podrá variar en función de los costes reales que la promoción tenga. Costes que serán aprobados y fijados por la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector. A todas las cantidades entregadas en concepto de pago a cuenta para la adquisición de viviendas se le aplicara el IVA correspondiente según la legislación vigente en cada momento. La cantidades anteriormente descritas serán abonadas mediante recibos bancarios contra la cuenta corriente numero designada por el socio cooperativista. El socio cooperativista se compromete a comunicar con antelación suficiente a los respectivos vencimientos cualquier cambio en la cuenta corriente designada para el pago de los recibos, haciéndose cargo de los gastos bancarios de su incumplimiento pudiese generar. La falta de pago por parte de los socios cooperativistas de las cantidades anteriormente indicadas en los plazos señalados será causa de baja de socio de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, perdiendo en este caso los derechos adquiridos por medio del presente contrato. Declara el socio que posee una copia de los Estatutos de la Cooperativa que los conoce y acepta en su integridad, por lo que sabe 3
que no podrá darse de baja de la Cooperativa ni de la promoción, salvo en las condiciones previstas al respecto en los citados Estatutos, asumiendo dicha responsabilidad. Se adjunta a la presente copia de los Estatutos (anexo IV). Tercera.- El socio es informado y conoce, de las características de las viviendas que está previsto construir, de los precios aproximados en que se estima en estos momentos el coste de las mismas, y de que el coste final se determinará en virtud de la superficie definitiva de cada vivienda. También es informado de las condiciones de pago, y, en general, de cuanto establece Ley 8/2003 de 24 de Marzo de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y legislación de aplicación. Así mismo, es informado de que la Promoción estará gestionada y administrada por la sociedad GAYO GESTIÓN DE ACTIVOS, S.L. con CIF B83586230, por una cuantía total desde la constitución de la cooperativa hasta su disolución de 136.971 IVA incluido, considerando unos honorarios solo del 5 % del coste total del proyecto y no de hasta el 10 % como suele ser habitual en este tipo de encargos, y con las condiciones que constan en el contrato firmado al respecto entre la Cooperativa y esta sociedad. Cuarta.- El socio es informado de las obligaciones de pago, las cuales constan como Anexo V en el Documento de Adhesión que también es facilitado al socio. Quinta.- El socio ha realizado con fecha de hoy (9 de marzo de 2015) a favor de la Cooperativa la cantidad destinada a compra del suelo (15.000,00 ), por lo que se suscribirá con dicho socio el oportuno documento de elección de vivienda, procediéndose inmediatamente después de la obtención de la licencia de obras, al otorgamiento del contrato de adjudicación provisional. El socio es informado que puede realizar otro plan de pagos consistente en aportar inicialmente una cantidad superior a los 15.000 euros destinados a comprar de suelo de modo que el número de las mensualidades sean minoradas. Una vez se proceda a suscribir el documento de asignación de viviendas se fijará esta posibilidad. Sexta.- LA COOPERATIVA se compromete: 1.- A destinar las cantidades entregadas hasta el momento al sostenimiento y consecución del objeto social de la Cooperativa y a destinar las cantidades que el socio aporte en su momento, única y exclusivamente, a la Promoción a desarrollar en la parcela ya identificada. 4
2.- A entregar la vivienda y sus llaves al socio adjudicatario y otorgar la escritura pública de adjudicación ante el Notario que la Cooperativa designe, una vez obtenida la licencia de primera ocupación. 3.- A gestionar el crédito hipotecario correspondiente para completar la financiación de la vivienda. 4.- A poner a disposición del futuro adjudicatario el Libro del Edificio, en los términos establecidos en la Ley 2/99 de 17 de Marzo, de Medidas para la calidad de la edificación. Séptima.- El socio por su parte: 1.- El socio se obliga a realizar puntualmente y en su totalidad el plan de pagos correspondiente a la vivienda que en su día se le adjudique, a cubrir la parte del precio de la vivienda no cubierta por el préstamo hipotecario, pagando en sus fechas respectivas los plazos y cantidades establecidos en el plan de pagos adjunto (Anexo V) o que se establezcan o resulten posteriormente, por la característica especial de tratarse del valor de una vivienda construida en régimen cooperativo pagado por tanto a precio de coste. Las cantidades entregadas a cuenta del precio de adjudicación de la futura vivienda serán ingresadas en las cuentas especiales abiertas por la cooperativa y estarán garantizadas en los términos establecidos en la normativa vigente. 2.