Página 1 de 5 CAPÍTULO 8 USO DE CERTIFICADOS Y MARCA 8.1 OBJETO 8.2 ALCANCE 8.3 DESCRIPCIÓN 8.3.1 Emisión y validez de los certificados 8.3.2 Marcado de los productos certificados 8.3.2.1 El logotipo de la Marca 8.3.2.2 El Uso de la Marca 8.4 ANEXOS Anexo I Certificado tipo Anexo II Marca de Conformidad
Página 2 de 5 8.1 OBJETO El objeto del presente capítulo es definir las condiciones de utilización de certificados y de la marca de la por parte de los inscritos en los Registros de dicha Denominación, conforme a la normativa de referencia (Reglamento, etc ). 8.2 ALCANCE Este capítulo se aplica a la utilización de los certificados emitidos por el OCDO y al uso de la marca DO para la comercialización de los vinos certificados. Asimismo es de aplicación al uso de las etiquetas, contraetiquetas o precintos de garantía que contengan la Marca DO y se coloquen sobre los envases, tapones, cápsulas y cualquier otro material autorizado. Los viticultores inscritos por el CRDO únicamente tendrán certificado de inscripción en el registro de la DO, constituido por la ficha de Registro, que les habilitarán para entregar uva calificada en las bodegas inscritas. 8.3 DESCRIPCIÓN 8.3.1 Emisión y validez de los certificados de registro. Los procedimientos específicos de certificación del OCDO establecen las condiciones para la emisión y el mantenimiento del Certificado de inscripción o registro conforme a lo establecido en el Reglamento. Todos los inscritos a los que se haya emitido el certificado de inscripción o registro estarán autorizados a utilizar la Marca DO en todos aquellos productos que cumplan con lo establecido en la documentación o normativa de referencia para la certificación.
Página 3 de 5 Dichos inscritos, deberán, en todo caso, cumplir con lo establecido en el presente capítulo en lo relativo al uso de la marca. 8.3.2 Marcado de los productos certificados. 8.3.2.1 El logotipo de la Marca El Consejo Regulador de la es propietario de la Marca Gráfica DO definida en el Anexo II estando convenientemente inscrita en la Oficina Comunitaria de Patentes y Marcas en las clases 33 con el nº _003442894. El logotipo de la Marca DO, con sus dimensiones, está definido en el Anexo II del presente capítulo que deberá ir en la contra etiqueta numerada de cada botella de vino calificado. Todos los modelos de etiquetas o contra etiquetas en las que se incluya el logotipo de la Marca DO deberán ser aprobadas por el Consejo Regulador de la con anterioridad a su utilización. 8.3.2.2 El Uso de la Marca Los inscritos únicamente podrá hacer uso de la marca en las partidas de vino para los que les haya sido concedido el derecho de uso de la misma (vinos calificados). Es obligatorio el uso de la Marca DO para todo el producto certificado con las marcas registradas y nombres comerciales incluidas en los Registros del Consejo Regulador. En ningún caso se podrá usar la Marca DO asociada a marcas o nombres comerciales con los que se comercialice producto no certificado, salvo las excepciones contempladas en el DECRETO 51/2006 En el caso específico de los movimientos de vinos a granel entre bodegas inscritas, éstos deberán circular con el documento de acompañamiento oficialmente establecido, y en el espacio reservado para la certificación del origen podrá certificar el OCDO o el inscrito si ha sido previamente autorizado para ello. No están autorizados todos aquellos usos en los cuales se pueda interpretar que está certificada la empresa o productos para los cuales no se ha autorizado el derecho de uso de la marca.
Página 4 de 5 8.4 ANEXOS Anexo I Marca.
Página 5 de 5 ANEXO II: MARCA DENOMINACION DE ORIGEN La Marca será la siguiente: La definición de colores y pantones será el siguiente: PANTONES LOGOTIPO DE RUEDA o NEGRO- NEGRO o VERDE 369