DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS

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Transcripción:

CIRCULAR FISCAL 14 de febrero de 2017 DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (MODELO 347): PRIMERO: Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, etc.), que realicen actividades profesionales o empresariales, deben presentar una declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. Tienen la consideración de operaciones económicas, en general, las entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios, tanto las típicas y habituales, como las ocasionales, incluso las inmobiliarias, las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir, se encuentren sujetas o no, exentas o no al IVA. Las comunidades de propietarios deberán presentar esta declaración informativa respecto de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de actividades empresariales o profesionales (no se incluirán las operaciones de suministro de energía eléctrica y combustible; suministro de agua y derivadas del seguros relacionados con la comunidad). SEGUNDO: NO están obligados a presentar esta declaración: 2.1. Se excluye la obligación de presentar este modelo 347, a los contribuyentes que hayan estado obligados a presentar durante el ejercicio 2016 el modelo 340, informativo del contenido de los Libros Registros de IVA, como consecuencia de estar inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA. Es decir, los obligados 1

tributarios presentarán únicamente el modelo 340 (si están incluidos en el referido registro de devolución mensual del IVA) o el modelo 347 (resto de supuestos), pero nunca ambos a la vez. 2.2 Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes o Sociedades civiles) por las actividades acogidas en IRPF al método de estimación objetiva por módulos y, simultáneamente, en el IVA en el régimen simplificado, el de recargo de equivalencia o el especial de la agricultura. No obstante lo anterior, SÍ deben declararse: Las operaciones excluidas de estos regímenes, con las excepciones del apartado TERCERO siguiente. Las operaciones por las que se emita factura. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas. 2.3. Los empresarios o profesionales que NO hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 Euros durante el año natural anterior. Para las entidades que realicen cobros por cuenta de sus colegiados el límite anterior será de 300,51 Euros. 2.4. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (ver el detalle de estas operaciones en el apartado TERCERO siguiente). TERCERO: Operaciones NO sometidas al deber de declaración: 2

3.1. Entregas de bienes o prestación de servicios, por los que los obligados tributarios no debieron expedir ni entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario. 3.2. Operaciones realizadas al margen de la actividad profesional o empresarial (incluidos los arrendamientos exentos en el IVA. por personas físicas o entes sin personalidad jurídica). 3.3. Las entregas, prestaciones o adquisiciones a título gratuito, no sujetas, o exentas del IVA. 3.4. Importaciones o exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del sujeto pasivo fuera del territorio español a no ser que la operación se localice en este territorio. 3.5. Entregas o adquisiciones intracomunitarias. 3.6. La entrega de bienes a Canarias, Ceuta y Melilla. 3.7. Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, y que hayan sido declaradas en los modelos 190, 193, 194, 196, 180, 296,187 o 188. 3.8. Operaciones relacionadas con Fondos y Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social. CUARTO: Cumplimentación de la declaración: 4.1. Se relacionarán todas las personas o entidades con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de ellas sean superiores a 3.005,06 Euros, en el año natural anterior. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. 4.2. Las entidades que realicen cobros por cuenta de sus colegiados, relacionarán los pagos cuando la cantidad satisfecha a cada persona imputada supere los 300,51 Euros. 4.3. De las personas o entidades relacionadas se consignarán los siguientes datos: 3

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como su Número de Identificación Fiscal. b) Las cantidades a declarar, serán los importes totales de las contraprestaciones, incluido el I.V.A. soportado o repercutido, o, en su caso, los recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones por en el régimen especial de agricultura. Se deducirán las bonificaciones, devoluciones o descuentos concedidos. No se incluirán las operaciones económicas que queden sin efecto durante el año. De igual forma, se tendrán en cuenta las modificaciones de bases imponibles por causa de declaración de clientes en situación concurso de acreedores. 4.4 La información se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, las acogidas al régimen especial del criterio de caja del IVA, las sujetas a la inversión de sujeto pasivo y las referidas a comunidades de propietarios, que se seguirá suministrando en términos anuales. 4.5. Deben incluirse en la declaración todas las operaciones producidas en el año anterior, entendiéndose por producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. A este respecto se deberá tener en cuenta que: - En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación trimestral y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones. - En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción. Conforme a esta forma de imputación temporal, podrán surgir diferencias, por ejemplo, en el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor. 4

En el supuesto de anticipos de clientes o a proveedores y a otros acreedores deben incluirse en la declaración del periodo cuando tiene lugar y descontarse después en posteriores ejercicios del total de la contraprestación cuando se culmine la operación. En el supuesto de descuentos, devoluciones o bonificaciones sobre operaciones declaradas en años anteriores se deducirán en el ejercicio en que tales hechos tienen lugar con independencia de la declaración anterior. En el supuesto de la obtención de subvenciones la imputación tendrá lugar en el año en que se emita la orden de pago de la misma. 4.6 En esta declaración se harán constar específicamente, en cada una de las personas o entidades relacionadas, la siguiente información: Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico. A este respecto, cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación, o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Las cantidades que se perciban en contraprestación por la transmisión de inmuebles, o a cuenta de la misma, en operaciones sujetas al IVA. Se hará constar separadamente las operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA sea el destinatario de acuerdo con el régimen de inversión del sujeto pasivo. 5