- Se obliga, también, a subrogarse en el préstamo hipotecario que obtenga la Cooperativa en la cantidad que corresponda a su vivienda y su plaza de aparcamiento, y que en el plan de pagos adjunto (Anexo V) se fija con carácter meramente estimativo, comprometiéndose desde este momento a conformar y firmar cuantos documentos sean precisos para hacer efectiva tal subrogación en las condiciones que se establezcan por la entidad crediticia en la escritura del préstamo global o total hipotecario. En este aspecto se estará a lo dispuesto en el Régimen Interno caso de no admisión por la entidad bancaria de la subrogación del préstamo hipotecario en la persona del socio. Por consiguiente a lo anterior, el socio cooperativista autoriza de forma expresa a la cooperativa a gestionar la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de los terrenos sobre los que se edificara la futura promoción de viviendas si fuera necesario (si no se llegara al número necesario de cooperativistas para hacer frente al pago sin financiación) y la construcción de la promoción. Se obliga a aportar toda la documentacion que le sea requerida por la entidad bancaria que 5
tramite el citado préstamo, con el fin de facilitar su tramitar su concesión tales como nóminas, contratos laborales, declaración los impuestos o documentacion referida a otros préstamos 3. A admitir la adjudicación en proindiviso, en la cuota que le corresponda en proporción a su participación en el total de costes de la Cooperativa, de las plazas de garaje cuya adquisición no es obligatoria, en el caso de que éstas no hubiesen sido adjudicadas o vendidas a socios o terceros antes de la adjudicación de la viviendas de la promoción. 4. Para conseguir una ordenada y correcta atención, a solicitar cita previa para ser atendido personalmente por la sociedad que asesora esta promoción. Octava.- Si el socio no pagase a su vencimiento cualquiera de las cantidades aplazadas, incumpliendo la obligaciones asumidas o incumpliera cualquiera de los restantes compromisos adquiridos en la misma o en otras de este contrato, LA COOPERATIVA podrá optar entre exigir al socio el cumplimiento de la obligación no realizada mediante las acciones legales oportunas, o bien, con la aceptación expresa que otorga el socio en este acto, por la resolución del contrato, que se producirá sin más trámite por parte de LA COOPERATIVA que la notificación fehaciente al socio, a cuyo fin se señala como domicilio del mismo el que figura en este documento, y todo ello por pacto entre las partes en lo que suponga defecto de matización en los Estatutos de LA COOPERATIVA, aplicándosele al socio las penalizaciones económicas y practicándosele la liquidación correspondiente, además de darle de baja como socio, en la forma y cantidades establecidas por los propios Estatutos. Novena.- Si el socio no pagase a su vencimiento cualquiera de las cantidades aplazadas, incurrirá desde esa fecha en mora, sin necesidad de requerimiento o interpelación previa, debiendo abonar, desde el día siguiente al del vencimiento, un interés moratorio anual del 9%, más las comisiones bancarias que, en su caso, se devenguen por la devolución de los recibos. Décima.- El socio, en el supuesto de que pretendiera transmitir "inter vivos" sus derechos sobre la vivienda, se compromete a cumplir los Estatutos de la Cooperativa y la Ley de General de Cooperativas en lo referente a transmisión de las aportaciones y derechos. Salvo que se trate de la cesión gratuita al cónyuge, o a sus ascendientes o descendientes, en el caso de que el socio ceda a un tercero su posición en LA COOPERATIVA se compromete a informar al 6
tercero expectante (en todo caso realizada según los Estatutos Sociales) la obligación de éste de abonar a la entidad que gestiona la promoción, en concepto de gastos de administración de la cesión, la cantidad de MIL EUROS (1.000 ). Décimo-Primera.- Una vez otorgada la Escritura pública de adjudicación de la vivienda el socio causará baja obligatoria en LA COOPERATIVA al haberse cumplido el objeto de su inscripción en la misma de acuerdo como queda regulado en los Estatutos de la Cooperativa. Décimo-Segunda - La firma de la escritura pública de adjudicación tendrá lugar ante el Notario que designe La Gestora, en la fecha determinada por la misma, una vez obtenida la licencia de primera ocupación, viniendo obligado el socio a comparecer a dicho acto siempre que hubiese sido requerido para ello por correo certificado y con una antelación de diez días. Todos los gastos e impuestos que origine la transmisión serán satisfechos por el socio, al no encontrarse incluidos en el presupuesto de gastos de la promoción. Décimo-Tercera.- Ambas partes se someten voluntaria y expresamente para cuantas cuestiones litigiosas pudieran surgir sobre la interpretación y cumplimiento del presente contrato a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Valencia, haciendo mutua y expresa renuncia al fuero propio respectivo si lo tuvieran. Y en prueba de conformidad y compromiso con cuanto antecede, lo firman por duplicado, incluidos los anexos y copias de Estatutos en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento. POR LA COOPERATIVA Fdo.: EL SOCIO 7