Se harán constar separadamente las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA. Se hará constar separadamente las operaciones que resulten exentas del IVA por tratarse de bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero. QUINTO: Presentación de la declaración: 5.1. El plazo de presentación del modelo 347 vencerá el día 28 de febrero de 2017. 5.2. La presentación del modelo 347 se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Será obligatoria la presentación electrónica por Internet con certificado electrónico del modelo 347 para aquellos contribuyentes, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. De igual forma, será obligatoria esta forma de presentación para los obligados tributarios que tengan la consideración de gran empresa a efectos fiscales. 2. En el supuesto de obligados tributarios personas físicas también están obligados a la presentación electrónica por Internet, pudiendo presentar esta declaración, a elección del obligado tributario, por el sistema de código de acceso con registro previo (Cl@ve PIN) o con certificado electrónico. 3. Respecto de las declaraciones que contengan más de 10.000.000 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración podrán presentarse por vía electrónica a través de internet, o en soporte directamente legible por ordenador tipo DVD-R ó DVD+R. OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS: Les recordamos que las obligaciones de información, a suministrar por las entidades bancarias respecto de sus clientes, contienen la siguiente información: 6

Las entidades bancarias deberán presentar una declaración informativa anual con las imposiciones de fondos, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya están denominados en euros o en cualquier otra moneda. La declaración contendrá el importe en euros de cada operación, su fecha, la identificación de quien la realiza y el número de cuenta en el que se efectúan los correspondientes cargos y abonos. Las entidades bancarias que presten servicio de cobros a través de tarjetas de crédito o débito a empresarios y profesionales establecidos en España vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros. MODELO 184: ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS DEL EJERCICIO 2016. OBLIGADOS A PRESENTARLO: Las entidades en régimen de atribución de rentas: comunidades de bienes, herencias yacentes y las sociedades civiles sin objeto mercantil (a estos efectos, no es objeto mercantil las actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas). EXENTOS DE SU PRESENTACIÓN: Las entidades en régimen de atribución de rentas, mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN: Respecto del periodo anual anterior se aportará el siguiente detalle sobre los rendimientos sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades: 7

a) Datos identificativos de la entidad en régimen de atribución de rentas y, en su caso, de su representante. b) Identificación, domicilio social y N.I.F. de los socios, herederos, comuneros o partícipes, incluyendo las posibles variaciones ocurridas durante el periodo impositivo. c) El importe total de las rentas obtenidas por la entidad, el importe desglosado de los gastos deducibles, así como de la renta neta resultante atribuible a cada uno de los miembros. d) Se incluirá la base de las deducciones y su atribución a cada uno de los miembros de la entidad. e) El importe de las retenciones e ingresos a cuenta, soportados por la entidad y atribuibles a cada uno de sus miembros. f) El importe neto de la cifra de negocios de la entidad. PLAZO DE PRESENTACIÓN: Durante el mes de febrero de cada año. En el presente ejercicio el último día para la presentación de este modelo tributario respecto de los datos del ejercicio 2016 será el día 28 de febrero de 2017. FORMA DE PRESENTACIÓN: La presentación de este modelo tributario se realizará por vía telemática o en soporte directamente legible por ordenador, de acuerdo con el siguiente criterio: a) Por vía electrónica a través de internet para las declaraciones que contengan hasta 10.000.000 de registros referidos a rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles a los socios o comuneros. b) Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros podrán 8

presentarse, tanto por vía telemática a través de Internet, como en soporte directamente legible por ordenador PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Opción para modificar el método de cálculo Les recordamos que durante el presente mes de febrero las entidades sometidas al Impuesto sobre Sociedades, que en el ejercicio 2016 no hayan superado un importe neto de cifra de negocios de 6 millones de euros, podrán modificar el método para el cálculo del pago a cuenta de este impuesto, el cual tendrá efectos en los pagos a realizar durante el ejercicio 2017. Criterios para optar por la modificación del método de cálculo: Aquellas entidades que en el ejercicio 2016 hayan obtenido un beneficio extraordinario, pueden estar interesadas en optar en el presente mes de febrero por el método especial, a fin de evitar que los pagos a cuenta a efectuar en los meses de octubre y diciembre de 2017 se calculen conforme a una cuota íntegra que incluya dicho beneficio extraordinario. Aquellas sociedades que vengan calculando sus pagos a cuenta conforme al método especial, y prevean para el ejercicio 2017 la existencia de un beneficio extraordinario en relación a ejercicios anteriores, pueden estar interesados en optar por el método general, a fin de que los pagos a cuenta de este ejercicio no incorporen dicho beneficio extraordinario. 9

METODO GENERAL PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA: Este es el método a aplicar en caso de no haber optado expresamente por el método especial. No obstante, está excluida su aplicación a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante el ejercicio anterior. Por este método las entidades pagarán el 18% de la cuota íntegra del impuesto cuyo plazo de presentación haya vencido el primer día de los veinte días establecidos para cada uno de los tres pagos a realizar. A estos efectos la cuota íntegra se minorará con las deducciones, retenciones e ingresos a cuenta aplicados en aquel impuesto. De esta forma, con carácter general el pago a cuenta a realizar en abril de 2017 se calculará sobre la cuota íntegra declarada en este impuesto a efectos del ejercicio 2015, mientras que los pagos a cuenta a realizar en los meses de octubre y diciembre de 2017 será el 18% de la cuota íntegra del impuesto de sociedades del ejercicio 2016 a presentar el próximo mes de julio, minorado exclusivamente por las deducciones, retenciones e ingresos a cuenta de aquel ejercicio. METODO ESPECIAL PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA: Todas las sociedades sometidas inicialmente al método general podrán adoptar este método especial si optan por él durante este mes de febrero. No obstante, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante el ejercicio anterior, deberán aplicar este método obligatoriamente. Por este método, el pago a cuenta se determinará aplicando un porcentaje del 17% (5/7 del tipo de gravamen general del 25% redondeado por defecto), sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural. A esta cuota solo se restará únicamente las retenciones e ingresos a cuenta, y los pagos fraccionados de este propio ejercicio. Forma de presentación de la modificación del método de cálculo para el pago a cuenta: Deberá presentarse una declaración censal (modelo tributario 036) El Secretario. 10